Propuesta de Planes de Acción en materia de contaminación acústica SSOORRIIAA 2013 MMEEMMOORRIIAA Excmo. Ayuntamiento Soria de U.T.E. PROPUESTA DE PLANES DE ACCIÓN DE SORIA 2013 ÍNDICE MEMORIA 1. Introducción 2. Marco normativo y documentos de referencia 2.1. Legislación aplicable 2.2. Otra documentación de referencia 3. Descripción de la aglomeración: el municipio de Soria 3.1. Término municipal 3.2. Área de estudio 3.3. Medio físico 3.4. Estructura urbana 3.5. División administrativa 3.6. Población 3.7. Centros sensibles a la contaminación acústica 3.8. Focos de ruido 4. Autoridad responsable 5. Valores límite establecidos 6. Diagnóstico del grado de exposición al ruido ambiental 6.1. Indicadores contemplados 6.2. Focos de ruido considerados 6.3. Análisis de suelo expuesto 6.4. Análisis de población expuesta 6.5. Análisis de centros sensibles: hospitales y centros educativos 6.6. Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido. 7. Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes MEMORIA 1 PROPUESTA DE PLANES DE ACCIÓN DE SORIA 2013 8. Objetivos generales de los Planes de Acción 9. Marco general de medidas propuestas contra el ruido 9.1. Ejes estratégicos sectoriales 9.2. Plan de comunicación 10. Medidas de actuación propuestas 10.1. Actuaciones de carácter general 10.1.1. Infraestructuras de transporte 10.1.2. Planeamiento urbanístico 10.1.3. Actividades industriales y comerciales 10.1.4. Obras y edificación 10.1.5. Actividades de ocio 10.1.6. Otros servicios de gestión municipal 10.2. Actuaciones de carácter específico 10.2.1. Propuesta de planes de acción en las zonas de ocio nocturno de Soria 10.2.2. Análisis de los tramos con mayor afección acústica y posibles acciones de mejora 11. Disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción ANEXO Anexo I. Fichas de tramos con el análisis de la afección acústica y la propuesta de posibles acciones de mejora 2 MEMORIA PROPUESTA DE PLANES DE ACCIÓN DE SORIA 2013 1. INTRODUCCIÓN El ruido ambiental está considerado como uno de los mayores problemas medioambientales en Europa. La legislación de aplicación contempla que debe alcanzarse un grado elevado de protección del medio ambiente y la salud, y uno de los objetivos a los que debe tenderse es la protección contra el ruido. La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, establece la necesidad de realizar mapas de ruido en los Municipios con una población superior a los 20.000 habitantes. Asimismo, en dicho texto se establece que se habrán de elaborar y aprobar los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido. Soria, municipio de más de 20.000 habitantes, ha elaborado y tiene aprobado su correspondiente mapa de ruido, y tiene la atribución competencial para la elaboración, aprobación de la propuesta, revisión y ejecución de los planes de acción en materia de contaminación acústica. Con la elaboración del Mapa de Ruido del municipio de 2012 se dispone de una herramienta que permite la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de la aglomeración y posibilita la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas. Para la elaboración del Mapa Estratégico de Ruido del municipio se contemplaron los requisitos sobre el cartografiado del ruido, en donde se establece que los mapas de ruido harán especial hincapié en el ruido procedente de: El tráfico rodado. El tráfico ferroviario. Los aeropuertos. Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos. En la propuesta de Planes de Acción se proponen medidas que pueden prever las autoridades, dentro de sus competencias, entre las que se encuentran: Regulación del tráfico, Ordenación del territorio, Aplicación de medidas técnicas en las fuentes emisoras, Selección de fuentes más silenciosas, Reducción de la transmisión del sonido, y Medidas e incentivos reglamentarios y económicos. Para abordar los servicios de elaboración de los Mapas Estratégicos de Ruido y de la propuesta de Planes de Acción en materia de contaminación acústica se ha tenido en cuenta la realidad de los municipios de Castilla y León, en general con insuficientes medios para el desarrollo de esta labor y la conveniente coordinación técnica y metodológica que permita la elaboración y diagnosis de los mapas y planes. Por ello se ha considerado necesaria la colaboración de la Administración Regional para que estos municipios puedan desarrollar estos servicios. MEMORIA 3 PROPUESTA DE PLANES DE ACCIÓN DE SORIA 2013 En septiembre de 2009 la Consejería competente en materia de Medio Ambiente firmó un Convenio Específico de Colaboración con el Ayuntamiento de Soria para la elaboración del mapa de ruido y los planes de acción del municipio y en Agosto de 2010 la Consejería adjudicó a la U.T.E. Audiotec Ingeniería Acústica, S.A. – C.T.A., S.L. el contrato relativo a la elaboración de estos servicios. Las empresas que componen la U.T.E.; Audiotec Ingeniería Acústica, S.A. y Centro Tecnológico Acústico, S.L., cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, para actuar como Entidad de Evaluación Acústica habiendo informado y facilitando la información necesaria a la Junta de Castilla y León; dando; por tanto, cumplimiento al requisito establecido en el artículo 45.2 de la citada ley, en cuanto a quién está capacitado para elaborar Planes de Acción en materia de contaminación acústica en Castilla y León. 4 MEMORIA PROPUESTA DE PLANES DE ACCIÓN DE SORIA 2013 2. MARCO NORMATIVO Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA Para la elaboración de la propuesta de Planes de Acción en materia de contaminación acústica se han tenido en cuenta tanto las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas, como las normas de carácter reglamentario y técnico existentes tanto en España como en Europa. 2.1. LEGISLACIÓN APLICABLE Se muestra a continuación la normativa aplicable en los respectivos ámbitos; europeo, estatal, autonómico y municipal: 2.1.1. NORMATIVA EUROPEA ‐ Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. En dicha directiva se establece que los Estados Miembros tienen la obligación de designar las autoridades y entidades competentes para elaborar los mapas de ruido y planes de acción, así como para recopilar la información que se genere, la cual, a su vez, deberá ser transmitida por los Estados Miembros a la Comisión y puesta a disposición de la población. En ella se definen varios conceptos de aplicación que posteriormente han sido transcritos y desarrollados en la trasposición de la Directiva Europea a la normativa estatal. La Directiva proporciona una base para desarrollar y completar el conjunto de medidas comunitarias existente sobre el ruido emitido por las principales fuentes, en particular vehículos e infraestructuras de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre y máquinas móviles, y para desarrollar medidas adicionales a corto, medio y largo plazo. Las medidas concretas de los planes de acción quedan a discreción de las autoridades competentes pero deberán afrontar en particular las prioridades que puedan determinarse como consecuencia de la superación de determinados valores límite o según otros criterios elegidos por los Estados miembros y deberán aplicarse, en particular, a las zonas más importantes establecidas de acuerdo con los mapas estratégicos de ruido. 2.1.2. NORMATIVA ESTATAL ‐ Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. La Ley estipula que los planes de acción deben corresponder, en cuanto a su alcance, a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido, y tienen por objeto afrontar globalmente las cuestiones relativas a contaminación acústica, fijar acciones prioritarias para el caso de incumplirse los objetivos de calidad acústica y prevenir el aumento de contaminación acústica en zonas que la padezcan en escasa medida. En la Ley se establecen las directrices generales para, entre otras cosas: MEMORIA 5 PROPUESTA DE PLANES DE ACCIÓN DE SORIA 2013 o Atribuir competencias para la elaboración, aprobación y revisión de los planes de acción en materia de contaminación acústica y la correspondiente información al público. o Determinación de los casos en que se deben elaborar planes de acción. En el caso de las aglomeraciones, se establece un calendario con una primera fase para la elaboración de los mapas de los municipios de más de 250.000 habitantes, y una segunda fase para la elaboración de los mapas de los municipios de más de 100.000 habitantes. o Definir los fines y contenidos de los planes de acción. o Revisar y, en su caso, modificar previo trámite de información pública los planes de acción. ‐ Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Este Real Decreto establece que antes del 18 de julio de 2008, las administraciones competentes tenían que haber elaborado, de acuerdo con unos requisitos mínimos, planes de acción dirigidos a solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos, y en su caso, a su reducción, para: a) los lugares próximos a grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, a grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, y a grandes aeropuertos. b) las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes, cuyos planes tendrán también por objeto proteger las zonas tranquilas contra el aumento del ruido. Las administraciones competentes establecen en los planes de acción, las medidas concretas que consideren oportunas, que determinan las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. Estas medidas deben aplicarse, en todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los mapas estratégicos de ruido. Asimismo, antes del 18 de julio de 2013, las administraciones competentes tendrán elaborados, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos, los planes de acción correspondientes a las aglomeraciones, a los grandes ejes viarios, y a los grandes ejes ferroviarios situados en su territorio, y determinarán las acciones prioritarias que se deben realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. ‐ Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Esta normativa tiene como principal finalidad completar el desarrollo de la Ley del Ruido, estableciendo entre otros aspectos: 6 MEMORIA PROPUESTA DE PLANES DE ACCIÓN DE SORIA 2013 o Los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas acústicas. o Los índices de evaluación acústica aplicables. o Los valores límite de emisión e inmisión de emisores acústicos. o Los procedimientos y métodos de evaluación de la contaminación acústica. o Los criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica. 2.1.3. NORMATIVA AUTONÓMICA ‐ Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de de Castilla y León. En esta ley se establece que las Administraciones Públicas competentes habrán de elaborar y aprobar, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas del ruido: grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y municipios con una población superior a 20.000 habitantes. Estos Planes de acción tendrán que estar aprobados antes del 18 de julio de 2013. Los planes de acción en materia de contaminación acústica tendrán, entre otros, los siguientes objetivos: c) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas. d) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. e) Proteger las zonas tranquilas en los municipios y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica. Por último, la Ley establece que los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación. 2.1.4. NORMATIVA MUNICIPAL ‐ Ordenanza municipal de ruido admisible en el medio urbano, de 28 de junio de 1.999. 2.2. OTRA DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA o Planeamiento Urbanístico y ordenación del Territorio vigente en el municipio de Soria. o Ordenanzas fiscales, Ordenanzas reguladoras y Reglamentos del Ayuntamiento de Soria. MEMORIA 7 PROPUESTA DE PLANES DE ACCIÓN DE SORIA 2013 8 MEMORIA
Description: