REGLAMENTO DE CERTIFICACION Y RE-CERTIFICACION DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE ECOGRAFÍA Aprobado en Sesión Ordinaria de la Comisión Directiva correspondiente al período 2.013- 2.015, Presidida por el Dr. Oscar Atobe, en fecha 6 de Agosto del año 2.013, por la cual se modifica el anterior reglamento de Certificación y Recertificación a fin de adecuar a la Reglamentación actual del Consejo Superior Universitario y del Consejo Nacional de Educación Superior, en relación a los Cursos de Post-grado. El Tribunal de Certificación y Recertificación de la Sociedad Paraguaya de Ecografía mediante su examen de conocimientos, destrezas y aptitudes se Constituye en el Organismo Privilegiado, por intermedio del cual los Profesionales Médicos Especialistas en Ecografía, por voluntad propia y en forma periódica (cada 5 años) pueden obtener la Certificación y Recertificación que acredite la posesión de un nivel determinado de conocimientos y destrezas actualizadas que permiten el Ejercicio Idóneo de la Especialidad. En el presente documento se pretende actualizar los requisitos y reglamentos para la Certificación como Especialista en Ecografía General y/o Especialista en Ecografía en Gineco- Obstetricia adecuándolos a los reglamentos actuales de los cursos de Post-grado establecidos por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Asunción. El Perfil del Médico Ecografista Teniendo en cuenta las grandes diferencias en la oferta educativa e importantes distancias existentes entre los principales Centros Formadores Universitarios, se ha consensuado un perfil para el Médico Ecografista. El mismo se basa fundamentalmente en el Desarrollo Continuo de la Actividad Profesional, en particular en las modalidades más difundidas en nuestro País, Ecografía Abdominal y Gineco-Obstétrica. Pero además que sea capaz de conocer las indicaciones indiscutibles de los otros estudios que hacen a la Especialidad, como Ecografía de pequeñas partes y ecografía intervencionista. Que acredite una constante y necesaria Educación Médica Continua y que posea una participación Activa en las Sociedades Científicas, que sin duda estimulará y permitirá su actuación activa en la organización de todo tipo de actividad en la Especialidad. Este perfil lejos de ser fijo, deberá adecuarse a la realidad socioeconómica del País y a los adelantos a los que constantemente la Especialidad se enfrenta. Reiterando, hoy se considera como indispensable una Actividad Constante en la Especialidad y participación en Actividades de Educación Médica Continua. Si bien el programa actualmente es de carácter voluntario y optativo, la tendencia mundial es hacia el cumplimiento obligatorio. En un futuro, la Certificación y Recertificación serán solicitadas en todos los establecimientos Nacionales de Salud, Sistemas de Seguros de Salud y las entidades del sector privado que se adhieran. DEFINICIONES CERTIFICACION Es evaluar el proceso de formación y la calidad del profesional dentro de un segmento parcial de la medicina y otorgar una constancia que lo autoriza para anunciarse como Especialista. Certificar en Ecografía es Revalidar frente a los Pares, el Título, Certificado de Especialista y los conocimientos adquiridos a lo largo del tiempo por medio de la participación en actividades formativas, obtenidos a través de alguna de las múltiples modalidades existentes. Se ha creado el Tribunal de Certificación y Recertificación de la SPE a modo de tener un criterio unificado, dicho Tribunal asume el rol de Evaluar y Certificar la formación profesional, con el convencimiento de que la Calidad en el Diagnóstico por Imágenes, sólo es posible, cuando los actos médicos son realizados exclusivamente por Profesionales Médicos idóneos en la Especialidad. Los profesionales Certificados obtendrán el Diploma de Especialista del Circulo Paraguayo de Médicos, avalado por la SPE y el derecho a inscripción en el Registro de Profesiones del MSP y BS. El tribunal de certificación y re-certificación estará integrado por tres miembros designados por la Comisión Directiva de la Sociedad Paaguaya de Ecografía, que durará 2 años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser re-electos. El tribunal tendrá autonomía para elaborar sus normas internas y modificar o actualizar el presente reglamento. Condiciones para la Certificación como Especialista en Ecografía General: 1. Poseer el Título de Doctor en Medicina. 2. Ser Especialista en Ecografía General. (Para el reconocimiento del Título de Especialista en Ecografía el curso debe contar con una carga horaria mínima de 800 horas). 3. Contar con una residencia completada de alguna especialidad importante como Clínica Médica, Cirugía, Gineco - Obstetricia, Pediatría, Diagnóstico por Imágenes, Anestesiología, Traumatología o Medicina Familiar. 4. Aprobar el examen de evaluación de conocimientos, destrezas y aptitudes elaborado por el Tribunal de Acreditación según programa y bibliografías pre-establecidas. 5. Debido a la existencia de numerosos colegas de reconocida trayectoria en el ejercicio de la Ecografía y que no cumplen con el segundo requisito, por ésta única vez y por un período de 2 años, podrán ser admitidos para el examen de evaluación aquellos profesionales sin Título o Diploma de Especialista pero que cumplan con la carga horaria mínima acumulativa de 800 horas de cursos de adiestramiento nacionales o extranjeros, además de un certificado que avale la práctica de más de 600 estudios en un período de 1 año en una institución pública o privada. 6. En caso de dudas o ambigüedades en los documentos presentados por los postulantes, el Tribunal de Certificación determinará el derecho o no a examen de evaluación o certificación. 7. Los médicos que aprueben el examen podrán aspirar al rango de Miembro Titular de la SPE como Especialista en Ecografía General previa presentación de Monografía o Trabajo de investigación en Sesión Científica. 8. Los profesionales de nacionalidad extranjera deberán presentar Certificado de Residencia permanente en nuestro país. 9. Los egresados del Curso de Formación de Especialistas en Ecografía hasta el año 2011, podrán Certificarse sin rendir examen ante el Tribunal de Acreditación hasta 2 años después de la aplicación del reglamento actual. Posterior a ese tiempo deberán regirse por el mismo y ser evaluados por el Tribunal de Acreditaciones para optar por la Certificación como Especialistas. Condiciones para la Certificación como Especialista en Ecografía Gineco-Obstétrica: 1. Poseer el Título de Doctor en Medicina. 2. Poseer el Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia. 3. Ser Especialista en Ecografía Gineco-Obstétrica o Medicina Perinatal o Materno-Fetal. Para el reconocimiento del Título de Especialista el curso debe contar con una carga horaria mínima de 400 horas. 4. Aprobar el examen de evaluación de Conocimientos, Destrezas y Aptitudes elaborado por el Tribunal de Acreditación según programa y bibliografías pre-establecidas. 5. Debido a la existencia de numerosos colegas de reconocida trayectoria en el ejercicio de la Ecografía y que no cumplen con el segundo requisito, por ésta única vez y por un período de 2 años, podrán ser admitidos para el examen de evaluación aquellos profesionales sin Título o Diploma de Especialista pero que cumplan con la carga horaria mínima acumulativa de 400 horas de cursos de adiestramiento nacionales o extranjeros, además de un certificado que avale la práctica de más de 600 estudios en un período de 1 año en una institución pública o privada. 6. En caso de dudas o ambigüedades en los documentos presentados por los postulantes, el Tribunal de Certificación determinará el derecho o no a examen de evaluación. 7. Los médicos que aprueben el examen podrán aspirar al rango de Miembro Titular de la SPE como Especialista en Ecografía Gineco-Obstétrica, previa presentación de monografía o trabajo de investigación en Sesión Científica. 8. Los profesionales de nacionalidad extranjera deberán presentar Certificado de Residencia permanente en nuestro país. Requisitos - Completar la solicitud de Inscripción a Certificación según cronograma anual. - Abonar el arancel correspondiente (No reembolsable). - Adjuntar la siguiente documentación: o Curriculum Vitae digital e impreso. o Fotocopia del Título de Médico autenticada por escribano. o Fotocopia del Título de Especialista autenticada por escribano. o Fotocopia de Certificado de Estudio o Programa de estudio con especificación de carga horaria o Diplomas y Certificados de cursos que acumulen la carga horaria exigida. o Aceptación del Reglamento de Certificación. o Certificado de residencia permanente en el país (Sólo para extranjeros). - Toda la documentación deberá ser enviada a la SPE. De cumplirse todos los requisitos arriba mencionados estará habilitado para el examen Teórico. Para aprobar este examen se debe obtener por lo menos el 70% de respuestas correctas a fin de ingresar en la lista de candidatos para el examen de destrezas y aptitudes anual. El tribunal determinara fechas de los exámenes debiendo participar en estas pruebas el Presidente y Secretario de la SPE (o representantes de los mismos), como veedores/examinadores. En caso de aprobar, los postulantes recibirán una constancia de la SPE y serán incluidos en el listado que se envía al CPM, donde figuran los Profesionales que fueron evaluados y se encuentran en condiciones de certificar en la especialidad. En caso de no reunir los requisitos o reprobar el examen, se recibirá una notificación por escrito del Tribunal de Certificación, donde consten los motivos, y podrán inscribirse nuevamente para la próxima fecha que se fije, debiendo realizar nuevamente todos los trámites. El resultado de la evaluación del Tribunal de Certificación es inapelable. RECERTIFICACIÓN Es el resultado de un acto por el que una entidad competente aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional de la salud debidamente matriculado, y previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sus actitudes dentro del marco ético adecuado, de forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad o actividad que ha desarrollado en un período determinado. A los efectos del presente reglamento se entiende que el concepto de re-certificación equivale al de certificación continua o mantenimiento de la certificación. CONDICIONES PARA ACCEDER A LA RE-CERTIFICACION DE ESPECIALISTAS EN ECOGRAFIA: - Se determina que la certificación y las subsecuentes re-certificaciones deberán tener un período de duración de 5 años. - La SPE reconoce dos modalidades para Recertificar: Recertificar mediante antecedentes curriculares y Recertificar mediante examen. - La Recertificación mediante antecedentes curriculares se realiza presentando los antecedentes generados exclusivamente en los últimos 5 años previos a la fecha de la solicitud. Se deberán presentar de acuerdo a la modalidad exigida por el Tribunal de Certificación de la SPE. (TCSPE). - Cada antecedente genera un puntaje, la sumatoria de puntajes en los últimos 5 años determinara su participación en actividades laborales y de formación. (Ver sistema de puntos). - Se considera necesaria la acumulación de por lo menos 100 puntos a través de las actividades puntuables realizadas durante los 5 precedentes años a cada solicitud de re- certificación. - En caso de alcanzar un puntaje de 300 puntos en un período de 5 años se prevé la Recertificación con Mérito. - Si se posee alguna actividad no contemplada se ruega incluirla al final de cada grupo quedando a criterio del Tribunal de Certificación su inclusión y puntaje. - Los postulantes que no reúnan, a criterio del TCSPE los suficientes antecedentes en los últimos 5 años, serán notificados debidamente en esta circunstancia y podrán optar por rendir un examen de evaluación. Esta es la segunda modalidad, recertificar mediante examen de conocimientos, destrezas y aptitudes - En caso de Recertificar por examen el postulante recibirá una constancia otorgada por el TCSPE. - Se entiende que es condición indispensable el ejercicio activo de la especialidad (realizar estudios, registrarlos con iconografía e informarlos) para poder solicitar re-certificación. REQUISITOS - Completar la Solicitud de evaluación del TCSPE según cronograma anual. - Abonar el arancel correspondiente. - Completar el curriculum vitae digital e impreso. - Adjuntar la siguiente documentación: o Fotocopias de comprobantes del CV exclusivamente de los últimos 5 años ordenado de acuerdo al CV. o Fotocopia del Título de Médico autenticado por escribano. o Fotocopia del Diploma de Certificación o Recertificación autenticado por escribano. - Toda la documentación deberá ser enviada a la SPE. La Recertificación será expedida por un período de 5 años, debiendo presentar los mismos requisitos solicitados en cada una de las Recertificaciones. Las categorías para Recertificación reconocidas por la SPE serán cinco: cuatro recertificaciones cada 5 años, de la 1° a la 4° y la quinta se denominará Recertificación Permantente o Categoría de Consultor. VENCIMIENTOS El proceso de Certificación y las Recertificaciones sucesivas, tienen una vigencia de 5 (cinco) años. En caso de que el trámite de renovación no se efectúe en tiempo y forma ya sea por la no presentación o por puntaje insuficiente en las evaluaciones, el Certificado correspondiente quedará CADUCO, con la pérdida consecuente de la calificación de Especialista Certificado o Recertificado por este Programa para su poseedor. Hasta los 2 (dos) años subsiguientes a la fecha de vencimiento del certificaco o hasta 2 (dos) años después de la entrada en vigencia del presente reglamento, el Certificado de Especialista Recertificado, podrá ser rehabilitado si se acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento para la Recertificación., recuperando los derechos adquiridos por este programa, a partir de ese momento. A partir de los 2 (dos) años posteriores a la fecha de vencimiento del certificado o de la entrada en vigencia del presente reglamento, el Certificado de Especialista Recertificado, podrá ser rehabilitado si se acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento para la Certificación, recuperando los derechos adquiridos por este programa, a partir de ese momento. Reiterando, una vez vencida la Certificación o Recertificación, se dispondrá de 2 (dos) años posteriores al vencimiento o a la entrada en vigencia del presente reglamento para Recertificar mediante CV. Pasados los 2 (dos) años, se deberá Recertificar a través de un examen de conocimientos, destrezas y aptitudes. CRONOGRAMA ANUAL Recepción de solicitudes y Curriculum Vitae para Certificación y Recertificación: Del 1 de Marzo al 31 de Mayo de cada año Evaluación de Antecedentes para Certificación y Recertificación: Del 1 de Junio al 30 de Septiembre de cada año Examen de Conocimientos Teóricos: Primera quincena del mes de Octubre de cada año Examen de Destrezas y Aptitudes: Primera quincena del mes de Noviembre de cada año En caso de no reunir los requisitos o reprobar el examen, se recibirá una notificación por escrito del Tribunal de Certificación, donde consten los motivos, y podrán inscribirse nuevamente para la próxima fecha que se fije, debiendo realizar nuevamente todos los trámites. El resultado de la evaluación del Tribunal de Certificación es inapelable. SISTEMA DE PUNTOS PARA RECERTIFICACIÓN. Características de la actividad asistencial de los Centros. (Clasificación en base a Criterios de la Superintendencia de Salud) Centro de Alta complejidad (Atención ambulatoria y hospitalización, especializadas y sub- especializadas. Apoyo diagnóstico y terapéutico que amerite tecnología de alta complejidad y un mayor grado de especialización del personal profesional técnico y auxiliar). Centro de Mediana Complejidad (Atención ambulatoria y hospitalización, en las cuatro especialidades básicas. Apoyo diagnóstico y terapéutico que amerite tecnología de mediana complejidad por personal profesional, técnico y auxiliar. Centro de Baja Complejidad (Promoción y protección de la salud. Atención ambulatoria, hospitalización y Cirugía de baja complejidad. Apoyo diagnóstico y terapéutico que amerite tecnología básica, con personal profesional, técnico y auxiliar. Garantizar servicios de ambulancia propia o contratada Red no Hospitalaria o Centros de Atención Primaria (Promoción y protección de la salud, atención ambulatoria y hospitalización clínica u obstétrica. Personal: médico, odontólogo, enfermeras, licenciada, técnico y auxiliar. 1. Actividad Asistencial Características Puntos por año o por Evento. Centro de Alta Complejidad Jefe de Servicio 17 Médico del Staff 8 Centro de Mediana Complejidad Jefe de Servicio 14 Médico del Staff 6 Centro de Baja Complejidad Jefe de Servicio 9 Médico del Staff 5 Centros de Atención Primaria Médico del Staff 3 Rotaciones Servicios Asistenciales de Alta y Mediana Complejidad En el país (mínimo 2 semanas) 5 En el extranjero (mínimo 2 semanas) 10 2. Actividades Societarias El puntaje indicado es para la Sociedad Paraguaya de Ecografía y la FLAUS. Otras sociedades médicas relacionadas 50% del puntaje Presidente 20 Vicepresidente 15 Secretario 10 Tesorero 10 Vocal 8 Vocal suplente 5 Comisiones – Capítulos – Comités Presidente 5 Integrante 4 Miembro Titular 3 Miembro Adherente 1 3. Actividad Científica (Vinculada al ámbito de la Ultrasonografía) El puntaje indicado es para actividades organizadas o auspiciadas por la SPE, FLAUS, SPGO, SPR o SODIAPP. El resto se considerará un 50% del puntaje indicado. 3.1 Congresos Internacionales Presidente 20 Vicepresidente 15 Secretario o Comité Científico 15 Conferencias 15 Presidente de Sesión 10 Secretario de Sesión 7 Mesas redondas, Panelista 10 Presentaciones oral, Póster Autor principal 15 Colaboraciones, hasta 6 autores 10 Asistente 15 Congresos Nacionales y Jornadas Internacionales Presidente 15 Vicepresidente 10 Secretario o Comité Científico 10 Conferencias 10 Presidente de Sesión 7 Secretario de Sesión 5 Mesas redondas, Panelista 7 Presentaciones oral, Póster Autor principal 10 Colaboraciones, hasta 6 autores 7 Asistente 7 Congresos Regionales y Jornadas Nacionales Presidente 10 Vicepresidente 8 Secretario o Comité Científico 8 Conferencias 8 Mesas redondas, Panelista 5 Presentaciones oral, Póster Autor principal 8 Colaboraciones, hasta 6 autores 5 Asistente 7 3.2 Cursos Presenciales o Virtuales sobre Ultrasonografía (Sin evaluación 50% del valor) El puntaje indicado es para actividades organizadas o auspiciadas por la SPE, FLAUS, SODIAPP, SPR o SPGO. El resto se considerará un 50% del puntaje indicado. Cursos (Carga horaria mayor a 200 horas) Director 10 Secretario 8 Clases y/o Conferencias 10 Asistente 7 Cursos (Carga horaria mayor a 50 horas)
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