INE/JGE187/2017 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS DE LA TERCERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2016-2017 A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE OBTUVIERON LAS MEJORES CALIFICACIONES PARA OCUPAR VACANTES EN CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A N T E C E D E N T E S I. El 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General), emitió el Acuerdo INE/CG36/2016 por el que se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y las líneas estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023, mismo que en el Lineamiento 1 determina: “Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativos y del servicio profesional electoral nacional.” II. La Junta General Ejecutiva (Junta), en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2016, y mediante Acuerdo INE/JGE207/2016, aprobó someter la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. III. El 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. IV. El 12 de septiembre de 2016, se interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG659/2016, el cual se radicó en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el número de expediente SUP-RAP-459/2016. V. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 en el mencionado recurso de apelación SUP-RAP-459/2016, revocó el Acuerdo INE/CG659/2016, ordenando al Instituto Nacional Electoral emitiera un nuevo acuerdo en el que se contemplaran los cargos y puestos de la estructura ejecutiva y técnica de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contencioso Electoral y Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, y técnica de las Direcciones Ejecutivas en Oficinas Centrales para los efectos de la celebración de concursos públicos para el ingreso al servicio y ocupación de plazas. Asimismo, se ordenó a la autoridad electoral nacional dejar sin efectos el Considerando Segundo transitorio de los Lineamientos del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral. VI. Derivado de la resolución a que se alude en el punto V precedente, el 19 de octubre de 2016, la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE248/2016, por el que se ordena realizar un análisis integral de la estructura orgánica y funcional de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral y, en su caso, la consecuente propuesta de modificación organizacional. VII. El 24 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG757/2016 por el que se aprobaron, a propuesta de la Junta, los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral en acatamiento a la resolución de la 2 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Apelación SUP-RAP-459/2016. VIII. El 18 de julio de 2017, la Junta aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE133/2017 la Declaratoria de vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional que serían concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016- 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE. IX. El 18 de julio de 2017 la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE134/2017 por el cual se emitió la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral. X. El 30 de agosto de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 113 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos actores en contra de los Acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE/134/2017 aprobados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el 18 de julio de 2017, confirmando dichos acuerdos. XI. El 6 de septiembre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos actores en contra de los Acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE/134/2017 aprobados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el 18 de julio de 2017, confirmando dichos acuerdos. XII. El 25 de septiembre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos actores en contra de los Acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE/134/2017 aprobados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el 18 de julio de 2017, desechando las impugnaciones referidas. 3 XIII. El 5 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos actores en contra del desarrollo de las etapas de la Tercera convocatoria del concurso público 2016-2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral por haber dado inicio el PEF 2017-2018, determinando infundada la pretensión de los actores relativa a suspender el Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional de este Instituto. C O N S I D E R A N D O S Primero. Competencia. Esta Junta General Ejecutiva es competente para aprobar el Proyecto de Acuerdo por el que se designan como ganadoras de la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para ocupar vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema INE, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, numeral 1, inciso c); 47, numeral 1; 48, párrafo 1, incisos e) y o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, numeral 1, fracción II, apartado A, inciso a); 39, numeral 1; 40, numeral 1, incisos d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 11, fracción III; 140, párrafos segundo y tercero del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto); 3, numeral 1 del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación. 1. El artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo 4 ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece. 2. En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley de la materia. 3. El artículo 1, párrafo tercero, de la CPEUM establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 4. El artículo 1, párrafo quinto, de la CPEUM señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 5. El artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. 6. Conforme a la fracción III del artículo 1 de la referida Ley se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el 5 género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. 7. El artículo 2 de la LFPED señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. 8. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley en cita, no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos. 9. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, que en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. 10. Asimismo, el artículo 41, Base V, Apartado D de la CPEUM, establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. 6 11. En ese orden de ideas, el artículo 30, numeral 3, de la LGIPE, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. Precisando además que el Servicio Profesional Electoral Nacional tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. 12. De conformidad con el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo entre otros, los programas de reclutamiento, selección e ingreso del personal profesional. 13. El artículo 202, numerales 1 y 2 de la LGIPE, precisa que el Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE y contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los OPLE, que para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional. Asimismo, el artículo en cita, en su numeral 6, establece que el ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto, ordenando además que serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias. 14. En tanto, en el artículo 203, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, se dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público. 7 15. El artículo 1 del Estatuto en sus fracciones I y II, dispone que esta normativa tiene como finalidad regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, así como, entre otros, los mecanismos de Selección e Ingreso de su personal, así como determinar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos de los mecanismos señalados para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda. 16. De conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracciones I y IX del Estatuto, corresponde a la Comisión del Servicio conocer, analizar, comentar y aprobar, entre otros, los objetivos generales del Ingreso al Servicio; opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio, y las demás que le confieran la CPEUM, la LGIPE, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. 17. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12, fracciones III, IV y VII del Estatuto, corresponde al Secretario Ejecutivo expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del Instituto con base en los procedimientos establecidos en el citado ordenamiento estatutario; supervisar el desarrollo de las actividades que realice la DESPEN, y las demás que le confieran la LGIPE, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. 18. El artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto, establece que corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo el Ingreso al Servicio; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio, y las demás que le confieran la LGIPE, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. 19. El artículo 17 del Estatuto dispone que el Servicio se integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección e Ingreso. 8 20. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto, el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la CPEUM, la LGIPE, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta. 21. El artículo 20, fracción I, del Estatuto, dispone que para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN deberá Ingresar o Incorporar, a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos que al efecto emita el Instituto. 22. El artículo 21 del Estatuto refiere que el Servicio deberá apegarse a los Principios Rectores de la Función Electoral y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas, igualdad de género, cultura democrática, y un ambiente laboral libre de violencia. 23. En el artículo 29, fracciones I y II del Estatuto se dispone que el Servicio se integrará con personal profesional en los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica. 24. El artículo 122 del Estatuto señala que el sistema del Servicio del Instituto dotará de personal calificado a su estructura a través de los mecanismos contenidos en este Estatuto y los Lineamientos en la materia. 25. De acuerdo con el artículo 132 del Estatuto, el Ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes. 26. Conforme al artículo 133, fracción I del Estatuto, el Ingreso al Servicio comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del Servicio a través de, entre otras vías la del Concurso Público, vía primordial para el Ingreso al Servicio y la ocupación de vacantes. 9 27. El artículo 134 del Estatuto establece que en el Ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos. 28. El artículo 135 del Estatuto dispone que el Ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la CPEUM, la LGIPE, el Estatuto y demás normativa aplicable, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante. 29. De acuerdo con el artículo 136 del Estatuto el ascenso del Miembro del Servicio es la obtención, mediante Concurso Público, de un cargo o puesto superior en el Servicio. 30. En términos del artículo 139 del Estatuto, para implementar las vías de Ingreso la DESPEN podrá solicitar el apoyo de los órganos ejecutivos o técnicos y demás áreas del Instituto, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo. 31. El artículo 140, párrafos segundo y tercero del Estatuto, establece que la Junta aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos o puestos distintos al de Vocal Ejecutivo, asimismo establece que la Comisión del Servicio conocerá las propuestas de designación, previo a la presentación en ambas instancias. 32. Para ingresar al SPEN, toda persona deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 142 del Estatuto. 33. El artículo 144 del Estatuto dispone que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo, entre otras, a través de la vía del Concurso Público. 10
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