TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA Vs. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017) Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que finaliza el proceso arbitral entre el CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA, de una parte, y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, de la otra. I. ANTECEDENTES 1. Partes procesales 1.1. Parte Convocante: Es el CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA, constituido por Acuerdo Privado de 2 de enero de 20071, y que está integrado por las siguientes sociedades: 1.1.1. CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S., sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1° de julio de 2015 por la Cámara de Comercio de Cali y que se aportó con la demanda2, fue constituida mediante Escritura Pública N° 2488 de 28 de julio de 1980 de la Notaría 5ª del Círculo de Cali con el nombre “Jaramillo Ingenieros Ltda.” y ha sido reformada en varias oportunidades, entre ellas las realizadas por Escritura Pública Nº 6128 de 22 de noviembre de 1995 de la Notaría 2ª de Cali por la 1 Folios 295 a 316, Cuaderno Pruebas 1. 2 Folios 43 a 62, Cuaderno Principal 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 1 Tribunal de Arbitramento de Consorcio Doble Calzada Buenaventura Vs. Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- cual se transformó en sociedad anónima y por Acta 072 de 30 de abril de 2012 de la Asamblea General mediante la cual se transformó en sociedad por acciones simplificadas, y por Acta Nº 083 de 18 de enero de 2013 de la Asamblea General, en la cual adoptó su denominación actual. Se identifica con el NIT 890.318.278-6, tiene su domicilio en la ciudad de Cali y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el señor Andrés Jaramillo López. 1.1.2. PUENTES Y TORONES S.A.S., sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1° de julio de 2015 por la Cámara de Comercio de Bogotá y que se aportó con la demanda3, fue constituida mediante Escritura Pública N° 6444 de 9 de noviembre de 1992 de la Notaría 9 del Círculo de Bogotá, con el nombre “Puentes y Torones Ltda.” y ha sido reformada en varias oportunidades, ente ellas la realizada por Acta Nº 075 de 21 de marzo de 2013 de la Asamblea de Accionistas, mediante la cual se transformó en sociedad por acciones simplificadas y adoptó la denominación actual. Se identifica con el NIT 800.180.982-0, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el señor Álvaro Ruiz Carrillo. 1.1.3. ASMI CONSTRUCTORES S.A.S, sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1° de julio de 2015 por la Cámara de Comercio de Bogotá y que se aportó con la demanda4, fue constituida mediante Escritura Pública N° 2389 del 8 de mayo de 2002 de la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, con el nombre “Asmi Constructores Ltda.” y ha sido reformada en varias oportunidades, ente ellas la realizada por Escritura Púbica N° 564 de 27 de julio de 2006, por medio de la cual se transformó en sociedad anónima, y por Acta Nº 023 de 7 de diciembre de 2012 de la Asamblea de Accionistas, mediante la cual se transformó en sociedad por acciones simplificadas y adoptó la denominación actual. Se identifica con el NIT 830.104.374-8, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el señor Leonardo Chaves Delgado. Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes han comparecido a este proceso arbitral, representadas judicialmente por abogados; el Consorcio convocante por el doctor Huberto José Meza Armenta, según poder especial que 3 Folios 40 a 42, Cuaderno Principal 1 4 Folios 370 a 374, Cuaderno Principal 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 2 Tribunal de Arbitramento de Consorcio Doble Calzada Buenaventura Vs. Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- obra en el expediente5; además, la sociedad ASMI CONSTRUCTORES S.A.S., es representada por el doctor Jorge Andrés Valencia Cortes6, a quienes el Tribunal les reconoció personería mediante Autos de 18 de septiembre de 2015 y 31 de marzo de 2016, respectivamente. Resulta necesario advertir que el Consorcio Doble Calzada Buenaventura (en adelante CDCB o el Consorcio) interviene directamente en este proceso en calidad de parte, en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993, según Sentencia de Unificación del H. Consejo de Estado7. Se advierte además que por Auto de la fecha se ordenó agregar al expediente los documentos radicados el 20 de febrero de 2017, que informan sobre la cesión realizada por ASMI Constructores S.A.S., de los derechos económicos que eventualmente le pudieran llegar a corresponder en este proceso a dicha compañía, en virtud de su participación en el Consorcio Doble Calzada Buenaventura, en favor de la sociedad Valencia & Valencia Abogados S.A.S. 3.2. Parte Convocada: Es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, entidad pública del orden nacional, cuya naturaleza jurídica y denominación fue dispuesta mediante el Decreto Nº 2171 del 30 de diciembre de 1992 y modificada su estructura por los Decretos Nº 2056 de 2003, 2618 de 2013 y el Decreto Nº 1944 de 2015, bajo la modalidad de Establecimiento Público del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene su domicilio en Bogotá y es representada por su Director General, cargo que a la fecha ejerce el Doctor Carlos Alberto García Montes. Esta entidad inicialmente estuvo representada por la doctora Janeth P. Molano V. y actualmente lo está por el doctor Alonso Hernán Peñaranda Lache, según poder conferido en audiencia y su personería fue reconocida por Auto de 10 de febrero de 20168. 2. El contrato origen de las controversias La parte convocante aportó con la demanda arbitral copia del 5 Folios 35 a 36, Cuaderno Principal N° 1 6 Folio 369, Cuaderno Principal N° 1 7 Consejo Estado. Sentencia de Unificación. 25 de septiembre de 2013. Consejero Ponente Dr. Mauricio Fajardo Gómez. Rad. 25000232600019971393001. Expediente: 19.933. 8 Acta 7, folios 385 a 393, Cuaderno Principal N° 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 3 Tribunal de Arbitramento de Consorcio Doble Calzada Buenaventura Vs. Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Contrato de Obra Nº 3396 de 2006 suscrito el 29 de diciembre de 20069, entre el CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA, de una parte, y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS-, de la otra, el cual tuvo por objeto: “AJUSTE Y COMPLEMENTACIÓN A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS (INCLUYE ESTUDIOS AMBIENTALES Y OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL) Y CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA DE LA CARRETERA BUENAVENTURA- LOBOGUERRERO, SECTOR ALTOS DE ZARAGOZA (PR29+000) – TRIANA (PR39+700) de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la Licitación No. SRN 325 de 2006, la propuesta del CONTRATISTA y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato. (…)”10 3. El pacto arbitral Las partes convinieron arbitraje en la modalidad de Compromiso, en el cual, en la cláusula primera del documento denominado “CLAUSULA ARBITRAL CELEBRADA ENTRE EL CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- CONTRATO 3396 DE 2006”, suscrito el día 27 de septiembre de 2012, está contenido el pacto arbitral, que expresamente dispone11: “CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan en que cualquier diferencia que se presente entre las partes relacionada con la celebración, ejecución, cumplimiento, terminación, liquidación e interpretación del Contrato de Obra 3396 de 2006, que no pueda ser dirimida directamente por las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a las reglas establecidas en la Cláusula Segunda de este documento: CLAUSULA SEGUNDA: REGLAS DEL TRIBUNAL. 1. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, cuya designación se sujetará a lo previsto en la Cláusula Tercera de este documento. 3. El Arbitraje será legal. 4. Los Árbitros decidirán en derecho. 5. El Tribunal se regirá por lo previsto en esta Cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 9 Folios 285 a 295, Cuaderno de Pruebas Nº 1 10 Folios 285 a 286, Cuaderno de Pruebas Nº 1 11 Folios 570 a 572, Cuaderno Pruebas N° 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 4 Tribunal de Arbitramento de Consorcio Doble Calzada Buenaventura Vs. Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, y por las demás normas que lo adicionen, modifiquen o reemplacen. 6. En caso de ser necesario cualquier desplazamiento fuera de Bogotá D.C., los costos y gastos correrán por cuenta de quien inicie la controversia. 7. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos, en principio por la parte que suscite la controversia. Una vez tomada la decisión por el Tribunal, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Si no es éste el caso, los gastos serán distribuidos entre el INSTITUTO y el CONTRATISTA. CLÁUSULA TERCERA: NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS:- Las partes deciden nombrar de común acuerdo a dos de los tres árbitros, para los efectos nombran desde ya y de común acuerdo al Doctor LISANDRO PEÑA NOBSA, (sic) y al Doctor WILLIAM JAVIER ARAQUE JAIMES, el Tercer Árbitro será designado por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la Lista A de los Árbitros dispuestos por el centro. En caso de ausencia, o no aceptación de alguno de los árbitros designados en esta cláusula, las partes de común acuerdo nombraran él y/o los árbitros suplentes según sea el caso, para lo cual dispondrán de un término no mayor de 15 días hábiles desde el momento que tuvo conocimiento de ausencia y/o no aceptación. De existir discrepancias entre las partes para la designación del o los árbitros suplentes, serán designados por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la Lista A de Árbitros dispuestos por este Centro, sorteo que deberá solicitarse al Centro por cualquiera de las partes. (…)”. 4. Trámite del proceso arbitral 4.1. La demanda arbitral El 6 de agosto de 2015 el Consorcio Doble Calzada Buenaventura, por intermedio de apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias con el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- derivadas del Contrato 3396 celebrado el 29 de diciembre de 200612. 4.2. Árbitros En la Cláusula Tercera del compromiso suscrito por las partes el 27 12 Folios 1 a 34 Cuaderno Principal N° 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 5 Tribunal de Arbitramento de Consorcio Doble Calzada Buenaventura Vs. Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- de septiembre de 2012 fueron designados como Árbitros los doctores Lisandro Peña Nossa y William Javier Araque Jaimes; así mismo, mediante sorteo público realizado el 13 de agosto de 2015 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fue designada como árbitro la doctora María Cristina Morales de Barrios13. Los designados manifestaron su aceptación oportunamente14. Dentro del trámite inicial del proceso, el doctor Araque Jaimes, con memorial de 2 de mayo de 2016 manifestó su renuncia por circunstancias sobrevinientes a su aceptación15. En consecuencia, el 1° de julio siguiente, con memorial conjunto, los apoderados de las partes informaron sobre la designación del doctor Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta como reemplazo del árbitro saliente. Posteriormente, el 6 de julio de 2016, la Presidente del Tribunal, doctora María Cristina Morales de Barrios, manifestó igualmente su renuncia16. En razón de lo anterior, el 12 de julio siguiente el Centro de Arbitraje comunicó al suplente seleccionado en el Sorteo Público, doctor Álvaro Mendoza Ramírez, su designación como Árbitro, quien oportunamente manifestó su aceptación17. 4.3. Instalación Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 18 de septiembre de 2015, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá18; en la audiencia fue designada como Presidente la doctora María Cristina Morales de Barrios –quien posteriormente fue reemplazada por el Doctor Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta- y como Secretario el doctor Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y se posesionó. 4.4. Admisión de la demanda En la misma audiencia de instalación el Tribunal asumió competencia para adelantar los trámites iniciales del proceso, admitió la demanda arbitral presentada el 6 de agosto de 2015, y corrió traslado de la misma a la parte convocada; así mismo, ordeno su notificación al 13 Folios 76 y 77, Cuaderno Principal Nº 1 14 Folios 87 a 90, 97 y 100, Cuaderno Principal Nº 1 15 Folio 394 Cuaderno de Pruebas Nº 1 16 Folio 404 Cuaderno Principal Nº 1 17 Folio 408 y 408 reverso Cuaderno Principal Nº 1 18 Acta Nº 1, folios 133 a 136 del Cuaderno Principal N° 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 6 Tribunal de Arbitramento de Consorcio Doble Calzada Buenaventura Vs. Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.5. El Ministerio Público El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó el 10 de agosto de 2015 a la Procuraduría General de la Nación sobre la conformación de este Tribunal de Arbitramento y el 8 de septiembre siguiente sobre su instalación19, y por Auto del 18 de septiembre de 2015, el Tribunal también ordenó notificarla del Auto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 7 de octubre siguiente20. Para el ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas por el artículo 277 de la Constitución Política a la Procuraduría General de la Nación, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, el numeral 4 del artículo 45 del C.G.P. y los numerales 1 y 4, literal a), del artículo 46 del mismo estatuto, el Ministerio Público designó como su Agente para este proceso al doctor Rodrigo A. Bustos Brasbi, Procurador 51 Judicial II en Asuntos Administrativos, quien ha intervenido a lo largo del proceso arbitral. 4.6. La Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, el 13 de agosto de 2015 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la conformación de este Tribunal de Arbitramento21 y por Auto de 18 de septiembre de 2015, se ordenó notificarla del Auto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 7 de octubre siguiente22. Esta Agencia no ha intervenido en el proceso. 4.7. Contestación de la demanda arbitral El 19 de octubre de 2015 la entonces apoderada del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- contestó en tiempo la demanda arbitral, se pronunció sobre los hechos, se opuso expresamente a las pretensiones, propuso excepciones de mérito, objetó la estimación de los perjuicios y formuló petición de pruebas23. 19 Folios 68 a 69 y 122 del Cuaderno Principal N° 1 20 Folios 145 a 150 del Cuaderno Principal Nº 1 21 Folios 72 y 73 del Cuaderno Principal N° 1 22 Folios 147 a 150, Cuaderno Principal N° 1 23 Folios 151 a 187 del Cuaderno Principal Nº 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 7 Tribunal de Arbitramento de Consorcio Doble Calzada Buenaventura Vs. Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Dentro del término de traslado de las excepciones de mérito, el apoderado de la parte convocante se pronunció sobre ellas con memorial de 20 de enero de 201624. 4.8. Reforma integrada de la demanda arbitral. El 10 de febrero de 2016 la parte convocante presentó oportunamente reforma integrada de la demanda25, la cual fue inadmitida por el Tribunal por Auto de esa misma fecha26. Una vez subsanada la reforma de la demanda, el Tribunal, mediante Auto de 22 de febrero de 2016, la admitió y ordenó correr traslado de ella27, lo que se cumplió el 23 de febrero siguiente. 4.9. Contestación de la reforma integrada de la demanda. El 11 de marzo de 2016 la parte convocada por intermedio de un nuevo apoderado contestó la reforma de la demanda arbitral, se opuso a todas y cada una de las pretensiones declarativas y de condena, formuló excepciones de mérito, pidió pruebas y objetó el juramento estimatorio28. El 29 de marzo de 2016 el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas contra la demanda y solicitó pruebas29. 4.10. Audiencia de conciliación El día 31 de marzo de 2016 se celebró la audiencia de conciliación de este proceso arbitral, la cual, en virtud de la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del INVÍAS, resulta fallida, por lo que el Tribunal dispuso continuar con el trámite del proceso30. 4.11. Solicitud de amparo de pobreza Con memorial de 31 de marzo de 2016, el apoderado de la parte convocante solicitó amparo de pobreza, petición que fue negada por el Tribunal mediante Auto de esa misma fecha31. 24Folios 196 a 214, Cuaderno Principal Nº 1 25 Folios 225 a 273, Cuaderno Principal N° 1 26 Acta N° 5, Folios 274 a 277, Cuaderno Principal N° 1 27 Acta N° 6, folios 285 a 287, Cuaderno Principal N° 1 28 Folios 297 a 334 Cuaderno Principal Nº 1 29 Folios 336 a 350 Cuaderno Principal Nº 1 30 Acta 7, folios 385 a 393, Cuaderno Principal N° 1 31 Folios 388 a 389, Cuaderno Principal Nº 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 8 Tribunal de Arbitramento de Consorcio Doble Calzada Buenaventura Vs. Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- 4.12. Fijación y pago de los gastos del proceso: En la misma audiencia de 31 de marzo de 2016, el Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios del proceso arbitral a cargo de las partes. El 11 de agosto de 2016, dentro de la oportunidad prevista en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, sólo la parte Convocante pagó las sumas a su cargo, y, haciendo uso de la facultad a que se refiere el inciso segundo del mismo artículo 27, también sufragó, el 18 de agosto siguiente, las sumas que el Instituto Nacional de Vías - Invías dejó de pagar. 4.13. Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite de este proceso arbitral se cumplió el 25 de agosto de 2016, conforme con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella, previa lectura del pacto arbitral, de las pretensiones de la reforma de la demanda y de las excepciones de mérito propuestas y de la indicación de la cuantía del proceso, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas por las partes, relativas al Contrato de Obra No. 3396 de 2006, con fundamento en el compromiso arbitral denominado “CLAUSULA ARBITRAL CELEBRADA ENTRE EL CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- CONTRATO 3396 DE 2006”, esto es, las cuestiones derivadas de la acción de controversias contractuales contenidas en la Demanda Arbitral Inicial y su Reforma, y en las contestaciones de las anteriores, en los escritos con los cuales se descorrieron los traslados de las excepciones de mérito y/o de las oposiciones formuladas y las demás que surgieran durante el trámite procesal y que deban ser decididas en el Laudo. Así mismo, se fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes y se declaró finalizada la primera audiencia de trámite32. 4.14. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio En el escrito mediante el cual subsanó la reforma de la demanda, la parte convocante estimó bajo juramento la cuantía de sus pretensiones en la suma de $8.028´449.653,633. En la contestación a 32 Acta N° 9, Cuaderno Principal N° 1, Folios 429 a 445. 33 Cuaderno Principal N° 1, Folio 283. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 9 Tribunal de Arbitramento de Consorcio Doble Calzada Buenaventura Vs. Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- la reforma de la demanda se formuló objeción contra dicho juramento estimatorio. 4.15. Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso arbitral en 20 audiencias, incluyendo la de juzgamiento. 5. Términos del proceso En silencio del Compromiso Arbitral sobre la duración del proceso, el Tribunal, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563, mediante Auto de 25 de agosto de 201634, fijó el término de este trámite arbitral en seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización primera audiencia de trámite sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse en su desarrollo. Como la primera audiencia de trámite se cumplió el 25 de agosto de 2016, el término de este proceso se extendía inicialmente hasta el 24 de febrero de 2017, sin embargo, en el cómputo del término se deben considerar los días en que el proceso ha estado suspendido y, en tal sentido, consta en el expediente que los apoderados de las partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso entre el 14 y el 27 de septiembre de 2016 (Acta 10: 14 días), entre el 13 y el 29 de enero de 2017 (Acta 17: 17 días) y entre el 20 de febrero y el 4 de abril de 2017 (Actas 18 y 19: 44 días). Así las cosas, las suspensiones decretadas suman 75 días, con lo cual el término de este proceso se extiende hasta el día 4 de mayo de 2017, lo que significa que este Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal. 6. Presupuestos Procesales El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no observa causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por desde la primera audiencia de trámite y al finalizar cada una de las etapas procesales tal y como lo ordena el artículo 132 del C. G. del P. El más reciente control de legalidad se realizó en audiencia de 1° de febrero de 2017, una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo 34 Acta Nº 9 de agosto 25 de 2016, Cuaderno Principal Nº 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo - p. 10
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