P.G.O.U. SAN ANTONIO NORMAS URBANÍSTICAS Este documento tiene carácter informativo. P.G.O.U. SAN ANTONIO NORMAS 1.0 hoja: 2 P.G.O.U. SAN ANTONIO TÍTULO PRELIMINAR Art. 1. NATURALEZA 1. El Presente Plan tiene la condición de Plan General Municipal y, en consecuencia, establece la ordenación del término municipal de San Antonio y programa su desarrollo urbanístico. 2. Su redacción se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/76 de 9 de Abril. Art. 2. ÁMBITO El presente Plan General de Ordenación Urbana será de aplicación en todo el término Municipal de San Antonio, delimitado en los planos respectivos. Art. 3. VIGENCIA El plan General Municipal entrará en vigor con la publicación de su aprobación definitiva; a partir de ese momento tendrá vigencia definitiva, de acuerdo con lo establecido en el Art. 45 de la Ley del Suelo, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones, revisiones o suspensiones de vigencia, acordadas en la forma reglamentaria. Art. 4. EFECTOS La aprobación definitiva del Plan General le confiere los siguientes efectos: a) Publicidad: lo que lleva aparejado el derecho de cualquier ciudadano a consultar y examinar su documentación en ejemplar debidamente autorizado que, a tal efecto, estará a disposición del público para su consulta en los locales que el Ayuntamiento determine y a obtener por escrito informe sobre el régimen urbanístico aplicable a cualquier ámbito o punto del territorio que regula. b) Ejecutoriedad: lo que implica, por una parte, facultad para emprender la realización de las obras que en el plan estén previstas, la declaración de la utilidad pública de las mismas y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre, y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la ley en lo que fuese necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones. c) Obligatoriedad: lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás órganos de la Administración Pública, como para los particulares. Art. 5. DOCUMENTACIÓN De acuerdo con lo previsto en el artículo n1 37 del Reglamento de Planeamiento las determinaciones del Plan General se desarrollan en los siguientes documentos: a) La Memoria en la que se recogen las conclusiones del análisis urbanístico del término Municipal y se expresan y justifican los criterios para la adopción de las determinaciones que establece el Plan. b) Los planos de información y de Ordenación Urbanística del territorio en los que se expresan gráficamente las determinaciones sustantivas del Plan. NORMAS 1.0 hoja: 3 P.G.O.U. SAN ANTONIO c) Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el documento específicamente normativo del Plan en donde se establece regulación urbanística del Término Municipal de San Antonio. d) El Programa de Actuación en el que se recogen las previsiones para la efectiva realización en el tiempo de las determinaciones del Plan, para lo cual se programan en dos períodos de cuatro años lasa relativas al suelo clasificando como urbanizable programado, se establecen los plazos en que deben efectuarse las actuaciones para la ejecución de los sistemas generales y en los que deben materializarse las actuaciones de urbanización o reforma interior en el suelo urbano. e) El Estudio Económico y Financiero en el que se evalúa el coste económico de la ejecución de las determinaciones de la ordenación que el Plan establece y su correlación con los recursos públicos y privados disponibles para hacer frente al mismo. Las disposiciones que regulan el uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las características de la ordenación de la edificación y de su entorno, se recogen en el documento titulado Ordenanzas de la Edificación y Uso del Suelo, que forma parte de las presentes Normas. Art. 6. MODIFICACIONES 1. Se entiende por modificación del Plan General la alteración de los elementos o determinaciones concretas contenidas en el que pueda en el que pueda realizarse sin contemplar la globalidad del Plan, por no afectar a aspectos sustanciales configuradores de las características básicas de la ordenación, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación del suelo, o imponga la procedencia de revisar la programación del Plan General. 2. Toda modificación se ajustará, además de lo prevenido en el artículo 49 de la Ley del Suelo y 161 del Reglamento de Planeamiento, a cuanto le fuere de aplicación en virtud de estas Normas o de cualquier otro de los documentos de alcance normativo señalados en el artículo anterior. 3. Toda modificación se producirá con el grado de definición correspondiente al planeamiento general, cualquiera que sea la magnitud y transcendencia de la modificación, deberá de estar justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan General Municipal, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma necesidad de revisar el Plan. Art. 7. REVISIÓN 1. Se entiende por Revisión del Plan General de adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan. 2. En consecuencia se procederá a la Revisión del Plan General en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) Si se aprueba un Plan de Ordenación de ámbito supramunicipal en el que esté comprendido el término de San Antonio, salvo que en sesión plenaria del Ayuntamiento se adopte el acuerdo de no tramitar tal revisión por resultar innecesaria, bien porque sus determinaciones no afecten al Plan General Municipal en su estructura general y orgánica. b) Si las previsiones de los niveles de dotación exigieran una mayor superficie de suelo destinado a sistemas generales, sea por la propia evolución demográfica, sea como consecuencia de la entrada en vigor de disposiciones de rango suficiente que así lo determinasen. En todo caso cuando se alcance la población de 45.000 hab., incluidas las plazas turísticas, o bien cuando el índice de crecimiento de la población (residente y turística), sea superior al 15%. Que el nivel de consolidación del S.U.P. sea superior al 2/3 del total programado. c) Si las divergencias entre las hipótesis de las magnitudes básicas del Plan y su evolución real aconsejan establecer nuevos criterios respecto a la ordenación. NORMAS 1.0 hoja: 4 P.G.O.U. SAN ANTONIO d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan. e) Cualquiera que fuese el motivo, y en cualquier momento, si así se acordaran por el Ayuntamiento en sesión plenaria. NORMAS 1.0 hoja: 5 P.G.O.U. SAN ANTONIO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO Art. 8. ÓRGANOS ACTUANTES El desarrollo y la ejecución del Plan Municipal corresponden al Ayuntamiento de San Antonio, sin perjuicio de la participación de los particulares establecida en las Leyes en las presentes Normas Urbanísticas y de la cooperación de los demás organismos de la Administración, dentro de sus respectivas atribuciones. Art. 9. PRIORIDAD EN EL DESARROLLO Los instrumentos de planeamiento que hayan de formularse para la aplicación y concreción de las determinaciones del Plan General estarán sujetos al orden de prioridad y términos que se establecen en los documentos de alcance normativo del presente Plan. Art. 10. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 1. Las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley del Suelo y en el presente Plan de Ordenación del suelo. 2. La obligatoriedad de observancia del Plan comportará las siguientes limitaciones: Primera: El uso de los predios no podrá apartarse del destino previsto, ni cabrá efectuar en ellos explotaciones de yacimientos, fijación de carteles y propaganda, movimientos de tierra, cortas de arbolado o cualquier otro uso análogo en pugna con su calificación urbanística, de su legislación especial o de modo distinto al regulado en el Plan. Segunda: Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenación aprobada. 3. Si no hubieren de dificultar la ejecución de los Planes, podrán autorizarse sobre los terrenos, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, usos u obras de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, y la autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo la indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad. El arrendamiento y el derecho de superficie de los terrenos a que se refiere el párrafo anterior, o de las construcciones provisionales que se levanten en ellos, estarán excluidos del régimen especial de arrendamientos rústicos y urbanos y, en todo caso, finalizarán automáticamente con la orden del Ayuntamiento acordando la demolición o desalojo, para ejecutar los proyectos de urbanización. Art. 11. ESTRUCTURA DEL TERRITORIO A efectos de la ordenación urbanística, el territorio del término municipal se estructura por medio de la definición de sus sistemas generales, la clasificación urbanística del suelo y la división en zonas según sus calificaciones urbanísticas para la regulación del uso y la edificación. Art. 12. SISTEMAS GENERALES Pertenecen a los sistemas generales los suelos que el Plan afecta al sistema general de comunicaciones, al sistema general de espacios libres y equipamiento comunitario, o a la implantación de instalaciones y obras que pueden influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio, para asegurar el funcionamiento urbanístico del NORMAS 1.0 hoja: 6 P.G.O.U. SAN ANTONIO término municipal de forma integrada. Son en definitiva, servicios de interés para el conjunto municipal. Art. 13. CLASIFICACIÓN DEL SUELO 1. El suelo del término municipal se clasifica, con arreglo a la Ley del Suelo, en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. 2. El suelo urbano es el que, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley del Suelo, el Plan General señala como aptos para ser destinados a acoger las actividades y las edificaciones características de las concentraciones urbanas. El Plan determina en este clase de suelo la ordenación física de forma pormenorizada mediante el trazado de los espacios viarios, la fijación de las condiciones de la edificación de suelos y locales. 3. El suelo urbanizable es aquél que el Plan destina a ser soporte, previa su urbanización, del desarrollo urbano. En el suelo urbanizable el Plan distingue entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado. El suelo urbanizable programado es aquél que el Plan señala que ha de ser desarrollado de acuerdo con su programa de actuación. El Plan determina en este clase de suelo los sectores de desarrollo mediante Planes Parciales, los elementos fundamentales de su estructura, la regulación genérica de sus diferentes usos globales y sus niveles de densidad, y su aprovechamiento sectorial y medio para cada uno de los cuatrienios del programa de actuación. El suelo urbanizable no programado es aquél que, aún destinado a ser soporte del desarrollo urbano, su urbanización no está prevista en el Programa de actuación del Plan. En esta clase de suelo el Plan establece los usos permitidos, las características técnicas de su desarrollo y las condiciones para actuar en ellos. 4. El suelo no urbanizable comprende la parte del territorio municipal que no se destina en el Plan a ser soporte de la actividad urbanizadora sino a las actividades correspondientes al medio rural. En esta clase de suelo el Plan establece las medidas de protección de carácter rural, señalando las condiciones para la no formación de núcleos de población. 5. La clasificación del suelo y los sistemas generales aparecen reflejados en los planos de ordenación y clasificación del suelo. NORMAS 1.0 hoja: 7 P.G.O.U. SAN ANTONIO SECCIÓN 2. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN CAPITULO I. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Art. 14. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Para el desarrollo del Plan General Municipal, y de acuerdo con cada clase de suelo y objetivo, con arreglo a lo previsto en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y en las presentes Normas Urbanísticas, se formarán Planes Especiales, Estudios de Detalle, Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística. Art. 15. PLANES ESPECIALES 1. El Plan Especial es el instrumento para el desarrollo de la ordenación urbanística desde el punto de vista sectorial, es decir, con incidencia no necesariamente global sobre todos los aspectos urbanísticos que afectan al territorio, sino solamente sobre aquellos que se contemplan en sus objetivos. Los Planes Especiales, pues, quedan caracterizados por su finalidad específica que bien puede quedar comprendida dentro del desarrollo de la ordenación sectorial del territorio, bien dentro del desarrollo de la concreción de dicho desarrollo para su ejecución mediante operaciones urbanísticas específicas o mediante la ejecución de las determinaciones del Planeamiento, o bien para establecer determinadas medidas adicionales de protección. 2. Los Planes Especiales, de forma enunciativa, podrán tener como finalidad genérica: el desarrollo de los sistemas generales, la ordenación, mediante Planes de conservación o de protección de valores o caracteres relevantes que concurran en el territorio, tales como la conservación y valoración del patrimonio; la conservación y valoración de bellezas naturales; la protección del paisaje; la protección de las vías de comunicación; la protección del medio rural o agrícola y de espacios naturales; la mejora del medio urbano; la reforma interior o el saneamiento del medio urbano; la protección preventiva para el establecimiento y coordinación de las infraestructuras. 3. Los Planes Especiales habrán de contener las determinaciones que señala la Ley del Suelo en sus artículos 17 y siguientes y el Reglamento de Planeamiento en sus artículos 26, 76 y siguientes y las establecidas en estas Normas; sus determinaciones se expondrán en los documentos siguientes: a) Memoria justificativa en la que se recojan las conclusiones del análisis urbanístico y se expresen los criterios para la adopción de sus determinaciones. En ella se harán explícitas las razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial; la relación de las determinaciones y previsiones del Plan Especial con las correspondientes del Plan General; los objetivos y el fundamento que aconsejan, en su caso, dividir el ámbito territorial del Plan a efectos de la gestión urbanística; y las razones para la elección del sistema o sistemas de actuación que se establezcan. Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior cuyo objeto sea el planeamiento de operaciones integradas, se expresarán y justificarán también las razones del dimensionamiento del equipamiento comunitario en función de las necesidades de la población y actividades previstas en el territorio ordenado así como las razones por las que se destinan a uso público o privado los diferentes terrenos y edificios; se hará patente la articulación, en forma de sistema, de los elementos comunitarios fundamentales en la ordenación y de su integración con los sistemas generales establecidos en el Plan General; y se acompañará de un estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución y la adopción de las medidas que garanticen la defensa de la población afectada; b) Normativa Urbanística u Ordenanzas según los objetivos del Plan Especial; c) Plan de Etapas, en su caso, en el que se recojan las previsiones para la efectiva realización en el tiempo de las determinaciones del Plan Especial y se establezcan los plazos en que deben ejecutarse sus determinaciones. d) Estudio Económico y Financiero en el que se evalúa el coste económico de la ejecución de todas las determinaciones que Plan Especial establezca con especificación, en su caso de las obras y servicios que se NORMAS 1.0 hoja: 8 P.G.O.U. SAN ANTONIO atribuyan al sector público y privado; e) Planos de información para la expresión gráfica de las determinaciones con escala adecuada a la finalidad para la que se representa y en los que se pueda, con la suficiente precisión, localizar el territorio objeto del Plan Especial dentro del resto de las determinaciones del Plan General que le pudiera afectar, señalando la situación originaria de los aspectos que con el Plan se regulan o se transforman; f) Planos de Ordenación o del Proyecto en los que, con la escala adecuada se señalen las características especiales de la ordenación, los ámbitos de regulación diferente o las determinaciones del Proyecto. g) Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior, el contenido de las determinaciones y, por lo tanto de su documentación, será igual a los correspondientes a los Planes Parciales, con las salvedades de los que fuesen claramente innecesarios por no guardar relación con las características propias de la reforma de que se trate. En este caso se acompañará un estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución y adopción de las medidas que garanticen la defensa de la población afectada. Art. 16. ESTUDIO DE DETALLE 1. El Estudio de Detalle es el instrumento mediante el que es posible completar, adaptar puntualmente las determinaciones relativas a alineaciones, rasantes, etc. 2. El Estudio de Detalle no alterará, en modo alguno, las determinaciones fundamentales del Plan. 3. Los Estudios de Detalle se someterán a las condiciones que establece la Ley del Suelo en su artículo 14, el Reglamento de Planeamiento en sus artículos 65 y 66 y cuantas les imponga el Plan General Municipal o Plan Parcial, que, en su caso, complete o adapte. Sus determinaciones se expondrán en los documentos siguientes: a) Memoria justificativa en la que se recojan las conclusiones del análisis urbanístico y se expresan los criterios para la adopción de las determinaciones que se establezcan; en ella se harán explícitas las razones que han aconsejado la formulación del Estudio de Detalle. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle; y b) Planos que, a escala adecuada, y, como mínimo, 1:500, representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle en su posición de su forma volumétrica cuando proceda, y expresen, en su caso, la relación de éstas con las anteriormente existentes. Cuando se trate de ordenar o reordenar volúmenes edificables se realizará una perspectiva en proyección isométrica que exprese, en su caso, la relación de la ordenación de los volúmenes del Estudio de Detalle con las de la ordenación procedente. Art. 17. PLANES PARCIALES a) El Plan Parcial es el instrumento para el desarrollo y concreción de la ordenación urbanística que culmina el sistema de planeamiento en el suelo urbanizable, salvo la redacción eventual de Estudio de Detalle. b) Planes Parciales desarrollarán de forma integral loa ámbitos territoriales correspondientes a los sectores completos del suelo urbanizable delimitados por los plano de ordenación, señalando su ordenación detallada exhaustiva y globalmente desarrollando la ordenación previamente establecida por el Plan General de modo que sea posible la redacción de los correspondientes proyectos de urbanización. Art. 18. AVANCE DE LOS PLANES PARCIALES DE INICIATIVA PARTICULAR En los Planes Parciales de iniciativa particular se podrá presentar un avance orientativo de la ordenación que se propone. NORMAS 1.0 hoja: 9 P.G.O.U. SAN ANTONIO En este avance se recogerán los esquemas de las determinaciones fundamentales de planeamiento parcial tomando como base el replanteo y mediciones efectuadas por los servicios municipales y entre ellas: a) Plano de ordenación sobre el replanteo y diseño del espacio urbano; b) Desagregación del aprovechamiento global, con asignación de usos pormenorizados y cuadro numérico de características; c) Inclusión en su caso, de los Sistemas Generales establecidos en el Plan General d) Programación y sistema de actuación. e) Compromisos entre el promotor y el Ayuntamiento y cualesquiera otros temas que convenga precisar a efectos de agilizar la tramitación del planeamiento y de la eficacia de las determinaciones; y f) Cuantas otras determinaciones, que se considere pudieran tener relevancia. A la vista del avance propuesto, el Ayuntamiento introducirá, en su caso, las modificaciones oportunas en base a las determinaciones, criterios y objetivos del Plan General. Art. 19. CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES Complementariamente a lo señalado por el Reglamento de Planea miento en su artículo 45 y siguientes, los Planes Parciales contendrán las determinaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Plan General y los criterios de ordenación y diseño genéricos y específicos de cada sector. Dichas determinaciones se desarrollarán en los documentos siguientes: a) Memoria Justificativa de la Ordenación en la que se recojan las conclusiones del análisis urbanístico y se expresen los criterios para la adopción de las determinaciones de la ordenación que se establezca. En ella se harán explícitas las razones que han aconsejado la formulación del Plan Parcial; la relación de las previsiones del Plan Parcial con las que se formulan en el Plan General; los criterios para la asignación pormenorizada de los usos; el ámbito territorial del Plan a efectos de la gestión urbanística. Se expresará también las razones que justifican el dimensionamiento del equipamiento comunitario en función de las necesidades de la población y actividades previstas en el territorio ordenado, así como las razones por las que se destinan a uso público o privado los diferentes terrenos estableciendo los criterios de diseño de los espacios públicos libres; se hará patente la articulación, en forma de sistema, de los elementos comunitarios fundamentalmente de la ordenación y de su integración con los sistemas generales establecidos en el Plan General. Se podrá asimismo establecer el sistema de actuación para cada polígono, motivándolo suficientemente. b) Ordenanzas en las que se adoptará el sistema regulador, con los condicionamientos que le señalase el Plan General en las condiciones específicas de la ordenación que contienen estas Normas o el Programa de Actuación Urbanística. Se establecerán las condiciones de urbanización, se señalará el régimen urbanístico del suelo y las condiciones de la edificación en cuanto a la determinación de los parámetros adecuados de posición, forma, uso e intensidad para cada una de las porciones en que se divide el territorio así como las condiciones higiénicas y estéticas en relación con las que se señalen en este Plan General. Se establecerán las condiciones específicas de diseño de los espacios libres públicos y la relación de los edificios con éstos; c) Plan de Etapas en el que se recojan las previsiones para la efectiva realización con el tiempo de las determinaciones del Plan General y se establezcan, los plazos en que deben efectuarse las actuaciones para la ejecución de los sistemas locales, las obras de infraestructura, de los servicios y de los equipamientos y, en general de todas las acciones de urbanización y, edificación; d) Estudio Económico y Financiero en el que se evalúe el coste económico de la ejecución de todas las determinaciones de la ordenación que el Plan Parcial establezca con especificación, en su caso, de las obras y servicios que se atribuyan al sector público y al privado. NORMAS 1.0 hoja: 10
Description: