Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2564 (2011) (Spanish): Bebidas lácteas. Requisitos INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2564:2011 MILK DRINKS. REQUIREMENTS. First Edition DESCRIPTORES: Tecnología de los alimentos, leche y productos lácteos, otros productos lácteos, bebidas lácteas, requisitos. AL 03.01-446 CDU: 637.18 CIIU: 3112 ICS: 67.100.99 CDU: 637.18 CIIU: 3112 ICS: 67.100.99 AL 03.01-446 Norma Técnica BEBIDAS LACTEAS. NTE INEN Ecuatoriana REQUISITOS. 2564:2011 Voluntaria 2011-10 1. OBJETO n ó ci 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las bebidas lácteas con suero de leche c u (lactosuero) y bebidas lácteas compuestas; cuyo ingrediente principal es la leche. d o r p e r a la 2. DEFINICIONES d bi hi 2.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones: o r P – 2.1.1 Aditivo alimentario. Se entiende por aditivo alimentario cualquier sustancia que no se consume r o normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor d a u nutritivo, y cuya adición es intencionada al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) c E en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, resulte o o- uit pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un Q componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta definición no incluye – o “contaminantes” o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. r g a m 2.1.2 Bebida láctea con suero de leche. Es el producto obtenido a partir de leche, leche reconstituida Al y y/o derivados de leche, reconstituidos o no, con adición de ingredientes no lácteos y suero de leche; se 29 permite el uso de aromatizantes. E8- o 2.1.3 Bebida láctea compuesta. Es un producto en el cual la leche, productos lácteos o los n e r constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como o M se consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche no estén destinados a o z sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche. No contiene suero de leche. ri ue q a 2.1.4 Ingrediente. Se entiende toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, empleada en la B – fabricación o preparación de un alimento, que se encuentra en el producto final. 9 9 9 1-3 2.1.5 Suero de leche dulce líquido. Es el producto lácteo obtenido durante la elaboración del queso, la 7-0 caseína o productos similares, mediante la separación de la cuajada, después de la coagulación de la a 1 leche y/o los productos derivados de la leche. La coagulación se obtiene mediante la acción de, sill principalmente, enzimas del tipo del cuajo. Ca N – 2.1.6 Suero de leche dulce en polvo. Producto obtenido a través del secado del suero de leche líquido E dulce, previamente pasteurizado, sin adición alguna de conservantes. N n, I ó ci a 3. CLASIFICACIÓN z ali m or 3.1 Por su composición, la bebida láctea se clasifica en: N e d o 3.1.1 Bebida láctea con suero de leche an ori 3.1.2 Bebida láctea compuesta at u c E 3.2 Por su proceso, la bebida láctea se clasifica en: o ut stit 3.2.1 Pasteurizada In 3.2.2 Ultrapasteurizada 3.2.3 Esterilizada (Continúa) DESCRIPTORES: Tecnología de los alimentos, leche y productos lácteos, otros productos lácteos, bebidas lácteas, requisitos. -1- 2011- 725 NTE INEN 2564 2011-10 3.3 De acuerdo al contenido de lactosa: 3.3.1 Baja en lactosa o deslactosada 3.3.2 Parcialmente deslactosada 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 La leche destinada a la elaboración de la bebida láctea, debe cumplir con lo establecido en la NTE INEN 10, y su procesamiento se realizará de acuerdo a los principios del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura del Ministerio de Salud Pública. 4.2 El suero de leche dulce líquido o en polvo, destinado a la elaboración de la bebida láctea, debe cumplir con la NTE INEN 2586 y NTE INEN 2594. 4.3 Características sensoriales: Las bebidas lácteas deben tener el color, olor y sabor, característico de acuerdo a los ingredientes y/o aditivos adicionados. 4.4 Se permite la utilización de ingredientes alimenticios, por ejemplo: derivados de leche reconstituidos o no ; ingredientes no lácteos solos o combinados, azúcares y/o glúcidos, maltodextrina, dextrosa, pulpa de fruta, jugos a base de frutas, miel, cereales, vegetales, chocolate, café, especias, almidones o almidones modificados, gelatina entre otros. 4.5 La leche debe representar por lo menos 50 % (m/m) del total de ingredientes del producto. 4.6 Los límites máximos de plaguicidas no deben superar los establecidos en el Codex Alimentarius CAC/ MRL 1, en su última edición. 4.7 Los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios no deben superar los establecidos en el Codex Alimentario CAC/MRL 2, en su última edición. 5. REQUISITOS 5.1 Requisitos específicos 5.1.1 Requisitos físicos y químicos. 5.1.1.1 Las bebidas lácteas, ensayadas de acuerdo con las NTE INEN correspondientes, deben cumplir con los req uisitos establecidos en la tabla 1. TABLA 1. Requisitos físico-químicos REQUISITOS Min Max METODO DE ENSAYO Materia grasa láctea % - 3,0 NTE INEN 12 Proteína láctea Bebida láctea con suero de leche, % NTE INEN 16 1,6 - Proteína láctea Bebida láctea compuesta, % 1,5 - Lactosa en el producto parcialmente deslactosado, % -- 1,4 AOAC 984.15 Lactosa en el producto bajo en lactosa, % -- 0,85 AOAC 984.15 5.1.1.2 Requisitos microbiológicos. Las bebidas lácteas ensayadas de acuerdo con las NTE INEN correspondientes, deben cumplir con los requisitos establecidos en la tabla 2 para las bebidas lácteas pasteurizada o con el numeral 5.1.1.3 para las bebidas lácteas larga vida. -2- 2011- 725 NTE INEN 2564 2011-10 TABLA 2. Requisitos microbiológicos para la bebida láctea pasteurizada. Requisito n m M c Método de ensayo Recuento de microorganismos aerobios 5 30 000 50 000 1 NTE INEN 1529-5 mesófilos, REP, UFC/cm3 Recuento de coliformes, UFC/cm3 5 < 1 10 1 NTE INEN 1529-7 Listeria monocytogenes /25 g 5 ausencia - 0 ISO 11290-1 Recuento de Escherichia coli, UFC/g 5 <1 - 0 NTE INEN 1529-8 5.1.1.3 Las bebidas lácteas ultra pasteurizada y esterilizada deben evidenciar ausencia de microorganismos patógenos. Y cumplir con la prueba de esterilidad comercial de acuerdo a la NTE INEN 2335. 5.1.2 Aditivos. Se pueden utilizar los aditivos permitidos y en las cantidades especificadas en la NTE INEN 2074. 5.1.3 Contaminates. El límite máximo permitido no debe superar los establecidos en el Codex Alimentarius de contaminantes Codex Stan 193. 5.2 Requisitos complementarios 5.2.1 Almacenamiento 5.2.1.1 La bebida láctea pasteurizada debe mantenerse a una temperatura no mayor de 4°C ± 2 °C durante su almacenamiento y expendio. 5.2.1.2 Las bebidas lácteas larga vida pueden mantenerse a temperatura ambiente durante su almacenamiento y expendio. 5.2.1.3 El almacenamiento, distribución y expendio de la bebida láctea debe realizarse en el envase original. 5.2.2 Transporte. La bebida láctea debe ser transportada en condiciones idóneas que garanticen el mantenimiento del producto; la bebida láctea en base a leche pasteurizada se transportará a una temperatura máxima de 7 ºC. 6. INSPECCIÓN 6.1 Muestreo. El muestreo debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la NTE INEN 004 y NTE INEN ISO 2859-1 6.2 Aceptación o rechazo. Se acepta el lote si cumple con los requisitos establecidos en esta norma, caso contrario se rechaza. 7. ENVASADO Y EMBALADO 7.1 Las bebidas lácteas deben expenderse en envases de material grado alimentario, herméticamente cerrados, que aseguren la adecuada conservación y calidad del producto, sea resistente a su acción y no altere las características organolépticas sensoriales del mismo. 7.2 La bebida láctea, envasada y colocada en el mercado, no debe ser reprocesada y debe ser vendida en su envase original. 8. ROTULADO 8.1 El rotulado del producto debe cumplir con los requisitos establecido en el RTE INEN 22. 8.2 En las bebidas lácteas con suero de leche en la cara principal de exhibición del rótulo, junto al nombre del alimento en el mismo tamaño de letra, en forma legible, se debe incluir el porcentaje (m/m) de contenido de suero de leche y de leche que se utilizaron como ingredientes. -3- 2011- 725 NTE INEN 2564 2011-10 8.3 En las bebidas lácteas compuestas en la cara principal de exhibición del rótulo, junto al nombre del alimento en el mismo tamaño de letra, en forma legible, se debe incluir el porcentaje (m/m) de contenido de leche que se utilizó como ingrediente. 8.4 La etiqueta no debe contener ningún texto, imagen o descripción que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Para analizar el rotulado deben tomarse en cuenta las afirmaciones explicitas (textos) e implícitas (imágenes, gráficos) en conjunto; y en general se debe valorar la impresión o mensaje neto del rotulo para el consumidor promedio. Especialmente debe evitarse generar error o confusión con la leche y otros derivados de la leche. En el nombre del alimento o en la marca del mismo no se deben emplear textos que induzcan a creer al consumidor que se trata de “leche” y otros derivados de la “leche”. Tampoco se deben utilizar imágenes o gráficos generalmente asociados con la “leche de vacas” como vacas, líquidos blancos o cualquier representación vinculada con la leche pura de vaca. En caso de discrepancias sobre el rotulado se debe someter dicho rotulado a consulta de las autoridades competentes o pruebas de percepción de publicidad de los consumidores. -4- 2011- 725 NTE INEN 2564 2011-10 APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 4 Leche y productos lácteos. Muestreo Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 9 Leche cruda. Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 12 Leche. Determinación del contenido de grasa. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 16 Leche. Determinación de proteínas Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1529-5 Control microbiológico de los alimentos. Determinación del número de microorganismos aerobios mesofilos REP. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1529-7 Control microbiológico de los alimentos. Determinación de microorganismos coliformes por la técnica de recuento de colonias Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1529-8 Control microbiológico de los alimentos. Determinación de coliformes fecales y escherichia coli Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1529-8 Control microbiológico de los alimentos. Determinación de coliformes fecales y escherichia coli Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074 Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. Listas positivas. Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2335 Leche larga vida. Método para control de la esterilidad comercial Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2585 Suero de lecheen polvo. Requisitos Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2594 Suero de leche líquido. Requisitos NTE INEN ISO 2859-1 Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1 Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote RTE INEN 022 Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados CAC/MLR 1 Lista de límites máximos para residuos de plaguicidas en los alimentos CAC/MRL 2 Lista de Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios Programa conjunto FAO/OMS CXS 193-195 Norma general del Codex para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y piensos Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para alimentos procesados. Decreto Ejecutivo 3253, Registro Oficial 696 de 4 de Noviembre del 2002. AOAC 984.15 Lactose in milk. Enzymatic method. Final accion. 18 Ed. ISO 11290-1:1996 Microbiology of food and animal feeding stuffs -- Horizontal method for the detection and enumeration of Listeria monocytogenes -- Part 2: Enumeration method Z.2 BASES DE ESTUDIO Gobierno de Chile. Ministerio de Salud. Bebida láctea años dorados: I. Especificaciones Técnicas II. Control de Calidad, Santiago 10 de septiembre de 2008 Norma ofical Mexicana NOM-155 SCFI-2003 Ministério da Agricultura e do abastecimiento. Secretaria de defesa agropecuária. Instrução Normativa n.º 36, de 31 de outubro de 2000. Ley Orgánica de Defensa al Consumidor Codex Stan 192-1995 Rev. 2009 Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios Codex Stan 206-1999 Norma General del Codex para el uso de Términos Lecheros -5- 2011- 725 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA