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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid PDF

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Ordenanzasmunicipales Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid Marginal:ANM2006\50 TipodeDisposición:Ordenanzasmunicipales FechadeDisposición:31/05/2006 Publicaciones: - BO.AyuntamientodeMadrid22/06/2006num.5709pag.2410-2443 Afectaa: - DerogaelReglamentodeInstalacionesSanitariasde31diciembre1942,BAMnúm.2397de2enero1943,pág. 12ANM1942\1 - DerogaelLibroVdelaOrdenanzaGeneraldeProteccióndelMedioAmbienteUrbano,de24julio1985,BAM núm.4636de5diciembre1985.ANM1985\3 1 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid EXPOSICIÓNDEMOTIVOS En el artículo 45 de la Constitución Española se reconoce derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, atribuyéndose a las Administraciones Públicas, además, la función de velar por una utilización más racional de los recursos naturales y a los ciudadanos el deber decontribuirasuconservación. Uno de estos recursos es, sin duda, el agua, un auténtico patrimonio natural que tiene asociados a su uso profundos valores, tanto sociales como ambientales, que hay que proteger y conservar. La falta de agua en nuestra sociedad alteraría el funcionamiento del ecosistema del que formamos parte y pondría en peligro nuestra salud, la producción industrial y la gran mayoría de las actividades de la vida cotidiana, por lo que ha de considerarse un recurso estratégico. El modelo de gestión de los recursos hídricos debe tomar como base el ciclo natural del agua, considerando su preservación en óptimo estado como el mejor legado y garantía para las generacionesfuturas. En esta línea, la Directiva de la Unión Europea 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, establece la necesidad de velar por la proteccióndelosecosistemasacuáticosypromoverelusosostenibledelaguaalargoplazo. Asímismo,elordenamientojurídicoenmateriaurbanísticaydesueloenlaComunidaddeMadrid,reguladoporla Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, establece entre sus previsiones el sometimiento al procedimientodeAnálisisambientalelplaneamientourbanísticogeneraly,comorequisitonecesario,elEstudiode Incidencia Ambiental en el que se incluirán medidas para el ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable. Losrecursoshídricosylasreservasdeaguasufrenmuchaspresionesderivadasdesuutilizaciónenlaciudad.La extensión de la ciudad de Madrid, con una población superior a los 3 millones de habitantes, su elevado nivel de vida en relación con la media del estado español, el cambio de modelos de ocupación del territorio y la importante actividad de los sectores industrial y de servicios, se traducen en una elevada y creciente demanda de agua. Por otra parte, la climatología propia de la región en la que se encuentra, con precipitaciones anuales medias muy inferiores a la evapotranspiración potencial, obliga a tener siempre un elevado volumen de reservas para afrontar laescasezdeaguadelosmesessecosyaprevereventualesescenariosdesequíaodedéficithídrico. Además, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el caso del planeamiento de desarrollo, prevé la presentación para su aprobación inicial de los estudios específicos necesarios y suficientes para la adecuada conexión a infraestructuras municipales cuya prestación haya de utilizar la población futura, entre ellas, las relativas a captación y depuración del agua y a las infraestructuras de la red de saneamiento. En este marco pueden considerarse incluidos estudios técnicos de evaluación de la viabilidad del uso de recursos hídricos alternativos, valorando particularmente su utilización en riego de zonas verdes, limpieza viaria, limpiezas industriales, láminas ornamentales y deportivas, para lo que el promotor, sea público o privado, habría de solicitar al servicio municipal competente un informe sobre disponibilidad, condiciones de uso y puntos de suministro de aguaregenerada. En definitiva, en los albores de un nuevo siglo se hace inaplazable un cambio tendencial en las políticas hídricas, desdeunaconcepciónbasadanotantoenelaumentodelaofertacomoenelmayorprotagonismolagestióndela demanda, primando el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, y buscando recursos alternativos que permitan proporcionar un agua de calidad adecuada para cada uso. Para ello es imprescindible desarrollar políticas integradas desde la colaboración estrecha entre todas las Administraciones Públicas, en las que las CorporacionesLocalesylospropiosciudadanosdebenjugarunpapelestratégicofundamental. En cuanto al tratamiento de aguas residuales, el R. Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, incorporó al ordenamientojurídicoespañollospreceptosdelaDirectivadelaUniónEuropea91/271/CEE,de21demayo,que requerían rango de norma legal. El Real Decreto 509/1996 completó dicha incorporación al determinar los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de saneamiento, así como los criterios de calidad de las aguas 2 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid vertidas por las instalaciones de depuración con tratamiento secundario, distinguiendo entre los que vayan a realizarse a las zonas declaradas sensibles. Posteriormente con el Real Decreto 2116/1998 de octubre se introducen las modificaciones técnicas necesarias para trasponer la Directiva de la UE 98/15/CE que modifica los anexosdelaDirectiva91/271/CEE. A todo ello ha de sumarse la protección del sistema integral de saneamiento con que cuenta la ciudad de Madrid. Los vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento se encontraban regulados en el Libro V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, si bien se ha venido aplicando la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al sistema integral de saneamiento, cuyos anexos han sido modificados por el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, toda vez que la misma modificaba la ordenanza municipal En definitiva, esta realidad jurídica precisa de la adaptación de la normativa municipal actualmente existente, a los requisitos y preceptos establecidos en la normativa autonómica, una actualización que también se justifica en la regulaciónmunicipaldelsaneamientointeriordelasviviendasydeconexiónconlareddealcantarilladomunicipal, hoydefinidaenelReglamentodeInstalacionesSanitariasde1942. El Ayuntamiento de Madrid, que ha promovido en las últimas décadas muchas iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente, quiere también ser impulsor en el ámbito urbano de esta nueva cultura del agua. Por ello, ha desarrollado la presente ordenanza municipal, en la que se recogen las medidas susceptibles de regulación, en el ámbito de su competencia, que permitan avanzar en un uso más sostenible del agua en la ciudad. TÍTULOI Títulopreliminar CAPÍTULOI.Objeto Artículo1.Objetoyhabilitaciónlegal 1.Estaordenanzatieneporobjetoestablecer,enelmarcodelasnormativaseuropea,nacionalydelaComunidad de Madrid, el régimen jurídico de la gestión del agua en la ciudad de Madrid, fomentando el uso racional de los recursoshídricos,elaprovechamientoderecursosalternativosylaproteccióndelasredesdeabastecimientoyde saneamientoydelsistemadedepuración. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, con carácter general las conductas reguladas por esta ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con lamateriaobjetodelaregulación,sondeespecialrelevancia: a)Ley7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdelRégimenLocal. b)ElRealDecretoLegislativo1/2001,de20dejulio,porelqueseapruebaelTextorefundidodelaLeydeAguas. c)LaLey10/1993,de26deoctubre,deVertidosLíquidosIndustrialesalSistemaIntegraldeSaneamiento. d)LaLey14/1986,de25deabril,GeneraldeSanidad. e)LaLey9/2001,de17dejulio,delSuelo,delaComunidaddeMadrid. f)LasNormasUrbanísticasdelPlanGeneraldeOrdenaciónUrbanadeMadrid. Artículo2.Objetivos El objetivo general de esta ordenanza es la gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madrid, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión del agua se realiza de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficienciaenelconsumodeaguaconlaaplicacióndelasmejorestecnologíasdisponibles. 3 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid b)Promoverlareduccióndelconsumodeaguayasegurarsucontrolparalosdistintosusuarios. c) Fomentar y regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable. d)Fomentarlaeficienciaenelusodelaguaenlasactividadesindustriales,comercialesydeservicios. e) Determinar las medidas para una gestión eficaz de los recursos hídricos que deben incluirse en los instrumentosurbanísticos. f)Fomentarlaconcienciaciónysensibilizaciónciudadanassobreelusoracionaldelagua. g) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de aguayconseguirasíunusomásracionaldelosrecursoshídricos. h) Regular los vertidos a recoger por el saneamiento municipal y establecer los criterios necesarios para la proteccióndelmismocontravertidosnocivosparalareddealcantarilladoy/olosprocesosdedepuración. i) Regular las condiciones aplicables al sistema de saneamiento preservando su integridad estructural y funcional, con el objetivo de permitir su uso como servicio público, conduciendo las aguas residuales y pluviales hasta las estacionesdepuradorasparasutratamiento. CAPITULOII.Disposicionesdecaráctergeneral Artículo3.Competencia La determinación del órgano ambiental competente se efectuará de conformidad con la organización de los servicios administrativos y el régimen de delegación de competencias que se establezca a través de los Decretos delAlcaldeyAcuerdosdelaJuntadeGobiernodelaciudaddeMadrid. Artículo4.Definiciones Aefectosdelapresenteordenanzaseentenderápor: a) Absorbedero o imbornal: es el elemento de la red cuya función es la de recoger las aguas pluviales y de escorrentíaparasuencauzamientoalsistemadesaneamiento. b)Acometidaalareddealcantarillado:eselconductoquetransportalasaguasgeneradasenuninmuebleofinca desdeelpozointeriorhastaelcolectormunicipal. c) Acometida de la red de abastecimiento: es el conducto que transporta el agua de abastecimiento hasta el interiordeuninmuebleparasuministrodeaguapotablealedificio. d)Aguadepurada:estodaaquellaaguaresidualquehasidosometidaaunprocesodedepuración,hastanivelde tratamiento secundario como mínimo y cuya calidad cumple los requerimientos establecidos en la Directiva 91/271/CEE. e) Aguas de escorrentía: son aquellas que, sin ser de lluvia, son recogidas por los absorbederos. Corresponden a aguasprocedentesderiegosybaldeosviarios. f) Aguas grises: son las aguas residuales domésticas procedentes de lavabos, bañeras, duchas y lavadoras, quedandoexcluidaslasdelavaplatos,fregaderoseinodoros. g) Aguas negras: son las constituidas total o parcialmente por aguas residuales domésticas provenientes de lavaplatos,fregaderoseinodoros. h) Aguas pluviales: son aquellas aguas recogidas en la red de drenaje superficial, durante los fenómenos de lluvia antesdellegaramezclarseconlasaguasnegras. 4 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid i) Agua potable: es el agua captada y tratada cuya calidad cumple los criterios establecidos en la normativa específicaparalasaguasdestinadasalconsumohumano. j) Aguas residuales: son todas aquellas aguas que ya han sido utilizadas, habiendo incorporado a las mismas una determinadacargacontaminantequetransportan. k) Aguas residuales industriales: aguas residuales procedentes de locales utilizados para cualquier actividad comercialoindustrialquenoseanaguasresidualesdomésticasnideescorrentíapluvial. l) Aguas residuales urbanas: son las aguas procedentes de las zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Las aguas procedentes de edificios o locales comerciales o de servicios se considerarán asimilables a urbanas cuando cumplan los criterios de calidad establecidosenelartículo47. m)Aguareciclada:eselconjuntodeaquelloscaudalesque,enunainstalación,sonconducidosdenuevoparaser utilizadosenelmismoprocesoenelquehansidoutilizadosanteriormente. Espracticadohabitualmenteenindustrias,ysiempreenlamismainstalaciónoporelmismousuario. n) Agua regenerada: es toda agua residual depurada que ha sido sometida a un tratamiento complementario (tratamientoderegeneración)quepermiteobtenerunacalidadadecuadaparasuposteriorreutilización. ñ) Bienes de dominio público: aquellos bienes destinados al servicio y uso público, tales como obras hidráulicas, fuentes y estanques, sus aguas y demás obras públicas de aprovechamiento y utilización generales, cuya conservaciónypolicíaseancompetenciadelAyuntamientodeMadrid. o)Bienespatrimoniales:aquellosbienesdelAyuntamientodeMadridquenotenganlaconsideracióndebienesde dominiopúblico. p) Boca de riego: toma de agua instalada en espacios públicos conectada a la red de abastecimiento, provista de una válvula y una apertura que permite acoplar una manguera para el suministro de agua para usos exclusivamentemunicipales. q)Colectores:sonaquellosconductosdelareddesaneamientocuyamisiónesrecogerlasaguasprocedentesde lasacometidasyabsorbederos. r) Ecosistema acuático urbano: comunidad de organismos que interaccionan entre sí y con el medio acuático urbanoenelqueviven. s)Efluente:esaquelcaudaldeaguaresidual,quehasufridoyauntratamientodedepuración. t) Estación depuradora de aguas residuales: unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismos que permitan una depuración por métodos físicos, físico-químicos, biológicos o alternativas tecnológicas similares del aguaresidual. u) Estanque: toda instalación hidráulica ornamental que no disponga de surtidores ni elementos ornamentales de aguaenmovimiento. v) Estanque de tormenta: infraestructura hidráulica vinculada a la red de saneamiento dedicada a la retención de aguasresidualesparasuposteriordepuración. w)Fuente:todainstalaciónhidráulicaornamentalquedispongadesurtidoresoelementosdeaguaenmovimiento, asícomolasfuentesbebederocuyousonormaleselsuministrodeaguaalosciudadanosparatalfin. x) Hidrante: Sistema de abastecimiento de agua para uso exclusivo del Servicio de Extinción de Incendios y otro personaldebidamenteautorizado. y) Influente: es aquel caudal de agua residual que va a entrar en un tratamiento de depuración para reducir su cargacontaminante. 5 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid z) Instalación hidráulica ornamental: toda instalación que consta de un receptáculo o vaso lleno de agua y cuyo usonormaleseldeservircomoelementoornamental. aa) Obra hidráulica: bienes que tengan naturaleza inmueble destinados a la captación, extracción, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones y depósitos de abastecimiento a poblaciones, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección deldominiopúblicohidráulico. bb) Pretratamiento: es el conjunto de los procesos de depuración de cualquier tipo, realizados de forma previa al vertido de agua residual a la red de saneamiento, cuya finalidad es adecuar la calidad del efluente obtenido a la exigidaporlanormativavigenteenfuncióndelpuntodevertido. cc) Pozos de registro: son los medios de acceso a los elementos de la red de saneamiento, para la inspección, limpieza,mantenimientoyconservacióndelosmismos. dd) Reutilización: es la aplicación de agua regenerada previamente, transportada a su lugar de aplicación por infraestructuras construidas al efecto, manteniendo la calidad de agua adecuada según la legislación vigente para losdistintosusosprevistos. ee) Sistema integral de saneamiento: Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que comprende alguno de los elementos siguientes: red de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales, cualquiera que sea el tipo de técnica utilizada y cuyo objeto sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las mejores condiciones, compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere alrecursohidráulico. ff)Sistemaseparativo:esaquellareddesaneamientodiseñadparaeltransportediferenciadodeaguasresiduales ypluviales. gg) Sistema unitario: es aquella red de saneamiento diseñada para el transporte conjunto de las aguas residuales ypluviales. Artículo5.Usoincorrectoonegligentedelagua 1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontroladodeaguaenlavíapúblicaoalterreno. 2. El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente será objeto de vigilancia por los agentes del Cuerpo de Policía Municipal, así como por los servicios de inspección dependientes del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente, pudiendo dar lugar los incumplimientosquesedenuncienalaincoacióndeexpedientesancionador. 3. Asimismo, cualquier ciudadano puede poner en conocimiento de los servicios municipales o de los agentes de laautoridadlosusosfraudulentosdelaguaydemáscircunstanciasaqueserefiereelpresenteartículo. Artículo6.Acometidasalareddeabastecimiento 1.Todoedificioresidencial,industrial,dotacionalodeusoterciariohabrádeteneracometidasindividualizadasala red de abastecimiento, sujeta a las correspondientes autorizaciones administrativas. Queda prohibido realizar 6 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid conexionesalaacometidadeotrousuarioopermitirqueotrousuariohagaconexionesalapropia. 2. Todos los propietarios de los inmuebles y/o usuarios del servicio de agua deben colaborar en el mantenimiento desusacometidasyredesinterioresdedistribuciónenbuenestadodeconservaciónyprotegidasdesudeterioro. TÍTULOII.Delagestióndelademanda CAPÍTULOI.Planeamientourbanísticoynuevosdesarrollosurbanos Artículo7.Fomentodelusoderecursoshídricosalternativosenelplaneamientourbanístico 1.Concaráctergeneral,losinstrumentosdeplaneamientodedesarrollocontendránmedidasparalautilizaciónde recursos hídricos alternativos, estableciendo sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas delluviaenlosedificios,envíasurbanasyaparcamientosyencamposypistasdeportivas. 2. Así mismo, todos los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo deberán recoger las instalaciones necesarias para abastecerse de la red municipal de reutilización de aguas en los usos previstos en esta ordenanza, y en caso contrario, contendrán una justificación técnica y/o económica que motive la falta de incorporaciónalsuministrodeestared. 3. Toda promoción de edificios destinados a actividades económicas, equipamiento o residencial que disponga de zonas ajardinadas de una superficie de 5.000 m2 o superior, deberá incorporar, en la fase de proyecto, un estudio de viabilidad de una instalación comunitaria de reutilización, reciclado o aprovechamiento de aguas para riego, que incluya una descripción detallada de las instalaciones y equipos técnicos empleados y los ahorros de agua conseguidos. En relación con dicho estudio y, con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, el órgano ambiental competente emitirá informe vinculante, en el que estará incluida la valoración de su viabilidad técnica. 4. La incorporación de un sistema de reciclado de aguas grises o de aprovechamiento de aguas pluviales por parte de cualquier vivienda o comunidad de viviendas deberá realizarse con el informe favorable por parte del órgano municipal con competencia ambiental, previamente a la consecución de la correspondiente licencia urbanística. 5. En los mencionados estudios de viabilidad se incluirán los caudales a emplear y su sistema de medición junto conunadescripcióndelasinstalaciones,materiales,tratamientosycontrolesnecesariosparagarantizarlacalidad delagua,sinqueseveadeterioradaensualmacenamientoydistribución. Artículo8.Pavimentosporososyaguaspluviales 1. En todas las actuaciones de urbanización, incluidos los proyectos de urbanización de planeamiento, los proyectos de obra de urbanización de espacios libres públicos y los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, deberán utilizarse superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario. Esta medidaserádeaplicaciónentodoslosespacioslibres. Tienen la consideración de superficies permeables, entre otros, los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos porosos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntas de materialpermeabletendrántambiéndichaconsideración. 2. Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologíasconelmismofin.Todoelloconobjetodefavorecerlainfiltraciónyevitarenloposiblelacompactación delsuelo. 3.Sinprejuiciodelasprevisionesgeneralesdelosartículosanteriores,seestablecenlossiguientesmínimos: a)enlasacerasdeanchosuperiora1,5m:20%comomínimodesuperficiepermeable. b)parabulevaresymedianas:50%comomínimodesuperficiepermeable. 7 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid c)paralasplazasyzonasverdesurbanas:35%comomínimodesuperficiepermeable. Losproyectosdeurbanizacióndeberánindicarelporcentajedeacabadospermeablesdelareddeespacioslibres delsueloaurbanizar. Artículo 9. Control de la erosión y contaminación del agua en zonas en construcción y obras en la vía pública 1. En las zonas en construcción, que impliquen desarrollos urbanos de magnitud superior a 2500 m2 habrá de establecerse un Plan de control de la erosión que incluya una adecuada gestión de las aguas de escorrentía, de conformidad con lo establecido en los Criterios de buenas prácticas que se describen en el Anexo I, de modo que minimiceelarrastreincontroladodematerialesylacontaminacióndelosrecursoshídricos. Cuando estas actividades estén sometidas a licencia, el Plan de Control de la erosión se aportará como documento para la obtención de la misma. Aquellas obras de urbanización previstas en el artículo 151.3 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, no sometidas a licencia urbanística, deberán en todocasodisponeryaplicarelPlandecontroldelaerosiónenlossupuestosanteriormenteexpuestos. 2. Cuando las circunstancias cambien durante la fase de construcción, el Ayuntamiento de Madrid podrá exigir medidasdecontroldelaerosiónadicionalesalascontempladasenloscorrespondientesplanes. CAPÍTULOII.Medidasenusosresidenciales,deoficinasyotrosedificiosdeusopúblico Artículo10.Contadoresdeagua 1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización. 2. Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres años a contar desdelaentradaenvigordelapresenteordenanza. 3. Cuando los edificios de viviendas cuenten con un sistema de agua caliente centralizada deberá instalarse, además,uncontadorindividualdeaguacaliente. 4. Para las viviendas de nueva construcción se establecerá como máximo una distancia de 15 metros entre los calentadoresdeaguaindividualesylosgrifos. 5. En las nuevas viviendas si disponen de zonas verdes ajardinadas, deberá instalarse un contador de agua que controle el consumo en el riego de sus zonas verdes. Las viviendas ya existentes, con zonas verdes ajardinadas, dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. 6.Entodaslaspiscinasseinstalaráuncontadorindependientequepermitacontrolarelvolumendeaguaaportada alvaso,nodebiendoincluirningúnotroservicio. Artículo11.Instalacióndeelementosdefontaneríaparareduccióndeconsumosennuevasedificaciones 1. Para todo inmueble de nueva construcción, cualquiera que sea su uso, será obligatoria la instalación de sistemasdefontaneríaeconomizadoresdeaguaodereduccióndecaudalengrifos,duchasycisternas. 2. Los grifos habrán de estar equipados con dispositivos economizadores de agua de modo que, para una presión de 2,5 kg/cm2, el caudal máximo suministrado sea de 6 litros / minuto. En ningún caso el caudal aportado por los grifospodrásersuperiora10litros/minuto. 3 Las duchas incluirán obligatoriamente economizadores de chorro o similares y un sistema de reducción de caudaldemodoque,paraunapresiónde2,5kg/cm2,elcaudalmáximosuministradoseade10litros/minuto. 8 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 4. En los inodoros, el mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas será tal que permita consumir unvolumenmáximode6litrospordescargaydispondráde undispositivodeinterrupcióndelamismaodeunsistemadobledepulsación. Artículo12.Dispositivosdeeficienciaenotrasedificaciones 1. En los edificios de oficinas, hoteles y otros edificios de uso público será obligatoria la instalación de temporizadores en los grifos o bien de griferías electrónicas en las que la apertura y cierre se realiza mediante sensoresdepresenciaquepermitanlimitarelvolumendedescargaaunlitro. 2. Las duchas de estos edificios deberán disponer de griferías termostáticas de funcionamiento temporizado. Los inodoros deberán estar dotados de grifería de tiempo de descarga temporizado de tipo fluxor o similar y los urinariosdegriferíaautomáticaconaccionamientoatravésdesensordepresencia. En todos los casos se ajustarán los volúmenes de descarga a valores mínimos, pero garantizando siempre el correctofuncionamiento. 3. En los nuevos inmuebles esta medida tendrá carácter obligatorio y, en los ya existentes, se establece un plazo máximodeunañoparaeliniciodelasadaptaciones. Artículo13.Viviendasyaexistentes Para los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de la presente ordenanza en los que vaya a hacerse una reforma o rehabilitación, será preceptiva la instalación de los dispositivos indicados en los artículosanterioresparaelotorgamientodelaoportunalicencia. Artículo14.Informaciónalosusuarios 1.Enelmomentodelaadquisiciónoarrendamientoocualquierotrousodeuninmueble,elpromotor,elvendedor o, en su caso, el arrendador facilitará a los usuarios la información sobre los dispositivos de ahorro de agua instalados en el mismo, así como las instrucciones operativas necesarias para el ahorro de agua y el correcto funcionamientoymantenimientodelossistemas. 2. En las memorias de calidades de las nuevas viviendas será obligatorio dar información detallada a los usuarios delaexistenciadeestastecnologías. CAPÍTULOIII.Riegodeparques,jardinesyzonasverdes Artículo15.Parquesyjardines Alosefectosdelodispuestoenelpresentecapítulo,seentenderápor: a)Jardines:aquellaszonasconplantacionescuyasuperficietotalseainferiorauna(1)hectárea. b)Parques:aquellaszonasconplantacionescuyasuperficieseamayoroigualdeuna(1)hectárea. c) Otras zonas verdes y espacios ajardinados: aquellas superficies o elementos no comprendidos en las definicionesanteriores,paracuyomantenimientoseaprecisoelriego. Artículo16.Utilizaciónderecursoshídricosalternativos Para el riego de parques, jardines y zonas verdes será prioritaria la utilización de aguas pluviales y/o aguas regeneradas,salvolodispuestoenelart.25delapresenteordenanza,enrelaciónconcamposdegolf. Las instalaciones antes citadas cumplirán los requisitos establecidos en el Título V, así como las especificaciones ynormasdeusomarcadasporelórganocompetentemunicipalatalefecto. Artículo17.Aplicacióndecriteriosdesostenibilidadeneldiseñoymantenimientodezonasverdes 9 AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid EneldiseñoymantenimientodezonasverdesurbanashabrándetenerseencuentalosCriteriosdesostenibilidad eneldiseñodezonasverdesurbanasqueserecogenenelAnexoIIdelapresenteordenanza. Artículo18.Seleccióndeespeciesvegetales 1. En el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes públicas o privadas, habrán de utilizarse especies autóctonas o alóctonas adaptadas al entorno y condiciones ambientales de Madrid. Estas especiesvegetaleshabrándeocuparcomomínimoun80%delasuperficiedelazonavegetada. 2. Se limitará la superficie de pradera, priorizando la utilización de plantas tapizantes en su lugar, así como de especies de bajos requerimientos hídricos y adaptadas a la climatología de la ciudad de Madrid. Esta medida es aplicableaparquesyjardinesdenuevaconstrucción,asícomoalossometidosarenovación. Artículo19.Limitacionesdesuperficiesvegetalesconelevadoconsumodeagua 1. En el diseño y remodelación de parques, jardines y zonas verdes la distribución de especies se hará siguiendo criterios de agrupación según requerimientos hídricos, concentrando el volumen de riego donde es necesario, siemprequeeldiseñolopermita. 2. En los casos indicados en el apartado anterior, la siembra de césped quedará sometida a las siguientes limitaciones: a)Enlosjardines,lazonadecéspedseráigualoinferioral20%desusuperficie. b) En los parques menores de 10 hectáreas, la superficie de césped será menor o igual al 20 % del total y del 10 %comomáximocuandoexcedanestasuperficie. c) No podrá instalarse césped ni otras especies tapizantes de alto consumo de agua en bandas de menos de 3 metrosdeancho. Artículo20.Sistemasderiego 1. Las nuevas zonas verdes, tanto públicas como privadas, cuya extensión sea superior a 150 m2, incluirán sistemasderiegoquefomentenelahorroylaeficienciaenelusodelaguaycomomínimo: a)Programadoresysensoresdelluviaodehumedad. b)Aspersoresdecortoalcanceenlaszonasdepradera. c)Riegoporgoteoenzonasarbustivasyenárboles. 2. En las restantes se establece un plazo máximo de dos (2) años para el inicio de las actuaciones necesarias para la adaptación de los sistemas a los requisitos de la presente ordenanza, y un plazo máximo de tres (3) años paralaadaptacióntotaldelasmismas. 3. Queda prohibido alterar o dañar los programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores, así como cualquier otra acción sobre estos dispositivos que pudiera repercutir negativamente en su operación y correcto funcionamiento, en particular, en lo que se refiere a su eficienciaenelusodelagua. Artículo21.Limitacióndelcaudalmáximoderiego Los jardines y parques de uso público o privado de nueva construcción y los reformados se proyectarán y ejecutarándemodoquelasdosisderiegoreferidasasusuperficietotalseanlassiguientes: a)Diaria:inferiora1,8litros/m2 b)Anual:inferiora2500m3/ha Artículo22.Limitacióndehorariosderiego 10

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Marginal: ANM 2006\50 12 ANM 1942\1 .. En los inodoros, el mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas será tal que permita
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