Núm. 144 página 108 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 28 de julio 2016 3. Otras disposiciones CONseJeríA de eduCACióN Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. en el ejercicio de esta competencia ha sido publicado el decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en el real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. el artículo 4.2 del decreto 111/2016, de 14 de junio, dispone que la concreción de los elementos que integran el currículo de la educación Secundaria Obligatoria en Andalucía será regulada por Orden de la Consejería competente en materia de educación. en esta regulación se toma como eje vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave. Para ello, se incorporan en cada una de las materias o ámbitos que conforman la etapa los elementos que se consideran indispensables para la adquisición de dichas competencias, con el fin de facilitar al alumnado el acceso a los componentes fundamentales de la cultura y prepararles para su incorporación a estudios posteriores o para su inserción laboral futura. Asimismo, los elementos transversales toman una especial relevancia en las distintas materias de la educación Secundaria Obligatoria, integrándose con el resto de elementos curriculares y garantizando así el sentido integral de la educación que debe caracterizar la etapa. el currículo de la educación Secundaria Obligatoria en Andalucía vincula los distintos elementos que lo componen mediante un tratamiento interdisciplinar del aprendizaje y facilita la realización de actividades integradas para el desarrollo coordinado de las distintas competencias. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el decreto 111/2016, de 14 de junio, el currículo de esta etapa incorpora enseñanzas relativas a la riqueza, pluralidad y diversidad que caracteriza a la identidad andaluza desde el respeto a las diferencias, incluyendo conexiones con la vida cotidiana y el entorno inmediato del alumnado, así como la necesaria formación artística y cultural. Igualmente, desde esta regulación curricular se potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y de las lenguas extranjeras, de manera ajustada a los objetivos emanados de la Unión europea. el artículo 14.1 del decreto 111/2016, de 14 de junio, dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua, formativa, integradora y diferenciada según las distintas materias. Los criterios de evaluación se presentan como el referente más completo para la valoración no sólo de los aprendizajes adquiridos en cada materia sino también del nivel competencial alcanzado por el alumnado, al integrar en sí mismos conocimientos, procesos, actitudes y contextos. Contemplada y comprendida desde este enfoque, la evaluación se convierte, en sí misma, en un proceso educativo que considera al alumnado como centro y protagonista de su propia evolución, que contribuye a estimular su interés y su compromiso con el estudio, que lo ayuda a avanzar en el proceso de asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal, y que le facilita el despliegue de sus potencialidades personales y su concreción en las competencias necesarias para su desarrollo individual e integración social. Con este fin, el proceso de la evaluación debe realizarse mediante procedimientos, técnicas e instrumentos que promuevan, de manera paulatina, la autogestión del esfuerzo personal y el autocontrol del alumnado sobre el propio proceso de aprendizaje. Por otra parte, tomar como referencia estos criterios para la evaluación del 5 alumnado conlleva la necesidad de incorporar a las prácticas docentes tareas, problemas complejos y proyectos 7 8 vinculados con los contenidos de cada materia que, a su vez, deberían estar insertados en contextos específicos, 5 9 propiciando la colaboración entre el profesorado y la aplicación de metodologías innovadoras, lo que facilitará 0 00 el desarrollo de las capacidades de los alumnos y las alumnas y el logro de los objetivos de la etapa. en este 28 de julio 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 144 página 109 sentido, el carácter formativo de la evaluación puede contribuir al desarrollo de los centros por lo que implica para la mejora continua de las prácticas docentes y por las posibilidades que ofrece para la innovación y la investigación educativa. el artículo 20.1 del decreto 111/2016, de 14 de junio, encomienda a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de las actuaciones educativas de atención a la diversidad dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave, el logro de los objetivos de la etapa y la correspondiente titulación. La Orden de 25 de julio de 2008 regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes de Andalucía. en la presente Orden se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad en la educación Secundaria Obligatoria relativos a proporcionar los refuerzos necesarios a través de los correspondientes programas educativos, para la detección y el tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se presenten, considerando la labor fundamental que la tutoría y la orientación educativa desempeñan en esta etapa, e incidiendo en la necesaria relación con las familias para que apoyen el proceso educativo de sus hijas e hijos. Los desarrollos curriculares de las distintas materias que conforman esta etapa presentan una estructura común, con una introducción en la que se incluye una descripción de las mismas, su relevancia y sentido educativo, su relación con los elementos transversales y su contribución a la adquisición de las competencias clave. Seguidamente se incorporan los objetivos de las materias, las estrategias metodológicas, la secuenciación de los contenidos y la vinculación de los mismos con los criterios de evaluación y las competencias clave correspondientes. Los distintos criterios de evaluación, a su vez, se relacionan con los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en la normativa básica. Se establece así un marco normativo integrado para el desarrollo de la educación Secundaria Obligatoria como proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que la impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberá ser concretado en los mismos a través de su propio proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar dicho proyecto educativo de tal modo que permita formas de organización propias, adecuando la docencia a su realidad contextual. Se reconoce así la capacidad y la responsabilidad de los centros y del profesorado en la concreción de la oferta educativa y el desarrollo curricular, constituyendo una de las dimensiones más notorias de la autonomía profesional. Corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado realizar una última concreción y adaptación curricular en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden. en su virtud, a propuesta del director General de Ordenación educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, d I S P O n G O CAPÍTULO I disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el currículo correspondiente a la educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regular determinados aspectos de la atención a la diversidad y establecer la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado escolarizado en esta etapa, de conformidad con el decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2. elementos del currículo. 1. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del 5 7 bloque de asignaturas troncales correspondientes a la educación Secundaria Obligatoria son los del currículo 8 5 básico fijados para dichas materias en el real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece 9 0 0 el currículo básico de la educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. en el Anexo I se formulan los 0 Núm. 144 página 110 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 28 de julio 2016 objetivos de las distintas materias y, en su caso, se complementan y se distribuyen por cursos los contenidos y criterios de evaluación de las mismas. 2. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas específicas correspondientes a la educación Secundaria Obligatoria son los del currículo básico fijados para dichas materias en el real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. en el Anexo II se establecen los objetivos y los contenidos de estas materias para toda la etapa y se incorporan y complementan los criterios de evaluación de las materias específicas establecidos en el real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica son los que se establecen en el Anexo III. 4. Los contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía incorporados en los Anexos I, II y III versan sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus aspectos culturales, sociales, lingüísticos, económicos, geográficos e históricos, así como sobre las contribuciones de los elementos específicos de la cultura andaluza en los ámbitos humanístico, artístico y científico, para la mejora de la ciudadanía y el progreso humano. 5. Para el desarrollo y la concreción del currículo se tendrá en cuenta la secuenciación establecida en la presente Orden, si bien su carácter flexible permite que los centros puedan agrupar los contenidos en distintas opciones en función de su proyecto educativo y la necesaria adecuación a su contexto específico y a su alumnado. 6. Los departamentos de coordinación didáctica elaborarán las programaciones correspondientes a los distintos cursos de las materias o ámbitos que tengan asignados a partir de lo establecido en los Anexos I, II y III, mediante la concreción de los objetivos establecidos, la adecuación de la secuenciación de los contenidos, los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y su vinculación con el resto de elementos del currículo, así como el establecimiento de la metodología didáctica. Artículo 3. elementos transversales. de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del decreto 111/2016, de 14 de junio, y sin perjuicio de su tratamiento específico en las materias de la educación Secundaria Obligatoria que se vinculan directamente con los aspectos detallados a continuación, el currículo incluirá de manera transversal los siguientes elementos: a) el respeto al estado de derecho y a los derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución española y en el estatuto de Autonomía para Andalucía. b) el desarrollo de las competencias personales y las habilidades sociales para el ejercicio de la participación, desde el conocimiento de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la democracia. c) La educación para la convivencia y el respeto en las relaciones interpersonales, la competencia emocional, el autoconcepto, la imagen corporal y la autoestima como elementos necesarios para el adecuado desarrollo personal, el rechazo y la prevención de situaciones de acoso escolar, discriminación o maltrato, la promoción del bienestar, de la seguridad y de la protección de todos los miembros de la comunidad educativa. d) el fomento de los valores y las actuaciones necesarias para el impulso de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la contribución de ambos sexos al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad, el análisis de las causas, situaciones y posibles soluciones a las desigualdades por razón de sexo, el respeto a la orientación y a la identidad sexual, el rechazo de comportamientos, contenidos y actitudes sexistas y de los estereotipos de género, la prevención de la violencia de género y el rechazo a la explotación y abuso sexual. e) el fomento de los valores inherentes y las conductas adecuadas a los principios de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal y no discriminación, así como la prevención de la violencia contra las personas con discapacidad. f) el fomento de la tolerancia y el reconocimiento de la diversidad y la convivencia intercultural, el conocimiento de la contribución de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas al desarrollo de la humanidad, el conocimiento de la historia y la cultura del pueblo gitano, la educación para la cultura de paz, el respeto a la libertad de conciencia, la consideración a las víctimas del terrorismo, el conocimiento de los elementos fundamentales de la memoria democrática vinculados principalmente con hechos que forman parte de la historia de Andalucía, y el rechazo y la prevención de la violencia terrorista y de cualquier otra forma de violencia, racismo o xenofobia. g) el desarrollo de las habilidades básicas para la comunicación interpersonal, la capacidad de escucha activa, la empatía, la racionalidad y el acuerdo a través del diálogo. 5 h) La utilización crítica y el autocontrol en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación 7 8 y los medios audiovisuales, la prevención de las situaciones de riesgo derivadas de su utilización inadecuada, 5 9 su aportación a la enseñanza, al aprendizaje y al trabajo del alumnado, y los procesos de transformación de la 0 00 información en conocimiento. 28 de julio 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 144 página 111 i) La promoción de los valores y conductas inherentes a la convivencia vial, la prudencia y la prevención de los accidentes de tráfico. Asimismo se tratarán temas relativos a la protección ante emergencias y catástrofes. j) La promoción de la actividad física para el desarrollo de la competencia motriz, de los hábitos de vida saludable, la utilización responsable del tiempo libre y del ocio y el fomento de la dieta equilibrada y de la alimentación saludable para el bienestar individual y colectivo, incluyendo conceptos relativos a la educación para el consumo y la salud laboral. k) La adquisición de competencias para la actuación en el ámbito económico y para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas, la aportación al crecimiento económico desde principios y modelos de desarrollo sostenible y utilidad social, la formación de una conciencia ciudadana que favorezca el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude, como formas de contribuir al sostenimiento de los servicios públicos de acuerdo con los principios de solidaridad, justicia, igualdad y responsabilidad social, el fomento del emprendimiento, de la ética empresarial y de la igualdad de oportunidades. l) La toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todas las personas en un mundo globalizado, entre los que se considerarán la salud, la pobreza en el mundo, la emigración y la desigualdad entre las personas, pueblos y naciones, así como los principios básicos que rigen el funcionamiento del medio físico y natural y las repercusiones que sobre el mismo tienen las actividades humanas, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación o el calentamiento de la Tierra, todo ello, con objeto de fomentar la contribución activa en la defensa, conservación y mejora de nuestro entorno como elemento determinante de la calidad de vida. Artículo 4. recomendaciones de metodología didáctica. de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del decreto 111/2016, de 14 de junio, las recomendaciones de metodología didáctica para la educación Secundaria Obligatoria son las siguientes: a) el proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe caracterizarse por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral y, por ello, debe abordarse desde todas las materias y ámbitos de conocimiento. en el proyecto educativo del centro y en las programaciones didácticas se incluirán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos, así como la adquisición por el alumnado de las competencias clave. b) Los métodos deben partir de la perspectiva del profesorado como orientador, promotor y facilitador del desarrollo en el alumnado, ajustándose al nivel competencial inicial de este y teniendo en cuenta la atención a la diversidad y el respeto por los distintos ritmos y estilos de aprendizaje mediante prácticas de trabajo individual y cooperativo. c) Los centros docentes fomentarán la creación de condiciones y entornos de aprendizaje caracterizados por la confianza, el respeto y la convivencia como condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado. d) Las líneas metodológicas de los centros docentes tendrán la finalidad de favorecer la implicación del alumnado en su propio aprendizaje, estimular la superación individual, el desarrollo de todas sus potencialidades, fomentar su autoconcepto y su autoconfianza, y los procesos de aprendizaje autónomo, y promover hábitos de colaboración y de trabajo en equipo. e) Las programaciones didácticas de las distintas materias de la educación Secundaria Obligatoria incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, la práctica de la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público. f) Se estimulará la reflexión y el pensamiento crítico en el alumnado, así como los procesos de construcción individual y colectiva del conocimiento, y se favorecerá el descubrimiento, la investigación, el espíritu emprendedor y la iniciativa personal. g) Se desarrollarán actividades para profundizar en las habilidades y métodos de recopilación, sistematización y presentación de la información y para aplicar procesos de análisis, observación y experimentación, adecuados a los contenidos de las distintas materias. h) Se adoptarán estrategias interactivas que permitan compartir y construir el conocimiento y dinamizarlo mediante el intercambio verbal y colectivo de ideas y diferentes formas de expresión. i) Se emplearán metodologías activas que contextualicen el proceso educativo, que presenten de manera relacionada los contenidos y que fomenten el aprendizaje por proyectos, centros de interés, o estudios de casos, favoreciendo la participación, la experimentación y la motivación de los alumnos y alumnas al dotar de funcionalidad y transferibilidad a los aprendizajes. 5 7 j) Se fomentará el enfoque interdisciplinar del aprendizaje por competencias con la realización por 8 5 parte del alumnado de trabajos de investigación y de actividades integradas que le permitan avanzar hacia los 9 0 0 resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. 0 Núm. 144 página 112 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 28 de julio 2016 k) Las tecnologías de la información y de la comunicación para el aprendizaje y el conocimiento se utilizarán de manera habitual como herramientas integradas para el desarrollo del currículo. Artículo 5. Autonomía de los centros docentes. de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en esa Ley y en las normas que la desarrollen. A tales efectos, y en el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en los centros en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo en su proyecto educativo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa. CAPÍTULO II Organización curricular y oferta educativa Artículo 6. Organización curricular general de la educación Secundaria Obligatoria. La organización curricular general de cada uno de los cursos de la educación Secundaria Obligatoria es la establecida en el Capítulo IV del decreto 111/2016, de 14 de junio. Artículo 7. Organización curricular del primer ciclo de educación Secundaria Obligatoria. 1. Los centros docentes ofertarán la totalidad de las materias generales del bloque de asignaturas troncales para cada uno de los cursos en función de lo establecido en el artículo 11.1 y 11.2 del decreto 111/2016, de 14 de junio, así como las materias del bloque de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 11.3, 11.4 y 11.7 del mismo, conforme a la organización que se establece para cada uno de los cursos. 2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento para que los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado o, en su caso, los alumnos y alumnas, puedan escoger en el momento de la formalización de la matrícula cursar Matemáticas Orientadas a las enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las enseñanzas Aplicadas en el tercer curso, para lo que podrán tomar en consideración la propuesta recogida por el equipo docente en el documento denominado consejo orientador al que se refiere el artículo 30, entregado a la finalización del curso anterior. 3. de las materias incorporadas al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en función de lo establecido en el artículo 11.5 del decreto 111/2016, de 14 de junio, serán de oferta obligatoria las siguientes: a) en primer curso: Cambios Sociales y Género, Segunda Lengua extranjera y Tecnología Aplicada. b) en segundo curso: Cambios Sociales y Género y Segunda Lengua extranjera. c) en tercer curso: Cambios Sociales y Género, Cultura Clásica y Segunda Lengua extranjera. 4. Los centros docentes impartirán las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica ofertadas siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no sea inferior a quince. no obstante, podrán impartir dichas materias a un número inferior de alumnos y alumnas cuando esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. Artículo 8. Ampliación de la oferta de materias en el primer ciclo de educación Secundaria Obligatoria. de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.6 del decreto 111/2016, de 14 de junio, los centros docentes podrán incluir en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica para la elección del alumnado, otras materias que podrán ser materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas o materias de diseño propio, siempre que su oferta no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. estas materias podrán ser diferentes en cada uno de los cursos de la etapa. Artículo 9. Organización curricular del cuarto curso de educación Secundaria Obligatoria. 1. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento para que los padres, 5 madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas, puedan escoger, en el momento de la 7 8 formalización de la matrícula, cursar el cuarto curso de educación Secundaria Obligatoria por la opción de 5 9 enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o por la opción de enseñanzas aplicadas para la 0 00 iniciación a la Formación Profesional, para lo que podrán tomar en consideración la propuesta recogida por el 28 de julio 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 144 página 113 equipo docente en el documento denominado consejo orientador al que se refiere el artículo 30, entregado a la finalización del curso anterior. A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de educación Secundaria Obligatoria. 2. Los centros docentes ofertarán la totalidad de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de cuarto curso en función de lo establecido en el artículo 12.2 y 12.4 del decreto 111/2016, de 14 de junio, así como las materias del bloque de asignaturas específicas a las que se refiere el artículo 12.6 del mismo. 3. Los centros docentes ofertarán la totalidad de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales de cuarto curso para cada una de las opciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 y 12.5 del decreto 111/2016, de 14 de junio. estas materias se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no sea inferior a diez. no obstante, los centros docentes podrán impartir dichas materias a un número inferior de alumnos y alumnas cuando esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. 4. de las materias del bloque de asignaturas específicas recogidas en el artículo 12.7 del decreto 111/2016, de 14 de junio, los centros docentes ofrecerán de manera obligatoria las siguientes: educación Plástica, Visual y Audiovisual, Música, Segunda Lengua extranjera, Tecnologías de la Información y la Comunicación y Tecnología, así como el resto de materias troncales de cualquiera de las dos opciones. Las materias específicas se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no sea inferior a quince. no obstante, los centros docentes podrán impartir dichas materias a un número inferior de alumnos y alumnas cuando esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. Artículo 10. Ampliación de la oferta de materias en cuarto curso de educación Secundaria Obligatoria. de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.7 del decreto 111/2016, de 14 de junio, los centros docentes podrán incluir entre las materias enumeradas en dicho artículo para la elección del alumnado una materia dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o una materia de diseño propio, siempre que su oferta no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. Artículo 11. Autorización de las materias de diseño propio. 1. Con objeto de ofrecer las materias de diseño propio a las que se refieren los artículos 8 y 10 los centros docentes deberán solicitar y obtener previamente la correspondiente autorización. 2. A tales efectos, antes del 31 de mayo del curso anterior al de la implantación de la nueva materia, los centros docentes presentarán la solicitud de autorización ante la correspondiente delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, acompañada de la documentación en la que se especifique los elementos fundamentales de la programación didáctica de la materia, siendo éstos, al menos, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación; así como la información sobre a qué departamento se le asignará su docencia y, en su caso, la información sobre la titulación que posee el profesorado que la vaya a impartir. 3. La persona titular de la delegación Territorial resolverá la solicitud, previo informe del Servicio de Inspección de educación, antes del 30 de junio del curso escolar en el que se haya presentado. 4. Una vez autorizada dicha materia el centro docente realizará la programación de la misma conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten educación Secundaria Obligatoria, para su inclusión en el proyecto educativo. Artículo 12. Horario. 1. el horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de la educación Secundaria Obligatoria se organiza en treinta sesiones lectivas con la distribución por materias que se establece en el Anexo IV. 2. Los centros docentes configurarán el horario lectivo semanal para las diferentes materias y, en su caso, ámbitos de la educación Secundaria Obligatoria, en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 111/2016, de 14 de junio, y el cómputo de sesiones lectivas semanales mínimo fijado en el Anexo IV. 3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además, podrán ampliar el mismo tanto para contribuir al desarrollo de las medidas de atención a la diversidad recogidas en su proyecto educativo, sin que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa, como para la realización de actividades complementarias y extraescolares, todo ello, en el marco de la normativa reguladora del calendario y jornada 5 7 escolar que resulte de aplicación. 8 5 9 4. de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del decreto 111/2016, de 14 de junio, se 0 0 incluirán en el horario semanal del alumnado dos sesiones lectivas en el primer curso, una en el segundo curso 0 Núm. 144 página 114 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 28 de julio 2016 y una en el tercer curso de libre disposición para los centros docentes, con objeto de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales o para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, para la realización de actividades de promoción de la lectura, laboratorio, documentación y cualquier otra actividad que se establezca en el proyecto educativo del centro. CAPÍTULO III evaluación, promoción y titulación Sección Primera. La evaluación en la educación Secundaria Obligatoria Artículo 13. Carácter de la evaluación. 1. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 111/2016, de 14 de junio, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según las distintas materias del currículo. 2. La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en Capítulo VI del decreto 111/2016, de 14 de junio, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles que le permitan continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje. 3. el carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza- aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. 4. La evaluación será integradora por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo y la aportación de cada una de las materias a la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias clave. 5. el carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la evaluación de cada materia de manera diferenciada en función de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que se vinculan con los mismos. 6. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán sus características propias y el contexto sociocultural del centro. Artículo 14. referentes de la evaluación. 1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2. 2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos. Artículo 15. Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación. el profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal en relación con los objetivos de la educación Secundaria Obligatoria y las competencias clave. A tal efecto, utilizará diferentes procedimientos, técnicas o instrumentos como pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado. Artículo 16. Objetividad de la evaluación. el alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. Artículo 17. Información al alumnado y a sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela legal. 5 1. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado 7 8 y de sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, en el desarrollo del proceso de evaluación. 5 9 2. Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación y promoción establecidos en su 0 00 proyecto educativo y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y la 28 de julio 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 144 página 115 promoción del alumnado. Asimismo, informarán sobre los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la titulación. 3. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, sobre la evolución escolar de sus hijos o hijas. esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en relación con cada una de las materias. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente. 4. Los alumnos y alumnas podrán solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. dichas aclaraciones deberán proporcionar, entre otros aspectos, la explicación razonada de las calificaciones y orientar sobre posibilidades de mejora de los resultados obtenidos. Asimismo, los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento por el cual los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar estas aclaraciones a través del profesor tutor o profesora tutora y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones y de las decisiones sobre promoción. 5. Al comienzo de cada curso, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los objetivos y los contenidos de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, las competencias clave y los procedimientos y criterios de evaluación, calificación y promoción. 6. Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría del alumnado informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del mismo sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo. 7. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final a la que se refiere el artículo 20. dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, el nivel competencial alcanzado, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o la alumna alcance los objetivos establecidos en cada una de las materias y desarrolle las competencias clave, según los criterios de evaluación correspondientes. Sección Segunda. desarrollo de los procesos de evaluación Artículo 18. Sesiones de evaluación. 1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por quien ejerza la tutoría con la finalidad de intercambiar información sobre el rendimiento académico del alumnado y adoptar decisiones de manera colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. Las decisiones se adoptarán por consenso o, en el caso de no producirse, se ajustarán a los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro. Para el desarrollo de las sesiones de evaluación, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación. en algún momento de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos y alumnas representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo, en los términos que se establezcan en el proyecto educativo del centro. 2. el profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma. el tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados. La valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. 3. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos tres sesiones de evaluación, además de la sesión de evaluación inicial a la que se refiere el artículo 19, y sin perjuicio de lo que a estos efectos el centro docente pueda recoger en su proyecto educativo. La última de estas sesiones de evaluación se podrá hacer coincidir con la sesión de evaluación final de cada curso. 5 7 Asimismo, se realizará para cada grupo de alumnos y alumnas una sesión de evaluación para valorar los 8 5 resultados obtenidos por el alumnado que se presente a la prueba extraordinaria de septiembre a la que se refiere 9 0 0 el artículo 20.4 y adoptar las decisiones que proceda respecto a la superación de las materias y la promoción. 0 Núm. 144 página 116 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 28 de julio 2016 4. en las sesiones de evaluación se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o personas que ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en el decreto 111/2016, de 14 de junio, en la presente Orden y en el proyecto educativo del centro. esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el rendimiento académico del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que se estimen oportunas. 5. Los resultados de la evaluación de cada materia se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico y se expresarán mediante una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (In), Suficiente (SU), Bien (BI), notable (nT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10. Se considerarán calificación negativa los resultados inferiores a 5. 6. el nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejará al final de cada curso en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico, de acuerdo con la secuenciación de los criterios de evaluación detallada en los Anexos I, II y III y con la concreción curricular especificada en las programaciones didácticas. Con este fin se emplearán los siguientes términos: Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A). Artículo 19. evaluación inicial. 1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación Primaria y la de educación Secundaria Obligatoria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros docentes que imparten la educación Secundaria Obligatoria recogerán en su proyecto educativo las actuaciones a realizar en el proceso de la evaluación inicial del alumnado y establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se incorpora a la etapa. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, se mantendrán reuniones entre quienes ejerzan la jefatura de estudios de dichos centros. 2. de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el centro de educación Secundaria en el que se matricule el alumnado solicitará al centro en el cual el alumnado haya finalizado la etapa de educación Primaria, el historial académico y el informe final de etapa. 3. durante el primer mes de cada curso escolar, el profesorado realizará una evaluación inicial de su alumnado mediante los procedimientos, técnicas e instrumentos que considere más adecuados, con el fin de conocer y valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias clave y el dominio de los contenidos de las materias de la etapa que en cada caso corresponda. 4. en este mismo periodo, con el fin de conocer la evolución educativa de cada alumno o alumna y, en su caso, las medidas educativas adoptadas, el profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo de primer curso de educación Secundaria Obligatoria analizará el informe final de etapa del alumnado procedente de educación Primaria para obtener información que facilite su integración en la nueva etapa. en los cursos segundo, tercero y cuarto, analizará el consejo orientador emitido el curso anterior. La información contenida en estos documentos será tomada en consideración en el proceso de evaluación inicial. 5. Al término de este periodo, se convocará una sesión de evaluación con objeto de analizar y compartir por parte del equipo docente los resultados de la evaluación inicial realizada a cada alumno o alumna. Las conclusiones de esta evaluación tendrán carácter orientador y serán el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. el equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial y con el asesoramiento del departamento de orientación, adoptará las medidas educativas de atención a la diversidad para el alumnado que las precise, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del decreto 111/2016, de 14 de junio, en la presente Orden y en la normativa que resulte de aplicación. dichas medidas deberán quedar contempladas en las programaciones didácticas y en el proyecto educativo del centro. 6. Los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación inicial no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación, no obstante, las decisiones y acuerdos adoptados se reflejarán en el acta de la sesión de evaluación inicial. 5 Artículo 20. evaluación a la finalización de cada curso. 7 8 1. Al término de cada curso de la etapa, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará 5 9 el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes materias o, en su caso, ámbitos, así como el nivel 0 00 competencial adquirido. 28 de julio 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 144 página 117 2. en la última sesión de evaluación se formularán las calificaciones finales de las distintas materias del curso, expresadas para cada alumno o alumna en los términos descritos en el artículo 18. dichas calificaciones se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y se reflejarán en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. 3. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. 4. el alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. Cuando un alumno o alumna no se presente a la prueba extraordinaria de alguna materia, en el acta de evaluación se indicará tal circunstancia como no Presentado (nP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. 5. Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en las actas de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. 6. de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional sexta del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se podrá otorgar Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que al finalizar la educación Secundaria Obligatoria haya demostrado un rendimiento académico excelente. A tales efectos, con objeto de reconocer positivamente el rendimiento académico y valorar el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de educación Secundaria Obligatoria, se podrá otorgar Mención Honorífica en una determinada materia a los alumnos y alumnas que en el conjunto de los cursos de la etapa hayan obtenido una calificación media de 9 o superior en dicha materia, y hayan demostrado un interés por la misma especialmente destacable. esta mención se consignará en los documentos oficiales de evaluación junto a la calificación numérica obtenida y no supondrá alteración de dicha calificación. Asimismo, aquellos alumnos o alumnas que, a la finalización del cuarto curso de educación Secundaria Obligatoria hayan obtenido una media igual o superior a 9 en las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor. La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos oficiales de evaluación del alumno o la alumna. en todo caso, las distinciones a las que se refiere este artículo se adoptarán conforme a los criterios previamente establecidos en el proyecto educativo del centro. Sección Tercera. evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Artículo 21. Principios y medidas para la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación Secundaria Obligatoria se regirá por el principio de inclusión y asegurará su no discriminación, la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, para lo cual se tomarán las medidas de atención a la diversidad contempladas en esta Orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación. 2. Con carácter general, y en función de lo establecido en el artículo 14.7 del decreto 111/2016, de 14 de junio, se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones, para que las mismas, incluida la evaluación final de etapa, se adapten al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a lo recogido en su correspondiente informe de evaluación psicopedagógica. estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 3. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo integrado en un grupo ordinario será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación y teniendo en cuenta la tutoría compartida a la que se refiere la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que resulte de aplicación. 4. La evaluación del alumnado con adaptaciones curriculares significativas en alguna materia o ámbito se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones. 5 7 en estos casos, en los documentos oficiales de evaluación, se especificará que la calificación positiva en las 8 5 materias o ámbitos adaptados hace referencia a la superación de los criterios de evaluación recogidos en dicha 9 0 0 adaptación y no a los específicos del curso en el que esté escolarizado el alumno o alumna. 0
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