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NTE INEN 2134: Instrumentos de pesar no automáticos. Parte 1 - Requisitos metrológicos y técnicos. Ensayos PDF

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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2134 (2000) (Spanish): Instrumentos de pesar no automáticos. Parte 1 - Requisitos metrológicos y técnicos. Ensayos INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 134:2000 INSTRUMENTOS DE PESAR NO AUTOMÁTICOS. PARTE 1: REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS . ENSAYOS. Primera Edición NONAUTOMATIC WEIGHING INSTRUMENTS. PART 1: METROLOGICAL AND TECHNICAL REQUIREMENTS - TESTS First Edition DESCRIPTORES: Metrología, instrumentos de medida, peso, requisitos, ensayos. FD 01.03-405 CDU: 389.1:531.751:681.26 CIIU: 3825: 3851 ICS: 17.040.30:17.060 CDU: 389.1:531.751:681.26 CIIU: 3825:3851 ICS: 17.040.30:17.060 FD 01.03-405 Norma Técnica INSTRUMENTOS DE PESAR NO AUTOMÁTICOS. NTE INEN Ecuatoriana PARTE 1: REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS. 2 134:2000 Voluntaria ENSAYOS. 2000-02 PROLOGO La Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) es una organización intergubernamental, cuya principal tarea es la armonización de las regulaciones y los controles metrológicos aplicados por los servicios metrológicos nacionales u otras organizaciones afines de sus Estados Miembros. Las dos categorías principales de las publicaciones de la OIML son: − Recomendaciones Internacionales (OIML R), que son regulaciones modelo que establecen generalmente las características metrológicas requeridas para los instrumentos de medición que se traten y especifican los métodos y medios para comprobar su conformidad; los Estados Miembros de la OIML deberán aplicar estas regulaciones siempre que les sea posible. − Documentos Internacionales (OIML D), de carácter informativo, para ayudar y mejorar el trabajo de los servicios metrológicos. Los Proyectos de Recomendación y Documentos de la OIML son desarrollados por las Secretarías Pilotos y Secretarias Informantes formadas por los Estados Miembros, en consulta con las instituciones internacionales (regionales y mundiales) relacionadas. Los acuerdos de cooperación entre la OIML y ciertas instituciones (particularmente ISO e IEC) están encaminados a evitar que se establezcan requisitos contradictorios de manera tal que los fabricantes y usuarios de los instrumentos de medición, laboratorios de ensayo, etc. puedan aplicar simultáneamente las publicaciones OIML y las publicaciones de otras instituciones. Las Recomendaciones Internacionales y los Documentos Internacionales se publican en Francés (F) e Inglés (E) y están sujetos a revisiones periódicas. La frase "Edición..." se refiere al año de impresión del documento. Las publicaciones OIML pueden solicitarse al: Buró Internacional de Metrología Legal II, rue Turgot - 75 009 París - Francia Teléfono 33 (1) 48781282 y 42852711 Fax: 33 (1) 42821727 Telex: 234444 SVP SERV F. ATTN OIML Esta publicación en dos partes - referencias OIML R 76-1, edición 1992 (E) y OIML R 76-2 edición 1992 (E) - fue desarrollada por la Secretaría Informante SP7-Sr4 "Instrumentos de pesar no automáticos", la Secretaría Piloto SP-7 "Medición de masa" y por el "Grupo de trabajo de los Países Nórdicos" adjunto a la SP-7 y autor del Anexo A y el Informe de Evaluación del Modelo (R 76-2). Esta fue aprobada para la publicación final por el Comité Internacional de Metrología Legal en 1991 y será sometida a la Conferencia Internacional de Metrología Legal en 1992 para sanción formal. Ella reemplaza a la edición de 1988. (Continúa) ____________________________________________________________________________________ DESCRIPTORES: Metrología, instrumentos de medida, peso, requisitos, ensayos. -1- 1999-037 NTE INEN 2 134 2000-02 INSTRUMENTOS DE PESAR NO AUTOMÁTICOS 1. OBJETO Esta norma especifica los requisitos metrológicos y técnicos para los instrumentos de pesar no automáticos que se someten a control metrológico oficial. Está destinada a presentar requisitos y procedimientos de ensayo normalizados para evaluar las características metrológicas y técnicas de manera uniforme y trazable. 2. PRINCIPIOS DE LA NORMA TÉCNICA ECUATORIANA 2.1 Unidades de medida Las unidades de masa que se utilizarán en un instrumento son el kilogramo (kg), el miligramo (mg), el gramo (g) y la tonelada (t). Para aplicaciones especiales , por ejemplo, el comercio de piedras preciosas, puede utilizarse provisionalmente el quilate métrico. El símbolo del quilate será ct (1 ct = 0,2 g). 2.2 Principios de los requisitos metrológicos Los requisitos se aplican a todos los instrumentos independientemente de sus principios de medición. Los instrumentos se clasifican de acuerdo a: - el valor de una división de escala de verificación, que representa la exactitud absoluta y - el número de divisiones de escala de verificación, que representa la exactitud relativa. Los errores máximos permitidos estarán en el orden de la magnitud del valor de una división de escala de verificación. Se especifica una capacidad mínima (Min) para indicar que el uso del instrumento con cargas ligeras podría dar lugar a errores relativos excesivos. 2.3 Principios de los requisitos técnicos Los requisitos técnicos generales se aplican a todos los tipos de instrumentos, sean mecánicos o electrónicos, y se completan o modifican con requisitos adicionales para instrumentos utilizados en aplicaciones específicas o diseñados para una tecnología especial. Ellos tienen como objetivo, especificar el funcionamiento y no el diseño de un instrumento, por lo que no se obstaculiza el progreso técnico. Como caso particular, se deben permitir las funciones de los instrumentos electrónicos no contemplados en esta norma siempre que no interfieran los requisitos metrológicos. Con el fin de establecer la conformidad de los instrumentos con los requisitos de esta norma, se ofrecen procedimientos de ensayo que deben aplicarse y cuyo resultado debe registrarse en el Informe de Evaluación del Modelo (R 76-2), para facilitar el intercambio y su aceptación por un Instituto Metrológico Nacional. 2.4 Aplicación de los requisitos Los requisitos de esta norma se aplican a todos los dispositivos que realizan las funciones pertinentes, si están incorporados a un instrumento o si se fabrican como unidades separadas. (Continúa) -2- 1999-037 NTE INEN 2 134 2000-02 Ejemplos:Dispositivo de medición de la carga dispositivo indicador dispositivo de impresión dispositivo de preselección de la tara dispositivo para calcular el precio Sin embargo, los dispositivos no incorporados al instrumento, mediante regulación de la legislación nacional, pueden exceptuarse de los requisitos para aplicaciones especiales. 2.5 Terminología La terminología dada en el anexo C deberá ser considerada como parte de esta norma. 3. REQUISITOS METROLÓGICOS 3.1 Principios de clasificación 3.1.1 Clases de exactitud Las clases de exactitud para los instrumentos y sus símbolos(1) aparecen en la tabla 1 . TABLA 1 I exactitud especial 3 II exactitud alta 4 III exactitud media 5 IIII exactitud ordinaria 6 3.1.2 Valor de una división de escala de verificación En la tabla 2 aparece el valor de una división de escala de verificación para diferentes tipos de instrumentos. (1) Se autorizan óvalos de cualquier forma o dos líneas Horizontales unidas por dos semicírculos. No debe usarse un círculo porque, en conformidad con la Recomendación Internacional OIML R 34 "Clases de exactitud de los instrumentos de medición", éste se utiliza para la designación de las clases de exactitud de los instrumentos de medición cuyos errores máximos permitidos se expresan por un error relativo constante, en % . (Continúa) -3- 1999-037 NTE INEN 2 134 2000-02 TABLA 2 Tipo de instrumento Valor de una división de escala de verificación Graduado sin dispositivo auxiliar de e = d indicación. Graduado con dispositivo auxiliar de El fabricante escoge e según los requisitos en 3.2 y indicación. 3.4.2 No graduado El fabricante escoge e según los requisitos en 3.2 3.2 Clasificación de los instrumentos En la Tabla 3 aparece el valor de una división de escala de verificación, el número de divisiones y la capacidad mínima, en relación con la clase de exactitud del instrumento. TABLA 3 Número de divisiones Capacidad Valor de división de de escala de verificación mínima Clase de escala de verificación n = Máx/e Min exactitud e mínimo máximo (Límite inferior) Especial 0,001 g ≤ e(2) 50 000(3) - 100 e I Alta 0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g 100 100 000 20 e 0,1 g ≤ e 5 000 100 000 50 e II 7 Media 0,1 g ≤ e ≤ 2 g 100 10 000 20 e 5 g ≤ e 500 10 000 20 e III 8 Ordinaria 5 g ≤ e 100 1 000 10 e IIII 9 Para instrumentos de rango múltiple los valores de una división de escala de verificación de la escala son e , e , ..., e, con e < e <...< e. Los valores de Min, n y Max se indican correspondientemente. 1 2 r 1 2 r Para instrumentos de rango múltiple, cada rango es tratado básicamente como un instrumento de un solo rango. (2) Normalmente no resulta factible ensayar y verificar un instrumento para e < 1 mg debido a la incertidumbre de las cargas de ensayo. (3) Ver la excepción que aparece en el numeral 3.4.4 . (Continúa) -4- 1999-037 NTE INEN 2 134 2000-02 En el caso de aplicaciones especiales que están claramente marcadas en el instrumento, éste puede tener rangos de pesada en las clases I 10 y II 11 o en las clases II 12 y III 13. El instrumento como un todo cumplirá entonces con los requisitos más severos del punto 3.9 , aplicables a cualquiera de las dos clases. 3.3 Requisitos adicionales para un instrumento de intervalo múltiple(4) 3.3.1 Rango de pesada parcial Cada rango parcial (indicado i = 1, 2 ...) se define por: - su valor de división de verificación e , e > e i i+1 i' - su capacidad máxima Máx , i - su capacidad mínima Min = Max (para i = 1 la capacidad mínima es Min = Min) i i-1 1 El número de divisiones de verificación n para cada rango parcial es igual a: i Max i n = ⎯⎯⎯⎯ i e i 3.3.2 Clase de exactitud e y n en cada rango de pesada parcial, y Min , cumplirán con los requisitos que aparecen en la i i 1 tabla 3 según la clase de exactitud del instrumento. 3.3.3 Capacidad máxima de los rangos de pesada parcial Con excepción del último rango de pesada parcial, se cumplirán los requisitos de la tabla 4, según la clase de exactitud del instrumento. (4) Ejemplo para un instrumento de intervalo múltiple: III Capacidad máxima Max = 15 kg Clase Valores de división de verificación: e = 1 g desde 0 hasta 2 kg 1 e = 2 g desde 2 hasta 5 kg 2 e = 10 g desde 5 hasta 15 kg 3 Este instrumento tiene un Max y un rango de pesada desde Min = 20 g hasta MáX = 15 kg . Los rangos de pesada parciales son: Min = 20 g , Max = 2 kg , e = 1 g , n = 2 000 1 1 1 Min = 2 kg , Max = 5 kg , e = 2 g , n = 2 500 2 2 2 2 Min = 5 kg , Max = 15 kg , e = 10 g, n = 1 500 3 3 3 3 Los errores máximos permitidos en la verificación inicial (mpe) (ver numeral 3.5.1) son: para m = 400 g = 400 e : emp = 0,5 g 1 para m = 1 600 g = 1 600 e : emp = 1,0 g 1 para m = 2 100 g = 1 050 e : emp = 2,0 g 2 para m = 4 250 g = 2 125 e : emp = 3,0 g 2 para m = 5 100 g = 510 e : emp = 10,0 g 3 para m = 15 000 g = 1 500 e : emp = 10,0 g 3 Cada vez que la variación de la indicación debida a ciertos factores de influencia se limite a una fracción o múltiplo de e, significa que en un instrumento de intervalo múltiple e debe tomarse de acuerdo con la carga aplicada; en particular, con una carga de cero o cercana e = e . 1 (Continúa) -5- 1999-037 NTE INEN 2 134 2000-02 TABLA 4 Clase I II III IIII Maxi/ei+1 ≥ 50 000 ≥ 5 000 ≥ 500 ≥ 50 3.3.4 Instrumento con dispositivo de tara Los requisitos relacionados con los rangos de instrumentos de intervalo múltiple se aplican a la carga neta para cada valor posible de la tara. 3.4 Dispositivos auxiliares de indicación 3.4.1 Tipo y aplicación Solamente los instrumentos de las clases I 16 y II 17 pueden contar con un dispositivo indicador auxiliar, que deberá ser: - un dispositivo con jinetillo o - un dispositivo para la interpolación de lectura o - un dispositivo indicador complementario o (5) - un dispositivo indicador con una división de la escala diferenciada(6) Se permiten estos dispositivos solamente a la derecha del signo decimal. Los instrumentos de intervalo múltiple no contarán con dispositivos indicadores auxiliares. (5) Figura 3 Ejemplo de un dispositivo indicador complementario: 4,29 4,28 17 4,27 3 4,26 4,25 indicación: 174,273 g, último dígito: 3, d = 1 mg, e = 10 mg (6) Figura 4 Ejemplos de dispositivos de indicación con una división de escala diferenciada 23,4 5 g 23,4 8 g último dígito diferenciada: 5, d = 0,01g 0,05 g, e =0,1g último dígito diferenciada: 8, d = 0,01g ó 0,02g, e = 0,1g -6- 1999-037 NTE INEN 2 134 2000-02 3.4.2 Valor de una división de escala de verificación El valor de una división de escala de verificación e se determina mediante la expresión: d < e ≤ 10 d (7) e = 10k kg siendo k un número entero negativo, positivo o cero. Este requisito no se aplica a los instrumentos de clase I 18 con d < 1 mg, donde e = 1 mg. 3.4.3 Capacidad mínima La capacidad mínima del instrumento se determina en conformidad con los requisitos de la tabla 3. Sin embargo, en la última columna de esta tabla, el valor de una división de verificación de la escala e se sustituye por el valor de una división real de la escala d. 3.4.4 Número mínimo de divisiones de escala de verificación. Para un instrumento de clase I 19 con d < 0,1 mg , n puede ser menor que 50 000 . TABLA 5 d = 0,1 g 0,2 g 0,5 g e = 1 g 1 g 1 g 3.5 Errores máximos permitidos (8) 3.5.1 Valor de los errores máximos permitidos en la verificación inicial. Los errores máximos permitidos para aumentar o disminuir están dados en la tabla 6. TABLA 6 Errores máximos permitidos Para cargas m expresadas en divisiones de verificación en la veri- e fi-cación inicial Clase I Clase II Clase III Clase IIII ± 0,5 e 0 ≤ m ≤ 50 000 0 ≤ m ≤ 5 000 0 ≤ m ≤ 500 0 ≤ m ≤ 50 ± 1 e 50 000 < m ≤ 200 000 5 000 < m ≤ 20 000 500 < m ≤ 2 000 50 < m ≤ 200 ± 1,5 e 200 000 < m 20 000 < m ≤ 100 000 2 000 < m ≤ 10 000 200 < m ≤ 1 000 (7) Los valores de e , calculados a partir de esta regla, son por ejemplo los de la tabla 5 (8)Un ejemplo de aplicación de instrumentos de intervalo múltiple está dado en la nota 4. (Continúa) -7- 1999-037

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