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NTE INEN 2028: Productos derivados del petróleo. Aceites lubricantes para transmisiones. Manuales y diferenciales de equipo automotor. Requisitos PDF

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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2028 (2011) (Spanish): Productos derivados del petróleo. Aceites lubricantes para transmisiones. Manuales y diferenciales de equipo automotor. Requisitos  INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN  Quito - Ecuador     NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2028:2011 Segunda revisión                                  PETROLEUM DERIVATED PRODUCTS. LUBRICANT OILS FOR MANUAL TRANSMISSIONS AND DIFFERENTIALS AUTOMOTIVE EQUIPMENT. REQUIREMENTS.   Second Edition            DESCRIPTORES: Derivados del petróleo, aceites lubricantes, transmisiones, requisitos. PE: 02.02-435 CDU: 621.892:621 CIIU: 3530 ICS: 75.100  CDU: 621.892 :621 CIIU: 3530 ICS: 75.100   PE 02.02-435  PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. NTE INEN Norma Técnica ACEITES LUBRICANTES PARA TRANSMISIONES 2028:2011 Ecuatoriana MANUALES Y DIFERENCIALES DE EQUIPO AUTOMOTOR. Segunda revisión Voluntaria REQUISITOS. 2011-07 1. OBJETO n ó ci 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales deben c u someterse los aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor. d o r p e r a 2. ALCANCE a l d bi hi 2.1 Esta norma se aplica a los aceites lubricantes utilizados en transmisiones manuales y diferenciales o r de equipo automotor, bajo las condiciones de las categorías API GL-4, GL-5, GL-6, MT-1 y P – posteriores. r o d ua 2.2 Esta norma no se aplica a los aceites lubricantes para engranajes de transmisiones automáticas c E de equipo automotor. o- uit Q – o 3. DEFINICIONES r g a m 3.1 Para los efectos de esta norma, se adoptan las siguientes definiciones: Al y 29 3.1.1 Aceites básicos minerales. Producto derivado directo de la refinación del petróleo usado en la E8- producción de lubricantes. o n e r 3.1.2 Aceites básicos sintéticos. Aquellos obtenidos por procedimientos petroquímicos o M o riz 3.1.3 Aceites básicos semisintéticos. Son productos obtenidos de la mezcla de aceites básicos e u minerales con aceites básicos sintéticos. q a B – 3.1.4 Aceite monógrado. Aquel que tiene un solo grado de viscosidad SAE. 9 9 9 3 1- 3.1.5 Aceite multigrado. Aquel que tiene dos grados de viscosidad SAE. 0 7- 1 a 3.1.6 Aditivos. Compuesto que se agrega a los aceites básicos con el fin de impartir nuevas sill propiedades o reforzar algunas ya existentes. a C – N 3.1.7 API. Siglas en el idioma inglés del Instituto Americano del Petróleo, organismo con sede en los E N Estados Unidos de Norteamérica, que, entre otras actividades, establece la clasificación y n, I nomenclatura de los aceites lubricantes, según el nivel de desempeño. ó ci a z 3.1.8 ASTM. Siglas en el idioma inglés de la Sociedad Americana de Ensayos y Materiales, organismo mali con sede en los Estados Unidos de Norteamérica, que, entre otras actividades, establece estándares or de calidad y métodos de ensayo de laboratorio. N e d o 3.1.9 Clasificación API. Orden sistemático de las categorías de acuerdo con los diferentes niveles de n a desempeño en ensayos patrón para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor. ri ato cu 3.1.10 Categoría API. Designación tal como GL-4, GL-5, GL-6, MT-1 o superiores, que definen un E o nivel de desempeño del lubricante, conforme la clasificación API. ut stit 3.1.11 SAE. Siglas en el idioma inglés de la Sociedad Americana de Ingenieros Automotrices, n I organismo con sede en los Estados Unidos de Norteamérica, que, entre otras actividades, establece la clasificación de los aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor. (Continúa) DESCRIPTORES: Derivados del petróleo, aceites lubricantes, transmisiones, requisitos. -1- 2011-353 NTE INEN 2028 2011-07   3.1.12 Transmisión mecánica. Elemento que comunica movimiento de un mecanismo a otro. Las transmisiones usadas en automotores son combinaciones de ruedas dentadas y engranadas entre sí, que transmiten movimiento desde el motor hasta las ruedas u orugas de un vehículo. 3.1.13 Transmisión manual, llamada también caja de cambios. Mecanismo que comunica el movimiento del motor, se encuentra localizado a la salida de éste. Consta generalmente de los árboles primario y secundario, en cada uno de los cuales va montada una serie de engranajes con la finalidad de mantener el motor dentro de un régimen de funcionamiento, variando la velocidad del vehículo o cambiando el sentido de giro. Estos cambios se efectúan mediante una palanca accionada manualmente a voluntad. 3.1.14 Diferencial. Mecanismo conformado por engranajes que reducen ampliamente el movimiento modificando el par de potencia; además permiten velocidades en el sentido axial, con lo cual el vehículo puede girar equilibradamente. Se incluyen los diferenciales con mecanismos de auto bloqueo y deslizamiento limitado. 3.1.15 Lote. Es la cantidad específica de producción de aceite lubricante, que cuenta con características uniformes, que se somete a inspección como una unidad. 3.1.16 Muestra. Es una cantidad representativa de aceite lubricante, extraída de un lote, a la que se le realiza los análisis de laboratorio, cuyos resultados permitirán evaluar una o más características de calidad de ese lote. Esto servirá para tomar decisiones sobre dicho lote o sobre el proceso que lo produjo. 4. CLASIFICACIÓN 4.1 Los aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales del equipo automotor se clasifican de la siguiente manera: 4.1.1 Según el grado SAE de viscosidad en: 70W, 75W, 80W, 85W, 80, 85, 90, 110, 140, 190, 250 (ver nota 1). 4.1.2 Según las condiciones de servicio en API: GL-4, GL-5, GL-6, MT-1 y posteriores. 4.1.2.1 API GL-4. Designa el tipo de características de servicio en las transmisiones manuales y diferenciales con engranajes hipoidales en vehículos para transporte de pasajeros y otros equipos similares que trabajen en condiciones de alta velocidad- bajo torque y baja velocidad-alto torque. Los lubricantes apropiados para este servicio son los que contienen aditivos de moderada actividad: aditivos de extrema presión y aditivos que proporcionen protección contra el desgaste y soldaduras por impacto. Para que un lubricante de engranaje califique como GL- 4 debe cumplir los ensayos de la especificación MIL-L-2105 (ver nota 2). 4.1.2.2 API GL-5 Designa el tipo de características de servicio en transmisiones manuales y diferenciales con engranajes hipoidales, incluidos los diferenciales con mecanismos de autobloqueo, deslizamiento limitado en vehículos de pasajeros y otro equipo similar que opere en condiciones de alta velocidad-bajo torque y baja velocidad-alto torque. Los lubricantes apropiados para este tipo de servicio son aquellos que contienen aditivos de alta actividad y extrema presión, además de aditivos que proporcionan protección contra el rayado. Para que un lubricante de engranaje califique como GL- 5, debe cumplir los ensayos de la especificación MIL-L-2105 D (ver nota 3). ________ NOTA 1. Corresponde a: a) Los números seguidos de la letra ¨W¨ están basados en la medida de baja temperatura predeterminada y que aceptan una viscosidad absoluta de 150 000 mPa/s como máximo y en valores mínimos de viscosidad cinemática a 1000C. b) Los números sin la letra ¨W¨ están basados en la medida de la viscosidad cinemática a 1000C. NOTA 2. La especificación MIL-L-2105, comprende varios ensayos relacionados con aceites para engranajes de tipo automotriz y está orientada principalmente para vehículos que desarrollan trabajo liviano y moderado. NOTA 3. La especificación MIL-L-2105 D comprende varios ensayos relacionados con aceite para engranajes automotrices que efectúan trabajos, desde livianos hasta pesados. (Continúa) -2- 2011-353 NTE INEN 2028 2011-07   4.1.2.3 API GL-6. Designa el tipo de características de servicio en transmisiones manuales y diferenciales con engranajes diseñados para una muy alta compensación de los piñones. Tales diseños suelen requerir protección extra a los engranajes que no proveen el aceite API GL-5. 4.1.2.4 API MT-1. Designa el tipo de características de servicio en transmisiones manuales no sincrónicas usadas en buses y camiones de servicio pesado. Los lubricantes que cumplen los requerimientos para este servicio, poseen alta estabilidad térmica, proporcionan mejor protección contra el desgaste de los componentes y deterioro de los sellos. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor deben estar libres de materiales en suspensión, sedimentos, agua y cualquier otra impureza extraña. 5.2 Los aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor deben ser fabricados con bases lubricantes que cumplan lo establecido en la NTE INEN 2029. 5.3 El nivel mínimo de calidad del lubricante para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor, que se comercializará en el Ecuador, será el API GL-4. 6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos 6.1.1 Requisitos fisicoquímicos 6.1.1.1 Viscosidad. Los valores de la viscosidad deben ajustarse a los valores de la tabla 1, cuando se sometan a los ensayos indicados en el numeral 8.1. TABLA 1. Requisitos de viscosidad de los aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor (SAE J 306-2005) Clasificación por grado de Viscosidad a 1000C Temperatura máxima para una viscosidad (mm2/s) viscosidad 150 000 mPa/s Mín. Máx. 70W 4,1 No se requiere - 550C 75W 4,1 No se requiere - 400C 80W 7,0 No se requiere - 260C 85W 11,0 No se requiere - 120C 80 7,0 < 11,0 no se requiere 85 11,0 < 13,5 no se requiere 90 13,5 < 18,5 no se requiere 110 18,5 < 24,0 no se requiere 140 24,0 < 32,5 no se requiere 190 32,5 < 41,0 no se requiere 250 41,0 no se requiere 6.1.1.2 Índices de viscosidad. Los índices de viscosidad deben ajustarse a los valores de la tabla 2, según su clasificación de servicio, cuando se sometan al ensayo indicado en el numeral 8.2. (Continúa) -3- 2011-353 NTE INEN 2028 2011-07   TABLA 2. Requisitos de índice de viscosidad de los aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales del equipo automotor Índice de viscosidad (mínimo) Clasificación por Grado de viscosidad Grado de viscosidad condiciones de servicio 70W, 75W, 80W y 85W 80,85,90,110 , 140 y 250 GL – 4 90 85 GL – 5 90 85 GL -6 90 85 MT -1 90 85 6.1.1.3 Espuma. Los aceites comprendidos en esta norma deben presentar el comportamiento indicado en la tabla 3, cuando se sometan al ensayo indicado en el numeral 8.3.  TABLA 3. Requisitos de espuma de los aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales del equipo automotor Tendencia de la Estabilidad de la Temperatura espuma después de espuma después de 5 min del período de 10 min de período de soplado en cm3, máx. reposo en cm3, máx. Secuencia I a 24 ± 0,50C 20 0 Secuencia II a 93 ± 0,50C 50 0 Secuencia III a 24 ± 0,50C 20 0 6.1.1.4 Punto de escurrimiento. Los valores del punto de escurrimiento deben corresponder a un valor máximo de -180C para los aceites designados con números y la letra ¨W¨, y a un valor máximo de - 30C para los aceites designados con números sin la letra "W", cuando se sometan al ensayo indicado en el numeral 8.4. 6.1.1.5 Punto de inflamación. Los aceites lubricantes comprendidos en esta norma, deben reportar el valor obtenido del ensayo indicado en el numeral 8.5. 6.1.1.6 Corrosión sobre la lámina de cobre. Los aceites lubricantes comprendidos en esta norma, deben tener una clasificación máxima de 2a, a 121ºC ± 10C durante 3 h, cuando se sometan al ensayo indicado en el numeral 8.6. 6.1.1.7 Presencia de aditivo. El contenido de elementos de la tabla 4 deben reportarse de acuerdo a los ensayos del numeral 8.7. El aceite lubricante debe contener al menos uno de los elementos señalados en la tabla 4. (Continúa) -4- 2011-353 NTE INEN 2028 2011-07   TABLA 4. Elementos de aditivación de los aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales del equipo automotor Azufre Fósforo Nitrógeno Boro Zinc Potasio Cloro Componentes órgano metálicos 6.1.1.8 Contenido de agua. Los aceites lubricantes comprendidos en esta norma deben estar exentos de agua, cuando se sometan al ensayo indicado en el numeral 8.8. 6.1.1.9 Materiales en suspensión. Los aceites lubricantes comprendidos en esta norma, no deben contener sedimentos, cuando se sometan al ensayo indicado en el numeral 8.9. 6.2 Requisitos complementarios 6.2.1 El transporte, almacenamiento y manejo de aceites lubricantes de transmisiones manuales y diferenciales automotrices debe realizarse de conformidad con lo establecido por las autoridades de control. 6.2.2 La comercialización se realizará en m3, sus múltiplos y submúltiplos (litros), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 7. INSPECCIÓN 7.1 Muestreo 7.1.1 El lote debe conformarse por unidades de una misma clasificación. 7.1.1.1 Para verificar la conformidad del lote con los requisitos establecidos en esta norma, debe tomarse aleatoriamente dos muestras de un litro cada una y debe someterse a los ensayos indicados en el numeral 6. 7.1.1.2 El recipiente para la toma de muestras debe ser nuevo, limpio, seco y de cierre hermético, además debe ser de un material adecuado que no afecte las características del producto. 7.1.1.3 Las muestras extraídas deben almacenarse como muestra testigo por un período de seis meses, la que debe ser requerida por la entidad competente. 7.1.2 Identificación de las muestras: 7.1.2.1 Las muestras se identificarán de la siguiente manera: a) Número de la muestra. b) Nombre del producto. c) Identificación del lote. d) Lugar, fecha y hora en que se toma la muestra. e) Nombre y firma del muestreador. 7.2 Aceptación o rechazo 7.2.1 Con la muestra obtenida se determinarán los requisitos del producto, establecidos en el numeral 6 de esta norma. (Continúa) -5- 2011-353 NTE INEN 2028 2011-07   7.2.2 Si la muestra ensayada no cumple con uno o más requisitos del numeral 6 de esta norma, se evaluará la muestra número 2. 7.2.3 Si la muestra número 2 no cumpliera con alguno o algunos de los requisitos establecidos en esta norma, se rechazará el lote correspondiente. 8. ENSAYOS 8.1 Determinación de la viscosidad. Efectuar el ensayo de acuerdo a lo indicado en las Normas ASTM D 445 y ASTM D 2983, según corresponda. 8.2 Determinación del índice de viscosidad. Efectuar el ensayo de acuerdo a lo indicado en la Norma ASTM D 2270. 8.3 Ensayo de espuma. Efectuar el ensayo de acuerdo a lo indicado en la Norma ASTM D 892. 8.4 Determinación del punto de escurrimiento. Efectuar el ensayo de acuerdo a lo indicado en la Norma ASTM D 97 8.5 Determinación del punto de inflamación. Efectuar el ensayo de acuerdo a lo indicado en la Norma ASTM D 92 8.6 Ensayo de corrosión sobre la lámina de cobre. Efectuar el ensayo de acuerdo a lo indicado en la Norma ASTM D 130 8.7 Determinación del contenido de aditivo. Efectuar el ensayo de acuerdo a lo indicado en las normas ASTM D 4951, ASTM D 4047, ASTM D 1091segun corresponda. 8.8 Determinación del contenido de agua. Efectuar el ensayo mediante el método de crepitación como se indica a continuación: 8.8.1 Crepitación. Es el método de laboratorio utilizado para determinar la presencia de agua en un fluido de mayor punto de ebullición que el agua, consiste en dejar caer una gota sobre una plancha metálica a 200 °C y escuchar si se produce chisporroteo, lo cual es indicativo de la presencia de agua contaminante. 8.9 Determinación de los materiales en suspensión. Efectuar el ensayo de acuerdo a lo indicado en la Norma ASTM D 2273. 9. ENVASADO 9.1 Los aceites para transmisiones manuales y diferenciales debe envasarse en recipientes de un material tal, que no vaya en detrimento de su calidad o modifique sus propiedades durante el transporte y almacenamiento. 10. ETIQUETADO 10.1 Cada envase debe presentar un rótulo perfectamente legible que incluya la siguiente información: 10.1.1 Nombre o denominación del producto 10.1.2 Marca comercial del producto 10.1.3 Número de lote del producto. 10.1.4 Contenido neto en unidades del SI 10.1.5 Nombre o razón social y dirección completa de la empresa productora o comercializadora (Continúa) -6- 2011-353 NTE INEN 2028 2011-07   10.1.6 País de fabricación del producto. 10.1.7 Grado de viscosidad SAE 10.1.8 Clasificación del servicio API, destacada en el cuerpo del envase 10.1.9 Aceite reciclado (ver nota 4). 10.1.10 Advertencia del riesgo por contacto prolongado del aceite lubricante con la piel 10.1.11 Advertencia del riesgo para el ambiente por la inadecuada disposición del aceite lubricante usado. 10.1.12 Aplicaciones del producto, destacando el uso para transmisiones manuales y diferenciales. 10.1.13 Fecha máxima de uso 10.1.14 Condiciones de conservación 10.1.15 La información debe estar en español, sin perjuicio a que se pueda presentar en otros idiomas adicionales, de preferencia en inglés. _____________ NOTA 4. Si el aceite es obtenido de un proceso de reciclado, esto debe constar en la información del rotulado. (Continúa) -7- 2011-353

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