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NTE INEN 2051: Granos y cereales. Maíz molido, sémola, harina, gritz. Requisitos PDF

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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2051 (1995) (Spanish): Granos y cereales. Maíz molido, sémola, harina, gritz. Requisitos INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 051:1995 GRANOS Y CEREALES. MAÍZ MOLIDO, SÉMOLA, HARINA, CRITZ. REQUISITOS. Primera Edición GRAINS AND CEREALS. CORN, SEMOLINA, FLOUR, GRITS. SPECIFICATIONS. First Edition DESCRIPTORES: Alimentos, cereales, granos, harina, sémola, requisitos. AG 05.04-413 CDU: 664.7 CIIU: 3116 ICS: 67.060 CDU: 664.7 CIIU: 3116 ICS: 67.060 AG 05.04-413 Norma Técnica GRANOS Y CEREALES. MAÍZ MOLIDO, SEMOLA, NTE INEN Ecuatoriana HARINA, CRITZ. REQUISITOS. 2 051:1995 Obligatoria 1995-09 1. OBJETO n ó 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir: el maíz entero molido, la sémola, harina, ci c gritz del maíz desgerminado, para consumo humano, alimento zootécnico y uso industrial. u d o r p e a r a l 2. ALCANCE d bi hi o r P – 2.1 Esta norma no se aplica a las, sémolas instantáneas, harinas y sémolas enriquecidas, harinas r o utilizarse como coadyuvantes de cervecería, y las destinadas a la fabricación de almidón, d ua harinas precocidas. c E o- uit Q – o 3. DEFINICIONES r ag m Al y 3.1 Aflatoxina. Grupo de metabolitos altamente tóxicos, producidos por algunas cepas de los hongos 9 2 relacionados con el deterioro de los alimentos. 8- E o n 3.2 Maíz molido infestado. Maíz molido que contiene insectos vivos en cualquiera de sus e or estados biológicos. M o z eri 3.3 Maíz dañado por hongos. Maíz que ha sufrido deterioro en su estructura debido a la acción qu de hongos. a B – 9 3.4 Maíz molido. Es el producto de la molturación del grano entero. 9 9 3 01- 3.5 Harina de maíz. Alimento que se obtiene de granos de maíz Zea mays, con madurez comercial, 17- en buen estado, mediante el procedimiento de molturación, en el que se tritura el grano hasta silla obtener un grado de finura, y eliminando gran parte del salvado y del germen. a C – 3.6 Sémola. Alimento que se obtiene de granos de maíz Zea mays, con madurez comercial, en N E buen estado, mediante el procedimiento de molturación, en el que se tritura el grano hasta obtener un grado N n, I de finura, y eliminando gran parte del salvado y del germen. ó ci a 3.7 Gritz. Es el producto de la molturación del grano de maíz desgerminado. z ali m r 3.8 Otras definiciones constan en la NTE INEN 2 050. o e N o d an ri o 4. REQUISITOS at u c E o ut 4.1 Maíz molido. Requisitos específicos. stit n I 4.1.1 Se considera maíz en grano molido cuando el 100% de la masa (peso) total del producto molturado, no pasa a través del tamiz INEN 1,18 mm (ASTM número 16). NTE INEN 154. (Continúa) DESCRIPTORES: Alimentos, cereales, granos, harina, sémola, requisitos. -1- 1995-018 NTE INEN 2 051 1995-09 4.1.2 Se permite como máximo el 5% de granos de otros colores, cuando se trate de maíz molido amarillo o de otros colores; en tanto que para el caso de maíz molido blanco, no se aceptará más deI 2% de maíz de otros colores. 4.1.3 El maíz molido debe cumplir con los requisitos que se establecen en la tabla 1. TABLA 1. Requisitos deI maíz entero molido % % MÉTODO DE REQUISITOS MINIMO MAXIMO ENSAYO HUMEDAD ---- 13 NTE INEN 1 513 PROTEINA 8 ---- NTE INEN 543 GRASA 3,5 ---- NTE INEN 523 CENIZA ---- 2 NTE INEN 520 FIBRA ---- 2,5 NTE INEN 522 4.1.4 No se aceptará maíz molido infestado. 4.1.5 El maíz molido, debe sujetarse a las normas establecidas por la FAO/OMS, en cuanto tiene que ver con los límites de recomendación de plaguicidas y productos afines y metales pesados, hasta tanto se elaboren las regulaciones ecuatorianas correspondientes. 4.1.6 El contenido máximo de aflatoxinas será de 20 microgramos por kilogramo (20 ppb), y será determinado según lo establecido en la NTE INEN 1 563 4.1.7 El maíz molido debe estar libre de olores a moho, fermento, agroquímicos, o cualquier otro que pueda considerarse objetable. 4.1.8 El porcentaje máximo de impurezas será el 1%. 4.2 Sémola, harina, gritz. Requisitos específicos. 4.2.1 La sémola, harina, gritz del maíz desgerminado, deben cumplir con los requisitos que se establecen en la tabla 2. 4.2.2 El tamaño deI gránulo de acuerdo a las siguientes especificaciones: 4.2.2.1 Sémola. Cuando mínimo el 95% deI producto pase el tamiz de malla INEN 2 mm (10 ASTM) y no más deI 20% pase el tamiz INEN 710 µm (25 ASTM). 4.2.2.2 Harina de maíz. Cuando mínimo el 98% del producto pase el tamiz de malla INEN 300 µm (50 ASTM), ó mínimo el 50% deI producto pase el tamiz de malla INEN 212 µm (70 ASTM). 4.2.2.3 Gritz para hojuelas. Cuando mínimo el 95% deI producto pasa a través de un tamiz de malla INEN 2 mm (10 ASTM), y no más deI 20% pasa a través de un tamiz de malla INEN 710 µm (25 ASTM). (Continúa) -2- 1995-018 NTE INEN 2 051 1995-09 TABLA 2. Requisitos de la sémola, harina, gritz del maíz Producto SÉMOLA HARINA GRITZ MÉTODO DE Requisito ENSAYO PROTEINA % minimo 8,0 * 8,0* 8,0* NTE INEN 519 HUMEDAD % máximo 12,0 13,0 12,0 NTE INEN 518 CENIZA % máximo 1,0* 1,0* 1,0* NTE INEN 520 GRASA % máximo 2,0* 2,0* 2,0* NTE INEN 523 FIBRA % máximo 1,0 1,0 1,0 NTE INEN 522 * Ceniza, grasa: en base seca * Proteína: N x 6,25 4.3 Requisitos microbiológicos. La sémola, harina, gritz del maíz desgerminado deben cumplir con los requisitos que se establecen en la tabla 3. TABLA 3. Requisitos microbiológicos Limite Método de Requisitos Unidad máximo ensayo Aerobios mesó filos ufc*/g 100 000 NTE 1 529 E. coli ufc/g 0 NTE 1 529 Mohos y levaduras ufc/g 500 NTE 1 529 Salmonella ufc/25g 0 NTE 1 529 Coliformes ufc/g 100 NTE 1 529 * ufc= unidades formadoras de colonias. 4.3.1 Para la aceptación de lotes de la sémola, harina, gritz deI maíz desgerminado, se debe cumplir con los requisitos microbiológicos deI Anexo A. 4.4 Antioxidantes. Se podrá agregar como antioxidantes por ejemplo: ácido ascórbico máximo 200 mg/kg; azodicarbonamida, máximo 45 mg/kg, etc., y los que permita el CODEX ALIMENTARIUS, en tanto se elaboren las Normas INEN correspondientes. (Continúa) -3- 1995-018 NTE INEN 2 051 1995-09 4.5 La sémola, harina, gritz del maíz desgerminado, deben sujetarse a las normas establecidas por la FAO/OMS, en cuanto tiene que ver con los límites de recomendación de plaguicidas y productos afines, y metales pesados, hasta tanto se elaboren las regulaciones ecuatorianas correspondientes. 4.6 El contenido máximo de aflatoxinas será de 20 microgramos por kilogramo (20 ppb), y será determinado según lo establecido en la NTE INEN 1 563 4.7 La sémola, harina, gritz del maíz degerminado deben estar libre de olores a moho, fermento, agroquímicos, o cualquier otro que pueda considerarse objetable. 4.8 La sémola, harina, gritz del maíz degerminado no deberán estar infestados. 5. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS 5.1 La bodega de almacenamiento debe presentarse limpia, desinfectada, tanto interna como externamente, protegida contra el ataque de roedores y pájaros. 5.2 Cuando en la bodega de almacenamiento se asperje plaguicidas, se deberán utilizar los permitidos por la Ley 73 de plaguicidas y productos afines. 5.3 Los envases destinados a contener maíz molido, sémola, harina, gritz deberán estar almacenados sobre palets (estiba). 6. INSPECCIÓN 6.1 Muestreo. 6.1.1 El muestreo se efectuará de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN 1 233. 6.1.2 Aceptación o rechazo. Si la muestra ensayada no cumple con uno ó más de los requisitos establecidos en esta norma, se considerará no clasificada. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. 7. ENVASADO 7.1 El maíz molido, la sémola, harina y gritz, destinados para consumo humano, alimento zootécnico y uso industrial, deben ser comercializados en envases, que aseguren la protección del producto contra la acción de agentes externos que puedan alterar sus características químicas o físicas; resistir las condiciones de manejo, transporte y almacenamiento. 8. ETIQUETADO 8.1 Los envases destinados a contener maíz molido, sémola, harina, gritz serán etiquetados de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN 1 334. (Continúa) -4- 1995-018 NTE INEN 2 051 1995-09 ANEXO A TABLA A.1 Requisitos microbiológicos de la sémola, harina, gritz (lotes). REQUISITOS UNIDAD LÍMITE METODO DE ENSAYO n c m m REP ufc/g 5 3 105 106 NTE 1 529 E. coli ufc/g 5 2 0 - NTE 1 529 Mohos y levaduras ufc/g 5 2 5x102 103 NTE 1 529 Salmonella ufc/25g 5 0 0 - NTE 1 529 Coliformes ufc/g 5 2 102 103 NTE 1 529 En donde: n = número de muestras de lote que deben analizarse. c = número de muestras defectuosas aceptables. m = límite de aceptación. M = límite de rechazo. ufc = unidades formadoras de colonias (Continúa) -5- 1995-018 NTE INEN 2 051 1995-09 APENDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 154:1986 Tamices de ensayo. Tamices nominales de las aberturas. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 518:1981 Harinas de origen vegetal. Determinación de la pérdida por calentamiento Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 519:1981 Harinas de origen vegetal. Determinación de la proteína. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 520:1981 Harinas de origen vegetal. Determinación de la ceniza. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 522:1981 Harinas de origen vegetal. Determinación de la fibra cruda Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 523:1981 Harinas de origen vegetal. Determinación de la grasa. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 543:1981 Alimentos para animales. Determinación de la proteína cruda. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 233:1987 Granos y cereales. Muestreo. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 334:1986 Rotulado de productos alimenticios para cónsul mo humano. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 513:1987 Granos y cereales. Maíz. Determinación del con tenido de humedad. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 529 Control microbiológico de los alimentos. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 563:1989 Determinación del contenido de aflatoxinas B1. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 050:1995 Granos y cereales. Maíz en grano. Definiciones y clasificación. Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma Colombiana ICONTEC 535. Industria agrícola. Alimentos para animales. Maíz y subproductos del maíz. 1992 Norma Centro Americana ICAITI 34 190. Harinas de origen vegetal. Harina de maíz para la elaboración de tortillas. Especificaciones. Guatemala 1987. Code of Federal Regulations, food and drug. 21 parts 100 to 169. Abril 1991. Norma Codex Alimentarius. CAC/Vol. xviii-1a.Ed. Normas del codex para cereales, legumbres, leguminosas y productos derivados. Roma 1987. Ramirez M. Almacenamiento y conservación de granos y semillas. Editorial Continental. México 1982. -6- 1995-018 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TÍTULO: GRANOS Y CEREALES. MAÍZ MOLIDO, Código: NTE INEN 2 051 SÉMOLA, AG 05.04-413 HARINA, GRITZ. REQUISITOS ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico: GRANOS Y CEREALES Fecha de iniciación: 1994-08-23 Fecha de aprobación: 1994-10-27 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA: Ing. César Cáceres (Presidente) CÁMARA DE AGRICULTURA Sr. Jorge Vaca MICIP Ing. César Mayorga MAG - DIRECCIÓN NACIONAL AGROPECUARIA Ing. Juan Sánchez ECUAGRAN Ing. Wilfrido Salazar MAG - SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE INVERSIÓN Ing. Santiago Crespo INIAP - PICHILINGUE Ing. Jorge Álvarez ALTRESA Sr. Jorge Quintana ALMAGRO Dra. Blanca Núñez MOLINOS CHAMPION Dr. Sergio Minelli OLEICA S. A. Sr. Víctor Toala MICIP Sr. Jorge Josse BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Ing. Ángel Ulloa FACULTAD DE INGENIERÍA DE ALIMENTOS UTA - AMBATO Dra. Meyra Manzo INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE Dra. Elena Delgado MOLINOS CHAMPION Ing. Guido Zurita INEN Otros trámites: 4 Esta norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución de Consejo Directivo de 1998-01-08 y oficializada mediante Acuerdo Ministerial No. 235 de 1998-05-04 publicado en el Registro Oficial No. 321 del 1998-05-20 El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1995-07-04 Oficializada como: OBLIGATORIA Por Acuerdo Ministerial No. 0247 de 1995-09-05 Registro Oficial No. 790 de 1995-09-27

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