136 Estatus del Jugador Aficionado Reglas del Estatus del Jugador Aficionado de acuerdo con la versión aprobada por R&A Rules Limited y la United States Golf Association En vigor desde el 1 de enero de 2012 Introducción a las Reglas del Estatus de Jugador Aficionado de 2012 Introducción a las Reglas del Estatus de Jugador Aficionado de 2012 El profesionalismo en el deporte es mucho más habitual ahora que en el pasado. Como autoridades gobernantes para las Reglas de Golf, R&A Rules Limited ("R&A") y United States Golf Association ("USGA") han realizado, basándose en ello, una profunda revisión de las Reglas del Estatus de Jugador Aficionado ("Reglas") a lo largo de los últimos cuatro años. El R&A y la USGA han concluido que la distinción entre el golf aficionado y el golf profesional debería mantenerse y que la supresión total de los límites y restricciones impuestos a los jugadores aficionados no es lo que más conviene al juego moderno. En particular, se considera que, dado que el golf aficionado en gran parte se auto-regula solo, tanto con respecto a las Reglas de Golf como de handicaps, los incentivos económicos incontrolados podrían ejercer demasiada influencia sobre esos importantes aspectos y ser perjudiciales para la integridad del juego. Los objetivos fundamentales de las nuevas Reglas son: • un criterio internacionalmente aceptado de qué es lo que más interesa al juego; • un Código moderno que, en su caso, sea fiel a la tradición del juego; • un Código que tenga perspectiva de futuro y que se pueda aplicar; y • un Código que sirva para todos los aspectos del juego (es decir, a nivel de club, de jugadores aficionados de élite y de jugadores profesionales -en sus distintos niveles-). Estatus del Jugador Aficionado 137 Con unos límites y restricciones apropiados, las Reglas están pensadas para alentar a los jugadores aficionados a centrarse en los desafíos del juego y en su atractivo inherente más que en ningún beneficio económico. El R&A y la USGA creen que este nuevo Código supone el equilibrio adecuado para preservar el carácter tradicional del juego aficionado al tiempo que admite que los jugadores jóvenes y talentosos puedan necesitar más apoyos. A su vez, reconoce que las diversas condiciones sociales y económicas crean diferentes retos para las personas y las organizaciones de unos países respecto a otros y que, en particular, los países con un golf emergente pueden necesitar unas estructuras más liberales y flexibles para favorecer el desarrollo del juego. Es basándose en estos antecedentes por lo que el R&A y la USGA han formulado estas nuevas Reglas del Estatus del Jugador Aficionado. Clive Edginton Christie Austin Presidente Presidente Comité del Estatus del Jugador Aficionado Comité del Estatus del Jugador Aficionado R&A Rules Ltd United States Golf Association 138 Estatus del Jugador Aficionado Preámbulo El R&A se reserva el derecho a modificar las Reglas del Estatus de Jugador Aficionado así como a formular y modificar las interpretaciones relacionadas con ellas en cualquier momento. Para obtener información actualizada, se puede contactar con la RFEG o visitar la página www.rfegolf.es. En las Reglas del Estatus de Jugador Aficionado se entiende que cualquier referencia a una persona incluye ambos sexos. Definiciones Las definiciones aparecen en orden alfabético. En las Reglas siguientes, los términos definidos aparecen en cursiva. Autoridad Gobernante La Autoridad Gobernante en España para las Reglas del Estatus de Jugador Aficionado es la Real Federación Española de Golf. Comité El Comité es el Comité Técnico correspondiente de la Real Federación Española de Golf (Masculino, Femenino o Juvenil). Destreza o Reputación en el Golf Es competencia de la Autoridad Gobernante decidir si un jugador aficionado en particular tiene destreza o reputación en el golf. Normalmente sólo se considera que un jugador aficionado tiene destreza en el golf si: a) ha tenido éxito en competiciones a nivel territorial o nacional o ha sido seleccionado para representar a su Federación o asociación de golf nacional o territorial; o b) compite en la élite. La reputación en el golf sólo se puede adquirir a través de la destreza en el golf y se presume que tal reputación continúa durante cinco años después de que la destreza en el golf haya disminuido por debajo del estándar establecido por la Autoridad Gobernante. Instrucción (Enseñanza) La instrucción incluye la enseñanza de los aspectos físicos del juego del golf, es decir, la mecánica de hacer un swing con un palo de golf y de golpear una bola. Nota: La instrucción no incluye la enseñanza de los aspectos psicológicos del juego ni de la Etiqueta o de otras Reglas de Golf. Jugador Aficionado (Amateur) Un jugador aficionado, con independencia de que juegue para competir o para divertirse, es aquél que juega al golf por el desafío que éste representa, no como una profesión ni por un beneficio económico. Estatus del Jugador Aficionado 139 Jugador Junior Un jugador junior es un jugador aficionado que no ha alcanzado la edad de 18 años en el año anterior al del evento, salvo que la Real Federación Española de Golf haya establecido otra edad. Premio Bono (Voucher) Un premio bono (voucher) es un bono, tarjeta-regalo o similar aprobado por el Comité a cargo de una competición para la compra de bienes o servicios en una tienda de golf, club de golf u otro establecimiento comercial. Premio Simbólico Un premio simbólico es un trofeo hecho de oro, plata, cerámica, cristal o similar que está grabado de una forma permanente y visible. Premio Testimonial Un premio testimonial se refiere a notables actuaciones o notables contribuciones al golf y no a premios ganados en competiciones. Un premio testimonial no puede ser un premio en metálico. Regla o Reglas El término Regla o Reglas se refiere a las Reglas del Estatus de Jugador Aficionado y sus interpretaciones contenidas en las “Decisiones sobre las Reglas del Estatus de Jugador Aficionado”. R&A El R&A significa R&A Rules Limited. USGA La USGA significa la Asociación de Golf de Estados Unidos. Valor de Venta El valor de venta de un premio es el precio normal por el que cualquier persona puede adquirir el material en un comercio en la fecha de la prueba. Regla 1 Estatus del Jugador Aficionado 1-1. General Un jugador aficionado debe jugar al golf y comportarse de acuerdo con las Reglas. 1-2. Estatus de Jugador Aficionado El estatus de jugador aficionado es una condición universal de elegibilidad para jugar en competiciones de golf como jugador aficionado. Una persona que actúa en contra de las Reglas puede perder su estatus de jugador aficionado y, por lo tanto, perder su derecho a participar en competiciones para jugadores aficionados. 140 Estatus del Jugador Aficionado 1-3. Propósito de las Reglas El propósito de las Reglas es mantener la distinción entre el golf aficionado y el golf profesional y asegurarse de que el golf aficionado, que en gran parte se auto-regula con respecto a las Reglas de Golf y de handicaps, queda libre de las presiones que pudieran producirse como consecuencia del patrocinio e incentivos monetarios sin control. Con unos límites y restricciones apropiados, las Reglas están pensadas para alentar a los jugadores aficionados a centrarse en los desafíos del juego y en su atractivo inherente más que en ningún beneficio económico. 1-4. Dudas sobre las Reglas Cualquier persona que tenga dudas sobre si las acciones que pretende realizar están permitidas por las Reglas, debería consultar a la Real Federación Española de Golf. Cualquiera que organice o patrocine una competición de golf aficionado o una competición en la que participan jugadores aficionados y que tenga dudas sobre si una propuesta suya es conforme con las Reglas, debería consultar a la Real Federación Española de Golf. Regla 2 El Profesionalismo 2-1. General Un jugador aficionado no debe comportarse ni identificarse como un jugador profesional de golf. De cara a la aplicación de estas Reglas, un jugador profesional de golf es aquél que: • juega al golf como profesión; o • trabaja como jugador profesional de golf; o • se inscribe en una competición de golf como profesional; o • posee o conserva la condición de miembro de cualquier asociación de golfistas profesionales; o • posee o conserva la condición de miembro de un circuito profesional limitado exclusivamente a jugadores profesionales de golf. Excepción: Un jugador aficionado puede poseer o conservar la condición de miembro de una asociación de golfistas profesionales siempre que tal condición no confiera ningún derecho de juego y sea estrictamente para propósitos administrativos. Nota 1: Un jugador aficionado puede averiguar sobre sus posibilidades como profesional e incluso solicitar sin éxito un puesto de jugador profesional de golf, y puede trabajar en una tienda y percibir un salario, con tal de que no infrinja las Reglas de cualquier otra forma. Nota 2: Si un jugador aficionado tiene que competir en una o más competiciones de clasificación para poder pertenecer a un circuito profesional, puede inscribirse en dichas competiciones y jugarlas sin perder su estatus de jugador aficionado, siempre que renuncie por escrito a cualquier premio en metálico antes de jugar la competición. Estatus del Jugador Aficionado 141 2-2. Contratos y Acuerdos a. Federaciones o Asociaciones Nacionales de Golf Un jugador aficionado puede formalizar un contrato y/o un acuerdo con su Federación o asociación nacional de golf, siempre que no reciba pago, compensación o ganancia económica alguna, directa o indirectamente, mientras aún sea jugador aficionado, salvo que se establezca de otro modo en las Reglas. b. Agentes Profesionales, Patrocinadores y Otros Terceros Un jugador aficionado puede formalizar un contrato y/o un acuerdo con un tercero (incluyendo, pero sin limitarse a, un agente profesional o un patrocinador), siempre que: (i) el jugador tenga al menos 18 años de edad, (ii) el contrato o acuerdo únicamente tenga relación con el futuro del jugador como jugador profesional de golf y no contemple jugar en determinadas pruebas de jugadores aficionados o de profesionales como jugador aficionado y, (iii) salvo que se establezca de otro modo en las Reglas, el jugador aficionado no reciba pago, compensación o ganancia económica alguna, directa o indirectamente, mientras aún sea jugador aficionado. Excepción: En especiales circunstancias individuales, un jugador aficionado con una edad inferior a 18 años puede solicitar a la Autoridad Gobernante ser admitido para formalizar tal contrato, siempre que su duración no sea superior a 12 meses y no sea renovable. Nota 1: Se aconseja al jugador aficionado que consulte a la Autoridad Gobernante antes de firmar alguno de tales contratos o acuerdos con terceros para asegurarse de que cumplen las Reglas. Nota 2: Si un jugador aficionado va a recibir una beca escolar de golf (véase la Regla 6-5) o puede optar a tal beca en el futuro, se le aconseja contactar con el organismo público competente sobre tales becas escolares y/o con la institución educativa pertinente para asegurarse de que cualquier contrato o acuerdo con terceros esté permitido por la normativa escolar aplicable. Regla 3 Premios 3-1. Competir por Premios en Metálico Un jugador aficionado no debe competir por premios en metálico o su equivalente en un partido, competición o exhibición. Sin embargo, un jugador aficionado puede participar en un torneo en el que se ofrecen premios en metálico o su equivalente siempre que, antes de jugar, renuncie a su derecho a recibir un premio en metálico en el mismo. Excepción: Cuando se ofrece dinero por un hoyo en uno conseguido durante una vuelta de golf, a un jugador aficionado no se le exige que antes de jugar renuncie a su derecho a recibir ese premio en metálico (véase la Regla 3-2b). (Conducta en contra del propósito de las Reglas – véase la Regla 7-2) 142 Estatus del Jugador Aficionado (Política sobre apuestas – véase el Apéndice) 3-2. Límites de Premios a. General Un jugador aficionado no debe aceptar un premio (que no sea un premio simbólico) o premio bono con un valor de venta superior a 500 Libras Esterlinas o su equivalente, u otra cantidad menor si así lo decide la Real Federación Española de Golf. Estos límites se aplican a todos los premios o premios bonos recibidos por un jugador aficionado en una competición o serie de competiciones. Excepción: Premios por hacer un hoyo en uno (véase la Regla 3-2b). Nota 1: Los límites de los premios se aplican a cualquier tipo de competición de golf, tanto en un campo de golf, como en un campo de prácticas o un simulador de golf, incluyendo las competiciones de bola más cerca y drive más largo. Nota 2: La responsabilidad de probar el valor de venta de un premio en concreto corresponde al Comité encargado de la competición. Nota 3: Se recomienda que el valor total de los premios scratch o de cualquier categoría de handicap no excedan de dos veces el valor permitido en una competición a 18 hoyos, tres veces su valor en una competición a 36 hoyos, cinco veces en una competición a 54 hoyos y seis veces en una competición a 72 hoyos. b. Premios por Hoyo en Uno. Un jugador aficionado puede aceptar un premio superior a los límites de la Regla 3-2a, incluyendo un premio en metálico, por hacer un hoyo en uno al jugar una vuelta de golf. Nota: El hoyo en uno debe conseguirse durante una vuelta de golf y estar relacionado con esa vuelta. Los concursos independientes con inscripción múltiple, los concursos realizados en lugar distinto a un campo de golf (p.ej. en un campo de prácticas o un simulador de golf) y los concursos de putt no entran en este apartado y están sujetos a los límites y restricciones de las Reglas 3-1 y 3-2a. 3-3. Premios testimoniales a. General Un jugador aficionado no debe aceptar un premio testimonial con un valor de venta superior a los límites establecidos en la Regla 3-2. b. Premios Múltiples Un jugador aficionado puede aceptar más de un premio testimonial de diferentes donantes, aunque su valor de venta total sea superior a los límites establecidos, siempre y cuando no se hayan entregado de esta manera para evitar el límite por un solo premio. Estatus del Jugador Aficionado 143 Regla 4 Gastos 4-1. General Excepto en lo dispuesto por las Reglas, un jugador aficionado no debe aceptar el pago de gastos de cualquier procedencia, en dinero o de otra forma, para participar en una competición o exhibición de golf. 4-2. Aceptar el Pago de Gastos de Competición Un jugador aficionado puede aceptar el pago de los gastos de competición ocasionados por jugar en una competición o exhibición de golf, sin que esta cantidad supere los gastos incurridos, de la manera prescrita en los apartados a-g de esta Regla. Si un jugador aficionado va a recibir una beca escolar de golf (véase la Regla 6-5) o puede optar a tal beca en el futuro, se le aconseja contactar con el organismo público competente sobre tales becas escolares y/o con la institución educativa pertinente para asegurarse de que cualquier gasto de competición esté permitido por la normativa escolar aplicable. a. Ayuda de la Familia Un jugador aficionado puede aceptar el pago de los gastos por un miembro de su familia o por su tutor legal. b. Jugadores Junior Un jugador junior puede aceptar el pago de los gastos cuando compite en una competición limitada exclusivamente a jugadores junior. Nota: Si una competición no está limitada exclusivamente a jugadores junior, un jugador junior puede aceptar el pago de los gastos cuando compite en dicha competición, como se establece en la Regla 4-2c. c. Pruebas Individuales Un jugador aficionado puede aceptar el pago de los gastos cuando compite en pruebas individuales siempre que cumpla los siguientes requisitos: (i) Cuando la prueba se juega en el país del jugador, los gastos deben ser aprobados y pagados por la Federación o asociación de golf nacional o territorial del jugador (en España, por la Real Federación Española de Golf o por la Federación Territorial en cuya zona se vaya a jugar la competición) o, con la aprobación de tal organismo, pueden ser pagados por el club de golf del jugador. (ii) Cuando la prueba tenga lugar en el extranjero, los gastos serán aprobados y pagados a través de la Federación o asociación de golf nacional o territorial del jugador (para un español, por la Real Federación Española de Golf o por su Federación Territorial) o, condicionado a la aprobación de la Federación o asociación de golf nacional del jugador, pagados por el organismo regulador del golf en el territorio en el que se compite. La Autoridad Gobernante puede limitar la recepción de los gastos a un número concreto de días de competición dentro del calendario anual y un jugador aficionado no debe exceder de 144 Estatus del Jugador Aficionado ese límite. En tal caso, se entiende que los gastos incluyen un tiempo razonable de viaje y los días de práctica necesarios de acuerdo con los días de competición. Excepción: Un jugador aficionado no debe recibir gastos, directa o indirectamente, de un agente profesional (véase la Regla 2-2) o de cualquier otra fuente similar determinada por la Autoridad Gobernante. Nota: Excepto en lo establecido por las Reglas, un jugador aficionado con destreza o reputación en el golf no debe promocionar ni anunciar la procedencia de los gastos recibidos (véase la Regla 6-2). d. Pruebas por Equipos Un jugador aficionado puede aceptar el pago de los gastos cuando representa a: • su país, • su Federación o asociación de golf territorial, • su club de golf, • su empresa o industria o • una entidad similar en pruebas por equipos, sesión de prácticas o campo de entrenamiento. Nota 1: Una “entidad similar” incluye una institución educativa reconocida o servicio militar. Nota 2: Salvo que se establezca de otra manera, los gastos deben ser pagados por el organismo al que representa o por el organismo regulador de golf en el país en el que compite. e. Invitación no Relacionada con la Destreza en el Golf Un jugador aficionado que ha sido invitado a participar en una competición por razones ajenas a la destreza en el golf (por ejemplo, un famoso, un compromiso de negocios o un cliente), puede aceptar el pago de los gastos. f. Exhibiciones Un jugador aficionado puede aceptar el pago de los gastos cuando participa en una exhibición de ayuda a una reconocida entidad benéfica, siempre que la exhibición no se haga paralelamente con otra prueba de golf. g. Competiciones Handicap con Patrocinio Un jugador aficionado puede aceptar el pago de los gastos cuando participa en una competición handicap con patrocinio, siempre que la competición haya sido aprobada de la siguiente manera: (i) Cuando la competición va a tener lugar en el país del jugador, el patrocinador necesita, anualmente, la aprobación previa de la Autoridad Gobernante; y (ii) Cuando la prueba va a tener lugar en más de un país o participarán jugadores de otro país, el patrocinador necesita, anualmente, la aprobación previa de cada Autoridad Gobernante. La solicitud de aprobación debería enviarse a la Autoridad Gobernante del país en el que la competición vaya a comenzar. Estatus del Jugador Aficionado 145 4-3. Gastos de Manutención Un jugador aficionado puede aceptar el pago de gastos de manutención razonables, sin que supere los gastos incurridos, para ayudarle con los gastos comunes, condicionado a que los gastos sean aprobados y pagados a través de la Federación o asociación de golf nacional del jugador (en España, por la Real Federación Española de Golf). Al determinar si tales gastos de manutención son necesarios y/o apropiados, la Federación o asociación de golf nacional, que tiene discrecionalidad total para la aprobación de tales gastos, debería considerar, entre otros factores, las condiciones socio-económicas aplicables. Excepción: Un jugador aficionado no debe recibir gastos, directa o indirectamente, de un agente profesional (véase la Regla 2-2) o de cualquier otra fuente similar determinada por la Autoridad Gobernante. Regla 5 Instrucción 5-1. General Excepto en lo estipulado en las Reglas, un jugador aficionado no debe recibir pagos o compensaciones, directa o indirectamente, por enseñar (instrucción) golf. 5-2. Cuándo se Admite el Pago a. Escuelas, Colegios, Campamentos, etc. Un jugador aficionado que es (i) empleado de una institución o sistema educativo o (ii) monitor en un campamento u otro programa organizado puede recibir pagos por impartir instrucción (enseñanza) sobre el golf a estudiantes de las instituciones, sistemas o campamentos, siempre y cuando el tiempo dedicado a tal enseñanza de golf durante un año represente menos del 50 por ciento del total del tiempo que ha dedicado durante el año a sus obligaciones como empleado o monitor. b. Programas Aprobados Un jugador aficionado puede recibir gastos, pagos o compensación por impartir instrucción como parte de un programa que ha sido previamente aprobado por la Real Federación Española de Golf. 5-3. Instrucción Escrita Un jugador aficionado puede aceptar pagos o compensaciones por instrucción (enseñanza) en escritos, siempre y cuando su destreza y reputación en el golf no hayan sido un factor determinante en su contratación o en comisión o venta de sus trabajos.
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