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Normativa urbanistica Abril 2010.indb PDF

126 Pages·2010·54.44 MB·Portuguese
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INDICE INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 PÁGINA NÚMERO 1 L 1.- N E IBRO ORMAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL C I D N T 1.- D I A ÍTULO ISPOSICIONES GENERALES . A JUNTAMENT C Artículo 1 Objeto y naturaleza de las Normas TI S Artículo 2 Documentos del plan general NI A D’O B Artículo 3 Ámbito territorial y temporal LIVA R U Artículo 4 Régimen de las modifi caciones A V Artículo 5 Relación con el planeamiento de rango superior TI A M Artículo 6 Ejecutividad y efectos del plan R O Artículo 7 Interpretación de contenidos N Artículo 8 Fuera de ordenación T 2.- D ÍTULO ESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN Artículo 9 Instrumentos para el desarrollo del plan Artículo 10 Iniciativa en la formulación del planeamiento de desarrollo Artículo 11 Instrumentos de planeamiento NORMATIVA URBANISTICA Artículo 12 Instrumentos de ejecución Artículo 13 Desarrollo del suelo urbano y urbanizable Artículo 14 Desarrollo del suelo no urbanizable Artículo 15 Desarrollo de la red primaria de suelo dotacional público Las presentes normas urbanísticas se organizan en base a lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del ROGTU con la siguiente estructura: T 3.- R ÍTULO ÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Libro 1 Normas de la ordenación estructural CAPITULO 1.- NORMAS GENERALES Libro 2 Normas de la ordenación pormenorizada Libro 3 Fichas de zona Artículo 16 Clasifi cación del suelo Libro 4 Fichas de planeamiento y gestión Artículo 17 Ordenación estructural y ordenación pormenorizada CAPITULO 2.- RED PRIMARIA Y SECUNDARIA DE DOTACIONES PUBLICAS Artículo 18 Red primaria y secundaria de dotaciones públicas Artículo 19 Parámetros urbanísticos aplicables al suelo dotacional de dominio pú- blico Artículo 20 Itinerarios peatonales y ciclistas Artículo 21 Red de caminos rurales Artículo 22 Estándares mínimos aplicables a los desarrollos del plan general Artículo 23 Sistema de espacios abiertos AJUNTAMENT D’OLIVA CAPITULO 3.- REGLAMENTACION GENERAL DE USOS Artículo 47 Régimen de usos Artículo 48 Construcciones y edifi caciones en suelo no urbanizable común Artículo 24 Regulación de usos Artículo 49 Defi nición de suelo no urbanizable común afectado por riesgo de inun- Artículo 25 Restricciones dación y régimen de usos Artículo 26 Clases de usos por su destino o idoneidad Artículo 50 Asentamientos rurales históricos Artículo 27 Usos dominantes o globales SECCIÓN 3ª.- DISPOSICIONES PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO Artículo 28 Clases de uso por su función Artículo 29 Uso público, colectivo y privado Artículo 51 Defi nición Artículo 30 Obras y usos provisionales Artículo 52 Régimen de usos Artículo 53 Suelo no urbanizable protegido paisaje T 4.- R ÍTULO EGULACIÓN DE LAS CLASES DE SUELO Artículo 54 Suelo no urbanizable protegido agrícola CAPITULO 1.- SUELO URBANO Artículo 55 Áreas de protección arqueológica Artículo 56 Suelo no urbanizable protegido marjal Artículo 31 Defi nición Artículo 57 Suelo no urbanizable protegido montes Artículo 32 División del suelo urbano en zonas de ordenación Artículo 58 Suelo no urbanizable protegido dunas Artículo 33 Características del viario y de la estructura urbana Artículo 59 Suelo no urbanizable protegido cauces Artículo 34 Aprovechamiento tipo Artículo 60 Suelo no urbanizable protección infraestructuras Artículo 35 Áreas semiconsolidadas en sectores de suelo urbano Artículo 61 Suelo no urbanizable protegido vías pecuarias Artículo 36 Condiciones para edifi car L 2.- N CAPITULO 2.- SUELO URBANIZABLE IBRO ORMAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA Artículo 37 Sectores T 1.- D ÍTULO ISPOSICIONES GENERALES Artículo 38 Sectores de suelo urbanizable delimitados Artículo 39 Características del viario y de la estructura urbana CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40 Áreas de reparto y aprovechamiento tipo Artículo 62 Ámbito de aplicación Artículo 41 Áreas semiconsolidadas en los sectores de suelo urbanizable Artículo 63 Objeto y alcance E C CAPITULO 3.- SUELO NO URBANIZABLE Artículo 64 Reglamentación de referencia I D N I SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 2.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS. DEFINICIONES PROPIAS . A C Artículo 42 Defi nición SECCIÓN 1ª.- PARÁMETROS RELATIVOS A LA PARCELA I T S I Artículo 43 Categorías de suelo no urbanizable Artículo 65 Parcela urbana N A B Artículo 44 Zonifi cación del suelo no urbanizable Artículo 66 Agregación parcelaria obligatoria R U Artículo 67 Indivisibilidad de parcelas A SECCIÓN 2ª.- DISPOSICIONES PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN V Artículo 68 Solar edifi cable I T A Artículo 45 Deberes derivados de la reclasifi cación de suelo no urbanizable co- M Artículo 69 Condiciones para la edifi cación mún. R O Artículo 46 Defi nición de núcleo de población N PÁGINA NÚMERO 2 INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 INDICE INDICE INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 PÁGINA NÚMERO 3 SECCIÓN 2ª.- PARÁMETROS RELATIVOS A LA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN LA PARCE- SECCIÓN 1ª.- PARÁMETROS RELATIVOS AL SISTEMA DE ORDENACIÓN POR ALINEACIÓN E C LA DE CALLE I D N Artículo 70 Anchura reguladora de la calle Artículo 93 Sistema de ordenación por alineación de calle I . A Artículo 71 Alineaciones y alturas Artículo 94 Altura de la edifi cación C I T Artículo 72 Carácter obligatorio de las alineaciones S Artículo 95 Medición de la altura edifi cable I N Artículo 73 Profundidad máxima edifi cable A Artículo 96 Cuerpos volados B Artículo 74 Distancia a lindes R Artículo 97 Trasteros U A SECCIÓN 3ª.- PARÁMETROS RELATIVOS AL VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS V SECCIÓN 1ª.- PARÁMETROS RELATIVOS AL SISTEMA DE ORDENACIÓN POR EDIFICACIÓN I T A AISLADA Artículo 75 Estudios de detalle para remodelar el volumen de la manzana M R O Artículo 76 Número de plantas Artículo 98 Sistema de ordenación por edifi cación aislada N Artículo 77 Planta baja Artículo 99 Medición de la altura edifi cable Artículo 78 Semisótano Artículo 100 Separación mínima a lindes Artículo 79 Medianeras Artículo 101 Edifi caciones auxiliares Artículo 80 Altura edifi cable Artículo 102 Alineaciones de la edifi cación Artículo 81 Elementos técnicos de las instalaciones T 3.- D P S O ÍTULO ISPOSICIONES ARTICULARES POR ISTEMAS DE RDENACIÓN Artículo 82 Patios de luces Artículo 83 Patios abiertos a fachada Artículo 103 Zonas de ordenación Artículo 84 Patios abiertos Artículo 104 Núcleo histórico Artículo 85 Chafl anes Artículo 105 Ampliación de casco Artículo 106 Articulación ensanche SECCIÓN 4ª.- PARÁMETROS RELATIVOS A LA INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN Artículo 107 Ensanche Artículo 86 Superfi cie construida, computable y ocupada Artículo 108 Monges Clarises Artículo 87 Coefi ciente de edifi cabilidad neta Artículo 109 Cami al Mar Artículo 88 Coefi ciente de ocupación Artículo 110 Ciudad Jardín SECCIÓN 5ª.- PARÁMETROS RELATIVOS AL USO HOTELERO Artículo 111 Rejolars Artículo 112 Collado Artículo 89 Altura de la planta baja Artículo 113 Camí de La Font Artículo 90 Cómputo de la edifi cabilidad Artículo 114 Núcleo primitivo poblado marítimo Artículo 91 Cómputo de la altura máxima Artículo 115 Aislada poblado marítimo T 2.- D G S O ÍTULO ISPOSICIONES ENERALES POR ISTEMAS DE RDENACIÓN Artículo 116 Extensiva Artículo 117 Sectores Aigua Blanca CAPÍTULO 1.- SISTEMAS DE ORDENACIÓN Artículo 118 Sector Bomba 1 Artículo 92 Sistema de ordenación Artículo 119 Sector Canyaes 1 Artículo 120 Sector Clot de la Torre AJUNTAMENT D’OLIVA Artículo 121 Sector 6 Artículo 148 Reserva de espacio para aparcamiento Artículo 122 Sector 19 Artículo 149 Vinculación de la dotación de aparcamiento a la edifi cación Artículo 123 Sector Terranova Artículo 150 Locales y edifi caciones destinados a la explotación comercial de apar- camiento de vehículos Artículo 124 Sector Rabdells Artículo 151 Afecciones a la urbanización, ajardinado y amueblamiento urbanos Artículo 125 Sector Oliva Nova Artículo 126 Sector San Fernando Artículo 127 Sector Bassetes L 3.- F U Z IBRO ICHAS RBANÍSTICAS POR ONAS Artículo 128 Sector Poble Mar Artículo 129 Sector Sant Pere L 4.- F P G IBRO ICHAS DE LANEAMIENTO Y ESTIÓN Artículo 130 Sector Panorama Artículo 131 Sector Bellavista Artículo 132 Eres Artículo 133 Sector industrial Cami La Font Artículo 134 Sector industrial Brosquill Artículo 135 Sector industrial Cami Vell de Denia Artículo 136 Sector industrial Jovades Artículo 137 Zona industrial dispersa Artículo 138 Sectores Campings Artículo 139 Terciario Font de Maset Artículo 140 Dotacional T 4.- N E E U ÍTULO ORMAS SPECÍFICAS DE DIFICACIÓN Y RBANIZACIÓN CAPÍTULO 1.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LA URBANIZACIÓN Artículo 141 Condiciones de la edifi cación E Artículo 142 Criterios mínimos para la urbanización de aceras y proyecto de fi rmes C DI en vías de red primaria N I Artículo 143 Secciones tipo de las vías de la red primaria . A C I CAPÍTULO 2.- NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE LA PREVISIÓN DE APARCAMIEN- T S TO DE VEHÍCULOS EN LAS NUEVAS EDIFICACIONES Y ACTIVIDADES I N A B Artículo 144 Dotación de aparcamiento privado en uso residencial R U A Artículo 145 Dotación de aparcamiento privado en uso terciario V TI Artículo 146 Dotación de aparcamiento privado en uso industrial A M Artículo 147 Excepción y dispensa en la obligación de dotación de aparcamiento R O privado en zonas de uso residencial. N PÁGINA NÚMERO 4 INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 INDICE INDICE INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 PÁGINA NÚMERO 5 E C I D N I . A C I T S I N A B R U A V I T A M R O N AJUNTAMENT D’OLIVA L A R U T C U R T S E N O I C A N E D R O A L E D S A M R O N - 1 O R B I L N U - ORMATIVA RBANISTICA A C I T L 1 S IBRO I N A B N O E R ORMAS DE LA RDENACIÓN STRUCTURAL U A V I T A M R O N PÁGINA NÚMERO 6 INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 NORMAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 PÁGINA NÚMERO 7 T 1.- D G L ITULO ISPOSICIONES ENERALES A R U ARTÍCULO 001 OBJETO Y NATURALEZA DE LAS NORMAS CT U R El presente Plan General es el instrumento de ordenación urbanística de carácter espacial que fi ja la es- T S A trategia de evolución urbanística del término municipal de Oliva y los procesos de ocupación del suelo E JUNTAMENT en el mismo de acuerdo con el principio de sostenibilidad territorial. N O Tiene por objeto establecer en todo el territorio municipal la Ordenación Estructural y la Ordenación I C Pormenorizada para el Suelo Urbano consolidado diferenciando para este último que parte del Plan A N General de 1.982 se asume y que parte se modifi ca. ’O E D LIVA El Plan General tiene preferencia de aplicación sobre cualquier otra disposición municipal que regule D R el uso y ordenación del territorio y constituye el marco básico regulador de las actuaciones urbanísticas O que se lleven a cabo en el término municipal de Oliva. A L E D ARTÍCULO 002 DOCUMENTOS DEL PLAN GENERAL S A M R Según el artículo 65 de la LUV, los documentos que integran el Plan General con carácter normativo son O N los siguientes: - 1 Documentos sin efi cacia normativa Memoria O Planos de información R B Memoria justifi cativa LI - Documentos con efi cacia normativa Directrices estratégicas de evolución urbana y ocupación A del territorio. C I T Normas urbanísticas. S I Planos de ordenación. N A Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. B R No forman parte del presente plan las ordenanzas municipales complementarias que puedan aprobar- U A se por el Ayuntamiento de Oliva en aplicación del artículo 42 de la LUV V NORMATIVA URBANÍSTICA TI A ARTÍCULO 003 ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL M R LIBRO 1 El plan general abarca la totalidad del término municipal de Oliva y tiene vigencia indefi nida. O N NORMAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ARTÍCULO 004 RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES Los contenidos del plan general podrán alterarse, bien a través de su revisión o bien mediante la modifi - cación de alguno o algunos de sus elementos constitutivos en base a la legislación vigente. Revisión del plan Se entiende por revisión del plan la alteración de su contenido como consecuencia de la adopción de nuevos criterios respecto de la ordenación estructural, y en todo caso será obligatorio proceder a la revisión del plan en los siguientes casos: Cuando se apruebe una fi gura de planeamiento de orden superior que afecte al territorio municipal y modifi que la ordenación estructural. • Cuando circunstancias especiales de conurbación o recíproca infl uencia entre términos municipa- les vecinos aconsejen la elaboración coordinada de su ordenación urbanística. (art. 81.3 LUV). • Cuando se produzcan alteraciones, por exigencias legales o de carácter técnico general, de los AJUNTAMENT D’OLIVA estándares reservados para los servicios públicos, sistema de comunicaciones, espacios públicos y atendiendo al anterior criterio, prevalecerá la interpretación municipal, que deberá realizarse, en equipamientos, debidos a la transformación económica y social. O cuando otras circunstancias o todo caso, atendiendo a la estrategia de evolución urbana prevista en las Directrices Defi nitorias disposiciones legales así lo exijan. del presente Plan. 3. En este sentido, los interesados podrán plantear a la Corporación que aclare los aspectos técnicos Modifi cación del plan y jurídicos que consideren oportunos, ante lo cual los servicios técnicos y jurídicos municipales infor- marán y prestarán cuanta ayuda y asesoramiento fuere necesario en orden a evitar la comisión de Se entiende por Modifi cación del Plan la alteración de alguno o algunos de los elementos y determina- infracciones por error o desconocimiento de la normativa. ciones de ordenación pormenorizada que lo integran sin alcanzar a alterar el modelo territorial. 4. La delimitación de los Sectores, Unidades de Ejecución y Zonifi cación del presente Plan, teniendo Si dicha alteración afectara a la concepción global de la ordenación prevista o signifi cara, por acu- en cuenta las tolerancias necesarias en todo levantamiento planimétrico, podrá ser precisada o mulación de distintas modifi caciones puntuales, una alteración generalizada de sus determinaciones ajustada en los instrumentos de planeamiento espacial, temporal, económico y de gestión que de- básicas, procederá efectuar la revisión del Plan. sarrollen el Plan General, así como a través de delimitaciones de Unidades de Ejecución, tanto en No se entenderá como modifi cación del plan general: las previstas como, en su caso, en las no previstas en el Plan. • Las variaciones de parámetros de superfi cie, edifi cabilidad o aprovechamiento que vengan motiva- 5. Las reglas de interpretación que se seguirán en los mencionados ajustes serán las siguientes: das por el ajuste a la realidad del terreno. No alterar las dimensiones que fi guran en los planos normativos en más o menos un cinco por • La aprobación o modifi cación de ordenanzas municipales que desarrollen lo contenido en el artícu- ciento (5%). L lo 42 de la LUV. No alterar la forma sustancial de la ordenación o delimitación contenida en los planos, excepto las A R • La aprobación o modifi cación de ordenanzas municipales para el desarrollo, aclaración, interpreta- precisiones debidas a ajustes respecto a: U tiva o como complemento de las presentes normas siempre y cuando no las desvirtúen. T • Alineaciones ofi ciales o líneas de edifi cación consolidadas. C RU ARTÍCULO 005 RELACIÓN CON EL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR • Características geográfi cas y topográfi cas del terreno. T • Límites físicos o particiones de propiedad. S E El plan general se adecua a los planes de ámbito supramunicipal que le afecten y en concreto a los La existencia de elementos naturales o artifi ciales, de signifi cativo interés, que lo justifi que. N siguientes: O Asimismo, no podrá realizarse un ajuste de las determinaciones pertenecientes a la Red Primaria I C • Planes de carreteras de la Comunidad Valenciana. y Secundaria que suponga disminución de la superfi cie que para ellos prevé el Plan. A N • Plan eólico de la Comunidad Valenciana. 6. Cuando existan contradicciones gráfi cas entre planos de diferente escala, se estará a lo que conste E D • Plan de acción territorial de Corredores de Infraestructuras. en los planos de mayor precisión. R O • Plan de acción territorial de prevención de riesgos de inundación (PATRICOVA). A L ARTÍCULO 008 FUERA DE ORDENACIÓN E D ARTÍCULO 006 EJECUTIVIDAD Y EFECTOS DEL PLAN S A Se entenderán Fuera de Ordenación a la entrada en vigor del presente Plan General, los edifi cios y M construcciones que se encuentren en los casos que establece la LUV y el ROGTU. R El presente Plan General entra en vigor y es inmediatamente ejecutivo a todos los efectos a los quince O días de la publicación en el Boletín Ofi cial correspondiente de la resolución aprobatoria con transcrip- En los edifi cios y construcciones que se encuentren Fuera de Ordenación por manifi esta incompatibi- N ción de sus Normas Urbanísticas y restantes documentos con efi cacia normativa. lidad con el nuevo Plan General sólo se permitirá desarrollar obras y usos provisionales en los términos - 1 establecidos en las leyes, su desarrollo reglamentario y el presente Plan General. La aprobación del Plan General implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad O R de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios En los edifi cios y construcciones que, aun no quedando en situación de Fuera de Ordenación, no sean B para su ejecución, a fi nes de expropiación o imposición de servidumbres. plenamente compatibles con las determinaciones del presente Plan General, podrán realizarse obras I L de, conservación, consolidación, reforma y mejora en la parte de la construcción en que no sea com- A - patible con el nuevo plan, que no conlleven en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el incremento C ARTÍCULO 007 INTERPRETACIÓN DE LOS CONTENIDOS del valor del inmueble a efectos expropiatorios. I T S Idéntico tratamiento recibirán los edifi cios y construcciones realizados de forma contraria al presente NI Plan pero respecto de los cuales no puedan llevarse a cabo medidas de restauración de la legalidad A 1. Las determinaciones del Plan General se interpretarán según los criterios que, partiendo del sentido urbanística por prescripción del ejercicio de las acciones previstas legalmente al efecto o por aplica- B R propio de las palabras en relación al contexto y los antecedentes históricos y legislativos, atienden ción del principio de proporcionalidad. U fundamentalmente a su espíritu y fi nalidad, así como a la realidad social en que deben aplicarse y A siempre conforme al interés general. V I T 2. En los casos de duda, imprecisión o contradicción entre los diferentes documentos que integran el A M Plan, prevalecerá la interpretación que implique mayores espacios públicos o de interés colectivo y R menor edifi cabilidad o aprovechamiento. No obstante, en el caso de interpretación contradictoria O de alguna de las determinaciones de este Plan General, siempre que no sea posible su resolución N PÁGINA NÚMERO 8 INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 TÍTULO 1 .- DISPOSICIONES GENERALES TITULO 2.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 PÁGINA NÚMERO 9 TITULO 2.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ARTÍCULO 013 DESARROLLO DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE AL R U ARTÍCULO 009 INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN T El desarrollo del suelo urbano y urbanizable se realizará mediante actuaciones aisladas o integradas C teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por la legislación vigente para las áreas semiconso- U R El Plan General se desarrollará mediante la formulación y aprobación de los siguientes instrumentos: lidadas. T S • Instrumentos de Planeamiento E N • Instrumentos de Ejecución. ARTÍCULO 014 DESARROLLO DEL SUELO NO URBANIZABLE O I C • Licencias, otras autorizaciones administrativas, deber de edifi car y rehabilitar y situaciones de ruina. A N También podrán formularse, para el desarrollo del Plan, aclaraciones interpretativas o como comple- Para el desarrollo del suelo no urbanizable del presente plan se estará a lo dispuesto en la LSNU con las E mento de las presentes Normas, Ordenanzas Especiales que con carácter general y competencia mu- determinaciones que para este suelo establezca la LOTPP, LUV y el ROGTU. D R nicipal, regulen aspectos relacionados con la aplicación del planeamiento, usos del suelo, actividades, O obras y edifi cios. A ARTÍCULO 015 DESARROLLO DE LA RED PRIMARIA DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO L E D ARTÍCULO 010 INICIATIVA EN LA FORMULACIÓN DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO S Toda la red primaria establecida en el presente plan se obtiene mediante adscripción a las diferentes A M áreas de reparto. R La iniciativa en la formulación del planeamiento de desarrollo será pública o privada en los términos de No obstante podrá obtenerse mediante las fórmulas establecidas por la legislación en materia de ex- O las leyes y su normativa de desarrollo, así como con arreglo a lo previsto en el presente Plan General. N propiación forzosa o mediante la ocupación directa de los terrenos en los términos establecidos en la - LUV y el ROGTU. 1 O ARTÍCULO 011 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO R B I L - Los instrumentos de planeamiento de carácter espacial, temporal, económico y de gestión para el A C desarrollo del plan general son los siguientes: I T S • Planes parciales I N • Planes de reforma interior A B R • Planes especiales U • Catálogo de bienes y espacios protegidos A V I • Estudios de detalle T A M • Programas de actuación integrada R O • Programas de actuación aislada N Mediante estudios de detalle podrán realizarse las interpretaciones a las que se refi ere el artículo 7 de las normas. ARTÍCULO 012 INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN La ejecución de las determinaciones del plan general y de sus instrumentos de desarrollo se realizará a través de la formulación de proyectos técnicos que según su objeto podrán ser: • Proyectos de urbanización. • Proyectos de reparcelación. AJUNTAMENT D’OLIVA TÍTULO 3.- RÉGMIEN URBANÍSTICO DEL SUELO PACIÓN DEL TERRITORIO DEL PRESENTE PLAN GENERAL. El Suelo Urbanizable se divide en dos subcategorías: • Suelo Urbanizable con Programa de Actuación Integrada aprobado y vigente. C 1.- N G APÍTULO ORMAS ENERALES • Suelo Urbanizable sin Programa de Actuación Integrada aprobado y vigente. El Suelo Urbanizable sin Programa de Actuación Integrada aprobado y vigente estará sujeto a las limi- ARTÍCULO 016 CLASIFICACIÓN DEL SUELO taciones del artículo 13 de la LUV, en especial en materia de segregaciones y divisiones de terrenos. El territorio del Término Municipal de Oliva se clasifi ca en las siguientes categorías de suelo: S N U UELO O RBANIZBLE • Suelo Urbano. Se clasifi can como Suelo No Urbanizable los terrenos que se preservan del proceso urbanizador confor- • Suelo Urbanizable. me al modelo territorial adoptado para el término municipal de Oliva en el presente Plan General. • Suelo No Urbanizable. El Suelo No Urbanizable se subdivide en: S U • Protegido UELO RBANO • Común L Es suelo urbano el así defi nido por la legislación vigente que en el momento de la redacción del pre- A sente plan son: Con independencia de la clasifi cación del suelo, los propietarios de toda clase de terrenos deberán de- R dicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística, conservándolos en U 1. Los solares. T las condiciones legales en orden a servir de soporte a dichos usos y, en todo caso, en las de seguridad, C Se consideran solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo carac- salubridad, accesibilidad y ornato público. U R terísticas adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la ordenación El Ayuntamiento, de ofi cio o a instancia de interesado, ordenará la ejecución de las actuaciones nece- T urbanística por contar con los servicios urbanísticos exigibles, estén, además, urbanizadas con S sarias para dar cumplimiento a lo anterior en los términos de las leyes y demás normativa de aplicación, E arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por este Plan General y, en así como del presente Plan General. N su caso, los instrumentos de ordenación que lo desarrollen. O CI Los servicios necesarios, como mínimo, para que las parcelas tengan la condición de solar son: A ARTÍCULO 017 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y ORDENACIÓN PORMENORIZADA N • Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, E en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente. D R • No justifi can la dotación de este servicio ni las rondas perimetrales de los núcleos urbanos, La ordenación estructural es la que defi ne el modelo territorial del término municipal de Oliva, enten- O A respecto de las superfi cies colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comu- diendo que en el presente plan pertenecen a esta: L nicación de dichos núcleos entre sí, salvo en sus tramos de travesía y a partir del primer 1. Las directrices defi nitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio. E cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano, hacia el interior del mismo. D 2. La clasifi cación del suelo. S • Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia sufi cientes para A la edifi cación prevista. 3. La división del territorio en zonas de ordenación urbanística y la asignación básica de usos y tipos M básicos de edifi cación establecidos para cada una de ellas. R • Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado. O 4. La ordenación del suelo no urbanizable. N • Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público, en, al menos, una de las - vías a las que dé frente la parcela. 5. La red primaria de dotaciones públicas y equipamientos de titularidad privada que contribuyan a la 1 O articulación de la ciudad. 2. Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que sin tener la consideración de solar, cuen- R B ten con los servicios enumerados con anterioridad, sufi cientes para los usos y edifi caciones exis- 6. El tratamiento de los bienes de dominio público no municipal. LI tentes o para los que prevea el planeamiento sobre las mismas, siempre que estén integrados 7. Los objetivos, criterios y directrices de los instrumentos de desarrollo del plan general. - en la malla urbana, o que tengan edifi cación construida conforme al planeamiento urbanístico A C en más de la mitad de su superfi cie. 8. La delimitación de sectores para su desarrollo mediante planes parciales o de reforma interior y los TI usos, intensidades y aprovechamiento tipo fi jado para cada uno de ellos. 3. Las manzanas integradas en Unidades de Ejecución por someterse a transformación de uso y S NI ordenación urbanística. 9. El porcentaje mínimo de vivienda protegida establecido para cada sector. A B En el presente plan se clasifi can como suelo urbano los suelos urbanizados y los que confi gurando áreas La ordenación pormenorizada completa la ordenación estructural estableciendo el presente plan la R de nueva urbanización adyacente al suelo urbano no tienen entidad sufi ciente para confi gurar un sec- ordenación pormenorizada de todo el suelo urbano, asumiendo la ordenación del plan anterior o bien U A tor de planeamiento parcial. modifi cándola o remitiéndola a futuros planes de reforma interior. V TI SUELO URBANIZABLE A M R Se clasifi can como Suelo Urbanizable los terrenos que se han de incorporar al proceso de urbanización O conforme a lo establecido en las DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCU- N PÁGINA NÚMERO 10 INAVAL S.L. - JOSÉ MANUEL BARRERA PUIGDOLERS - JOSÉ VICENTE GREGORI FERRER - ARQUITECTOS - ABRIL 2010 TÍTULO 3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

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Los retranqueos a caminos serán de 4,00 m y al resto de lindes de 2,00 m ANOVA. SECTOR TE. RR. ANOVA. Extensiva. Terranova. Extensiva.
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