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Ramírez, Sancho. El Primitivo Fuero De Jaca [1925] [2018] PDF

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Sancho Ramírez EL PRIMITIVO I FUERO DE JACA CLÁSICOS DE HISTORIA 268 Edición digital (epub): Clásicos de Historia, 2018 Conversión (pdf): FS, 2018 SANCHO RAMÍREZ EL PRIMITIVO FUERO DE JACA http://www.jaca.es/sites/default/files/transcripcion_fuero_de_jaca.pdf Acompañado de: RICARDO DEL ARCO Y GARAY, EL PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA CONDEDIDO POR EL REY SANCHO RAMÍREZ Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 86 (1925), pp. 474-485 http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcgm8r7 JESÚS LALINDE ABADÍA, EL FUERO DE JACA COMO FORALIDAD BURGUESA O PRIMITIVO ARAGONESA Pp. 21-27 de su obra Los Fueros de Aragón, Zaragoza 1976, pp. 21-27 http://www.derechoaragones.es/i18n/consulta/registro.cmd? id=600728 2 EL FUERO DE JACA TRANSCRIPCIÓN [Crismón] In nomine Domine nostri Ihesu Christi et individue Trinitatis, Patris et Filii e Spiritus Sancti, amen. Hec est carta auctoritatis et confirmationis quam ego Santius, gratia Dei Aragonensium rex et Pampilonensium, facio vobis notum omnibus hominibus qui sunt usque in oriente et occidente et septemtrionem et meridiem, quod ego volo constituere civitatem in mea villa que dicitur Iacca. In primis condono vobis omnes malos fueros quos abuistis usque in hunc diem quod ego constitui iaccam esse civitatem. Et ideo, quod ego volo quod sit bene populata, concedo et confirmo vobis et omnibus qui populaverint in Iacca mea civitate, totos illos bonos fueros quos michi demandastis ut mea civitas sit bene populata. Et unus quisque claudat suma partem secundum posse. Et si evenerit quod aliquis ex vobis veniset ad contencionem, et percuciet aliquem ante me vel in palatio meo, me ibi stante, pariet mille solidos aut perdat pugnum. Et si aliquis, vel miles vel burgensis aut rusticus, percusserit aliquem, et non ante me nec in meo palatio, quamvis ego sim in Iaca, non pariet colonia, nisi secundum forum quod habetis quando non sum in vila. Et si evenerit causa quod aliquis qui sit hoccisus in furto fuerit inventus in Iaca aut in suo termino, non parietis homicidium. 3 Dono et concedo vobis et successoribus vestris, cum bona voluntate, ut non eatis in hoste nisi cum pane dierum trium. Et hoc sit per nomen de lite campale aud ubi ego sim circumdatus, vel successoribus meis, ab inimicis nostris. Et si domnus domus illuc non volet ire, mitat pro se uno pedone armato. Et ubicumque aliquid comparare vel acaptare potueritis in Iacam, vel foras Iacam, hereditatem de ullo homine, abeatis eam liberam et ingenuam sine ulo malo cisso. Et postquam anno uno et die supra eam tenebitis sine inquietatione, quisquis eir inquietare vel tollere vobis voluerit, det michi LX solidos; et insuper confirmet vobis hereditatem. Et quantum uno die ire et reddire in omnibus partibus potueritis, abeatis pascua et silvas in omnibus locis, sicuti homines in circuitu illius abent in suis terminis. Et quod non faciatis bellum duellum inter vos, nisi ambobus placeat; neque cum hominibus de foris, nisi voluntate hominibus Iacce. Et quod nullus ex vobis sedeat captus dando fidanzas de vestro pede. Et si aliquis ex vobis cum aliqua femina, excepto maritata, fornicationem faciatis voluntatem mulieris, non detis caloniam. Et si sit causa quod eam forçet, det ei marito aut accipiat per uxorem. Et si mulier forzata se clamat prima die vel secunda, aprobet per veridicos testes Iaccenses. Post tres dies transactos, si clamare voluerit, nichil ei valeat. Et si aliquis ex vobis, iratus, contra vicinum suum armas traerit: lancea, spada, maza vel cultrum, donet inde mille solidos aut perdat pugnum. Et si unus hocciderit ad alium, peitet D solidos. Et si unus ad alium cum pugno percuxerit vel ad capillos aprehenderit, peitet inde XX. V solidos. Et si in terram iacet, peitet CC.L. solidos. Et si aliquis in domo vicini sui iratus intraverit, vel pignora inde traxerit, peitet XX.V solidos domno domus. 4 Et quod merinus meus non accipiat caloniam de ullo homine Iacce nisi per laudamentum de sex melioribus vicinis Iaccensibus. Et nullus ex omnibus hominibus de Iaca non vadat ad iudicium in nullo loco nisi tantum intus Iacam. Et si aliquis falsa mensuram vel pesum tenuerit, peitet LX solidos. Et quod omnes homines vadant ad molendum in molendinis ubi voluerint, exceptis iudeis et qui panem causa vendicionis faciunt. Et non detis vestras honores nec vendatis ad ecclesiam neque ad infanzones. Et si aliquis homo est captus pro avere quod debeat, ille qui voluerit capere illum hominem cum meo merino capiat; et in palatio meo mitad, et meus carcerarius Server eum; et tribus diebus transactis, ille qui cepit eum det ei cotidie unam obolatam panis; et si noluerit facere, meus carcerarius eiciat eum foras. Et si aliquis homo pignoraverit sarracenus vel sarracenam civini sui mitat eum in palatio meo; et domnus sarraceni vel sarracene det ei panem et aquam, quia est homo et non debet ieiunare sicuti bestia. Et quicumque voluerit istam cartam quam fatio populatoribus Iacce pro crudelitate sua disrumpere, sit excomunicatus et anatematizatus et omnino separatus a toto Dei consorcio, si sit de meo genere vel de alio. Amen, amen, amen. Fiat, fiat, fiat. Facta carta in anno ab Incarnationis Domini nostri Ihesu Christi [lac], era Tª. Cª [lac] Ego Santius, gratia Dei Aragonensium rex et Pampilonensium, hec supradicta iussi et hoc signum [signo] Sancii manu mea feci Ego Petrus, filius Sancii Aragonensium regis, filii Ranimiri regis, hec supradicta scribi volui et hoc signum [signo] manu mea feci. 5 TRADUCCIÓN [signo] En nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santísima e Individua Trinidad. Esta es carta de autoridad y confirmación por la que yo, Sancho, rey de Aragón y Pamplona, os comunico a todos los hombres que hay a oriente, occidente, norte y sur, que yo quiero crear una ciudad en mi villa llamada Jaca. Primero, os perdono los malos fueros que habéis tenido hasta hoy, fecha en que he decidido hacer de Jaca una ciudad. Y, por ello, puesto que quiero que esté adecuadamente poblada, os concedo a todos los pobladores de Jaca, mi ciudad, todos los buenos fueros que me pedís, que mi ciudad esté convenientemente poblada. Y que cada cual cierre pared según sus posibilidades. Y, si ocurre que alguno de vosotros se pelea y golpea a otro, delante o dentro de mi palacio, estando yo allí, pagará mil sueldos o perderá el puño. Y, si alguien, sea caballero, ciudadano o campesino, golpea a otro, pero no delante, ni dentro de mi palacio, aunque yo me halle en Jaca, no generará acusación, a no ser por el fuero que tenéis cuando no estoy en la villa. Y, si se suscita controversia porque alguien, muerto durante un hurto es hallado dentro de Jaca o de su término, no acusaréis de homicidio. Asimismo os concedo a vosotros y a vuestros sucesores, con buena voluntad, que no vayáis contra el enemigo si no es con pan para tres días y que eso sea en caso de batalla campal o si yo o mis sucesores nos hallamos rodeados por los enemigos. Y, si el dueño de la casa no quiere ir a luchar, enviará en su lugar un hombre de a pie armado. Y, dondequiera que podáis comprar o ganar algo, sea dentro o fuera de Jaca, la herencia de alguien la tengáis libre y franca, 6 sin ningún mal corte. Y después de tenerla un año y un día sin ser inquietado, aquel que os quisiera inquietar o robaros, me dará 60 sólidos y, encima, os confirmará la herencia. Y tras aquello, lo que pudiereis recorrer de ida y vuelta por todas partes en un día, lo tendréis en pastos y bosques en todas partes, tal como los hombres tienen en su derredor en sus términos. Y que no hagáis guerra ni duelo entre vosotros, salvo que plugiera a ambos. Ni tampoco contra hombres de fuera, salvo que lo quieran los hombres de Jaca. Y que ninguno de vosotros se quede sentado, una vez capturado, dando “fianzas” de vuestro pie. Y, si uno de vosotros comete fornicación con una mujer no casada con su consentimiento, no lo acuséis. Y, si el proceso es por haberla forzado, le entregará marido o la tomará por esposa. Y, si una mujer se queja por haber sido forzada, el primer día o el segundo, se comprobará por testigos fiables de Jaca; transcurridos tres días, aunque se queje no le servirá de nada. Y si uno de vosotros, irritado contra su vecino, se presenta armado con lanza, espada, mazo o machete, pagará mil sólidos y, si golpea a alguien con el puño o lo agarra por los pelos, pagará 25 sólidos y si lo tira al suelo pagará 250 sólidos. Y, si alguien entra encolerizado en casa de un vecino o se lleva cosas de allí, pagará 25 sólidos al dueño de la casa. Y que ningún merino mío sea acusado por ningún jacetano, si no es con el visto bueno de los 6 vecinos más intachables de Jaca. Y que ningún jacetano se someta a juicio en ninguna parte, salvo dentro de Jaca. Y el que use medida o peso falso, pagará 60 sólidos. Y que todos vayan a moler al molino que quieran, excepto los judíos y los que cuecen pan para vender. Y no deis, ni vendáis vuestras propiedades a la Iglesia, ni a los Infanzones. 7 Y si se prende un hombre por tener deudas, que lo prendan en presencia de un merino mío, que lo encierre en mi palacio, que lo guarde mi carcelero y, a los 3 días el que lo prendió le dé cada día una oblea de pan. Y, si no lo quiere hacer, mi carcelero lo echará fuera. Y, si uno empeña un sarraceno o sarracena, lo traerá a mi palacio y el dueño del sarraceno o sarracena le dará pan y agua, puesto que es un ser humano y no debe ayunar como una bestia. Y, todo aquel que quisiera destruir esta carta será excomulgado y anatematizado y separado de raíz de toda relación con Dios, tanto si es de mi raza como de otra. Amén, amén, amén, sea, sea, sea. Fue hecha esta carta en el año de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo, [lag.] Tª. Cª [lag.] Yo Sancho, por la gracia de Dios Rey de Aragón y de Pamplona, mandé lo sobredicho y puse este mi sig[signo]no Yo Pedro, hijo de Sancho Rey de Aragón que fue hijo del Rey Ramiro, quise que se escribiese lo sobredicho y mi signo [signo] puse de mi mano. 8 RICARDO DEL ARCO Y GARAY, EL PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA CONDEDIDO POR EL REY SANCHO RAMÍREZ El célebre fuero o carta magna otorgado a la ciudad aragonesa de Jaca por el rey Sancho Ramírez, era hasta ahora conocido únicamente por la copia del instrumento original contenida en el códice que conserva aquel Municipio, denominado “Libro de la Cadena”. Este es un infolio en pergamino que consta de dos partes, que claramente se distinguen par la desigualdad de su confección: la primera y más esencial se escribió por los años de 1270; ocupa 84 folios y contiene documentos reales y municipales, copiados todos por una misma mano en letra francesa, hermosa y limpia, con algunas iniciales adornadas, pero con descuidos e inexactitudes que acusan al copista de mediano lector de letra antigua y de menos que mediano latino. La segunda parte la forman los 17 últimos folios, que contienen documentos pontificios, reales y episcopales, los cuales, seguramente, no estaban en el archivo del Concejo, sino que se llevaron del de la Catedral para completar con ellos el cartulario; están escritos en varias ocasiones y por distintas personas, en peor letra que los de la primera parte, pero con más corrección, y no más tarde del año 1312, excepto el último, que lo fue antes del 1323. Está encuadernado en tapas de madera forradas de cuero, guarnecidas en sus ángulos con clavos de hierro y mostrando señales de haber tenido otros mayores, a modo de sellos, en los centros, para unir el broche que lo cerraba. Por estos detalles se le llama en documentos del Siglo XIV “el libro de los sellos redondos de hierro”; cuando éstos desaparecieron le dieron el nombre de “libro de las cubiertas vermellas”, que ha durado hasta fin del XVIII, añadiendo alguna vez en estos últimos tiempos el calificativo 9

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