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Punta Arenas Ojo Bueno PDF

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to INTENDENCIA REGIONAL MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA Asesoría Jurídica / I r x *o REsoLUcroNT.R a MAT: Autoriza Llamado Licitación y Aprueba Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos para el de Otorgamiento Subsidio de al Conectividad Transpofte Público la Rural en Región en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en los Tramos Punta Arenas Río Seco; Punta Arenas Ojo Bueno; Punta Arenas - Loteo Varillas, ID CTR0014 ARENAS' 5 Dtc' 1015 PUNTA 1 Con esta fecha, se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: 1. Los Aftículos No 110 y siguientes de la Constitución Política del Estado; 2. El D.F.L. No 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.575, del 05 de Diciembre de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. La Ley No 19.880 de Procedimiento Administrativo; 4. El D. F. L. No I.L9.I75, de 2005 (I) que fijo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley No L9.I75 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 5. La Resolución No 1.600, del 06 de Noviembre del 2008, de la Contraloría General de la República; 6. La Ley No 20.798 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2015; 7. La Ley No 20.378, QU€ crea un subsidio Nacional al transporte público de pasajeros; B. EI Decreto Supremo No 4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Hacienda, que reglamenta el Programa de Apoyo al Transporte Regional; 9. El Decreto No 679, de fecha 11 de Marzo de20L4, del Ministerio del Interior, que indica la personería del Sr. Intendente Regional, don Jorge Flies Añón; 10. El Oficio OF.ORD. No 0493, de fecha 19 de mayo del 2015, de la Secretaria Regional Ministerial de Transpodes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena, que solicita a la Intendencia Regional realizar la licitación para otorgar un subsidio para el servicio de transporte público de pasajeros en los tramos Punta Arenas - Río Seco; Punta Arenas - Ojo Bueno; Punta Arenas - Loteo Varillas; 11.E| Convenio de Colaboración para la Ejecución de Subsidios a la Conectividad al Transporte Público Rural, suscrito con fecha 30 de junio del 2015, entre el Ministerio de Transpoftes y Telecomunicaciones y la Intendencia de la Región de Magallanes y Antáftica Chilena; L2.La Resolución Exenta No722, de fecha 26 de Agosto de 2015, de la Intendencia Regional de Magallanes y Antáftica Chilena que aprueba el Convenio de Colaboración citado en el Visto No 11; 13.E1 Decreto Exento No2545, de fecha 7 de Agosto de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Convenio de Colaboración citado en el Visto No 11; 14. Las Bases de Licitación Pública para el Otorgamiento de Subsidio a la Prestación del Servicio de Conectividad alTransporte Público Rural en la región de Magallanes y Antártica Chilena; en los tramos Punta Arenas - Río Seco; Punta Arenas - Ojo Bueno; Punta Arenas - Loteo Varillas; ID CTR0014. CONSIDERANDO: 1. Que, el aftículo 5o de la ley No 20.378 que creó un Subsidio al transporte Público Remunerado de Pasajeros, establece un "Programa de Apoyo al Transporte Regional", 2. Que, mediante la Resolución Exenta No 1850, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ha creado el programa de Subsidios de Conectividad al Transporte Público Rural, cuya metodología fue establecida por la Resolución Exenta No L902, del 2012 del Ministerio de Transpoftes y Telecomunicaciones, y cuyo objeto es brindar mediante el transpofte público remunerado de pasajeros, conectividad a los habitantes de zonas rurales con estándares de servicios superiores a los existentes, 3. La necesidad de los habitantes de las localidades de Barranco Amarillo, Pampa Alegre, Río Seco, Ojo Bueno y Loteo Varillas de la comuna de Punta Arenas, de contar con servicios de transporte público que permitan acceder a una mejor integración territorial, económica y social con los centros de mayor desarrollo económico y con una mejor ofefta de servicios con estándares superiores a los que ellos poseen en su comunidad. 4. Que, en los tramos que conecta las localidades indicadas en el considerando 3o, se cumple con lo exigido por la metodología para determinar la elegibilidad del citado programa/ en relación al ámbito de aplicación geográfico y de tipo de servicios, como también en la aplicación de criterios de impacto social establecidos como parámetros de borde para determinar su implementación, según lo indica Memorándum No 4290 del Jefe de la División de Transporte Público Regional, en relación a lo indicado en la Resolución Exenta No 1902, de 2012, del Ministerio de Transpoftes y Telecomunicaciones, lo que permite al Estado otorgar el subsidio de conectividad al transpofte público rural en las localidades mencionadas en el considerando 3o del presente acto administrativo. 5. Que, el Ministerio de Transpoftes y Telecomunicaciones, informó a través de la División de Transporte Público Regional, en conformidad a lo establecido en el aftículo 7o del Decreto Supremo No 4 de 20L0, el proyecto de a ejecutar por parte de esta Intendencia Regional, que consiste en la realización de la licitación pública para otorgar un subsidio para el servicio de transpofte público de pasajeros para los tramos Punta Arenas - Río Seco; Punta Arenas - Ojo Bueno; Punta Arenas - Loteo Varillas, con la finalidad de mejorar la calidad del transporte público para los habitantes de los sectores antes señalados. 6. Que, por todo lo señalado en los considerandos anteriores es procedente efectuar un llamado a licitación pública para el Otorgamiento de Subsidio de Conectividad al Transpofte Público Rural en la Región en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en los Tramos Punta Arenas - Río Seco; Punta Arenas - Ojo Bueno; Punta Arenas - Loteo Varillas, ID CTR0014. RESUELVO: 1. AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública para el Otorgamiento de Subsidio de Conectividad al Transporte Público Rural en la Región en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en los Tramos Punta Arenas - Río Seco; Punta Arenas - Ojo Bueno; Punta Arenas - Loteo Varillas, ID CTR0014. 2. APRUÉBASE las Bases Técnicas y Administrativas y sus Anexos, de la Licitación Pública para el Otorgamiento de Subsidio de Conectividad al Transpofte Público Rural en la Región en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en los Tramos Punta Arenas - Río Seco; Punta Arenas - Ojo Bueno; Punta Arenas - Loteo Varillas, ID CTR0014, que son del siguiente: BASES DE LICITACIóN PÚELTCN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD AL TRANSPORTE PÚBLICO RURAL EN LA REGIÓN EN LA REGIóN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, EN LOS TRAMOS PUNTA ARENAS - RÍO SECO; PUNTA ARENAS - OJO BUENO; PUNTA ARENAS - LOTEO VARTLLAS, ID CTR0014 r. BASES rÉCnrCnS 1. ANTECEDENTES GENERALES Los Subsidios del programa de Conectividad al Transpofte Público Rural, son ejecutados por el Ministerio de Transpoftes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio" ya sea directamente o, a través de los Municipios, las Intendencias, las Gobernaciones, los Ministerios, u otras entidades públicas. Estos subsidios se establecen dentro del denominado Programa de Apoyo al Transporte Regional, a que se refiére el adículo 50 de la Ley No 20.378 Su objetivo es brindar, mediante el transpofte público remunerado de pasajeros, conectividad a los habitantes de zonas rurales y aquellas en donde la población no supere los 30.000 habitantes, con estándares de servicio superiores a los existentes, el constituirse en una herramienta que permita optimizar los recursos asignados a los subsidios entregados en virtud de la ley No 20.378, razones que hacen necesario que el Estado otorgue subsidio de conectividad al transpofte público rural en las localidades a que se refiere el presente acto administrativo. El Ministerio considerando la necesidad de que el Estado otorgue subsidio de conectividad al transpofte público rural a las localidades e intermedios que se encuentran en el tramo a que se refieren estas bases, estima pedinente iniciar el correspondiente proceso de licitación pública, a través de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en adelante la Intendencia Regional. 2. OBJETIVO El principal objetivo de esta licitación es contribuir con recursos para fomentar la prestación de seruicio de conectividad al transpofte público remunerado de pasajeros subsidiados bajo la modalidad terrestre, a la población de los sectores que contempla los tramos a que se refieren estas bases, a fin de mejorar la accesibilidad de sus habitantes a localidades con mayor desarrollo económico y mejor ofefta de seruicios, velando porque los seruicios revistan las características que en adelante se detallan. 3. CARACfENÍSTTCNS DEL SERVICIO 3.1 TIPO DE SER;ICIO Los seruicios a prestar por el operador, a los que se les otorgará Subsidio, serán los de TranspoÉe Público Remunerado de Pasajeros, según los recorridos y características que se señalan en el Anexo No 1 de estas bases. 3.2P]AZO DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO El subsidio será otorgado por un plazo de 24 meses, contados desde inicio de los servicios, prorrogables de común acuerdo entre las partes por un periodo de 12 meses adicionales, la que también deberá ser aprobada mediante acto totalmente tramitado. 3.3 rNrCrO DEL SERVTCTO QUE SE SUBSTDTA La Intendencia Regional, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Transpoftes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y Antáftica Chilena, en adelante la Secretaría Regional, informará por escrito al Operador, la fecha de inicio del servicio que se subsidia, una vez que se encuentre totalmente tramitado el respectivo acto administrativo aprobatorio del contrato. 3.4 CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓNl 3.4.L ALCANCE Los seruicios de Transpofte Público Remunerado de Pasajeros, se realizarán de acuerdo a lo expresado en el Anexo No 1 de las presentes bases. lPara los efectos de las presentes bases se entenderá por: a) Recorrido¡ Es la secuencia de calles, en las cuales se debe seguir el trazado de los servicios de transporte, el que puede ser troncal o variante. b) Frecuencia: Cantidad de veces que el servicio transita en una unidad de tiempo. c) Itinerario: Son las horas a las cuales los servicios pasan por diferentes puntos a lo largo del recorrido. 3.4.2INSCRIPCION Los seruicios y los buses con que se presten aquellos, previo a la fecha de puesta en marcha, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Transpofte Público de Pasajeros. 3.4.3 MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS 3.4.3. 1 MODIFICACIONES OBLIGATORIAS Los oferentes deberán incluir en su ofefta un excedente de kilómetros adicionales a los que por obligación deben cumplir en la operación de los seruicios, la cual como mínimo será de 5o/o y máximo será de un 20o/o del kilometraje total anual que se indica en el Anexo No 1,Jos cuales deberán prestarse obligatoriamente por el operador, a solicitud de la Intendencia. Cabe precisar que esta solicitud no significará un incremento en el monto del subsidio'á percibir por los seruicios. Este es un elemento que será considerado en la evaluación técnica, según lo indicado en numeral7.I0.2 de las presentes bases. La Intendencia Regional, a través de la Secretaría Regional comunicará al operador las modificaciones a implementar, las que deberán ponerse en marcha en un periodo no superior a los 10 días de efectuada la comunicación. 9.4.3.2 MODIFICACIONES POR SOBRE EL EXCEDENTE DE KILÓMETROS Por sobre el excedente de kilómetros señalado en el numeral anterior, la Intendencia Regional, a través de la Secretaria Regional, desde la fecha de inicio de los seruicios y por razones justificadas, podrá modificar la frecuencia, recorrido, horarios de operación e itinerarios, mediante acto administrativo, lo cual será acordado con el operador de los seruicios, siempre y cuando esto no signifique un aumento al monto del subsidio. En caso que la modificación signifique una disminución en la frecuencia o distancia, se podrá rebajar proporcionalmente el monto, en conformidad a la rebaja en costos que genera la disminución. Cualquier otra modificación que experimenten los seruicios, planteada por la Intendencia, a través de la Secretaria Regional o solicitada por el operador, por sobre el excedente de kilómetros ofertado, que pueda significar un aumento en las frecuencias, cambios de trazados y/o en la flota mínima requerida y que se traduzca en un aumento en el monto del subsidio antes de ser tramitada, deberá ser comunicada al Ministerio, quien analizará, evaluará si procede o no el ajuste en el monto de subsidio. En caso que el Ministerio autorice elajuste del subsidio, se podrá implementar la modificación al seruicio en común acuerdo con el operador, mediante el acto administrativo correspondiente. Por otra pafte, y en caso que dicha Autoridad no apruebe la modificación del ajuste del subsidio, esta sólo podrá implementarse con los recursos propios de la Intendencia, o se desechará sin más trámite, lo que deberá comunicarse al Operador. La evaluación de los montos de subsidio adicionales requeridos se realizará en base a la cuantificación de costos e ingresos operacionales asociados a las modificaciones planteadas. En todo caso, las modificaciones no podrán alterar el monto total del contrato en más de un 20% del total de éste. Cualquiera de las modificaciones señaladas en los párrafos anteriores se harán efectivas a los 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de la total tramitación del acto administrativo que autoriza o establezca dicha modificación y que la Intendencia Regional realizará a través de la Secretaría Regional al operador. En caso que la modificación implique la incorporación de flota adicional, el plazo en que se harán efectivas las modificaciones será de un máximo de 60 (sesenta) días. El operador deberá poner en conocimiento de los usuarios esta variación con a lo menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la puesta en práctica de la antedicha variación, mediante la entrega de volantes de difusión o mediante la publicación de tal hecho en diarios de la región o avisos radiales o instalación de avisos en el interior de los vehículos del seruicio, a la vista de los pasajeros. 3.4.3.3 MODTFICACIONES TRANSITORIAS DE I.AS CONDICIONES DE OPERACIóN fr a) Por causa sobreviniente La Intendencia Regional, a través de la Secretaría Regional, podrá modificar fundadamente y por un periodo determinado las condiciones de operación de los seruicios, cuando el servicio de transporte lo requiera en razón de eventos de extraordinaria o especial ocurrencia, QU€ se produzcan por causas excepcionales, extraordinarias o coyunturales, y que afecten la movilidad de los usuarios del seruicio de transporte, durante un período de tiempo inferior a 14 días. b) Por situaciones de Emergencia Ante la inminente o real ocurrencia de una situación excepcional, conforme a la Ley No 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; de emergencia y/o desastre a nivel comunal, provincial o regional, y mientras perdure la misma y su mitigación, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto No 156, de 2002, del Ministerio del Interior; se podrán modificar temporalmente las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, en cuanto a su recorrido, frecuencia u otros que fueren necesarias. En cuanto a la modificación de las condiciones de operación de los seruicios se estará a lo que disponga el Secretario Regional, o las autoridades competentes, según el caso. En los casos de emergencia señalados en los párrafos anteriores en cuanto a la obligación de entregar información se estará a lo que señale la Secretaría Regional, la que incluso fundadamente podrá suspender tal obligación. El operador de los seruicios deberá poner a disposición el (o los) vehículo(s) materia de esta regulación, según lo que informe la Secretaría Regional, por medio telefónico o escrito, entendiéndose incorporado en el Subsidio entregado mediante el contrato los costos que signifiquen al operador, los seruicios extraordinarios que por estos hechos imprevistos deba efectuar. 3.4.3.4 SOBRE SISTEMAS DE COBRO ELECTRONICO DE TARIFAS El operador podrá, durante la vigencia del contrato, incorporar sistemas de cobro electrónico de tarifas previa aprobación de la Intendencia Regional. En el caso de incorporar dicho sistema, deberá en todo momento sujetarse a la normativa dictada por el Ministerio en la referida materia. 3.4.4 COMUNICACIONES Dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato, el operador deberá indicar a la Secretaría Regional, una dirección de correo electrónico, a la que se dirigirá la información que la Intendencia Regional y/o esa Secretaría considere necesaria para la mejor prestación de los servicio. Cualquier modificación de la dirección de correo electrónico deberá ser informada por el operador al Secretario Regional de Transportes y Telecomuqicaciones de la Región de Magallanes y Antáftica Chilena, en adelante el Secretario Regional, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a que se haga efectiva la modificáción en la dirección el correo. Adicionalmente, el Secretario Regional comunicará al operador los reclamos, sugerencias y obseruaciones que sean planteadas por pafte de los usuarios del seruicio y público general, dirigiendo la misma al correo electrónico señalado en el párrafo anterior, debiendo responder en plazo de 10 días hábiles mediante cafta ceftificada, al correo electrónico o al teléfono (vía mensaje de texto) que el usuario señale en su presentación. 3.4.5 NORMATIVA APLICABLE A este proceso de licitación y en Ia ejecución de los contratos, le son aplicables las disposiciones contenidas en estas bases y sus anexos, sus modificaciones, aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas, los contratos y lo estipulado en la normativa vigente de transpoftes como el D.F.L. No 1, de 2007, del Ministerio de Transpoftes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.290 de Tránsito y el DS No 212192 del Ministerio de Transpoftes y Telecomunicaciones, y demás normas que sean aplicables y las que se dicten en el futuro. 3.5 SOBRE EL PERSONAL DE CONDUCCIóN 3.5.1 PRESENTACIóN Y COMPORTAMIENTO 3.5.1.i PRESENTACIÓN PERSONAL Los conductores deberán tener una vestimenta personal arreglada, ordenada y limpia. La presentación personal de los conductores deberá estar libre de accesorios o imágenes, que no digan relación con el servicio, en especial con aquellas que lo identifiquen con determinados grupos, políticos o sociales, y pongan en peligro QUe tanto a su persona como a los pasajeros. 3.5.1.2 UNIFORME En tanto los conductores se encuentren prestando el seruicio deberán encontrarse debidamente uniformados, incluyendo sus tarjetas de identificación, que serán entregadas al igual que el uniforme, por el operador de transporte. El operador de transporte deberá entregar a lo menos 2 uniformes completos al año a los conductores, los cuales deberán ser de costo asumido íntegramente por el operador de transpofte. La composición y características del uniforme y la tarjeta de identificación serán determinados por la Intendencia Regional a través de una resolución del Secretario Regional. 3.5. 1.3 IDENTIFICACIÓN yr El operador de servicio deberá establecer un número identificatorio distinto para cada uno de los conductores, que deberá estar junto a su nombre completo, en una lista a mantenerse en un sitio electrónico al que podrá tener acceso la Intendencia Regional y la Secretaría Regional. Se deberá contemplar, al menos: a) Credencial: Será parte del uniforme la utilización de una credencial de 9 cm de ancho por 6 cm de largo, con fondo blanco y letras color negro, que indique el nombre del conductor, número identificatorio y exponga su fotografía digital a color. El tamaño de las letras de la credencial debe permitir su lectura por pafte de los usuarios del servicio al pagar el pasaje. Esta credencial deberá utilizarse en todo momento de prestación del servicio de transpoftes dentro de un pofta credencial con clip, plegado al uniforme en un lugar visible para los usuarios. b) Parche o cinta: En el brazo derecho, en la parte superior de la camisa, polera o chaqueta, debe utilizarse de forma claramente visible para los usuarios, un parche o cinta con el nombre del operador del servicio de transpofte y el número identificatorio del conductor. 3.5.1.4 ESTÁNDAR MÍNIMO DE COMPORTAMIENTO Los conductores deberán cumplir las siguientes reglas mínimas de compo¡tamiento mientras se encuentren prestando el servicio: a) Lenguaje y trato: Los conductores deberán tener un trato cortés y respetuoso con los usuarios y los entes fiscalizadores, debiendo en todo momento controlar emociones agresivas u hostiles. Esto envuelve el utilizar un lenguaje, libre de garabatos, vulgaridades u obscenidades. b) Alimentos: Los conductores no pueden consumir alimentos, mientras se encuentren conduciendo. c) Horarios y rutas: Los conductores deben cumplir con los horarios y rutas que se establecen en las presentes bases, No se encuentran permitidas las desviaciones que este instrumento no autorice. d) Seguridad: Los conductores deben conducir a la defensiva, cumpliendo la normativa de tránsito que los regula, en especial la que se refiere a la velocidad y viraje, recordando en todo momento que son responsables de la seguridad de los usuarios que transPoftan. El operador estará obligado a contratar a su costo y mantener vigente, durante todo el período que rija el contrato, un seguro cuyo objeto será asegurar en la actividad de transporte público remunerado de pasajeros a cada conductor -constituyendo al mismo asegurado como beneficiario- de los riesgos asociados a la misma. 3.5.3 SOBRE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. rt Para todos los efectos legales y obligaciones que se deriven de las presentes bases, el operador tendrá lá responsabilidad total y exclusiva sobre el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social. Asimismo, en el evento de subcontratar parcialmente2 los servicios, el operador será el único y exclusivo responsable ante la Intendencia Regional, y ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se encuentre obligado el contratista respecto de sus trabajadores. El operador deberá tener a dispbsición de la Intendencia Regional y/o de la Secretaría Regional, para cuando ésta lo requiera, la nómina del personal de conducción, debiendo dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional existente y que se dicte en el futuro. La fiscalización de todo lo señalado en el párrafo anterior, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a cuyas sanciones se encontrarán afectos. 3.5.4 DISPONIBILIDAD PERSONAL DE CONDUCCTóN¡. El operador deberá disponer mediante contrato de trabajo del personal necesario para cumplir las obligaciones que asume en viftud de las presentes bases. 3.6 SOBRE LOS VEHÍCULOS 3.6. 1 ESPECIFTCACION ES TÉCNICAS Las especificaciones técnicas de Ios vehículos consisten en una serie de exigencias que deben per cumplidas por el operador en conformidad a las normas legales vigentes y aplicables, y toda aquella que las reemplace o modifique. Los vehículos de la flota en operación deberán cumplir en todo momento con las normas técnicas y de niveles de emisión establecidos por la normativa vigente o que se dicte en el futuro. Además, el operador será responsable de cumplir con todas aquellas condiciones de seguridad aplicables a los vehículos, establecidas en las normas que se encuentren vigentes o se dicten en el futuro. 2 Se entenderá por parcial cuando sea inferior al 90%. Por sobre este porcentaje se considera total. El operador será responsable de que los buses de la flota del servicio cumplan con la normativa vigente relativa a letreros, avisos, símbolos, leyendas, publicidad, color o combinación de colores, ubicación y tipología de letreros y presentación exterior e interior de los vehículos y con toda disposición vigente relativa al transpofte, o la que se dicte a futuro. a) Especificaciones de Diseño: Los vehículos con que se preste el seruicio deberán cumplir con las siguientes características: ¡) Exterior: - Pintura: la pintura exterior de los buses que forman parte de la flota deberá ser de iguales características para toda la flota. La Secretaría Regional mediante acto administrativo expedido antes de 30 días corridos del inicio de los servicios, determinará el diseño y colores exteriores de los vehículos - Publicidad: Estará permitida la publicidad en el exterior de la carrocería de los buses bajo las siguientes condiciones: Podrá inscribirse en la parte exterior de la luneta trasera, siempre que el material que se utilice permita la visión desde el interior del vehículo, Podrá inscribirse en el área central de sus costados debajo de las ventanas, dentro de un rectángulo imaginario de dimensiones máximas de 300 cm de ancho y 60 cm de alto, cuyo borde superior deberá estar a 25 +- 5 cm del borde inferior de las ventanas. La publicidad deberá instalarse o fijarse de manera que no se desprenda con facilidad de la carrocería, asegurándose que no exista peligro de caerse o moverse. En todos los casos la publicidad se fijará o instalará, de tal manera que permita identificar claramente los distintivos y colores originales del vehículo. Toda publicidad deberá ser elaborada en materiales autoadhesivos o similares, o pintados con materiales no reflectivos, de alta resistencia a la intemperie y ensamblados sobre material estable, instalados con sistemas fijos resistentes a los fenómenos de la naturaleza. Las leyendas y dibujos no se deben confundir con las señales de tránsito, o que induzcan a confusión con señalización vial, y en ningún caso pueden tener iluminación. No se permitirá que la publicidad exterior sobresalga de la estructura original del vehículo. Por lo tanto no podrán ocupar un área exterior a los costados sobre el cual se ha fijado. 10

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Arenas - Río Seco; Punta Arenas - Ojo Bueno; Punta Arenas - Loteo pñe$3 * 3f lnltti! -\**. ,11{f}. Dónde:' PEC¡¡: Puntaje económico de la oferta i.
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