Comité de Supervisión Bancaria de Basilea Documento Consultivo Visión General del Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea Emitido para consulta hasta el 31 de mayo de 2001 Traducción realizada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA). En caso de dudas consultar el texto original en inglés Enero 2001 VISION GENERAL DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA NOTA: Traducción realizada por la ASOCIACION DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMERICAS (ASBA). Cualquier referencia de la misma agradeceremos se realice citando la fuente. Argentina/Aruba/Barbados/Belize/Bolivia/British Virgin Islands/Canada/ Cayman Islands/Chile/ Costa Rica/Ecuador/El Salvador/Guatemala/Guyana/Haiti/Honduras/Jamaica/México/Netherlands Antilles/Nicaragua/Organization of Eastern Caribbean States/Panamá/Paraguay/Perú/Puerto Rico/República Dominicana/Suriname/The Bahamas/ The United States of America/Trinidad and Tobago/Uruguay/Venezuela. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, 01020, México, D. F. Tel: (525) 724-6599, Fax: (525) 661-7925, E-mail: [email protected] Indice RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................4 DESCRIPCION DEL PAQUETE CONSULTIVO...................................................................8 VISION GENERAL DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA...........................9 1. INTRODUCCION..........................................................................................................9 2. OBJETIVOS DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA............................9 3. CAPITAL GLOBAL....................................................................................................12 4. DESCRIPCIÓN DEL MARCO....................................................................................14 (A) AMBITO DE APLICACIÓN................................................................................................14 (B) PILAR 1: REQUISITOS DE CAPITAL MÍNIMO.....................................................................16 1. Riesgo crediticio................................................................................................16 (i) Método estándar...............................................................................................17 (ii) Método fundado en la calificación interna..........................................................21 (iii) Titulización de activos.......................................................................................29 2. Riesgo operativo...............................................................................................33 (i) Requisitos de capital mínimo.............................................................................33 (ii) Continuo de métodos........................................................................................34 (iii) El concepto de límite mínimo.............................................................................35 (iv) Normas de gestión del riesgo operativo.............................................................35 (v) Trabajo en curso...............................................................................................35 (C) PILAR 2: PROCESO DE EXAMEN SUPERVISOR................................................................36 1. Cuatro principios claves del examen supervisor................................................36 2. Examen supervisor del cumplimiento de normas mínimas................................38 3. Otros aspectos del examen supervisor..............................................................39 (i) Transparencia y responsabilidad del examen supervisor...................................39 (ii) Riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión..........................................39 (D) PILAR 3: DISCIPLINA DE MERCADO................................................................................40 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................................43 (A) PERIODO DE TRANSICIÓN RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN GENERAL DEL ACUERDO........43 (B) PERIODO DE TRANSICIÓN RELATIVO AL MÉTODO FUNDADO EN LA CALIFICACIÓN INTERNA..43 3/44 Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas RESUMEN EJECUTIVO 1. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (el Comité)2 ha decidido iniciar una segunda ronda de consultas sobre propuestas más concretas relativas al marco de suficiencia de capital que, una vez finalizado, reemplazará al Acuerdo de 1988, modificado (de aquí en adelante el Acuerdo de 1988).3 El paquete consultivo consiste de tres partes, cada una de ellas descrita al final del Resumen Ejecutivo. 2. Los comentarios a las propuestas planteadas en el Documento Consultivo de junio de 19994 y el diálogo que hasta ahora se mantiene con la banca y los supervisores del mundo entero, han sido de gran ayuda para diseñar nuevas formas uniformes de encarar la suficiencia de capital. Estas formas, que incluyen también la medición interna, son más sensibles al riesgo. La finalidad del nuevo marco es armonizar mejor la suficiencia de capital con elementos claves de los riesgos bancarios y ofrecer incentivos a los bancos para que mejoren su capacidad de medir y manejar estos riesgos. 3. El trabajo que viene realizando el Comité reafirma la importancia de los tres pilares que sostienen el nuevo marco: requisitos de capital mínimo, un proceso de examen supervisor y la utilización eficaz de la disciplina de mercado. Estos pilares se refuerzan mutuamente, trabajando juntos para lograr un mayor nivel de seguridad y solidez del sistema financiero. El Comité hace hincapié en la necesidad de poner en práctica los tres pilares y, en este sentido, pretende participar activamente de los esfuerzos de los supervisores – por ejemplo, a través de un mayor intercambio de información – por alcanzar esta meta. 4. El Comité reconoce que el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea (el Nuevo Acuerdo) es más extenso y más complejo que el Acuerdo de 1988. Esto no es más que el resultado de los esfuerzos del Comité por elaborar un marco sensible al riesgo, que ofrece además una serie de nuevas opciones para medir tanto el riesgo crediticio como el operativo. En su forma más sencilla, sin embargo, este marco más “riesgosensible” es apenas más complejo que el Acuerdo de 1988. Además, en el Nuevo Acuerdo, lo que ha hecho el Comité es poner más énfasis en el papel que juegan el examen supervisor y la disciplina de mercado, como complementos esenciales de los requisitos de capital mínimo. La complejidad del nuevo marco es, en la opinión del Comité, el reflejo natural del avance de la banca y recoge asimismo las reacciones de la industria al Acuerdo de 1988. 5. Los objetivos de la revisión de las normas de capital mínimo siguen siendo esencialmente los mismos que plantea el Documento Consultivo de 1999. Un elemento importante de esta revisión es el énfasis sobre la evaluación, por los mismos bancos, de los riesgos a los que se exponen al calcular las exigencias de capital regulador. 2 El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es un comité de autoridades de supervisión bancaria, que fue establecido por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez en 1975. Está conformado por altos representantes de la supervisión bancaria y bancos centrales de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos. El Comité se reúne habitualmente en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea donde se encuentra ubicado el Secretariado permanente. 3 International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (julio de 1988). Todos los documentos del Comité de Basilea mencionados en este documento están disponibles en el web site del BPI, http://www.bis.org. 4 A New Capital Adequacy Framework, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (junio de 1999). 3/43 Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas 6. Los cambios principales en los requisitos de capital mínimo del Acuerdo de 1988 están en el enfoque del riesgo crediticio y en la inclusión de requisitos explícitos de capital por riesgo operativo. El nuevo marco propone una serie de opciones sensibles al riesgo para abordar estos dos tipos de riesgo. En el caso del riesgo crediticio, las opciones comienzan con el método estándar y llegan hasta los métodos fundados en la calificación interna (IRB) “básico” y “avanzado”. La estructura elaborada para el riesgo operativo es similar. Estos métodos evolutivos motivarán a los bancos a mejorar continuamente sus sistemas de gestión y medición de riesgos para acogerse a las metodologías más sensibles al riesgo y, por ende, a requisitos de capital más precisos. El Comité ha decidido tratar el riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión en el Pilar 2 (proceso de examen supervisor). Dada la cantidad de supuestos subyacentes necesarios, el Comité opina que el proceso de examen supervisor dará lugar a un tratamiento mejor y más sensible al riesgo que los requisitos de capital mínimo. 7. En lo que respecta al nivel de capital global, el objetivo principal del Comité es entregar un método estándar más sensible al riesgo que, en promedio, ni incremente ni disminuya el capital regulador para los bancos internacionalmente activos. En el caso de los métodos IRB, las metas fundamentales del Comité son asegurar que el capital regulador generado sea suficiente como para hacer frente a los riesgos crediticios subyacentes y dar incentivos de capital relativos al método estándar. 8. Si bien el nuevo marco está esencialmente dirigido a los bancos internacionalmente activos, los principios que emanan de él son aplicables a bancos de variados niveles de complejidad y sofisticación. Más de 100 países han adoptado el Acuerdo de 1988, y el Comité ha consultado con supervisores de todas partes del mundo para elaborar el nuevo marco. El objetivo de este esfuerzo ha sido asegurar que los principios incorporados en los tres pilares del nuevo marco sean en general apropiados para todo tipo de banco. Es por ello que el Comité espera que, después de un cierto periodo de tiempo, el Nuevo Acuerdo sea adoptado por todos los bancos importantes. 9. Con el fin de asegurar que los riesgos de todo el grupo bancario sean considerados, el Acuerdo revisado será ampliado sobre una base consolidada a las compañías tenedoras de grupos bancarios. Además, el Comité confirma que la definición de capital no está siendo modificada y que los coeficientes mínimos de capital a activos ponderados por riesgo, incluyendo los riesgos operativos y de mercado, se mantendrán en 8% para el capital total. El capital de Nivel 2 seguirá limitado a 100% del capital de Nivel 1. 10. En el enfoque estándar del riesgo crediticio, las exposiciones a varios tipos de contrapartes, p.ej. Estados, bancos y empresas, serán asignadas ponderaciones del riesgo basadas en evaluaciones efectuadas por instituciones externas de evaluación del crédito. Los principales cambios con respecto a las propuestas de junio de 1999, están dirigidos a incrementar la sensibilidad al riesgo del método, por ejemplo, a través de la inclusión de un balde de riesgo adicional (50%) para las exposiciones empresariales. Además, se ha identificado ciertas categorías de activos para el balde de mayor riesgo (150%). 11. En la opinión del Comité, la mejor manera de avanzar en la utilización de los sistemas de calificación interna para fines de suficiencia de capital, es adoptar un método IRB evolutivo, como mencionado anteriormente. El método IRB “básico” estará a disposición de los bancos para este fin; en él, los bancos que cumplan normas de supervisión estrictas, podrán aportar su propia evaluación de la 5/44 Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas probabilidad de incumplimiento asociada con el deudor. Las estimaciones de otros factores de riesgo, como ser la pérdida incurrida por el banco en vista de un incumplimiento y la exposición prevista en el momento del incumplimiento, serán derivadas mediante la aplicación de estimaciones uniformes de supervisión. 12. Las organizaciones bancarias que cumplan normas de supervisión más rigurosas podrán utilizar un método IRB “avanzado” en el que estimarán internamente más componentes del riesgo de los mencionados arriba. El Comité no pretende, sin embargo, llegar hasta el punto de permitir que los bancos calculen sus requisitos de capital sobre la base de sus propios modelos de riesgo crediticio. El Comité acogerá cualquier adelanto en materia de prácticas y modelización de gestión de riesgos que pudiera preparar el terreno para una transición hacia la modelización del riesgo crediticio de cartera en el futuro. 13. El Comité ha estado examinando el tratamiento de capital de las técnicas de cobertura del riesgo crediticio, incluyendo colateral, garantías y derivados crediticios, y compensación de débitos por créditos. El proceso consultivo ha confirmado la opinión de que una mayor sensibilidad al riesgo en los requisitos de capital mínimo con respecto a un reconocimiento más amplio de esas técnicas, podría llevar a los bancos a mejorar la medición y gestión de riesgos de las coberturas. Si bien las nuevas propuestas permiten reducciones de capital para varias formas de transacciones reductoras del riesgo, también imponen normas mínimas de operación, en el entendido de que un mal manejo del riesgo operativo (incluidos los riesgos legales) podría restarle valor a las coberturas. Además, aunque se recompensa la cobertura parcial, los bancos tendrán que mantener capital contra los riesgos residuales. 14. Si bien la titulización de activos puede ser una manera eficaz de redistribuir el riesgo crediticio de un banco a otros bancos e inversionistas no bancarios, el Comité ve con preocupación que algunos bancos aprovechan estas estructuras para evitar mantener capital equivalente a sus riesgos. El Comité ha elaborado y difundido para la consulta métodos estándar y IRB para tratar los riesgos explícitos que entrañan las titulizaciones tradicionales. En el Documento Complementario Titulización de Activos, se enumera los requisitos operativos, de divulgación y de capital mínimo de estos métodos. El Comité también ha identificado algunos puntos que necesitan ser estudiados con más detenimiento, lo que podría dar lugar a algunos cambios en el tratamiento de capital propuesto para la titulización de activos. Estos puntos tienen que ver con los riesgos implícitos o residuales, las transacciones de titulización sintética, lograr una mayor sensibilidad al riesgo de los métodos IRB básico y avanzado y alcanzar el grado apropiado de coherencia económica entre el tratamiento IRB de la titulización y diferentes formas de cobertura del riesgo crediticio. Estos temas son tratados en profundidad en el Documento Complementario. 15. A partir de las consultas e intercambios con la industria, el Comité propone varias maneras de enfocar los requisitos de capital por riesgo operativo. Actualmente son tres los métodos propuestos, cada uno con un grado diferente de sofisticación: el método del indicador básico, el método estándar y el método de medición interna. Para utilizar los métodos más sofisticados, los bancos tendrán que cumplir normas de gestión del riesgo operativo cada vez más elevadas. En cada uno de estos métodos, la exigencia de capital estará basada en uno o varios indicadores de la cantidad de riesgo operativo que enfrenta el banco. Las consultas que actualmente se están llevando a cabo con la industria serán sumamente importantes para calibrar con precisión los requisitos de capital mínimo para este riesgo. La recopilación coordinada de datos provenientes de todos los sectores de la industria y el intercambio de 6/44 Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas estos datos sobre la base de definiciones compatibles de pérdida, riesgos y líneas comerciales serán de gran ayuda para la elaboración de enfoques avanzados del riesgo operativo. 16. El proceso de examen supervisor (Pilar 2) es un complemento esencial de los requisitos de capital mínimo estipulados en el Pilar 1 y de los incentivos de disciplina de mercado propuestos en el Pilar 3. Conforme al segundo pilar del Nuevo Acuerdo, los supervisores deberían asegurar que cada banco cuenta con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, a partir de una apreciación meticulosa de sus riesgos. En el nuevo marco, uno de los deberes más importantes de la dirección del banco es elaborar un proceso interno de evaluación del capital y fijar metas de capital que sean conmensurables con el perfil de riesgo y ambiente de control específicos del banco. 17. Otra de las responsabilidades de los supervisores sería evaluar la eficiencia con la que los bancos determinan sus necesidades de capital en función de sus riesgos y si consideran apropiadamente la relación entre los diferentes tipos de riesgo. Para cumplir esta responsabilidad, los supervisores tendrían que valerse, entre otras cosas, de sus conocimientos sobre mejor práctica en las instituciones y de los criterios mínimos acoplados a los diferentes métodos de evaluación del capital regulador. Luego de concluir el proceso de examen supervisor ya mencionado, los supervisores tomarán la acción que corresponda si no se encuentran satisfechos con los resultados de la evaluación de riesgo y asignación de capital propias del banco. 18. El Comité entiende que los supervisores se verán quizás forzados a aumentar y reasignar sus recursos para apoyar el elemento de examen supervisor de los métodos más avanzados del Pilar 1. Sin embargo, en la opinión del Comité, los beneficios de un marco de suficiencia de capital que es más sensible al riesgo y promociona prácticas seguras de gestión de riesgos, justificarán ampliamente la necesidad de ese tipo de ajustes. 19. Reforzar la disciplina de mercado, aumentando y mejorando la divulgación de información es, en opinión del Comité, una parte fundamental del Nuevo Acuerdo. Según el Comité, los requisitos y recomendaciones de divulgación formulados en el segundo paquete consultivo permitirán a los participantes del mercado obtener información valiosa sobre el ámbito de aplicación del Acuerdo revisado, capital, exposiciones al riesgo, procesos de evaluación y gestión, y suficiencia de capital de los bancos. Los métodos riesgosensibles elaborados por el Comité dependen de las metodologías internas de los bancos, dando a los bancos más discreción para calcular sus requisitos de capital. El Nuevo Acuerdo plantea requisitos de divulgación separados como condiciones previas para el reconocimiento supervisor de metodologías internas para el riesgo crediticio, técnicas de cobertura del riesgo crediticio y titulización de activos. En el futuro se adjuntará también requisitos previos de divulgación a los enfoques avanzados del riesgo operativo. Para el Comité, una divulgación eficaz es esencial para que los participantes del mercado comprendan mejor los perfiles de riesgo de los bancos y la suficiencia de sus posiciones de capital. 20. El Comité seguirá trabajando con la banca y otras partes interesadas para tratar algunos temas que requieren más atención (identificados en el paquete consultivo). 21. Los comentarios sobre el segundo paquete consultivo deben enviarse a las autoridades nacionales de supervisión y bancos centrales pertinentes o directamente al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el Banco de Pagos Internacionales, CH-4002 Basilea, Suiza, antes del 31 de mayo de 2001. También se recibirá comentarios por correo electrónico a la siguiente dirección: 7/44 Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas [email protected] o por fax: +41 61 280 9100, dirigidos a la atención del Secretariado del Comité de Basilea. Con el fin de incrementar la transparencia, el Comité planea publicar los comentarios recibidos durante el segundo periodo consultivo en su sitio web. Los comentarios marcados claramente como confidenciales no serán publicados. 22. La aplicación del Nuevo Acuerdo en las jurisdicciones que integran el Comité está prevista para el año 2004. Este cronograma dará tiempo a que se lleven a cabo los procedimientos normativos nacionales y permitirá la adaptación de los sistemas internos, procesos supervisores y notificación reguladora de los bancos. DESCRIPCION DEL PAQUETE CONSULTIVO 23. El paquete consultivo consta de tres partes. La primera parte es la presente “Visión General del Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea”, en la que se expone el fundamento de los componentes principales del nuevo marco. Esta parte asimismo subraya los cambios más significativos con respecto a las propuestas consultivas de 1999 e identifica las áreas en las que el Comité desea recibir aportes y comentarios. La segunda parte es el documento titulado “El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea”. Este documento, una vez finalizado, será la base definitiva sobre la que los países miembros adoptarán reglas para revisar el Acuerdo de 1988. 24. El tercer componente del paquete consultivo es un juego de Documentos Complementarios que proporcionan los antecedentes y detalles técnicos del análisis realizado por el Comité para elaborar estas propuestas y, en algunos lugares, exponen las ideas preliminares del Comité sobre las áreas en las que planea elaborar propuestas específicas durante el periodo de consulta. El contenido de los Documentos Complementarios está destinado a suplir las propuestas del documento El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea, pero en ningún caso a reemplazarlas. Los Documentos Complementarios cubren los siguientes campos: • El Enfoque Estándar del Riesgo Crediticio • El Método Fundado en la Calificación Interna del Riesgo Crediticio • Titulización de Activos • Riesgo Operativo • Pilar 2: Proceso de Examen Supervisor • Gestión y Supervisión del Riesgo de Tipo de Interés en la Cartera de Inversión • Pilar 3: Disciplina de Mercado 5 Se ruega a las partes interesadas utilizar esta dirección únicamente para enviar sus comentarios y no para correspondencia regular. 8/44 Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas VISION GENERAL DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA 1. INTRODUCCIÓN 25. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (el Comité) está distribuyendo un segundo paquete consultivo sobre el Nuevo Acuerdo. Este paquete consultivo contiene propuestas refinadas para los tres pilares del Nuevo Acuerdo – requisitos de capital mínimo, examen supervisor y disciplina de mercado. 26. El Comité reconoce que el Nuevo Acuerdo es más extenso y más complejo que el Acuerdo de 1988. Esto no es más que el resultado de los esfuerzos del Comité por elaborar un marco sensible al riesgo, que ofrece además una serie de nuevas opciones para medir tanto el riesgo crediticio como el operativo. En su forma más sencilla, sin embargo, este método riesgosensible es apenas más complejo que el Acuerdo de 1988. Además, en el Nuevo Acuerdo, lo que ha hecho el Comité es poner más énfasis en el papel que juegan el examen supervisor y la disciplina de mercado, como complementos esenciales de los requisitos de capital mínimo. La complejidad del nuevo marco es, en la opinión del Comité, el reflejo natural del avance de la banca y recoge asimismo las reacciones de la industria al Acuerdo de 1988. 27. El Comité desea entablar una discusión en torno al Nuevo Acuerdo y por lo tanto invita a las partes interesadas a hacer sus comentarios sobre el segundo paquete consultivo y, en particular, sobre aquellos elementos claves del nuevo marco que son tratados con más profundidad que en el Documento Consultivo de junio de 1999. Estos elementos incluyen el método fundado en la calificación interna, la utilización de evaluaciones externas del crédito en el método estándar, las técnicas de cobertura de riesgos, titulización de activos, el tratamiento del riesgo operativo, examen supervisor y disciplina de mercado. Con el fin de facilitar el proceso consultivo, los documentos de este paquete plantean varias preguntas específicas. 28. La aplicación del Nuevo Acuerdo en las jurisdicciones que integran el Comité está prevista para el año 2004. Este cronograma dará tiempo a que se lleven a cabo los procedimientos normativos nacionales y permitirá la adaptación de los sistemas internos, procesos supervisores y notificación reguladora de los bancos. Además, el Nuevo Acuerdo contiene ciertas disposiciones transitorias, las que se discuten en la última sección de este documento. 2. OBJETIVOS DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA 29. En su Documento Consultivo de junio de 1999, el Comité planteaba los objetivos de la elaboración de un enfoque global de la suficiencia del capital. Ahora que continúa refinando y perfeccionando el nuevo marco, el Comité mantiene la convicción de que: • El Acuerdo debe seguir promocionando seguridad y solidez en el sistema financiero y, en este sentido, el nuevo marco debería mantener por lo menos el nivel actual de capital en el sistema; • El Acuerdo debe seguir intensificando la igualdad competitiva; • El Acuerdo debe constituir un método más amplio de tratamiento de los riesgos; • El Acuerdo debe contener enfoques de la suficiencia de capital que sean apropiadamente sensibles al grado de riesgo representado por las posiciones y actividades del banco; y 9/44 Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas • El Acuerdo debe concentrarse en los bancos internacionalmente activos aunque sus principios implícitos deben ser aplicables a bancos de distintos niveles de complejidad y sofisticación. 30. Los objetivos de seguridad y solidez son imposibles de lograr empleando únicamente los requisitos de capital mínimo. Es importante tener en cuenta, y el Comité hace hincapié en ello, que el Nuevo Acuerdo consta de tres pilares mutuamente reforzantes: requisitos de capital mínimo, examen supervisor y disciplina de mercado. Juntos, estos tres pilares contribuyen a elevar el nivel de seguridad y solidez en el sistema financiero. El Comité reconoce que, en última instancia, es la dirección del banco la responsable de manejar los riesgos y asegurar que el capital mantenido por el banco corresponda a su perfil de riesgo. 31. Los tres pilares constituyen un paquete. Por lo tanto, para que el Acuerdo revisado sea realmente efectivo habrá que poner en práctica los tres pilares. La implementación mínima (o parcial) de uno o dos pilares no generará un nivel adecuado de solidez. Los supervisores deberán implementar el Pilar 1, como mínimo. Sin embargo, para aquellas jurisdicciones en que no sea posible por el momento implementar los tres pilares, el Comité recomienda a los supervisores utilizar los otros pilares con más intensidad. Por ejemplo, los supervisores podrían utilizar el proceso de examen supervisor para mejorar la transparencia cuando no posean la autoridad necesaria para exigir ciertas divulgaciones. 32. El Comité señala, sin embargo, que estos arreglos deben ser tomados como medidas temporales y que solamente la implementación equilibrada de los tres pilares es la solución permanente. 33. El Comité planea establecer un marco para el intercambio de información entre países miembros – por lo menos anual – sobre el estado de implementación de los diferentes pilares y sobre el ejercicio de la discreción por los países, con respecto a los distintos elementos de los requisitos del Pilar 1. Gracias a este marco, los supervisores se beneficiarían de las experiencias de cada uno y se promocionaría una implementación equilibrada entre países. 34. La implementación del Acuerdo revisado deberá tomar en cuenta, según el Comité, el entorno financiero, contable, legal, supervisor y de mercado en el que el banco opera. Los supervisores deben estar especialmente atentos a estas consideraciones cuando analicen la conveniencia de autorizar a los bancos a utilizar técnicas más avanzadas para evaluar el riesgo crediticio y operativo. 35. Con el propósito de lograr el objetivo de requisitos de capital prudentes, compatibles con los incentivos y sensibles al riesgo, el Comité está proponiendo un método progresivo, evolutivo para calcular las exigencias de capital conforme al Pilar 1, similar al de la Enmienda de Riesgo de Mercado de 1996.6 Este método evolutivo permite a los bancos que cumplen requisitos mínimos adicionales valerse de metodologías más riesgosensibles para calcular el capital regulador. El Comité espera que, además de incentivar a los bancos individuales, este método conducirá a una mejora sostenida de las prácticas de gestión de riesgos en toda la industria. Los próximos párrafos explican el método con respecto a las exigencias de capital por riesgo crediticio y riesgo operativo. 6 Enmienda del Acuerdo de Capital para Incorporar los Riesgos de Mercado, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (enero de 1996). 10/44
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