TOMO CXLIX Santiago de Querétaro, Qro., 26 de agosto de 2016 No. 47 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Yolanda Pacheco Amaya. 10548 Oficio: DALJ/5397/16/LVIII relativo a la fe de erratas del Decreto por el que se autoriza la modificación de diversas disposiciones del Programa de Obra Anual (POA) 2015 y la reasignación de recursos del Fondo denominado Empréstito 2014, del Municipio de Corregidora, Qro. 10551 PODER EJECUTIVO Convenio de coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo en el marco del Servicio Nacional de Empleo que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, por la otra, el Gobierno del Estado de Querétaro. 10553 SECRETARÍA DE GOBIERNO Registro Estatal de Protección Civil de Capacitadores, Consultores y Asesores. 10563 Registro Estatal de Protección Civil de Grupos Voluntarios para la atención de emergencias y desastres. 10589 SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Convenio de colaboración para el cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, que celebra el Estado de Querétaro y el Municipio de Ezequiel Montes, Qro. 10594 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Relación de instituciones particulares que obtuvieron reconocimiento de validez oficial de estudios. 10597 Formato Único de Aplicaciones de Recursos Federales, Informe Definitivo 2015 y del Segundo Trimestre 2016, para el Programa del Telebachillerato Comunitario. 10609 SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA Listado de servidores públicos designados como Enlace de Mejora Regulatoria. 10611 Pág. 10546 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2016 INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE Acuerdo por el cual el Director General del Instituto Queretano del Transporte delega al Jefe del Departamento Jurídico, Lic. Esteban Luján Vega, la facultad de autorizar el refrendo anual extemporáneo para que se continúe prestando el servicio público y especial de transporte en cualquiera de sus modalidades en el Estado de Querétaro. 10618 AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V. Licitación Pública Nacional número AIQ/LPN/2016/04. 10620 Licitación Pública Nacional número AIQ/LPN/2016/05. 10622 GOBIERNO MUNICIPAL Acuerdo relativo a la autorización del cambio de uso de suelo de preservación pasiva a uso de industria media, a favor de la empresa Cemix S.A. de C.V., representada por el Ing. Martín Martínez Riaño; en un predio ubicado en la Carretera Federal 120, San Juan del Río – Xilitla km 69, en una superficie total de 59,500.00 m2.; para la instalación de una planta consistente en una línea de almacenamiento de cemento, arenas y productos químicos a granel en silos, dosificación, mezclado y envasado de materiales de construcción. Municipio de Cadereyta de Montes, Qro. 10625 Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de protección ecológica de usos múltiples (PEUM) a habitacional con densidad de población de hasta 124 hab/ha (H1.24), para el predio ubicado en la parcela 63 Z-1 P1/1, Ejido Loma de San Isidro, Municipio de Corregidora, Qro. 10628 Acuerdo que autoriza la venta de lotes del fraccionamiento “Vistas del Campestre”, ubicado en la fracción primera de la Parcela 18 P1/2, Ejido Los Olvera. Municipio de Corregidora, Qro. 10638 Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de zona de protección ecológica protección especial a zona habitacional con una densidad de población de 200 hab/ha, con comercio y servicios a mediano plazo (H2CS-MP), para el predio identificado como fracción de terreno de agostadero del predio rústico denominado El Durazno, mismo que formó parte de la antigua Hacienda de Miranda, Municipio de El Marqués, Qro. 10647 Acuerdo relativo a la autorización de la relotificación, licencia de ejecución de obras de urbanización, nomenclatura oficial de vialidades y autorización provisional para venta de lotes de las etapas 2 y 3 del fraccionamiento campestre residencial con una densidad de población de 200 hab/ha y servicios denominado "Mallorca Residence”, a ubicarse en un predio identificado como el resultante de la fusión de dos fracciones del predio rústico denominado El Durazno, mismo que formó parte de la Antigua Hacienda de Miranda, ubicados en la Carretera a Huimilpan km 8, desviación a los Cues km 0.5, perteneciente al Municipio de El Marqués, Qro. 10653 Acuerdo por el que se reforman los artículos 3, 4 y las fracciones II y VI del artículo 32 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro. 10673 Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Manejo de la Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población con Subcategoría de Parque Intraurbano Cañada Juriquilla. Municipio de Querétaro, Qro. 10676 Acuerdo por el que se tiene por presentado el informe de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social sobre las modificaciones realizadas a las denominaciones y montos de inversión de las obras que integran la propuesta de Programa de Obra Anual 2016. Municipio de Querétaro, Qro. 10714 Dictamen Técnico relativo a la autorización para la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Altos Juriquilla”, ubicado en las parcelas 62/64/171/172/174/332/333/F-3 P-170/F-2 y 3 P-327/F-"A, B y C" P-328/F -2 y 3 P-331/F-3 P-662 de los Ejidos de El Nabo y Ejido Jurica, pertenecientes a la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro. 10750 26 de agosto de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10547 Acuerdo por el que autoriza la modificación de coeficiente de utilización de suelo (CUS), coeficiente de ocupación de suelo (COS), y de altura máxima permitida, para el predio ubicado en avenida Antea N° 1088, identificado con clave catastral 14 01 001 22 211 007, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro. 10759 Dictamen Técnico relativo a la autorización para la licencia de ejecución de obras de urbanización, nomenclatura y venta de lotes del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Bio Preserve”, ubicado en las parcelas 136, 144, 145, 152, (fracción 1 y 2) y 154, de la zona 1. P. 1/1 Ejido El Nabo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro. 10770 Dictamen Técnico por el que se autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 1 y nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial denominado “La Espiga”, ubicado en predios de la Ex Hacienda Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro. 10782 Dictamen Técnico que autoriza la venta de lotes de la etapa 1 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Rancho San Pedro 4”, ubicado en la fracción 6, del predio rústico conocido como resto de la fracción del Casco de la Finca de San Pedro Mártir, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro. 10794 Acuerdo relativo a la autorización definitiva y entrega – recepción al Municipio de Querétaro, de las obras de urbanización de las etapas 1, 2, 3 y 4 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Parque Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro. 10801 Dictamen Técnico que autoriza el reconocimiento como vía pública, la vialidad ubicada en la fracción F-2 con superficie de 12,026.42 m2, resultante de la subdivisión del inmueble identificado con clave catastral 14 01 001 19 265 001, conocido como Polígono 1 de la Granja El Cristo, en la Delegación Josefa Vergara y Hernández, con conexión hacia la Avenida Prolongación Ignacio Zaragoza, en la Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández. Municipio de Querétaro, Qro. 10812 Acuerdo por el que se autoriza la venta provisional de los lotes que integran la primera etapa de urbanización del fraccionamiento denominado “Valle Real Residencial”, localizado en el Ejido Visthá, en el Municipio de San Juan del Río, Querétaro. 10819 AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 10828 INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR No. 3-A NORTE, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected] Pág. 10548 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2016 FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”. 4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para el trámite de una jubilación serán los siguientes: “I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos. 26 de agosto de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10549 b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión; e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2015, la C. YOLANDA PACHECO AMAYA, solicita al M.V.Z. Francisco Domínguez Servíen, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/03487/2015, de fecha 24 de noviembre de 2015, signado por el Lic. Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. YOLANDA PACHECO AMAYA, lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. YOLANDA PACHECO AMAYA, cuenta con 27 años, 9 meses y 13 días de servicio, lo que se acredita mediante constancias de fecha 20 de octubre de 2009, suscrita por la C.P. Rosa Martha Pantoja Hernández, entonces Jefe del Departamento de Personal del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboro del 1 de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1986. Así como la constancia de fecha 24 de noviembre de 2015, suscrita por el Lic. Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, donde se desprende que la trabajadora laboro del día 1 de septiembre de 1989 al 7 de diciembre del 2015, (otorgándole la licencia de prejubilación a partir del 16 de diciembre de 2015), siendo el último puesto desempeñado el de Oficial secretario adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $9,079.00 (nueve mil setenta y nueve pesos 00/100 M.N) más la cantidad de $3,688.00 (Tres mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $12,767.00 (Doce mil setecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual. 9. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la jubilación, así como lo dispuesto en el artículo 18, fracción X, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en virtud de que el artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años. Por tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. YOLANDA PACHECO AMAYA, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente: Pág. 10550 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2016 DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. YOLANDA PACHECO AMAYA Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. YOLANDA PACHECO AMAYA, quien el último cargo que desempeñara era el de Oficial secretario adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,767.00 (Doce mil setecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. YOLANDA PACHECO AMAYA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. ROBERTO CARLOS CABRERA VALENCIA PRESIDENTE Rúbrica DIP. DAESY ALVORADA HINOJOSA ROSAS PRIMERA SECRETARIA Rúbrica Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Yolanda Pacheco Amaya. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil dieciséis, para su debida publicación y observancia. Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno Rúbrica José de la Garza Pedraza Oficial Mayor Rúbrica José Luis Aguilera Rico Secretario del Trabajo Rúbrica 26 de agosto de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10551 PODER LEGISLATIVO Presidencia de la Mesa Directiva Santiago de Querétaro, Qro., a 09 de agosto 2016 Oficio: DALJ/5397/16/LVIII Asunto: Fe de erratas LIC. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 126 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en relación a los artículos 2, fracción III; 10, fracción XIV; 27 y 29 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que en fecha 25 de mayo de 2016, remitimos para su publicación el “Decreto por el que se autoriza la modificación de diversas disposiciones del Programa de Obra Anual (POA) 2015 y la reasignación de recursos del Fondo denominado Empréstito 2014, del Municipio de Corregidora, Qro.”, mediante oficio DALJ/3977/16/LVIII, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” Número 37, de fecha 24 de junio de 2016, en cuyo contenido hay un error de trascripción; por tanto, le solicito despache la orden oficial de publicación de “fe de erratas” acorde a lo siguiente: DICE: DEBE DECIR: 11. Que expuestos los … 11. Que expuestos los … Nombre del Aprobado Beneficio Nombre del Proyecto Aprobado Beneficio Proyecto aprobado Social aprobado Social a) Repavimentación a) Repavimentación en Av. Candiles de en Av. Candiles de Prolongación 120,000. Prolongación 120,000. $7´500, 000.00 $7´500, 000.00 Zaragoza a Hab. Zaragoza a Boulevard Hab. Boulevard de las de las Américas. Américas. b) 2ª Etapa, b) 2ª Etapa, Repavimentación de Repavimentación Boulevard de las 120,000. de Boulevard de las 120,000. $3´000, 000.00 $3´000, 000.00 Américas de Av. Hab. Américas de Av. Hab. Candiles a Candiles a Misioneros. Misiones. c) Obras c) Obras complementarias en complementarias en esInel fgrauerisdetardudifc.ic tuior a ddee $1´600, 000.00 90H,a0b0.0 . esInel fgrauerisdtearuddci.f tiuciroa ddee $1´600, 000.00 90H,a0b0.0 . instalación contra instalación contra incendio. incendio. Que además, con… Que además, con… a) a la c) … a) a la c) … Pág. 10552 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2016 Artículo Segundo. En términos de … Artículo Segundo. En términos de … Nombre del Proyecto Aprobado Beneficio Nombre del Aprobado Beneficio aprobado Social Proyecto aprobado Social a) Repavimentación en a) Repavimentación Av. Candiles de en Av. Candiles de Prolongación Zaragoza 120,000. Prolongación 120,000. $7´500, 000.00 $7´500, 000.00 a Boulevard de las Hab. Zaragoza a Hab. Américas. Boulevard de las Américas. b) 2ª Etapa, b) 2ª Etapa, Repavimentación de Repavimentación BAomuélerivcaarsd ddee Alavs. $3´000, 000.00 12H0a,0b0. 0. dAem Béroicualesv ardde d e Alavs. $3´000, 000.00 12H0a,0b0. 0. Candiles a Misiones. Candiles a Misioneros. c) Obras c) Obras complementarias en el complementarias en edificio de seguridad. el edificio de Infraestructura de $1´600, 000.00 90,000. seguridad. $1´600, 000.00 90,000. Hab. instalación contra Hab. Infraestructura de incendio. instalación contra incendio. Sin otro particular, le reitero mi respeto institucional. A T E N T A M E N T E LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ PRESIDENTE Rúbrica C.c.p. Lic. Víctor Antonio de Jesús Hernández. Subsecretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. C.c.p. Lic. Jorge Serrano Ceballos, Director Jurídico y Consultivo y Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. C.c.p. Expediente/Minutario 26 de agosto de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10553 PODER EJECUTIVO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN ADELANTE DENOMINADO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES; LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA; Y EL SECRETARIO DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO, JOSÉ LUIS AGUILERA RICO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE), es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE), es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas"), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación. DECLARACIONES I. La "SECRETARÍA" declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y Pág. 10554 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2016 d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable. I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Querétaro para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, (en adelante "Convenio"), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente "Convenio", señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. "EL ESTADO" declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es parte de la Federación Mexicana, libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interior. II.2. El Gobernador del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, se encuentra facultado para suscribir el presente "Convenio", de conformidad con los artículos 20 y 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.3. El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, Juan Martín Granados Torres, asiste al Gobernador del Estado en la firma del presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 19, fracción I y 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.4. El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, Juan Manuel Alcocer Gamba, se encuentra facultado para participar en la firma del presente "Convenio", de conformidad con los artículos 19, fracción II y 22, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.5. El Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo, José Luis Aguilera Rico, participa en la firma del presente "Convenio", de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el numeral 4, fracción III del citado Reglamento, dicha Dependencia cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección del Servicio Nacional de Empleo Querétaro, que será responsable de la operación de los programas y actividades. II.6. Señala como su domicilio el ubicado en calle 5 de mayo esq. Pasteur, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Querétaro, C.P. 76000. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente "Convenio", al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y "EL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante "Normatividad") de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente "Convenio".
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