Marco legal ambiental 1 para el manejo de residuos en producciones animales intensivas Ana Rosa García Santiago Nicolás Fleite Jaqueline Bereterbide 2016 Marco legal ambiental para el manejo de residuos en producciones animales intensivas Ana Rosa García, Santiago Nicolás Fleite, Jaqueline Bereterbide Dirección Nacional Asistente de Sistemas de Información, Comunicación y Calidad Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional Comunicación Visual Diseño: Liliana Estela Ponti El presente trabajo se realizó bajo el marco del proyecto INTA-AUDEAS-CONADEV - 940149 Título del proyecto: Manejo de residuos de producciones animales intensivas (avícola, porcina y bovina). Hacia una gestión sustentable Coordinador Científico-Técnico: Dra. Mg. Lic. Ana Rosa García. Cátedra de Química Analítica. Fa- cultad de Agronomía. Universidad de Buenos Aires. [email protected] Responsable Administrativo INTA: Ing. Ag. Jacqueline Bereterbide. EEA AMBA. [email protected] Unidad Sede: 715000 - E.E.A. Amba-Crban. Gran Región IAC a la que pertenece: Pampeana Norte. Duración: Diciembre 2014 - 2017 No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su almacenamiento en un sistema informático, ni su trasmisión en cualquier formato o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia u otros métodos, sin el permiso previo del editor. Integrantes del proyecto y colaboradores de este trabajo: Facultad de Agronomía d3e la Universidad de Buenos Aires Sr. Federico Bastier. Cátedra de Química Analítica. Facultad de Agronomía. Ing. Ag. Ileana Ciapparelli. Cátedra de Química Analítica. Facultad de Agronomía. Lic. Santiago N. Fleite. Cátedra de Química Analítica. Facultad de Agronomía. Dra. Mg. Sci. Lic. Alicia F. de Iorio. Cátedra de Química Analítica. Facultad de Agronomía. Departamentos de Tecnología y Ciencias Básicas. Universidad Nacional de Luján Ing. Agr. Valeria Angellini. Dep. de Tecnología Dra. Lic. Hebe Barrios. Dep. de Ciencias Básicas Dr. Méd. Vet. Mauricio De Franceshi. Dep de Tecnología Med. Vet. Gustavo Carullo. Dep. de Tecnología Esp. Ing. Ag. Hilda Cordone. Dep. de Tecnología Dra. Lic, Dolores González. Dep. de Ciencias Básicas Esp. Ing. Ag. Mario M Ismach. Dep. de Tecnología Esp. Ing. Ag. Cristian Lara. Dep. de Tecnología Dra. Ing. Ag. Florencia Prosdócimo. Dep. de Tecnología Esp. Ingr. Ag. Nélida Sosa. Dep. de Tecnología Med. Vet. Juan Tregoning. Dep. de Tecnología Esp. Ing. Ag. Mónica Tysko. Dep. de Ciencias Básicas Esp. Ingr. Ag. Ernesto Vignoni. Dep. de Tecnología Mg. Lic. Ana C. Wawrzyk. Dep. de Tecnología Estación Experimental Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) - INTA Ing. Ag. Jacqueline Bereterbide. EEA AMBA Mg. Lic. Gervasio Cieza. EEA AMBA Ing. Ag. Ana María Chaver. EEA AMBA Ing. Ag. Nestor Davies. EEA.AMBA Ing. Ag. Laura Magri, EEA AMBA Ing. Ag. María Sepulcri. EEA AMBA Lic. Beatríz Zumalave Rey. EEA AMBA Agencia de Extensión Rural Coronel Brandsen – INTA Mg. Sci. Ing. Zoot/Ag. Pedro Serrano, AER INTA Brandsen Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Agricultura Familiar Región Pampeana (IPAF)-INTA Lic. Joaquín Córdoba, IPAF Región Pampeana. INTA Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires Dr. Alejandro Leciñana. Investigador-Consultor Externo Índice 4 Introducción ......................................................................................................................... 5 Objetivo ................................................................................................................................... 6 I: Legislación internacional: generalidades .......................................................... 6 Unión Europea ...................................................................................................................... 6 España .................................................................................................................................... 7 Estados Unidos de América ............................................................................................. 8 II: Legislación argentina Constitución nacional Principales tratados internacionales ratificados por Argentina ............................................................. 9 Legislación nacional Legislación de la provincia de Buenos Aires Autoridad del Agua (ADA) ..................................................................................................................... 14 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ............... 15 Legislaciones Municipales del área AMBA ................................................................. Municipalidad de Brandsen .............................................................................................. 16 Municipalidad de Luján ...................................................................................................... 17 Municipalidad de Navarro ................................................................................................. 17 Municipalidad de San Andrés de Giles ......................................................................... 17 Municipalidad de Exaltación de la Cruz ....................................................................... 17 Municipalidad de Marcos Paz ......................................................................................... 18 III: Análisis de la legislación vigente ....................................................................... 19 IV: Conclusiones y propuestas ................................................................................... 22 V: Bibliografía ...................................................................................................................... 24 Introducción 5 Los técnicos y profesionales se esfuerzan por establecer estrategias sobre el mane- jo de los residuos que mitiguen los impactos ambientales de las producciones animales intensivas. Los productores se esfuerzan por llevar a cabo una producción sustentable. El Estado a través de sus organismos acredita la habilitación y el funcionamiento de los establecimientos esforzándose para que realmente se comporten como producciones sustentables. Pero lo cierto es que, por falta de datos y de desarrollos técnicos, no existen normas claras que potencien el esfuerzo de todos los actores del sistema en disminuir los impactos ambientales y aumentar la eficiencia productiva. Esta situación ha tomado mayor relevancia en los últimos años, dada las tendencias crecientes en las prácticas productivas de engorde de animales a corral (tambo, cerdo, feedlot y aves) y, en consecuencia, la generación y acumulación de grandes cantida- des de residuos (estiércol sólido o líquido) que es necesario retener, tratar, reutilizar o disponer de una manera adecuada. En términos generales, el estiércol animal presenta elevados porcentajes de ma- teria orgánica, nutrientes (como N y P) y sales; así como también en menor cantidad, metales pesados (Cu, Zn y Fe), restos de productos veterinarios (antibióticos) y pató- genos (Giardia, Escherichia coli) (García et al., 2013). Cuando el estiércol acumulado en las diferentes producciones es movilizado por la dinámica hídrica puede alcanzar los cuerpos de agua y degradar su calidad (García et. al., 2013 y 2015) restringiendo su uso. Alguno de los procesos y efectos que se producen se muestran en la tabla 1. Tabla 1: Procesos, causas y efectos del vuelco indiscriminado de estiércol en cuer- pos de agua. 5 Si bien las características de este residuo lo convierten en un contaminante de los cuerpos de agua, al mismo tiempo lo revalorizan como rec6urso para la producción agrí- cola al transformarlo en un fertilizante orgánico. Estos dos aspectos (contaminante y materia prima) hacen de este residuo un recurso que es necesario administrar a partir de una planificación detallada del manejo, que incluya desde el momento en que se genera hasta su destino final. Esta estrategia permitiría identificar, a lo largo de todo el proceso productivo, las áreas de riesgo y reducir los efectos negativos; así como también, sacar los máximos beneficios al convertir un residuo en un recurso endógeno. Para poder llevar a cabo esta estrategia, son necesarias políticas gubernamentales que las promuevan y contar con normativa clara y precisa que regule y establezca lineamientos para su correcta implementación. Objetivo Bajo este marco de importancia, el presente trabajo se propone: recopilar, revisar y analizar las reglamentaciones vigentes que normalizan el manejo de los residuos en producciones animales intensivas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), una de las zonas más pobladas del país. El cuerpo del documento está dividido en cua- tro secciones. En la primera de ellas (I) se sintetiza información de reglamentaciones internacionales. En la sección II se presenta una recopilación de las reglamentaciones argentinas tanto a nivel nacional como provincial y municipal (se consideran algunos de los municipios que están bajo el marco del proyecto AMBA). En la sección III se analizan las legislaciones vigentes, sus alcances y debilidades. Por último en la sec- ción IV se extractan las principales conclusiones del análisis realizado y se proponen modificaciones. I: Legislación internacional: generalidades Unión Europea ► DIRECTIVA 91/676/CEE: relativa a la protección de las aguas contra la conta- minación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. ► DIRECTIVA 96/61/CE: relativa a la prevención y al control integrado de la con- taminación. Se aplica también a instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. ► DIRECTIVA 2000/60/CE: gestión sostenible del agua. ► DIRECTIVA 2001/81/CE: hace referencia a techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. Para el sector agrario resultan significa- tivas las emisiones de amoniaco y COV en agricultura y ganadería, los compuestos orgánicos y los estiércoles y, así mismo, los estiércoles sólido o líquidos durante su almacenamiento en los establos y fuera de los mismos. ► DIRECTIVA 2003/87/CE: se establece un régimen para el comercio de dere- chos de emisión de gases de efecto invernadero en la comunidad. Modifica la Di- rectiva 96/61/CE del Consejo. 6 ► DIRECTIVA 2006/12/CE: relativa a los residuos. ► DIRECTIVA 2008/987/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de no- viembre de 2008: sobre los residuos. ► REGLAMENTO (CE) N° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003: relativo a los abonos. ► REGLAMENTO (CE) N° 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007: sobre la producción, etiquetado y control de los productos ecológicos. Contempla la apli- cación de estiércol animal o materia orgánica, ambos de preferencia compostados, de producción ecológica para mantener o incrementar la fertilidad y la actividad biológica del suelo. ► REGLAMENTO (CE) N° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009: a través del cual se establecen las normas sanitarias aplica- bles a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al con- sumo humano. Considera al estiércol para ser utilizado como fertilizante mediante aplicación a la tierra. España ► Ley de Aguas 29/1985: modificada por la Ley 46/1999 y el Real Decreto Legis- lativo 1/2001, BOE 176, de 24 de julio de 2001. Texto refundido de la ley de aguas. Regula la utilización del recurso agua y los vertidos. ► Real Decreto N.° 1.310/1990. Publicado en BOE 262 1 de noviembre de 1990. Regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario: Fija caracterís- ticas mínimas del lodo para poder ser aplicado en agricultura. ► Real Decreto 261/1996. -Publicado en BOE 61/1996 11 de marzo de 1996. Re- gula la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Aplicación de estiércol al suelo en condiciones controladas. ► Ley 10/1998. Publicada en BOE 96/1998. Gestión de residuos. Valorización y eliminación. Esta ley tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su re- ducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. El gobierno podrá establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijaran disposiciones particulares relativas a su producción o gestión. ► Real Decreto N° 833/88. Modificado por Real Decreto 180/2015. Publicado en el BOE 83 de 07 de abril de 2015. Regula la generación y manipulación de los re- siduos peligrosos. ► Decreto 16/1999. Establece normas sobre vertidos de aguas residuales indus- triales al alcantarillado. Incluye la actividad ganadera. ► Ley 16/2002. Publicada en BOE 157 del 2 de julio de 2002 de prevención y con- trol integrados de la contaminación. Dentro de las actividades sujetas a la misma están las de cría intensiva de aves de corral y cerdos en instalaciones. ► Real Decreto 2.818/1998. Publicado en BOE 312 del 30 de diciembre de 1998. Establece normas sobre la producción de energía eléctrica por instalaciones abas- 7 tecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración. Se aplica a instalaciones de tratamiento y reducción de 8los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios. ► Real Decreto 324/2000. Publicado en BOE 58 del 8 de marzo de 2000. Esta- blece normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Valorización de estiércoles como abono. ► Ley 45/2007. Publicado en BOE 299 del 14 de diciembre de 2007. Para el desa- rrollo sostenible del medio rural. Se establecen las bases de una política rural pro- pia, como política de Estado, plenamente adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares del medio rural español. ► Ley 22/2011. Publicada en BOE 181 de 29 de julio de 2011, de residuos y sue- los contaminados. Política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos. Estados Unidos de América En EE.UU. hay cinco leyes federales importantes que sirven como marco para todas las regulaciones relacionadas con la actividad pecuaria y el ambiente (Morse, 1995): ► Ley de calidad de aguas (Clean Water Act 402). ► Ley de Aire Limpio (Clean Air Act). ► Ley de Agua Potable Segura (Safe Drinking Water Act). ► Ley de Especies en Peligro de Extinción (Endangered species Act). ► Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act). La ley de calidad de aguas (CWA) establece un programa para la protección del agua. Entre sus disposiciones fundamentales prohíbe la descarga de contaminantes desde fuentes puntuales a los cuerpos de agua, con excepción de lo autorizado con un permiso del Sistema Nacional de Descargas y Eliminación de Contaminantes (National Pollutans Discharge Elimination System o NPDES) (USEPA, 2001). Dentro de la nor- ma, los programas para las CAFOs (Concentrated Animal Feeding Operations) hacen referencia a dos secciones del Código de Regulaciones Federales (CFR), la Secc. 122: Sistema Nacional de Descargas y Eliminación de Contaminantes (National Pollutans Discharge Elimination System o NPDES) y Secc.412: Estándares y Lineamientos para la restricción de efluentes en las CAFOS. La norma establece como deber obligatorio para todas las CAFO solicitar un permiso de descarga en cuerpos receptores y desa- rrollar e implementar un plan de manejo de nutrientes. El primer aspecto se instrumenta a partir del cálculo de la carga máxima total diaria o TMDL (Total Maximum Daily Load Prosses) (USEPA 1999), considerando la capacidad del curso de agua de procesar los efluentes manteniendo su calidad. Bajo este análisis, se puede definir valores de verti- do que no modifiquen los niveles guías de calidad de agua. Los permisos o potenciales permisos solo se otorgan para casos de excedentes extraordinarios no almacenables. En dichas condiciones, la autoridad de aplicación autoriza el vuelco de una determina- 8 da cantidad de efluentes a partir de lo establecido en los protocolos TMDL. El segundo aspecto, plan de nutrientes,9 se basa en lineamientos que se refieren a las operaciones necesarias para asegurar el almacenamiento adecuado del efluente para ser utilizado como abono, como así también asegurar prácticas adecuadas de aplicación de este en cultivos agrícolas. La EPA (Environmental Pollution Agency) es la encargada de controlar y certificar las descargas de residuos contaminantes hacia cuerpos de agua (superficiales y sub- terráneos) generados por las CAFO (Concentrated animal feeding operation) para ello ha desarrollado entre otras herramientas una evaluación de la gestión de riesgos para proporcionar información de base que ayude a planificar la investigación relacionada con el impacto ambiental de las producciones animales intensivas (USEPA,2004). II: Legislación argentina El país desarrolla su economía, principalmente sobre la explotación de sus recursos naturales. La República Argentina ha promulgado legislación específica sobre el tema ambien- tal tanto a nivel nacional, provincial como municipal. Asimismo ha incorporado varios tratados internacionales a su legislación interna como marco normativo para la protec- ción del medioambiente. La pirámide legal ambiental se conforma bajo la siguiente jerarquía: ► Constitución nacional. Tratados internacionales en materia ambiental ratificados por la Argentina. ► Legislación nacional. Legislación provincial. Legislación municipal. Constitución nacional Con la reforma constitucional de 1994, la Argentina consagra expresamente la pro- tección del medioambiente: “Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibra- do, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupues- tos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. 9
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