COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 929 ABRIL DE 2018 CARPETA Nº 2985 DE 2018 TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES A p r o b a c i ó n —— - 1 - PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL —— Montevideo, 12 de marzo de 2018 Señora Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares" adoptado el 7 de julio de 2017 por la Conferencia de las Naciones Unidas, y suscrito por la República en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el 20 de setiembre de 2017. ANTECEDENTES El 20 de setiembre de 2017 tuvo lugar en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas, la ceremonia de alto nivel en ocasión de la apertura de la firma del Tratado sobre Prohibición de Armas Nucleares. La ceremonia de firmas contó con 50 países que suscribieron el Instrumento incluida la República Oriental del Uruguay. La celebración de la Conferencia para negociar este Instrumento reviste particular importancia y constituye una instancia clave para las negociaciones multilaterales de desarme nuclear, así como una valiosa oportunidad para comenzar a trazar una hoja de ruta que conduzca a la comunidad internacional a un mundo libre de armas nucleares. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS —— El presente Tratado se presenta jurídicamente acorde con los Convenios de similar naturaleza, conteniendo las cláusulas correspondientes a la temática en concordancia con otros Instrumentos sobre desarme, así como las de estilo en todo Acuerdo Internacional. En el Tratado se reafirma la aplicación plena y efectiva del Tratado sobre No- Proliferación de Armas Nucleares en vigor para Uruguay desde el 31 de agosto de 1970, como piedra angular del régimen de no proliferación y desarme nuclear. Los beneficios obtenidos mediante su entrada en vigor y su implementación por los Estados Partes, no se ven afectados por este nuevo Instrumento. El presente, crea por tanto el marco jurídico internacional complementario al Tratado de No Proliferación Nuclear. El presente Tratado tiene como objetivo y propósito, la prohibición y la eliminación de las armas nucleares llenando el vacío legal existente en la materia. A su vez, tiene presente los intereses y valores compartidos por los Estados Partes, como lo son el apego a los principios del Derecho Internacional, -promoción y mantenimiento de la paz y - 2 - seguridad internacionales-, la Solución Pacífica de Controversias y en especial las normas del Derecho Internacional Humanitario. TEXTO: El Acuerdo consta de un Preámbulo y 20 artículos: PREÁMBULO En el Preámbulo se deja constancia de la preocupación por las catastróficas consecuencias humanitarias y medioambientales del uso deliberado o accidental de las armas nucleares, manifestando que estas consecuencias no pueden ser contenidas y que tienen un alcance global. También se reconoce la vital importancia del Tratado de prohibir completamente los ensayos nucleares y el impacto desproporcionado de las actividades relacionadas con las armas nucleares en los pueblos indígenas. El Tratado no se limita a reforzar el régimen de desarme y no proliferación nuclear promoviendo la obligación moral para el desarme nuclear, sino que va más allá y considera que cualquier uso de armas nucleares sería contrario a las normas del Derecho Internacional aplicables a los conflictos armados. Es de vital importancia el artículo 1 que se refiere a las prohibiciones fundamentales en relación a la prohibición de las armas nucleares, extremos descriptos ampliamente del literal a) al g) del cuerpo del Tratado. Entre otras prohibiciones se destaca, la prohibición de poseer, desarrollar, producir fabricar o almacenar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; usar o amenazar con usar armas nucleares u otros dispositivos nucleares; permitir el emplazamiento; la instalación o el despliegue de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control. El artículo 2, -Declaraciones-, se divide en dos numerales, donde se destaca en el numeral 1, la obligación de cada Estado, de presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, pasados los treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, para ese Estado Parte, una "declaración" donde se indique si el mismo tiene o tenía propiedad, posee o poseía, controla o controlaba armas nucleares. A su vez deberá declarar también si hay armas nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control que otro Estado tenga propiedad, posea o controle. A su vez en el numeral 2, destaca que el Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá a los Estados Partes todas las declaraciones recibidas. El artículo 4, establece el camino a seguir para la eliminación total de las armas nucleares de sus Estados Partes. Prevé que sea una autoridad internacional competente (designada por los Estados Partes) quien verifique la eliminación irreversible de los programas nacionales de armas nucleares, y extiende los acuerdos de salvaguardas con el Organismo Internacional de Energía Atómica a las potencias nucleares Partes del Tratado. Así se ofrecen garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declarados de las actividades nucleares pacíficas y que no existen materiales o actividades nucleares no declaradas en el Estado en su conjunto. Es de destacar la importancia del párrafo segundo donde se específica que cada Estado Parte que tenga en propiedad, posea o controle armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares los pondrá inmediatamente fuera del estado operativo y - 3 - los destruirá lo antes posible de conformidad con un plan jurídicamente vinculante y con plazos concretos para la eliminación. El artículo 5.- Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias -legales, administrativas-, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por este Tratado. La asistencia y compensación a las víctimas de las armas nucleares han sido incluidas en los artículos 6 y 7 del Tratado. El artículo 6.1 establece que son los Estados Partes quienes deben proporcionar la adecuada asistencia a las personas bajo su jurisdicción afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares. Además de la asistencia a las víctimas, los artículos 6 y 7 obligan a los Estados Partes a restaurar el medio ambiente de las zonas afectadas por sus ensayos nucleares. En el artículo 7.6 añade que cada Estado Parte que haya usado o ensayado armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares tendrá la responsabilidad de proporcionar una asistencia adecuada a los Estados Partes afectados, con el propósito de asistir a las víctimas y restaurar el medio ambiente. Los artículos 10 al 17 se refieren a cláusulas de estilo en todo Tratado y otras de funcionamiento como el artículo 9. Las Enmiendas del Tratado -Artículo 10-, precisan el voto favorable de una mayoría de dos tercios de votos de los Estados Partes; estará abierto a la firma de todos los Estados a partir del 20 de setiembre de 2017 -artículo 13-; está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de sus firmantes -artículo 14-; y entrará en vigor 90 días después de que haya sido ratificado, aceptado, aprobado o adherido por 50 Estados, artículo 15. En relación a la Solución de Controversias -artículo 11-, sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo, las mismas se resolverán mediante negociación o cualquier otro medio, ya sea jurisdiccional o no jurisdiccional, establecido en el artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Es de destacar que el Tratado no podrá ser objeto de reservas, -artículo 16-. El artículo 19 estipula que el Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Tratado. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera a la Señora Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ RODOLFO NIN NOVOA JORGE MENÉNDEZ ————— - 4 - PROYECTO DE LEY —— Artículo único.- Apruébase el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares" adoptado el 7 de julio de 2017 por la Conferencia de las Naciones Unidas, y suscrito por la República en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el 20 de setiembre de 2017. Montevideo, 12 de marzo de 2018 RODOLFO NIN NOVOA JORGE MENÉNDEZ ————— - 5 - TEXTO DEL TRATADO —— - 6 - - 7 - - 8 - - 9 -
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