1 UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Sede Regional Rosario Tesis de grado de la carrera de Abogacía EL DERECHO A NACER 2008 Tutor: Miguel Carrillo Bascary Alumno: Analia Valerio 2 A los miles de millones de niños que no se les ha reconocido este vital Derecho. A los que hoy están transitando los primeros nueve meses de vida esperando que se los deje nacer. 3 Agradezco a todos los que me han alentado en la elección de este tema. A los que luchan por defensa el derecho que tienen todos los niños a nacer. A los que me han escoltado en el papel: el Dr. Miguel Carrillo Bascary y la Dra. Marcela Hernández Carcagno. Y a los que me acompañan y me sostienen en la vida: mi familia, mis amigos y los Tres. 4 No, permanecer y transcurrir no es perdurar, no es existir, ni honrar la vida. Hay tantas maneras de no ser, tanta conciencia, sin saber, adormecida. Merecer la vida no es callar y consentir tantas injusticias repetidas. Es una virtud, es dignidad, y es la actitud de identidad más definida. Eso de durar y transcurrir no nos da derecho a presumir porque no es lo mismo que vivir honrar la vida. No, permanecer y transcurrir no siempre quiere sugerir honrar la vida. Hay tanta pequeña vanidad en nuestra tonta humanidad enceguecida... Merecer la vida es erguirse vertical más allá del mal de las caídas. Es igual que darle a la verdad y a nuestra propia libertad, la bienvenida. Marilina Ross (Cantautora Argentina. “Honrar la vida”, canción popular) 5 Resumen El Derecho a Nacer es la manifestación concreta del Derecho a la vida. La concepción es el primer instante del derecho a la vida, como derecho personalísimo pertenece a la persona por su sola condición humana. Es requisito indispensable la posibilidad de nacer para su ejercicio. Como derecho esencial corresponde al ser humano desde su origen, ya que el embrión no es un ser humano potencial, sino real. Por la fundamental importancia que reviste el tema se investigará el Derecho que tiene a nacer quien se encuentra desarrollándose en el seno materno. Circunscribiendo este análisis a la normativa de la República Argentina, tomando como bastión principal la Carta Magna, cúspide del ordenamiento jurídico, ya que los derechos fundamentales del hombre, constituyen el aspecto principal y la razón de ser del derecho Constitucionali y los Tratados internacionales que se han incorporado en la reforma constitucional de 1994, dado que tienen –de acuerdo con el art. 75, inc.22- la jerarquía de una norma constitucional: supremacía y mayor rigidez que las normas ordinarias. Considerando también, los Derechos Humanos, que no distinguen en la etapa en que se encuentre el individuo, ya que no se es menos humano por encontrarse en las primeras fases de desarrollo; los Códigos Civil, Pena, leyes y decretos afines. 6 Trataremos de demostrar, desde el punto de vista del derecho natural -que no deja de serlo cuando el derecho positivo les brinda recepción y acogida, y que tampoco deja de persistir en su deber ser ideal, cuando el derecho positivo los ignora, los desconoce o los viola- que es un Derecho imprescindible y fundamental, para el ejercicio de los demás derechos, el nacimiento del que se encuentra hoy, circunstancialmente en el seno de su madre. 7 Diseño de investigación del proyecto de trabajo final 1.- Área: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Civil y Derecho Penal.Título 2.- Tema: Fundamentos jurídicos del Derecho a Nacer. 2.- Título Provisorio: El Derecho a Nacer. 3.- Problema: ¿Cómo trata jurídicamente la Argentina el derecho a nacer del naciturus? 4.- Hipótesis: La República Argentina protege el derecho del naciturus a nacer, desde lo más alto del bloque de constitucionalidad el derecho que tiene todo concebido a nacer. 8 4.1. Puntos provisorios de tesis que se demostrarán y defenderán: 6.1.a. -La República Argentina protege el derecho a nacer del naciturus. 6.1.b. -La defensa se lleva a cabo incluyéndolo en lo más alto del bloque de constitucionalidad. 5.- Objetivos: 5.1.- Objetivo General Describir acerca los alcances del Derecho de todo ser humano a nacer. 5.2.- Objetivos Específicos 5.2.a. -Indagar acerca de los alcances del derecho fundamental e inherente de todo ser humano al nacimiento. 5.2.b. -Describir este derecho como connatural a todo hombre. 5.2.c. -Desarrollar el derecho de todo niño a nacer como constitucionalmente superior. 6.- Marco teórico: La primera formulación concreta del Derecho a la vida es el Derecho a nacer. Derecho que tiene todo ser humano por el hecho de ser tal, desde la unión de los gametos masculino y femenino, quedando formado el cigoto que es el comienzo de un nuevo ser humano (es decir un embrión)ii 9 El derecho a la vida, como derecho personalísimo pertenece a la persona por su sola condición humana. Es un derecho esencial e innato que corresponde a la persona desde su origen, desde que ella existe como tal, lo cual biológicamente ocurre a partir del momento de la concepcióniii. El nacer constituye un bien fundamental cuya valoración supera holgadamente a las restantes libertades y derechos, por la simple circunstancia de que ninguna de ellas puede ser considerada en forma separada de aquél. Sin vida no hay libertad ni posibilidad alguna de ejercer los derechos naturales que conforman la esencia de la personalidad, ni tampoco la amplia gama de potestades que, en consecuencia, le reconoce al individuo la ley positiva. En realidad sin vida no existe el hombre, de modo que no resulta aventurado sostener que ella, más que un derecho, constituye una cualidad humana y presupuesto indispensable para su existencia.iv Por la fundamental importancia que reviste el tema se investigará el Derecho que tiene a nacer quien se encuentra en el seno materno. Circunscribiendo este análisis a la normativa de la República Argentina, tomando como bastión principal la Carta Magna, cúspide del ordenamiento jurídico, ya que los derechos fundamentales del hombre, constituyen el aspecto principal y la razón de ser del derecho Constitucionalv y los Tratados con igual jerarquía que se han incorporado a la constitución, dado que tienen desde 1994 –de acuerdo con el art. 75, inc.22- las características típicas de una norma 10 constitucional: supremacía y mayor rigidez que las normas ordinariasvi. Considerando también, los Derechos Humanos, que no distinguen en la etapa en que se encuentre el individuo, ya que no se es menos humano por encontrarse en las primeras fases de desarrollo, y los Códigos Civil y Penal, que reconocen derechos a los todavía no nacidos y defienden su existencia. Tratando de demostrar así, desde el derecho natural, fundamento suprapositivo de los derechos del hombre que no dejan de ser naturales cuando el derecho positivo les brinda recepción y acogida, y que tampoco dejan de persistir en su deber ser ideal, cuando el derecho positivo los ignora, los desconoce y los violavii, que es un Derecho imprescindible y fundamental, para el ejercicio de los demás derechos, el nacimiento del que se encuentra hoy, circunstancialmente en el seno de su madre.
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