ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES SECCIÓN ESPAÑOLA. — Núm. 10. POR AMANDO CASTROVIEJO Doctor en Derecho; Profesor de la Universidad de Santiago PEDRO SANGRO Y ROS DE OLANO Doctor en Derecho; Auxiliar del Instituto de Reformas Sociales; Secretario de la Sección Española CON VARIAS NOTAS Y DATOS FACILITADOS por los Sres. Ascrnio de Izagal, León, Fentanés Pórtela, López Núñez, Bcr- naldo de Quiros, Morato, Sanz y Larrumbe, Benítez Carreras, Glaudia, Bvtesa, Díaz Fernández, López Cobos, Butragueño, Llauria, Fernández, Rodríguez Mourelo; Instituto de Reformas Sociales; Acción Social Popular, de Barcelona; Sociedad de Obreros Zapateros, de Bilbao; muchos obreros de distintos oficios, y los periódicos Eco de Santiago, Correo de Galicia, Gaceta de Galicia, Co rrespondencia Gallega, El Día de Falencia, Revista Social Hispanoame ricana, Aurora Social, El Granito de Arena y La Cruz. J^Jj Gobierne ^ 7 Educación Cultura »• 1 MADEID IMP. DE LA 8UC. DE M. MINUES A DE LOS RÍOS Miguel Servet, 18. — Teléfono 651. 1908 NO SE PRESTA ASOCIACIÓN INTERNACION AI. PROTECCIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES SK<riÓX ESPAÑOLA 19(n.) (CONSTITUIDA OFICIALMBNTR BN MADRID BL 28 DB ENERO DB Presidente: Excmo. Sr. D. Eduardo Dato. Vicepresidente: Sr. D. Adolfo A. Buylla. , Secretario: Sr. D. Pedro Sangro y Ros de Olano. Vicesecretario: Sr. D. Miguel Figueras. Tesorero: Sr. D. Ricardo Oyuelos. Secretaria: Calle de Serrano, nvim. 18. — ÜVCacirid.. CONSEJO DIRECTIVO PARA 1908 Sres. D. Gifmersindo de Azcárate, D. José M. de Bayo, D. Adolfo A. Buy lla, D. José Canalejas, D. Salvador Crespo, D. Eduai-do Dato, Vizconde de Eza, D. Miguel Figueras, D. Rogelio de Inchaurrandieta, D. Ga briel Maura Gamazo, D. Luis Moróte, D. Ricardo Oyuelos, D. Leopol do Palacios, D. Pedro Sangro y Ros de Olano y D. Juan Vázquez de Mella. La Sección se propone cooperar'á la obra de la Asociación Internacio nal, y párticolarmente tiono por objeto facilitar los progresos y la apli cación de la legislación protectora del trabajo en España. Para cumplir sus fines, procura : Estimular á la opinión pública en favor de la legislación del trabajo por medio de conferencias, publicaciones, etc.; fortificar la autoridad mo ral de la Inspección del Trabajo, ayudando á los funcionarios en el cum plimiento de su misión; informar á los que lo soliciten (obreros, patronos, Asociaciones profesionales, etc.) sobre la citada legislación, creando Con sultorios jurídicos; estudiar las reformas y progresos de que es suscepti ble la legislación del trabajo, y proponer y apoyar cerca de los Poderes ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES SECCIÓN ESPAÑOLA. — Núm. 10. POR AMANDO CASTROVIEJO Doctor en Derecho; Profesor de la Universidad de Santiag PEDRO SANGRO Y ROS DE OLANO Doctor en Derecho; Auxiliar del Instituto de Reformas Sociales; Secretario de la Sección Española CON VARIAS NOTAS Y DATOS FACILITADOS por los Sres. Asernio de Izagal, León, Fentanés Pórtela, López Núñez, Ber- naldo de Quirós, Morato, Sanz y Larrumbc, Bcnítcz Carreras, Claudia, Buesa, Díaz Fernández, López Cobos, Butragueño, Llanria, Fernández, Rodríguez Mourclo; Instituto de Reformas Sociales; Acción Social Popular, de Barcelona.; Sociedad de Obreros Zapateros, de Bilbao; muchos obreros de distintos oficios, y los periódicos Eco de Santiago, Correo de Galicia, Gaceta de Galicia, Co rrespondencia Gallega, El Día de Patencia, Revista Social Hispanoame ricana, Aurora Social, El Granito de Arena y La Crus. í * ¡* Ooblemo ele ta Rioja SSSM Educación, Culttiffci. Deporte li & Dirección Ganera^Je Cultura MADRID Biblioteca de La Rioia IMP. DE LA SUC. DE M. MINUESA DE LOS RÍOS Miguel Servet, 13. — Teléfono 651. 1908 A B R E V I A T U R AS A. I Asociación Internacional. O. I Oficina Internacional. A. I. p. I. P. I. de los T. Asociación Internacional para la Protección legal de los Trabajadores. Antecedentes. Al dar cuenta el Profesor Bauer, en su Rapport presentado á la Asamblea constitutiva de la A. I. (Basilea, 1901), del cumplimiento de la misión de la O. I. que dirige, señalaba, entre las cuestiones susceptibles de ser tratadas en los Con gresos de la Asociación y de ser regdamentadas internacionalmente, la relativa al trabajo á domicilio. La historia de la Federación de bor dadores de la Suiza oriental y la más reciente de las alianzas inglesas son buena prueba de ello. Para llegar á esos convenios, el procedi miento seguido fué el de la conclusión de Cariéis fijando el salario mínimo y la jornada máxima, es decir, pactos internacionales sobre la producción, concertados libremente, con cláusulas relativas á los salarios y á la duración del trabajo. Y el Director de la O. I. opinaba que el fundamento sólido para conseguir ese resultado era la formación de •estadísticas de salario y de la producción elaboradas por dicha Oficina. En la II Asamblea de la Asociación (Colonia, 1902) se acordó que, antes de celebrarse la III, se reuniera la Comisión encargada de estu diar, entre otros asuntos, el relativo al estado de la legislación pro tectora en lo relativo al trabajo nocturno de las mujeres ó influencia de dichas Leyes en la vida industrial. Esta Comisión, reunida en Basi lea en Septiembre de 1903, votó el siguiente acuerdo: «D. Trabajo á domicilio.—ha Comisión, teniendo en cuenta las ra zones expuestas para aconsejar la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres, estima necesaria una información acerca del trabajo in dustrial á domicilio, en general, y, en especial, sobre la influencia de las Leyes actuales en la protección de los dedicados á esa clase de trabajo. »En consecuencia, ruega á la Junta directiva que proponga la aper tura de esa información á la III Asamblea.» Acordado que el asunto figurara en el Orden del día de esa Asam blea, se discutió en ella, abogando la mayoría por que el trabajo, de licado cual ninguno, tuviera un carácter preparatorio, y en vez de ser tina sola encuesta internacional, se limitara á una serie de encuestas internacionales paralelas, para lo cual el amplísimo Cuestionario que .se proponía sería sustituido por los que las Secciones redactaran cada Y \ — 4 una para sí, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de sus respectivos países. Asimismo se convino en que las Secciones escog-ie- ran de entre las industrias nacionales aquella ó aquellas en que el trabajo á domicilio se desarrollara con caracteres más singulares o más graves, en vez de abarcarlas todas, con riesg-o de hacer una infor mación superficial. Las conclusiones de la Asamblea, en la materia que estudiamos, fueron: «VI.—Trabajo á domicilio. I.0 La Junta directiva de la A. I. invita á las Secciones á abrir, en la forma que ellas mismas acuerden, y según programa cuyo de talle se deja á su libre apreciación, una encuesta sobre los dos siguien tes extremos: a) ¿Cuál ha sido la influencia de la legislación protectora del tra bajo sobre el desarrollo del trabajo á domicilio en lo que concierne especialmente á las mujeres y obreros jóvenes? b) ¿Cuáles son los principales abusos, resultado, ya de la carencia, ya de la insuficiencia de reglamentación de esta forma de trabajo, tanto desde el punto de vista de la duración del trabajo de estas cla ses obreras como de la higiene y seguridad de los locales donde se efectúa? 2. ° Las Secciones deben adoptar, á ser posible, el método mono gráfico, es decir, el que consiste en incluir en las encuestas, no el conjunto de las industrias nacionales, sino sólo las escogidas de in tento por las Secciones. 3. ° Las encuestas se extenderán al a) Trabajo á domicilio en su sentido propio, es decir, el trabajo que en su casa ejecuta el obrero con ó sin el auxilio de otro ú otros y por cuenta de un contratista. Entran en esta categoría ciertos traba jadores á domicilio, cuya independencia es sólo aparente, ya que en realidad caen bajo la muy estrecha dependencia de fabricantes ó de^ o-randes almacenistas. b) Trabajos efectuados en talleres á los que no alcanza la regla mentación legal, ya por considerárseles como talleres de familia, ya en razón del corto número de obreros ordinariamente empleados, ya- en razón á la naturaleza de la industria, ya por otra cualquier causa.» En cumplimiento de estos acuerdos, se presentaron á la IV Asam blea (Ginebra, 1906), por las Secciones nacionales, los Rapports á que se refieren, que abarcaban las industrias siguientes: — 5 — Alemania: Tejido, juguetes, cig-arros, confección, flores artificia les, modas, bordado y telas. Austria: Tejido, bordado, confección. Bélgica: Tejido, telas, confección, fabricación de armas en Lieja. Francia: Confección, tejido, trabajos en madera, cintas. Gran Bretaña: Confección, telas, calzado, cepillos, objetos de sport, cajonería, juguetes. Hungría: Metalurgias, industria de máquinas, ídem de piedras y tierras y cristal, ídem en maderas y huesos, en cueros, tejido, con fección, papel, materias alimenticias, productos químicos, tipografía y litografía. La IV Asamblea, en vista del resultado de las informaciones, de cidió: «VI.—Trabajo á domicilio. La Asociación cree que los abusos é inconvenientes, ya compro bados del trabajo á domicilio, hacen necesaria la acción de los Pode res públicos. La Asociación invita á las Secciones nacionales: A a) Á reclamar de sus respectivos Gobiernos la adopción de me didas legales estableciendo la obligación para los patronos y contra tistas de todo género (entrepreneurs et sous-entrepreneurs). I.0 De llevar al día un registro de las personas que emplean en los trabajos de su industria fuera del establecimiento ó de sus dependen cias directas, registro que estará siempre á la disposición de las Auto ridades encargadas de la vigilancia. 2.° De dar á cada uno de esos empleados ú obreros, al encargarles el trabajo, un boletín en el que se indiquen exactamente los precios de la mano de obra y de las materias que se les entregan, y de anun ciar en las Oficinas de pago de jornales una tarifa general de los pre- oios de la mano de obra corrientes en el establecimiento. b) A estudiar los medios de dar la mayor publicidad á los infor mes sobre los salarios obtenidos por consecuencia de las medidas legales á que se refiere el párrafo anterior a). B. A procurar que la inspección y los seguros sociales se extien dan á los trabajadores á domicilio. C. A reclamar, tanto en interés del público como de los obreros, la aplicación rigurosa de las Leyes y Reglamentos sanitarios genera les á los locales insalubres en que se efectúa el trabajo á domicilio, haciendo lo posible por que se dicten análogas disposiciones en los países donde en la actualidad no existen. - 6 — J). A apoyar la acción y á facilitar (y, en caso necesario, tomar la iniciativa) la constitución de org-anizaciones, como Sindicatos profe sionales, Lig-as sociales de compradores, etc. E. La Junta directiva queda encargada de designar, de acuerdo con una Subcomisión: a) Las ramas de la industria á. domicilio de cada país, cuyos pro ductos estén sujetos á concurrencia en el mercado mundial con los de otras naciones; cuáles son éstas, y las condiciones del trabajo y de la producción de esta concurrencia. I) En cuáles industrias á domicilio la ausencia de seguro contra la enfermedad, las largas jornadas de trabajo (sobre todo, de las muje res y de los niños), la insuficiencia de los salarios y el paro periódico, exigen con más urgencia la adopción de medidas protectoras.» Nombrados Ponentes para las investigaciones que la ejecución de los acuerdos de las Asambleas tercera y cuarta requerían, hemos estudiado el problema con el mayor cariño y minuciosidad, y á su tiempo abrimos una información, que obedecía al siguiente Cues tionario : «1. El trabajo á domicilio en las regiones que usted conoce, ¿se efectúa sólo en la ciudad ó también en el campo? 2. ¿Se combina con el trabajo en fábrica ó taller? 3. ¿Cuáles son las industrias que lo fomentan ó utilizan? 4. ¿Cuántos días al año descansa el trabajador á domicilio? ¿Se observa en esta clase de labores el descanso dominical? 5. Horas de trabajo. — ¿Es frecuente que se trabajen horas extra ordinarias? ¿Cuál es la jornada normal para los obreros que no traba jan á domicilio? 6. ¿Se observa un aumento de horas de trabajo en determinadas estaciones del año? (Ejemplo: entrada de las estaciones para las cos tureras y obreros de la confección; meses de Noviembre y Diciembre para los que hacen juguetes, etc.) 7. Salarios corrientes para los trabajadores á domicilio. — Salaria medio de los obreros que no trabajan á domicilio. 8. ¿Se paga al día? ¿Por semana? ¿Por períodos más largos? 9. ¿Cobran por piezas? ¿Qué viene á representar al día el producto normal de la labor de un obrero que así cobra? 10. ¿Cobran por las horas extraordinarias? 11. Indíquese si en el trabajo á domicilio se emplean hombres^ mujeres y niños, y, á ser posible, en qué proporción. 12. ¿Qué enfermedades se atribuyen á la influencia de esta clase de trabajo? 13. Principales abusos comprobados. 14. ¿A quien «puede atribuirse la responsabilidad de esos abusos? ¿Al patrono? ¿A intermediarios? ¿Al obrero mismo? 15. Circunstancias especiales de alg-unas ramas del trabajo á do micilio. 16. Consideraciones morales sobre el mismo. 17. El Municipio ¿ha tomado medidas (Ordenanzas, disposiciones administrativas, etc.) que reglamenten esta clase de trabajos directa ó indirectamente (salubridad de casas y talleres, desinfecciones, etc.)? 18. La legislación obrera ¿ha influido en bien ó en mal en esta clase de trabajo?— Consideraciones especiales sobre el trabajo de las mujeres y de los niños? 19. Ramas de la industria á domicilio cuyos productos estén su jetos á concurrencia en el mercado mundial con los de otras nacio nes; cuáles son éstas; condiciones de la producción de esta concu rrencia. 20. En cuáles industrias á domicilio la ausencia de seguro contra la enfermedad, los accidentes del trabajo, las largas jornadas (sobre todo, de las mujeres y de los niños), la insuficiencia de los salarios y el paro periódico, exigen con más urgencia la adopción de medidas protectoras. 21. ¿Qué medidas cree usted que podrían adoptarse en nuestro país para la protección de los obreros á domicilio?» Oportunidad de la cuestión. Muy justamente ha puesto á in vestigación la A. 1. p. 1. P. 1. de los T. el tema del trabajo á domicilio, que en sí encierra todas las cuestiones sintetizadas en la que se denomina comunmente cues tión social, y abriga en su contenido conjunto tal de miserias que parece imposible tengan existencia real. Y por desgracia, cuanto más se ahonda en el problema, cuanto más minuciosamente se in vestiga la cuestión por medio de observaciones imparciales sobre los hechos, mayores sufrimientos se descubren, más grandes amarguras se dan á conocer, y más se patentiza que el mal no es exclusivo de esta ó aquella rama de la producción, de una región, en cierto país, ó de un pueblo concreto, sino que es universal, que abarca todos los trabajos colocados bajo la forma denominada «industria colectiva», y que este régimen de la industria, preconizado como - 8 - ideal por muchos economistas y hasta por una escuela meritísima (1), y que ha llegado á exponerse como medio de resolver el pro blema obrero con la utilización á domicilio de la fuerza motriz, ya del vapor, ya de la energía eléctrica, es el régimen de la explotación sistematizada al logro, en los tiempos modernos, de lo sucedido en las Repúblicas de la antigüedad clásica; á saber: que, sobre una mul titud ingente de esclavos, goce las delicias del bienestar una socie dad sin corazón. Porque es error g-rave suponer que en la industria á domicilio sean los beneficiados los empresarios: puede ocurrir esto, y algunas veces empresarios sin conciencia, ajenos á todo sentido moral, ex treman las condiciones angustiosas del trabajador á domicilio; mas en el régimen actual de la concurrencia nacional y mundial, la causa del rebajamiento de los salarios—de la cual proceden acaso todos los males del obrero—estriba principalísimamente en la voracidad del pú blico consumidor, ansioso de rebajar y apasionado de lo barato, en la anar quía de la concurrencia que el mismo público estimula; y como los industriales no pueden conseguir disminución de los gastos en los grandes talleres por la necesidad de mantener grandes g-astos ge nerales, por la mayor resistencia que ofrecen los obreros organizados y aun por la protección que á éstos dispensa una creciente legisla ción social, se han visto, por exigencias de los hechos, obligados á descentralizar la industria ó á proteger la descentralización, desper tadora del lucro en daño del obrero más débil, ya por no estar orga nizado, ya por la debilidad inherente ó su sexo ó á su edad. Todo esto, unido á las particulares causas que contribuyen á que los salarios á domicilio, sean en muchas ocasiones salarios de «ayuda», complemen tarios, 'hacen del trabajo á domicilio una tesis objeto de la preocupa ción del moralista, del jurisconsulto y del economista, que no pue de ser olvidada por la higiene, que ha de caer dentro de los precep tos de la legislación y ha de sujetarse á Convenios internacionales, si se quiere en verdad poner radicalmente remedio al mal. No obstante lo dicho, tanto y más que al Estado compete á los mismos obreros, á los empresarios y á la sociedad en general solu cionar el problema, y es fortuna de la Sección Española haber sido la última en la información para poder hacer constar la casi unifor midad de pareceres en el asunto, según se mostrará en las conclu siones de la presente MemoHa. (1) La de Le Play.
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