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OECD guidelines for protecting consumers from fraudulent and deceptive commercial practices across borders = Les lignes directrices de l’OCDE régissant la protection des consommateurs contre les pratiques commerciales transfrontières frauduleuses et tromp PDF

22 Pages·2003·0.12 MB·English
by  OECD
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Directrices de la OCDE para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Engañosas ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS 1 ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS En virtud del artículo 1 de la Convención firmada el 14 de diciembre de 1960, en París, y que entró en vigor el 30 de septiembre de 1961, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo fomentar las políticas destinadas: - a lograr la más sólida expansión de la economía y del empleo y a aumentar el nivel de vida de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial; - a contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, y en los no miembros en vías de desarrollo económico; - a contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme con las obligaciones internacionales. Los firmantes de la Convención constitutiva de la OCDE son: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía. Los siguientes países se han adherido posteriormente a esta Convención (las fechas corresponden a las del depósito de los instrumentos de adhesión): Japón (28 de abril de 1964), Finlandia (28 de enero de 1969), Australia (7 de junio de 1971), Nueva Zelanda (29 de mayo de 1973), México (18 de mayo de 1994), República Checa (21 de diciembre de 1995), Hungría (7 de mayo de 1996), Polonia (22 de noviembre de 1996), Corea (12 de diciembre de 1996), República Eslovaca (14 de diciembre de 2000). La Comisión de las Comunidades Europeas participa en los trabajos de la OCDE (artículo 13 de la Convención de la OCDE). 2 Prólogo Las Directrices de la OCDE para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Engañosas fueron elaboradas por el Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), bajo la presidencia del Comisionado Mozelle Thompson de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de América y adoptadas como una Recomendación del Consejo de la OCDE el 11 de junio de 2003. Este libro se publicó bajo la responsabilidad del Secretariado General de la OCDE. 3 Índice RECOMENDACIONES DEL CONSEJO……………………………………………5 DIRECTRICES DE LA OCDE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE PRÁCTICAS COMERCIALES TRANSFRONTERIZAS FRAUDULENTAS Y ENGAÑOSAS…………………………………………………9 Prefacio…………………………………………………………………………………9 I. Alcance y definiciones…………………………………………………...11 II. Marcos nacionales para el combate de prácticas comerciales trans- fronterizas fraudulentas y engañosas…….……………………………13 III. Principios para la cooperación internacional………………………….15 IV. Notificación, intercambio de información, asistencia en investiga- ciones y confidencialidad………… …………………………………….16 V. Autoridad de las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección al consumidor……………………………...19 VI. Resarcimiento al consumidor…………………………………………...20 VII. Cooperación con el sector privado……………………………………..21 4 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO CONCERNIENTE A LAS DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE PRÁCTICAS COMERCIALES TRANSFRONTERIZAS FRAUDULENTAS Y ENGAÑOSAS EL CONSEJO,∗ Considerando la Convención sobre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960, en particular el Artículo 5b) de la misma; Considerando la Declaración Ministerial sobre la Protección al Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico del 8 de octubre de 1998 [C(98)177(Anexo 2)]; Considerando la Recomendación del Consejo concerniente a las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico, adoptada el 9 de diciembre de 1999 [C(99)184/FINAL], la cual declara que los países miembros deberán, a través de “sus autoridades judiciales, reguladoras y encargadas de vigilar el cumplimiento de la ley, cooperar a nivel internacional, cuando corresponda, por medio del intercambio de información, la coordinación, comunicación y acciones conjuntas para combatir las prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas, engañosas e injustas” y la cual, además, señala que “los gobiernos, proveedores, consumidores y sus representantes prestarán atención especial al desarrollo de sistemas efectivos de resarcimiento transfronterizo”; Reconociendo que las prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en contra de los consumidores dañan la integridad de los mercados nacionales y globales, en detrimento de todos los proveedores y consumidores, y perjudican la confianza del consumidor en esos mercados; ∗ Los Países Bajos se abstuvieron. 5 Reconociendo que la mayoría de las leyes existentes y los sistemas de cumplimiento de las mismas fueron diseñados para enfrentar las prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en contra de los consumidores, cuando dichas prácticas eran predominantemente nacionales; y que dichas leyes y sistemas no son, por lo tanto, siempre adecuadas para enfrentar el problema emergente de las prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas; Reconociendo que a pesar de la diferencia entre las leyes y sistemas nacionales de protección al consumidor, existe consenso en torno a la necesidad de establecer un marco común que permita un desarrollo más amplio de la cooperación estrecha entre las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección al consumidor, a fin de enfrentar las prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas; Reconociendo que la cooperación estrecha en el combate de las prácticas comerciales fraudulentas y engañosas puede sentar las bases para que en el futuro la cooperación internacional sea más cercana y sobre un mayor número de asuntos relacionados con la protección del consumidor; RECOMIENDA: Que las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección al consumidor en los países miembros, teniendo un interés común en prevenir prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en contra de los consumidores, cooperen entre ellas para el cumplimiento de sus respectivas leyes en contra de tales prácticas; Que los países miembros trabajen en el desarrollo de un marco que permita una cooperación más cercana, rápida y eficiente entre sus agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección al consumidor, el cual, de ser conveniente: 6 • Incluya el establecimiento de un sistema nacional para combatir prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas en contra de los consumidores. • Promueva un mayor apoyo mutuo en materia de notificaciones, intercambio de información e investigación. • Mejore la capacidad de proteger a los consumidores extranjeros de proveedores nacionales dedicados a las prácticas comerciales fraudulentas y engañosas. • Mejore la capacidad de proteger a los consumidores nacionales de proveedores extranjeros dedicados a las prácticas comerciales fraudulentas y engañosas. • Considere formas para asegurar el resarcimiento efectivo a los consumidores víctimas. • Incluya la cooperación con las entidades del sector privado pertinentes. Que los países miembros lleven a cabo esta Recomendación, como se establece con mayor detalle en las Directrices contenidas en el siguiente Anexo y el cual forma parte integral de este Instrumento; Que se invite a las economías de los países no miembros a tomar en cuenta esta Recomendación, con el apoyo necesario para su ejecución por parte de los países miembros; DECIDE que el Secretariado General deberá mantener un directorio que contenga los datos de las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes o de las que formulan políticas de protección al consumidor y que son designadas como punto de contacto, e informará a los Países miembros sobre modificaciones en este directorio; INSTRUYE al Comité de Políticas del Consumidor intercambiar información sobre el progreso y las experiencias relacionadas con la ejecución de esta Recomendación, revisar dicha información, e informar al Consejo sobre 7 este asunto a los tres años de su adopción y de ahí en adelante según sea necesario. 8 DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE PRÁCTICAS COMERCIALES TRANSFRONTERIZAS FRAUDULENTAS Y ENGAÑOSAS Prefacio Estas Directrices para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Engañosas (las “Directrices”) se refieren a las prácticas comerciales fraudulentas y engañosas relacionadas con transacciones entre proveedores y consumidores. Tales prácticas generan daños significativos al consumidor; debilitan la integridad de los mercados nacionales y globales en detrimento de todos los proveedores y consumidores, y deterioran la confianza del consumidor en esos mercados. El desarrollo de la Internet y las mejoras en las tecnologías de las telecomunicaciones han traído beneficios significativos a los consumidores en términos de precio y opciones y han facilitado la globalización de los mercados a través de las transacciones transfronterizas. Sin embargo, estos avances también han generado oportunidades sin precedente para que proveedores e individuos causen daño a consumidores de diferentes jurisdicciones mediante prácticas comerciales fraudulentas y engañosas, así como oportunidades para evadir a las autoridades que aplican las leyes. El comercio transfronterizo plantea nuevos retos a la capacidad colectiva de las agencias encargadas de formular y vigilar el cumplimiento de políticas o leyes dirigidas a la protección de los consumidores y, en particular, el crecimiento del comercio electrónico hará estos retos aún más importantes. La mayoría de las legislaciones existentes y de los sistemas de cumplimiento de las mismas se diseñaron para enfrentar prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en un tiempo en el que tales prácticas eran predominantemente nacionales, por lo que dichas leyes y sistemas no son siempre adecuados para enfrentar el problema emergente que representan las prácticas comerciales transfronterizas. Además, existen diferencias entre los sistemas de protección 9 al consumidor de los países miembros, tanto en lo que se refiere a las leyes mismas, como a los procedimientos para vigilar su cumplimiento y al papel que juegan las autoridades judiciales y la medida en que se apoyan en la legislación penal, civil y administrativa. Quienes realizan prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas en contra de los consumidores pueden rápidamente alcanzar una gran cantidad de consumidores y causar un daño sustancial. Se aprovechan de las limitaciones en la aplicación y observancia transfronteriza de las leyes de protección al consumidor mediante acciones tales como establecer operaciones en uno o más países y dañar a consumidores de otros. Muchas de las limitaciones en la vigilancia del cumplimiento de las leyes de protección al consumidor se explican porque los infractores, víctimas, testigos, documentos y terceras partes involucrados en la transacción, están generalmente dispersos en diferentes lugares y territorios. Esta diseminación dificulta a las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección al consumidor y otras entidades gubernamentales relevantes de un país miembro en particular, la obtención de toda la información necesaria para detectar prácticas perjudiciales y poner un alto a lo que ocurre más allá de sus fronteras. Además, la ubicación de los infractores puede ser difícil de determinar, ya que pueden operar simultáneamente desde más de un territorio; utilizar diversas estructuras corporativas y en cualquier momento, mover sus operaciones o sus prácticas de mercadotecnia a varios territorios y hacer uso de varios servicios en diferentes lugares, tales como los de proveedores de productos, proveedores de Internet, de mensajería express, servicios telefónicos, registros de nombres de dominio, apartados postales, servidores de Website, bancos, operaciones crediticias, centros de servicios telefónicos y de procesamiento de datos, agencias de publicidad y servicios de respuesta. Además, las investigaciones de prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas dependen de evidencia que en muchas ocasiones es transitoria, incluyendo la información de sistemas y redes de cómputo; tal evidencia puede perderse antes de que las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección al consumidor puedan examinarla. 10

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