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Situación de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en la Provincia de Buenos Aires PDF

194 Pages·2004·0.45 MB·Spanish
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Situación de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en la Provincia de Buenos Aires Con el apoyo de UNICEF. Oficina de Argentina – 2– Situación de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en la Provincia de Buenos Aires Coordinación editorial U.B.A. - C.E.L.S. Con el apoyo de UNICEF. Oficina de Argentina Ciudad de Buenos Aires Diciembre de 2003 ISBN: 987-9286-42-5 Diseño: Juan Pablo Fernández Presentación Desde hace varios años, tal vez demasiados, distintos aspectos de las políticas referidas a la infancia en la Provincia de Buenos Aires se encuentran en el origen de graves denuncias de violaciones de los derechos humanos. Mencionar sólo algunas de las que se hicieron públicas en los últimos tres años puede dar una muestra de la gravedad de la situación. Sólo en esos tres años, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitió distintas acordadas relativas a las violaciones de los derechos de los niños en la provincia, con motivo de maltratos y apremios, detenciones ilegales en comisarías, tratos indebidos(1) y ejecuciones.(2) Una denuncia acerca de las condiciones infrahumanas en que se encontraban las personas menores de edad alojadas en el instituto Jesús de Nazareth precedió a la intervención del Consejo del Menor en el mes de junio de 2000. Para ese momento, el entonces gobernador Carlos Ruckauf sostenía que el sistema había colapsado.(3) En el año 2002, el Consejo ya no existía y sus funciones habían sido reemplazadas por una Subsecretaría de Minoridad dependiente del Ministerio de Familia, Desarrollo Humano y Trabajo. Para noviembre de 2002, una denuncia de acoso sexual en otra institución privada destinada a la guarda de personas menores de edad estuvo entre las noticias más publicitadas del período.(4) (1) Acuerdo 2.964 del 20 de septiembre de 2000; acordada 3.012 del 24 de octubre de 2001; nota del 5 de febrero de 2003 de la Subsecretaría del Patronato de Menores de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a la Subsecretaría de Minoridad, vinculada con el traslado de niños esposados. (2)Acordada 3.012 del 24 de octubre de 2001. (3)“La jueza Irma Lima irá al Consejo del Menor”, La Nación, 8 de junio de 2000; “Colapso en el sistema de menores”, La Nación, 2 de junio de 2000. (4)“La fiebre Grassi acaba de empezar”, La Nación, Suplemento Espectáculos, 26 de octubre de 2002; “La Iglesia argentina denunció una campaña en su contra”, Clarín, 6 de noviembre de 2002; “El padre Grassi declaró cinco horas y quedó preso”, Clarín, 25 de octubre de 2002; “Confirman los cargos contra el padre Grassi”, La Nación, 9 de mayo de 2003. – 5– Desde su creación el 20 de septiembre del 2000(5) hasta diciembre de 2002, el Registro de Denuncias de malos tratos, apremios y torturas ya sumaba 2.476 casos de los cuales habían sido víctimas personas menores de edad a disposición de la justicia. En agosto de 2001, el texto de una rutinaria circular policial generó un escándalo al plantear: “la realización de amplios operativos con el fin de poner a disposición de la Justicia de menores a los niños y jóvenes que se encuentren desprotegidos en la vía pública y/o pidiendo limosna, etc., acción que ya se ha tornado sistemática y pone en riesgo la integridad física de los menores de edad (...). Asimismo dichos operativos deberán implementarse en forma continua y en caso de detectarse que menores sean reincidentes, los mismos deberán ponerse a disposición de la justicia tantas veces como sea necesario”. La orden fue conocida por la opinión pública casi un mes después de su puesta en práctica y suscitó una avalancha de críticas, por lo que fue dejada sin efecto por el Ministerio de Seguridad el 31 de agosto del 2001, a través de la resolución 4.001/01 que, entre sus consideraciones, sostenía: "... se han tornado (estas directivas) contraproducentes y dado lugar a las más diversas interpretaciones alejadas del objetivo". Como se verá más adelante, los registros sobre la cantidad de detenciones policiales de personas menores de edad señalan que éstas aumentaron durante 2002, respecto de 2001, y que su número es tres veces mayor que el número de niños detenidos por la policía diez años atrás.(6) Sin embargo, y en primer lugar, estos escándalos no hacen referencia a situaciones excepcionales o novedosas, sino a la actualización en la escena pública de una situación repetida y generalizada. Para la mayoría de los operadores, para quienes se constituyen en víctimas, para quienes lo saben, estas denuncias son (5)Por Acuerdo 2.964 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. (6)Véase Capítulo V de este informe. – 6– emergentes de una situación cotidiana de la “justicia de menores de la provincia”, cuyas características algunos prefieren negar, otros resisten y otros han contribuido a construir. En segundo lugar, la mayoría de estas violaciones de los derechos de la infancia tenían y tienen como marco común: la privación de la libertad de los niños, niñas y adolescentes en la Provincia de Buenos Aires. Es a partir de esta problemática que cobra suma importancia realizar un diagnóstico sobre la situación de privación de la libertad de las personas menores de 18 años específicamente en la provincia. Pues este diagnóstico permitirá indagar sobre el número de niños y jóvenes que se encuentran en esa situación, sobre cuáles son los motivos de la privación y cuáles las condiciones en las que viven, entre otras variables. Por otro parte, resulta sumamente importante conocer los instrumentos y el estado de la información con la que se cuenta o se debería contar para implementar acciones políticas concretas que tengan como objetivo revertir esta situación. Confusiones y eufemismos Una serie de absurdas confusiones y extraños eufemismos se observa como primera característica al realizar un relevamiento sobre la situación de las personas menos de 18 años de edad privadas de su libertad. Un ejemplo de esta irregularidad son los datos sobre niños detenidos en comisarías. Sin importar las múltiples normas que lo prohiben expresamente, existen en la Provincia de Buenos Aires personas menores de 18 años de edad privadas de su libertad en distintas dependencias policiales.(7) Sin embargo, gran parte de los operadores del “sistema de menores” sólo visualiza a los niños encarcelados en las dependencias policiales denominadas Comisarías del (7)Los datos relevados en los Capítulos V, VI y VII confirman esta situación. – 7– Menor. Este nombre en particular es el que recibe la delegación policial de cada jurisdicción departamental cuyas celdas deben estar exclusivamente acondicionadas para la reclusión de niñas y niños.(8) En relación con las personas detenidas en estas dependencias, existen estadísticas sistematizadas, se han diseñado rutinas de control y de provisión de alimentos, colchones y ropa de cama, etc. Lo que determina que, con mejores o peores resultados, se realizan prácticas de supervisión. En cambio, sobre las personas privadas de su libertad en otras dependencias poco o nada se sabe: no existen datos ni sistema de control; en definitiva, es casi como si ellas no existieran. Si bien ambas situaciones son igualmente ilegales, sería razonable concluir que se encuentran en situación de mayor riesgo personal aquellos niños y adolescentes detenidos en comisarías distintas de las comisarías del menor (caso que podrá observarse en los Capítulos V y VII de este trabajo). Sin embargo, lo grave de la situación general es comprobar que existe cierto nivel de consenso acerca de que las personas menores de 18 años de edad detenidas en dependencias policiales solamente están confinadas en comisarías del menor, mientras se elide el universo total de niños y jóvenes detenidos. Seguramente este tipo de consensos pueda explicarse por diversas razones, pero lo destacable es que no se trata de acuerdos generados alrededor de alguna norma o ley (de por sí inexistente) sino en torno al modo en que diversos actores del “sistema de menores” analizan sus propias prácticas. Y, lamentablemente, las prácticas referidas a la infancia en la provincia de Buenos Aires están saturadas de este tipo de ejemplos. Otra muestra de situaciones confusas es utilizar como número para conocer la cantidad de personas menores de edad detenidas por la policía las estadísticas que se refieren sólo a personas menores de 18 años detenidas por motivos relacionados con infracciones a las leyes penales, incluso cuando –según los distintos datos de referencia– las detenciones policiales llevadas a cabo por otros motivos, lejos de ser (8)Para mayores detalles sobre el funcionamiento de una Comisaría del Menor, véanse los siguiente apartados de este informe: “Resolucio- nes del Ministerio de Seguridad” en el Capítulo II, “Niños, niñas y adolescentes privados de su libertad en comisarías y otras dependencias policiales” en el Capítulo V y “Privación de la libertad en dependencias policiales” en el Capítulo VI. – 8– una cantidad residual, son aun más numerosas y tienen menos controles que las realizadas por motivos penales. Sin embargo, un mayor nivel aún de confusión y dispersión se encuentra al tratar de conocer cuál es el criterio con el que los distintos operadores definen el universo de los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad. El hecho de que la falta de libertad para moverse o deambular, decidida por un funcionario público, no sea percibida como criterio básico para definir la privación de la libertad, obliga a generar múltiples criterios alternativos que reemplacen a los ya establecidos por las normas internacionales y que son comúnmente utilizados en cualquier otro contexto. Así, el tipo de lugar de la privación, las condiciones de la privación o el motivo de ésta aparecen entre extraños criterios sustitutos. En este punto corresponde preguntarse en qué medida las dificultades encontradas son tan sólo producto de la confusión y de la falta de claridad en los límites y en qué medida se trata de encubrimientos, de negaciones de la realidad e, incluso, de inversiones de la lógica de derechos de niños y niñas establecidas en la Constitución de la Nación, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales. Seguramente es confuso observar cómo mientras los datos del Ministerio de Seguridad, del ex Consejo del Menor o de la Subsecretaría de Minoridad no registran la presencia de niños y niñas detenidos en dependencias policiales que no sean las comisarías del menor, en las otras dependencias (esas donde las personas menores de edad no existen) se origina un gran porcentaje de las denuncias de maltratos, apremios y torturas según las estadísticas de la Subsecretaria del Patronato de Menores de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Si a lo anterior se agrega que sobre estas otras dependencias no existen mínimas rutinas de control, se percibe que la confusión constituye también un falseamiento y una negación de la realidad que varias prácticas ocultan. Finalmente, cuando se observa que esta situación irregular se desarrolla bajo el nombre oficial de “Programa de Menores alojados en Comisarías”(9) y que la falta de registro de muchas detenciones se debe a que los operadores les asignan un (9)El destacado es nuestro. – 9– carácter “protector”, se termina consolidando, junto con la confusión y la negación, un componente de perversión. Perversión en el sentido de inversión, pues se invierten los preceptos legales y, entonces, donde las leyes señalan privación se entiende beneficio y donde las normas internacionales establecen que la privación de libertad debe ser excepcional ésta se aplica de modo generalizado como regla. Seguramente en la base de estas rutinas está el hecho de que la situación de la infancia en la Provincia de Buenos Aires se regula mediante leyes arbitrariamente inconstitucionales.(10) El eje de esa normativa, el decreto ley 10.067,(11) norma básica que los operadores aún utilizan para regular los derechos de la infancia, es un claro ejemplo de manual de norma inconstitucional, tanto por el proceso de su producción como por su contenido. Se trata de un decreto ley aprobado durante el final de la última dictadura militar, que desconoce derechos y garantías elementales incorporados en la Constitución provincial y en la Constitución de la Nación en su versión original y reconocidos por todos los tratados ratificados por el país, con rango constitucional desde su incorporación en la Carta Magna en 1994. Aún torna más grave la condición jurídica de la infancia en la provincia el hecho de que cuando se aprobó la reforma procesal penal en 1997,(12) la cual modernizó considerablemente la justicia penal en ese estado e introdujo garantías elementales para los procesados, se dispuso que estas normas no rigieran para las personas menores de edad, a quienes se les debía seguir aplicando el anterior proceso penal inquisitivo (ley 3.589/86) y, en consecuencia, el régimen "especial" seudotutelar penal. Entre las confusiones, las negaciones y los enredos, que motivarían más de una sonrisa si no estuvieran comprometiendo los derechos de la población más joven del estado más populoso del país, se ha sostenido una actitud opuesta al cambio. Sirva como ejemplo el derrotero de la acción de inconstitucionalidad interpuesta (10)Lo que sigue ha sido extraído del artículo de Mary Beloff, “Un fallo tardío pero dichoso. Comentario a la sentencia I. 2.278. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 12.607. Acción de inconstitucionalidad”, publicado en Revista de Derecho de Familia, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2003. (11)B.O., 9 de diciembre de 1983. (12)Ley 11.922 (B.O., 23 de enero de 1997). – 10–

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Niño, Niña y Adolescente, Salta, 1998, y Mary Beloff, “Algunas confusiones en torno a las consecuencias jurídicas de la conducta transgresora de la
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