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ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañia exposicion de motivos PDF

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Ayuntamiento de Palencia Aprobación Inicial Pleno 13/07/2000 Publicada en BOP de 27/09/2000 Aprobación modificaciones Pleno 18/10/2012 Publicación modificaciones BOP 28/01/2013 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑIA EXPOSICION DE MOTIVOS La creciente presencia de los animales de compañía en la vida cotidiana del hombre, con su innegable valor como compañía para una elevado número de personas y la ayuda que pueden prestar por su adiestramiento y dedicación, así como la satisfacción que los animales domésticos pueden prestar a los humanos en actividades deportivas o de recreo, hace necesaria una regulación de su tenencia de forma que por una parte suponga una eficaz protección de estos animales evitándoles tratos crueles y degradantes y proporcionándoles los necesarios cuidados higiénicos y sanitarios, y por otra, el necesario control sobre esa creciente presencia y su posible incidencia en la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana. En uso de las facultades que la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía, otorga a los municipios, la presente Ordenanza pretende regular la tenencia de animales de compañía en el término municipal de Palencia a través del establecimiento de un censo de dichos animales, la recogida de animales abandonados, dando un importante papel en este punto a las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía y la instrucción de expedientes sancionadores como garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ordenanza. 1 Ayuntamiento de Palencia TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales de compañía en su convivencia humana, en el marco de lo establecido en la legislación general del Estado y de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Palencia. Artículo 3. Definición. Se entiende que son animales de compañía los animales domésticos o domesticados cuyo destino sea ser criados y mantenidos por el hombre, principalmente en su hogar y con fines no lucrativos. Artículo 4. Competencia. El Ayuntamiento ejercerá las competencias que se le atribuyen en esta materia a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad y se creará un censo de los perros de compañía y un libro de registro de animales potencialmente peligrosos. 2 Ayuntamiento de Palencia TITULO II MEDIDAS DE PROTECCION CAPITULO I Obligaciones de los poseedores y propietarios Artículo 5. El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza. A tal efecto, deberán mantenerlo en buenas condiciones higiénico- sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especia y raza. Asimismo deberían realizar los tratamientos sanitarios declarados obligatorios. Artículo 6. Queda en cualquier caso expresamente prohibido: a) Matar injustificadamente a los animales, maltratarlos, o someterlos a prácticas que les pueda producir padecimientos o daños innecesarios. b) Abandonarlos. c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados. d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, o por aumento indeseado de la población. e) Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta. 3 Ayuntamiento de Palencia f) No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo. g) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar. h) Suministrarles alimentos, fármacos o sustancias o practicarles cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean administrados por prescripción facultativa. i) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia. j) Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente. k) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales. l) Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia. m) Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio. n) Vender en la vía pública toda clase de animales vivos, excepto en lugares habilitados al efecto. Apartado d) modificado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 18 de octubre de 2012. B.O.P. 28-01-2013. Artículo 7. En el caso de los perros, si éstos han de permanecer atados la mayor parte del tiempo, la longitud de la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal, tomada ésta desde el hocico hasta el nacimiento de la cola. 4 Ayuntamiento de Palencia El extremo fijo del elemento de sujeción se anclará a una distancia tal del habitáculo del perro que no impida su cómodo y total acceso al mismo, así como a los recipientes que le proporcionen alimentación. En todo caso es obligatorio dejarlos libres una hora al día como mínimo, para que puedan hacer ejercicio; salvo que la longitud del sistema de sujeción de la atada sea superior a diez veces la longitud del animal, en cuyo caso deberán dejarlos libres tres horas semanales. Artículo 8. En las viviendas con espacios anexos que carezcan de cerca o vallado, o éstos fueran insuficientes, en caso de ausencia del propietario o poseedor, los perros se hallarán sujetos en la forma que se indica en el artículo anterior. Artículo 9. Los perros guardianes de solares, obras, locales u otros establecimientos similares deberán estar bajo el control de su poseedor o propietario, a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas sin perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En ausencia del poseedor o propietario, podrán permanecer sueltos si el solar, obra, local o establecimiento está suficientemente cercado o vallado. Las personas que utilicen perros para la vigilancia de obras, deberán procurarles la atención, alimento, alojamientos y curas adecuados, y los tendrán legalmente identificados y censados, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10. En los casos de los artículos 8 y 9 deberán advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro cuando su agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características. 5 Ayuntamiento de Palencia Artículo 11. Los animales que deban permanecer la mayor parte del día en los espacios exteriores de la vivienda, como galerías, terrazas o análogos, dispondrán de habitáculos adecuados a su especia. Asimismo se les protegerá de las inclemencias meteorológicas, de los rayos solares, de la lluvia y de las temperaturas extremas. Artículo 12. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, teniendo en cuenta sus necesidades etológicas y fisiológicas según especie y raza, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario, y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos, que no sean las derivadas de su propia naturaleza. Artículo 13. Los ocupantes de las viviendas facilitarán las inspecciones domiciliarias cuando la Administración Municipal tenga conocimiento que no se cumple lo establecido en el artículo anterior. Cuando no sea tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los dueños de los mismos deberán proceder a su desalojo. Si no lo hicieren voluntariamente después de ser requeridos para ello, será realizado por el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria, siendo los gastos, daños y perjuicios a costa del obligado. Artículo 14. 1. El Ayuntamiento podrá confiscar los animales sobre los que existan indicios de malos tratos o torturas, presenten síntomas de agresión física o de mala alimentación o se encontraran en instalaciones inadecuadas. 2. También podrá confiscar aquellos animales que manifiesten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas o que perturben de forma reiterada la tranquilidad y el descanso de los vecinos, siempre que 6 Ayuntamiento de Palencia haya precedido requerimiento para que cesen las molestias o se evite el peligro y no haya sido atendido el mismo por la persona responsable de dicho animal. 3. El Ayuntamiento podrá confiscar animales en caso de que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario. CAPITULO II Circulación por la vía pública, transporte y entrada en establecimientos. Artículo 15. Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En caso de los perros, estos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistentes. En todo caso, los perros pertenecientes a razas caninas potencialmente agresivas, sus cruces de primera generación, así como los animales que hayan sido objeto de denuncia por agresión a personas, deberán circular provistos de correa o cadena de al menos dos metros de longitud, así como de bozal adecuado a su raza y tamaño y conducidos por personas mayores con capacidad física para ejercer control sobre los mismos. Excepcionalmente, los perros no considerados potencialmente peligrosos según normativa vigente y los que no tengan antecedentes por agresión, podrán circular liberados del cordón o cadena, sin que su dueño o poseedor pierda el control sobre el mismo, en las zonas y horarios que a continuación se describen: 7 Ayuntamiento de Palencia Todas las zonas verdes de la ciudad consideradas como espacio público, parques y jardines excepto: - Las zonas de juegos infantiles. - Las zonas de mantenimiento de mayores. - El parque del Salón. - El parque de los Jardinillos. - El parque de la Huerta de Guadián. - El parque de la Carcavilla. - El parque de Isla dos Aguas. - Plaza de Virrey Velasco. - Plaza de la Constitución. - Plaza Cervantes. - Plaza Rabí Sem Tob. De manera general se mantendrá una distancia de seguridad de 50 metros a vías de rodadura de vehículos en el caso de no existir separación física con la vía. El horario autorizado será de 7:00 a 9:00 y de 20:30 a 23:30. Los dueños o poseedores de los perros, mantendrán la responsabilidad sobre los mismos. Se extremará la vigilancia y control de la recogida de heces por parte de los propietarios de los animales en los espacios permitidos. Artículo modificado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 18 de octubre de 2012. B.O.P. 28-01-2013. Artículo 16. Se prohíbe la estancia de perros en zonas específicas de juegos para niños. 8 Ayuntamiento de Palencia Artículo 17. 1. La persona que conduzca un perro queda obligada a la recogida de excrementos del mismo en las vías y espacios públicos mediante bolsas higiénicas y a su depósito en las papeleras, en las bolsas de basura domiciliaria o en los contenedores municipales situados en las vías públicas. 2. El Ayuntamiento tomará las medidas oportunas tendentes a habilitar espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimientos de los animales. Apartado 2 modificado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 18 de octubre de 2012. B.O.P. 28-01-2013. Artículo 18. Queda prohibido el traslado de animales en los lugares destinados a pasajeros de vehículos de transporte público, salvo en el caso concreto de los perros guía para deficientes visuales siempre que vayan acompañados de sus propietarios y posean las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la normativa vigente aplicable. Para el resto de animales el transporte se efectuará, en su caso, en cestas, cajas, recipientes adecuados o en lugar especialmente dedicado a este fin, en condiciones adecuadas e impidiendo que los animales causen molestias a los pasajeros. Artículo 19. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico. Artículo 20. El uso de ascensores por personas que vayan acompañadas de perros se hará de manera que no se coincida en la utilización del aparato con otras personas si éstas así lo requieren. 9 Ayuntamiento de Palencia Artículo 21. Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia de perros en toda clase de locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, manipulación, almacenamiento o transporte de alimentos. Artículo 22. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos mediante un distintivo visible en la entrada. En todo caso, la entrada y permanencia de perros en establecimientos públicos exigirá que estén identificados convenientemente y sujetos por correa o cadena. Artículo 23. 1. Queda expresamente prohibida la entrada de perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales y en cualquier otros en los que concurran circunstancias que hagan aconsejable su protección. 2. Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general y en otros lugares donde habitualmente se bañe el público. Artículo 24. Está prohibido el baño de los animales en las fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios protegidos. Artículo 25. El poseedor de un animal, y subsidiariamente del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, 10

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Ordenanza pretende regular la tenencia de animales de compañía en el término municipal de Palencia a través del establecimiento de un censo de.
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