1/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/260/2015, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2015 (FOAP 2015). La formación de oferta tiene como finalidad ofrecer a las personas trabajadoras, prioritariamente a las desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado laboral y favorecer así la productividad y competitividad de las empresas así como la cualificación y la promoción de las personas trabajadoras del ámbito territorial catalán. La oferta formativa que se convoca está constituida por las especialidades que se han sido consideradas más prioritarias a razón de un estudio de necesidades formativas a nivel territorial realizado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, contrastado con las mesas locales de empleo, los servicios territoriales del Servicio Público de Empleo de Cataluña y los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO). Con el objetivo de garantizar una oferta formativa diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible a las potenciales personas candidatas, y que respete el principio de equilibrio territorial, esta Orden prevé un proceso de concurrencia y distribución presupuestaria basado en unidades territoriales/comarcas, que quiere garantizar esta diversidad de oferta ajustada a las necesidades territoriales. El Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha introducido cambios normativos, algunos de los cuales pendientes de desarrollo reglamentario. Mientras no se publique este desarrollo se mantiene vigente el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y las normas que lo desarrollan. En este sentido, la convocatoria de formación de oferta en áreas prioritarias para el 2015 incorpora cambios respecto del ejercicio anterior que hacen referencia a la forma de pago de los anticipos, las nuevas áreas prioritarias, y la prohibición de la subcontratación de la formación, salvo la contratación del personal formador que, a estos efectos, no se considera subcontratación. Desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña se continúa impulsando la participación de personas que no tengan acreditado un certificado de profesionalidad completo y que dispongan de acreditaciones parciales, ya sea por vía formativa o por acreditaciones de la experiencia laboral y/o enseñanzas no formales. Las subvenciones reguladas en esta Orden pretenden dar cumplimiento a algunos de los objetivos fijados en la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020 (ECO), y se encuadran en el Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña 2014 - 2016 (PDPO), dentro del Servicio Ocupacional de Cualificación Profesional. Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 6914 de 16.07.205); Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014); visto el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014); Visto el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo de Cataluña que tiene como objeto la regulación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010); A esta Orden le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, d'11.4.2007); Visto el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31.1.2008), modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318, de 31.12.2010), y modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21.03.2013) y la Orden ESS/1897/2013, ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero; Vista la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero, que la modifican; Vista la Resolución de 12 de marzo de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas (BOE núm. 72, de 24.3.2010); Visto el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y registro de centros y entidades de formación, de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5171, d'11.7.2008); Vista la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras en situación de desempleo y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de 18.7.2008), modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5463, de 14.9.2009); Vista la Resolución EMO/1237/2014, de 2 de junio, del Servicio Público de Empleo de Cataluña que establece los módulos económicos para el 2014 aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, actualmente vigente (DOGC núm. 6638, de 5.6.2014); Vista la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010), modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre (DOGC núm. 5762, de 24.11.2010); Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm.6890, de 11.06.2015). Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320, de 20.12.2013); Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347/470, de 20.12.2013); Visto el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el quel se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 138/5, de 13.5.2014); Visto el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las modalidades de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de los datos (DOUE L 223/7, de 29.7.2014); Vista la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; Visto el Real decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la ocupabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (BOE núm. 43, de 19.2.2011); Vista la Resolución de 28 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Empleo por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se aprueba el Plan anual de política de empleo; Vista la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 (DOGC núm. 6830, de 13.03.2015); Vista la Ley 3/2015, del 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 6830, de 13.3.2015); Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 3/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), Por todo esto, Ordeno: Artículo 1 Objeto 1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas de formación de oferta en áreas profesionales prioritarias (FOAP), que figuran en el anexo 1 de esta Orden. 1.2 Abrir la convocatoria correspondiente al año 2015. 1.3 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva. Artículo 2 Actuaciones subvencionables Para esta convocatoria se pueden solicitar subvenciones para llevar a cabo las siguientes tipologías de acciones formativas: a) Especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se programen completas (módulos formativos, formación complementaria y módulo de formación práctica en empresa). b) Especialidades convocadas del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. La unidad mínima de solicitud, valoración y otorgamiento será siempre un certificado de profesionalidad completa o, de lo contrario, una especialidad no vinculada al CNQP (Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales). Todas las especialidades que se soliciten deben estar incluidas en el anexo 6 de esta Orden. Artículo 3 Aplicación presupuestaria e importe convocado 3.1 Esta Orden establece una dotación presupuestaria inicial de 43.380.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias, del ejercició 2015: 6204D/460.0001.11/331F/0000, 6204D/460.0001.11/331F/0062, 6204D/470.0001.08/331F/0000, 6204D/470.0001.08/331F/0062, 6204D/481.0001.07/331F/0000, 6204D/481.0001.07/331F/0062, 6204D/461.0001.08/331F/0000, 6204D/461.0001.08/331F/0062, 6204D/482.0001.06/331F/0000, 6204D/482.0001.06/331F/0062, 6204D/484.0001.06/331F/0000, 6204D/484.0001.06/331F/0062, 6204D/469.0001.08/331F/0000, 6204D/469.0001.08/331F/0062. Una vez se resuelva la concurrencia competitiva correspondiente a esta convocatoria se realizaran los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias a fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, en función de su tipologia, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Catalunya para el 2015. 3.2 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. 3.3 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a programas concedidos en la reunión de la LX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 13 de abril de 2015, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. En esta convocatoria no se aplican los artículos correspondientes al Fondo Social Europeo. 3.4 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio Público de Empleo de Cataluña obtuviera nuevos fondos, se podrán asignar nuevos otorgamientos de acciones formativas que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 4/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 3.5 El importe destinado a las becas y ayudas para el alumnado participante en las acciones formativas otorgadas, reguladas en la base 9 del anexo 1 de la presente Orden, es de 1.000.000,00 €, a cargo de la partida presupuestaria 6204D/480.0018.12/331F/000, para el ejercicio 2016. Este importe queda condicionado a la asignación que efectúe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a lo que se acuerde por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el ejercicio 2016. 3.6 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación 4.1 El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día 7 hasta el 22 de septiembre de 2015, ambos incluidos. 4.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 10. del anexo 1 de esta Orden. 4.3 Los requisitos para presentar solicitudes son los que están recogidos en la base 3 del anexo 1 de esta Orden. 4.4 En la fecha de publicación de la convocatoria, las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en la especialidad o especialidades que solicitan o haber efectuado la solicitud de inscripción o acreditación y haber pagado la tasa correspondiente. En este supuesto, la admisión de la solicitud de la especialidad estará condicionada a lo que prevé la base 12.5 del anexo 1 de esta Orden, sobre la valoración de acciones formativas solicitadas relacionadas con especialidades pendientes de alta en el Registro. Si en el momento de la resolución, una entidad solicitante tiene la propuesta favorable para recibir una subvención para una especialidad, cuya solicitud de inscripción o acreditación no haya sido todavía resuelta, el Servicio Público de Empleo de Cataluña resolverá el otorgamiento de la subvención con el inicio de la acción afectada condicionada a la inscripción o acreditación definitiva. En todo caso, la entidad no podrá iniciar la acción formativa hasta que no se resuelva la inscripción o acreditación para aquella especialidad en el Fichero de centros y especialidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Artículo 5 Plazo de ejecución 5.1 Para que se considere iniciado el conjunto de actuaciones que corresponden a la subvención otorgada, las entidades beneficiarias deberán iniciar al menos alguna de las acciones a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la subvención y hasta el 30 de diciembre de 2015. Las acciones deberán finalizar como máximo el 30 de octubre de 2016. 5.2 Las especialidades formativas otorgadas que tengan fecha prevista de baja del Fichero de especialidades se deberán iniciar, necesariamente, antes de esta fecha de baja. 5.3. La persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante resolución, podrá autorizar de forma excepcional periodos de ejecución diferentes a los establecidos en el punto anterior, por causa no imputable a la entidad o por causa de fuerza mayor debidamente justificada. Artículo 6 Colectivos y acciones prioritarias 6.1 Los colectivos prioritarios para participar en acciones formativas reguladas en esta convocatoria son los siguientes: Personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad social (personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, personas mayores de 45 años, personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas de forma ininterrumpida más de 2 años), Personas que no cobran prestación por desempleo o que no tengan derecho, Personas con baja cualificación profesional, Los jóvenes menores de 30 años. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 5/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 6.2 Se consideran acciones formativas prioritarias, para la convocatoria de 2015, las relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros y jurídicos, y las áreas formativas determinadas como prioritarias de acuerdo con las necesidades formativas detectadas por las mesas locales de empleo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 13 del anexo 1 de esta Orden. Artículo 7 Órgano competente, resolución de las subvenciones y recursos El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 14, del anexo 1 de la presente Orden. Artículo 8 Seguros del alumnado El seguro previsto en la base 4, apartado e), del anexo 1 de esta Orden, debe cubrir, para cada uno de los/las alumnos/as, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos de formación, incluidas las prácticas en empresas, si las hay. Se debe presentar esta póliza de seguro o certificado de seguro de accidentes personales antes del inicio del curso y, en el momento de la justificación económica, presentar obligatoriamente el recibo que acredite el pago. Se dispone, en el catálogo de formularios y documentos de la web del Departamento de Empresa y Empleo (http://empresaiocupacio.gencat.cat/es/), el modelo de "Certificado de seguro de accidentes personales para las acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a las personas en situación de desempleo" (G146NFO- 276). Artículo 9 Estudios de inserción A los efectos de lo que prevén los criterios b.4.1 y b.4.2 de la base 13 del anexo 1 de esta Orden, las características técnicas de los estudios de inserción son las siguientes: - Nivel de inserción según contratos Fecha del estudio: octubre 2015. Año del expediente de las acciones: 2012 y 2013. Estado de gestión de las acciones: IFA cerrado. Alumnado inscrito en el DL1 y DL2 de alta. El alumnado desempleado catalogado como oyente también se ha buscado en el Registro "Contrat@". El alumnado con simultaneidad se ha imputado en cada acción. El alumnado que ha causado baja por colocación de la acción también se ha buscado en el Registro "Contrat@". El cálculo de la inserción se ha realizado sobre al alumnado inscrito demandante de empleo no ocupado (DENO), entendiendo como DENO el número de alumnos/as inscritos en la acción, una vez restadas las personas ocupadas y las no demandantes de empleo no ocupadas (DENO). También se tienen en cuenta los datos de inserción del alumnado del ejercicio 2013 no registrado en el Registro "Contrat@" y que la entidad acredite presentando el informe de vida laboral del alumnado o el alta de autónomos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. El porcentaje de la inserción de la entidad para cada familia profesional solicitada se calcula sobre la totalidad de las acciones ejecutadas el año 2012 o 2013 en la familia a valorar. Si de una entidad se dispone de datos de inserción de los dos años 2012 y 2013, se considerarán sólo los datos de inserción del último año, 2013. Si de una entidad se dispone de datos de inserción de sólo uno de los dos años se considerarán estos datos. A las entidades con ninguna acción ejecutada de ninguna familia en ninguno de los dos ejercicios, 2012 y 2013, se les aplicará el nivel de inserción medio de las acciones ejecutadas del ejercicio 2013, de todas las entidades solicitantes en la convocatoria para la familia solicitada. Si no fuera posible, se les aplicará el nivel medio de inserción de todas las ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 6/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 entidades solicitantes de la convocatoria. - Nivel de inserción según afiliación en la Seguridad Social Fecha del estudio: 2015. Año del expediente de las acciones: 2012 y2013 Estado de gestión de las acciones: IFA cerrado. Alumnado inscrito en el DL1 y DL2 de alta. El alumnado en situación de desempleo catalogado como oyente también se ha buscado. El alumnado con simultaneidad se ha imputado en cada acción. El alumnado que ha causado baja por colocación de la acción también se ha buscado. El cálculo de la inserción se ha realizado sobre el alumnado inscrito como demandantes de empleo no ocupados (DENO), entendiendo como DENO el número de alumnos inscritos en la acción, una vez restadas las personas ocupadas y las no demandantes de empleo no ocupadas (DENO). El porcentaje de la inserción de la entidad para cada familia profesional solicitada se calcula sobre la totalidad de las acciones ejecutadas el año 2012 o 2013 en la familia a valorar. Si de una entidad se dispone de datos de inserción de los dos años, 2012 y 2013, se considerarán sólo los datos de inserción del último año, 2013. Si de una entidad se dispone de datos de inserción de sólo uno de los dos años se considerarán estos datos. A las entidades con ninguna acción ejecutada de ninguna familia en ninguno de los dos ejercicios, 2012 y 2013, se les aplicará el nivel de inserción medio de las acciones ejecutadas del ejercicio 2013, de todas las entidades solicitantes a la convocatoria para la familia solicitada. Si no fuera posible, se les aplicará el nivel medio de inserción de todas las entidades solicitantes de la convocatoria. Disposición adicional primera A efectos de la presente convocatoria, cuando las bases hagan referencia a las convocatorias de "Formación de oferta en áreas prioritarias" para personas desempleadas en los tres años anteriores, éstas corresponden a la Orden EMO/314/2014, la Orden EMO/248/2013, y la Orden EMO/286/2012. Disposición adicional segunda Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden. Disposición transitoria primera Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con las dos disposiciones que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron. Disposición derogatoria Se derogan las disposiciones siguientes: La Orden EMO/314/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2014 (FOAP 2014) (DOGC núm. 6735, de 24.10.2014). La Orden EMO/324/2014, de 5 de noviembre, de modificación de la Orden EMO/314/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2014 (FOAP 2014) (DOGC núm. 6745, de 7.11.2014) ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 7/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 Disposición final Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 17 de agosto de 2015 Felip Puig i Godes Consejero de Empresa y Empleo Anexo 1 Bases reguladoras Base 1 Objeto El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas, vinculadas al Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en áreas profesionales prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas. Base 2 Entidades beneficiarias Pueden acceder a las subvenciones previstas en estas bases: a) Las entidades de formación inscritas o acreditadas en la especialidad solicitada en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña. b) Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los miembros asociados de ésta que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta de los primeros tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos. En estos casos se debe adjuntar un convenio donde se determine de forma clara las funciones de cada uno de los miembros asociados en relación con la subvención y sus relaciones así como los derechos y obligaciones y responsabilidades de cada uno. También se deberá especificar la entidad encargada de la coordinación y gestión del proyecto. Asimismo, cada miembro deberá aportar su justificación económica. No pueden ser entidades beneficiarias aquellas asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil que no hayan adaptado e inscrito la adaptación de sus estatutos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio. Base 3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria 3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes: a) En la fecha de publicación de la convocatoria, deben estar de alta en el Registro de centros y entidades de formación ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 8/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en la especialidad o especialidades que solicita. La convocatoria podrá establecer otras situaciones diferentes de alta definitiva en el Registro de centros y entidades en el momento de la convocatoria, cuando así lo aconseje su gestión por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña. b) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 04.06.2015). Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, en el momento previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003). e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 07.1.1998) g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000). h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002). i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997). j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007). k) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa. l) Disponer del certificado de solidez de cada inmueble donde se impartirán las acciones formativas, expedido y visado durante los cuatro años naturales anteriores al año de la convocatoria. m) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio. n) Las entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el registro correspondiente. o) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior. p) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. q) Disponer del correspondiente certificado de calidad de su sistema de gestión de la formación ocupacional, expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y vigente durante todo el período de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña. r) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 9/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 reglamentaria que pueda afectarlas. 3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables firmadas por el representante de la entidad solicitante que están incluidas en los documentos de la solicitud. Base 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y plazo que se establece en la base 19 del anexo 1 de esta Orden ; así como estar conectados y utilizar la red telemática del Servicio Público de Empleo de Cataluña y las herramientas informáticas que determine el Servicio Público de Empleo de Cataluña. b) Formalizar el correspondiente encargo de gestión, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y ésta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm. 279, de 16.11.2011). c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras. d) Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, la transparencia y la eficiencia en el uso de recursos públicos, de acuerdo con el modelo disponible en el catálogo de formularios y documentos de la web del Departamento de Empresa y Empleo (http://empresaiocupacio.gencat.cat/es/). Este compromiso debe estar referido al seguimiento de la impartición y la asistencia de todas las personas participantes y a su satisfacción con la ejecución de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. e) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajuste tanto al período de duración teórico práctico de la acción formativa como a su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar el desarrollo de las acciones formativas. El seguro debe cubrir el período formativo, la duración de las prácticas en empresas y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, en su caso La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura al alumnado del proyecto aprobado. En cada convocatoria se fijarán los importes que deben cubrir estos seguros. f) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años. Cuando la convocatoria establezca la participación en las acciones formativas de jóvenes inscritos en el registro de la Garantía Juvenil se deberán conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas ante la Unión Europea que efectuará el Servicio Público de Empleo de Cataluña donde se incluyan estos gastos. El Servicio Público de Empleo de Cataluña informará a los beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales. g) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor, que debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención. h) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. i) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 10/77 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6941 - 24.8.2015 CVE-DOGC-B-15232012-2015 misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las que ya hayan sido comunicadas, a fin de que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación en aplicación de los fondos percibidos. j) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución. l) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 26 del anexo 1 de esta Orden. m) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos, derivadas de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a cofinanciación del Fondo Social Europeo. n) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo. o) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas de las personas participantes en la formación subvencionada. p) No comercializar los productos elaborados durante la realización de las acciones formativas y otras acciones de formación. Si es el caso, se podrá realizar la cesión de los productos elaborados a instituciones y entidades benéficas. q) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones así como de toda la información que se establezca en la Orden y de las ayudas que regula la base 9 del anexo 1 de esta Orden, antes del proceso de selección. Igualmente, informar al alumnado si la formación que se impartirá es conducente a un certificado de profesionalidad o no. Informar a los jóvenes inscritos en el registro de Garantía Juvenil, que sean destinatarios de esta actuación, cuando la convocatoria se enmarque dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 núm.CCI2014ES05M90PO01. r) Facilitar el cuestionario de evaluación al alumnado y comunicar los resultados al Servicio Público de Empleo de Cataluña cumplimentado en formato papel hasta que no esté disponible el cuestionario por vía telemática según lo que dispone la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre. s) Impartir y evaluar la formación correspondiente al certificado de profesionalidad de acuerdo con el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y con el Real decreto que establece el certificado de profesionalidad concreto a impartir, así como con el título III, capítulo I, de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se regulan los certificados de profesionalidad. t) Cumplir con las indicaciones que determinen las guías de gestión vigentes y/o que determine cada convocatoria, publicadas en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en el aplicativo GIA (Gestión Integrada de Acciones), así como cumplir con las indicaciones del resto de guías e instrucciones que se mencionan en esta Orden, para los diferentes ámbitos de gestión. u) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada. v) Aceptar la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. w) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación en el Servicio Público de Empleo Estatal y, en el Fondo Social Europeo en caso de que la convocatoria tenga cofinanciación europea, en la forma y plazos que establezca el órgano competente. x) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso que los beneficiarios sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Base 5 Personas destinatarias ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
Description: