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UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 024 Junio 3 de 2003 PDF

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Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 024 Junio 3 de 2003 “Por el cual se establecen las categorías y asignación de puntos para los docentes que no son de carrera y se dictan otras normas” EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por literal e) del Artículo 18º. del Estatuto General, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1279 de junio 19 de 2002, “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”; 2. Que el Decreto 1279 de 2002 en sus Artículos 3o. y 4o. no incluye en la carrera profesoral y en la condición de empleados públicos docentes a los profesores vinculados por contrato, Ocasionales y Hora Cátedra; 3. Que en los citados Artículos se define que la Universidad debe establecer normas para la vinculación de los profesores por contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y demás normas constitucionales y legales vigentes; 4. Que la Universidad cuenta con el apoyo de profesores Ad-Honorem y Profesores Visitantes; UNIVERSIDAD DEL VALLE ACUERDO No. 024-03 C.S. 2 5. Que se deben establecer los criterios y procedimientos para la definición de la categoría que permita la vinculación de profesores por contrato: Ocasionales y Hora Cátedra, profesores Ad-Honorem y profesores Visitantes; 6. Que el Consejo Académico, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del Artículo 20o. del Estatuto General, en la sesión No. 16 de mayo 22 de 2003, analizó la propuesta y recomendó al Consejo Superior el estudio y decisión en relación con la reglamentación sobre los profesores que no son de carrera, A C U E R D A : CAPITULO I Del campo de aplicación ARTÍCULO 1o. El presente Acuerdo establece en la Universidad del Valle las categorías y la asignación de puntos, para los docentes que no son de carrera, es decir aquellos que se vinculen por contrato como Profesores Ocasionales y Profesores Hora Cátedra, y por resolución como Profesores Ad-Honorem y Profesores Visitantes. CAPITULO II De la asignación de puntos ARTICULO 2o. Factores para la asignación de puntos. Los puntajes se establecen de acuerdo con la valoración de los siguientes factores: a) Los títulos correspondientes a estudios universitarios; b) La categoría asignada al docente; c) La experiencia calificada; d) La productividad académica. UNIVERSIDAD DEL VALLE ACUERDO No. 024-03 C.S. 3 PARAGRAFO: Para el caso de los profesores ocasionales de medio tiempo y de tiempo completo, la asignación de puntos es la misma cualquiera que sea la dedicación. Al determinar la remuneración de un profesor con una dedicación distinta a la de tiempo completo, se procede de manera proporcional. ARTICULO 3°. Los títulos correspondientes a estudios universitarios. Los puntos por títulos universitarios se asignan en la siguiente forma: 1. Por títulos de pregrado a) Por título de pregrado, ciento setenta y ocho (178) puntos; b) Por título de pregrado en medicina humana o composición musical, ciento ochenta y tres (183) puntos. Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, el Comité de Credenciales de la respectiva Facultad o Instituto Académico, tiene en cuenta únicamente el que guarde relación directa con la actividad académica asignada al respectivo docente. 2. Por títulos de posgrado Los títulos universitarios debidamente legalizados y convalidados pueden recibir puntos cuando guarden relación directa con la actividad académica asignada al docente en el momento del reconocimiento. Los puntos por títulos de posgrado se asignan en la siguiente forma: a) Por títulos de Especialización cuya duración esté entre uno (1) y dos (2) años académicos, hasta veinte (20) puntos. Por año adicional se adjudican hasta diez (10) puntos hasta completar un máximo de treinta (30) puntos. Cuando el docente acredite dos (2) especializaciones se computa el número UNIVERSIDAD DEL VALLE ACUERDO No. 024-03 C.S. 4 de años académicos y se aplica lo señalado en este literal. No se reconocen más de dos (2) especializaciones; b) Por el título de Magíster o Maestría se asignan hasta cuarenta (40) puntos; c) Por título de Ph.D. o Doctorado equivalente se asignan hasta ochenta (80) puntos. Cuando el docente acredite un título de Doctorado, y no acredite título de Maestría, se le otorgan hasta ciento veinte (120) puntos. No se conceden puntos por títulos de Magíster o Maestría posteriores al Doctorado; d) Cuando el docente acredite dos (2) títulos de Magíster o Maestría (como máximo) se le asignan hasta veinte (20) puntos adicionales al puntaje que le corresponde por uno de esos títulos, sin que sobrepase los sesenta (60) puntos. Igual procedimiento se aplica al docente que acredite dos (2) títulos de Ph.D. o Doctorado equivalente (como máximo), sin que sobrepase los ciento veinte (120) puntos. En el caso de los docentes sin título de Maestría, la acreditación de dos Títulos de Ph.D. o Doctorado equivalente les permiten acumular hasta ciento cuarenta (140) puntos; e) El docente que acredite títulos de Magíster o Maestría y Especializaciones puede acumular hasta sesenta (60) puntos. PARAGRAFO 1º. El máximo puntaje acumulable por títulos de posgrado es de ciento cuarenta (140) puntos. PARAGRAFO 2º. Para el caso de las especializaciones clínicas en medicina humana y odontología, se adjudican quince (15) puntos por cada año, hasta un máximo acumulable de setenta y cinco (75) puntos. UNIVERSIDAD DEL VALLE ACUERDO No. 024-03 C.S. 5 PARAGRAFO 3º. Para la aplicación de este numeral corresponde al respectivo Comité de Credenciales, con base en lo establecido por el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, estudiar el nivel académico de los programas y decidir sobre la asignación y adjudicación del puntaje que corresponda. ARTICULO 4o. Categorías. El puntaje por categoría académica, cualquiera que sea su dedicación, se asigna de la siguiente forma: a) Por categoría de Profesor Auxiliar, treinta y siete (37) puntos; b) Por categoría de Profesor Asistente, cincuenta y ocho (58) puntos; c) Por categoría de Profesor Asociado, setenta y cuatro (74) puntos; d) Por categoría de Profesor Titular, noventa y seis (96) puntos. PARAGRAFO. Los docentes que no son de carrera pueden ser clasificados en categorías, sin que ello implique que pertenecen a la carrera profesoral. La única manera de pertenecer a la carrera profesoral es cuando el docente se vincula por nombramiento mediante concurso público de méritos. ARTICULO 5º. La experiencia calificada. 1. Asignación del puntaje. La asignación de puntos por experiencia calificada, evaluada por el respectivo Comité de Credenciales en las áreas de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, se hace de la siguiente forma: a) Por cada año en el equivalente de tiempo completo en experiencia en investigación, en instituciones dedicadas a ésta, en cualquier campo de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, hasta seis (6) puntos; UNIVERSIDAD DEL VALLE ACUERDO No. 024-03 C.S. 6 b) Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia docente universitaria, hasta cuatro (4) puntos; c) Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada en cargos de dirección académica en empresas o entidades de reconocida calidad, hasta cuatro (4) puntos; d) Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada diferente a la docente, hasta tres (3) puntos. PARAGRAFO 1º. Cuando resulten fracciones de año se liquida el puntaje proporcional correspondiente. PARAGRAFO 2º. La experiencia de que trata este Artículo es la lograda por los profesores incluidos en este Acuerdo después de la obtención del título universitario y debe corresponder a sus servicios en el equivalente a tiempo completo. PARAGRAFO 3º. Los años dedicados a la realización de estudios de posgrado no se contabilizan como experiencia para efectos de acreditación de este puntaje, salvo para Medicina Humana y Odontología. PARAGRAFO 4º. Cuando en un año dado, el docente acredite simultánea o sucesivamente, diversas formas de experiencia de las contempladas en este Artículo, se hace reconocimiento proporcional a cada una de ellas. UNIVERSIDAD DEL VALLE ACUERDO No. 024-03 C.S. 7 PARAGRAFO 5º. Para el caso de la experiencia de profesores Hora Cátedra se considera equivalente a tiempo completo cuando el profesor dicta un total de ocho (8) cursos de tres (3) créditos por año académico. 2. Puntajes máximos. El puntaje máximo que se puede asignar por experiencia calificada, es el siguiente: a) Profesor Auxiliar, es de veinte (20) puntos; b) Profesor Asistente cuarenta y cinco (45) puntos; c) Profesor Asociado de noventa (90) puntos; d) Profesor Titular, ciento veinte (120) puntos. ARTICULO 6º. La productividad académica. I. Definición de puntajes y topes según la modalidad productiva. A los docentes que ingresen, se les asigna el puntaje de productividad académica de acuerdo con las distintas modalidades académicas, sus criterios y sus diversos topes. Para las asignaciones de puntos se aplican los criterios establecidos en el Capitulo III de este Acuerdo, y el requerimiento de la evaluación por pares contemplada en la misma. Se tiene en cuenta la producción académica, sin el requisito de crédito o mención a la Universidad del Valle: a) Reconocimientos en revistas especializadas A. Artículos Para los reconocimientos de los artículos tradicionales (“full paper”), completos y autónomos en su temática, se adoptan las siguientes reglas para la asignación de los puntajes: UNIVERSIDAD DEL VALLE ACUERDO No. 024-03 C.S. 8 A.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo Al, según el índice de Colciencias, quince (15) puntos por cada trabajo o producción. A.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo A2, según el índice de Colciencias, doce (12) puntos por cada trabajo o producción. A.3. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo B, según el índice de Colciencias, ocho (8) puntos por cada trabajo o producción. A.4. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del tipo C, según el índice de Colciencias, tres (3) puntos por cada trabajo o producción. B. Otras modalidades de publicaciones en revistas especializadas Para la denominada “Comunicación corta” (“short comunication”, “artículo corto”), según los parámetros de Colciencias, publicada en revistas especializadas indexadas u homologadas por Colciencias, se asigna el 60% del puntaje que le corresponde según su nivel y clasificación. Para los reportes de caso o revisiones de tema o cartas al editor o editoriales, publicados en revistas especializadas indexadas u homologadas por Colciencias, se asigna el 30% del puntaje según su nivel y clasificación. b) Producción de videos, cinematográficas o fonográficas. UNIVERSIDAD DEL VALLE ACUERDO No. 024-03 C.S. 9 Con base en los criterios definidos en el Capitulo IV, se determinan los puntajes de la siguiente manera: b.l. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión e impacto internacional, hasta doce (12) puntos por cada trabajo o producción; b.2. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de impacto y difusión nacional, hasta siete (7) puntos por cada trabajo o producción. Los puntajes anteriores se refieren a la producción con fines didácticos, y según el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los puntos; se tienen en cuenta, además, los criterios de este Acuerdo. Los videos, cinematográficas o fonográficas realizadas con carácter documental tienen como tope, en cada caso, hasta el ochenta por ciento (80%) de lo señalado anteriormente. Se fija en cinco (5) el máximo número de productos completos que se pueden reconocer anualmente, para las diversas modalidades productivas del presente literal. c) Libros que resulten de una labor de investigación. Por libros que resulten de una labor de investigación, que cumplan las condiciones exigidas en el Capitulo IV de este Acuerdo, hasta veinte (20) puntos por cada uno. d) Libros de texto. UNIVERSIDAD DEL VALLE ACUERDO No. 024-03 C.S. 10 Por libros de texto que cumplan las condiciones exigidas en el Capitulo IV de este Acuerdo, hasta quince (15) puntos por cada uno; e) Libros de ensayo. Por libros de ensayo que cumplan las condiciones exigidas en el Capitulo IV de este Acuerdo, hasta quince (15) puntos por cada uno; f) Premios nacionales e internacionales. Por premios nacionales e internacionales que cumplan las condiciones exigidas en el Capitulo IV de este Acuerdo, hasta quince (15) puntos por cada uno. Si el premio tiene diversas categorías o niveles, se gradúan los topes con base en las jerarquías del premio. g) Patentes. Por patentes, hasta veinticinco (25) puntos por cada una. h) Traducciones de libros. Por traducciones publicadas de libros que cumplan las condiciones exigidas en el Capitulo IV de este Acuerdo, hasta quince (15) puntos por cada una. i) Obras artísticas 1. Obras de creación original artística Se establecen dos topes máximos así: 1.1 El primero, hasta veinte (20) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional.

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