SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN MINISTERIO DIRECCION GENERAL DE GANADERIA DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL MANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES EN LA LUCHA CONTRA LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA Y LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Enero 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE AGRICULTURA, PESCA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL INTRODUCCIÓN La Influenza Aviar Altamente Patógena y la Enfermedad de Newcastle son dos enfermedades de etiología viral que afectan a la mayoría de las especies aviares, causando enfermedades de carácter sistémico y extremadamente contagiosas, con una elevada mortalidad en 24 horas en las explotaciones avícolas comerciales y que por lo tanto pueden influir de un modo muy decisivo sobre la producción y comercialización de aves y de productos avícolas de un territorio o de un país. Por esta razón ambas enfermedades se encuentran incluidas en la Lista A de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Unión Europea. La influencia aviar altamente patógena es una enfermedad causada por algunos subtipos (H5 y H7) del tipo A del virus de la influenza, perteneciente a la familia Orthomyxoviridae. Por otra parte, la enfermedad de Newcastle está originada por un virus RNA monocatenario, que pertenece junto con otros 8 subtipos a la familia Paramyxoviridae. Dentro de esta familia, el virus causante de la enfermedad de Newcastle es el paramixovirus aviar tipo 1 (APMV-1). Las medidas de control que deben aplicarse ante la aparición de cualquiera de estas enfermedades en una explotación están legisladas en el ámbito comunitario y nacional. La legislación aplicable en el control de estas dos enfermedades en la Unión Europea son la Directiva 92/40/CEE (influenza aviar) y la Directiva 92/66/CEE (enfermedad de Newcastle). En España las normas legales, que transpusieron dichas Directivas, son el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, y el Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle. Este manual tiene por objeto servir como Guía de actuación a los Servicios Veterinarios Oficiales en caso de Sospecha y/o de Confirmación de un Foco de influenza aviar altamente patógena o de la enfermedad de Newcastle. Este nuevo texto refunde en un único manual las ediciones anteriores de los manuales prácticos de operaciones en la lucha contra la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle publicadas en el mes de febrero de 2004 en la página Web RASVE del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación http://www.mapya.es/es/ganaderia 2 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE AGRICULTURA, PESCA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Como novedad han sido incluida en este manual una descripción más detallada del los métodos de sacrifico mediante gases y, las mediadas de bioseguridad, de higiene y protección en el trabajo del personal que pudiera participar en el control de la epizootia para evitar el contagio de ambos virus. Este manual deberá utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal. 3 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE AGRICULTURA, PESCA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL INDICE GENERAL SECCIÓN 1ª Política en el control de la Influenza Aviar Altamente Patógena 5 y la Enfermedad de Newcastle. SECCIÓN 2ª Actuaciones ante la sospecha de la influenza aviar altamente 7 patógena en una explotación. SECCIÓN 3ª Confirmación de la enfermedad en una explotación 16 SECCIÓN 4ª Sospecha y confirmación de la enfermedad de Newcastle en 27 una explotación de palomas mensajeras SECCIÓN 5ª Métodos de sacrificio, destrucción y eliminación de aves de la 30 explotación. SECCIÓN 6ª Limpieza y desinfección de las instalaciones. 35 SECCIÓN 7ª Programa de monitorización. 38 SECCIÓN 8ª Repoblación de las explotaciones sacrificas. 40 SECCIÓN 9ª Sospecha de la influenza aviar altamente patógena y de 42 enfermedad de Newcastle en un mercado, feria o exposición SECCIÓN 10ª Sospecha de influenza aviar altamente patógena y de 44 enfermedad de Newcastle en una estación de cuarentena o Puesto de Inspección Fronterizo SECCIÓN 11ª Medidas de seguridad e higiene del personal. 48 ANEXOS ANEXO I Reseña de la influenza aviar altamente patógena. II ANEXO II Reseña de la enfermedad de Newcastle. XI ANEXO III Normas de bioseguridad en las explotaciones. XXIV ANEXO IV Encuesta epidemiológica. XXIX ANEXO V Toma de muestras. XXXIX ANEXO VI Informe de sospecha de foco. XLV ANEXO VII Comunicación oficial de foco. LI ANEXO VIII Notificación foco palomas mensajeras LIV ANEXO IX Acta de tasación LVII ANEXO X Metodología y empresas de contacto para el sacrificio de las LIX aves 4 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE AGRICULTURA, PESCA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL SECCIÓN 1ª POLÍTICA EN EL CONTROL DE LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA Y LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE. Ante la aparición de un brote de influenza aviar altamente patógena o de la enfermedad de Newcastle, y considerando que pueden adquirir rápidamente un carácter epizoótico, la política establecida por la Unión Europea consiste en la erradicación de estas enfermedades en el menor tiempo posible, limitando de este modo la propagación de la mismas y el impacto económico que puedan causar en el sector avícola. Para llevar a cabo esta premisa es necesario emplear una combinación de las siguientes estrategias: • Sacrificio inmediato de todas las aves de corral que se encuentren en la explotación y destrucción de las aves de corral muertas o sacrificadas y de todos los huevos. • Movimientos controlados de las aves de corral, y sus productos, estiércoles y todo aquel material relacionado con el manejo de las aves que pudiese estar contaminado, en las áreas declaradas, para evitar la propagación del virus. • Estrictas medidas de bioseguridad, desinfección de instalaciones, material y vehículos de transporte que pudiesen estar contaminados. • Rastreabilidad y vigilancia para determinar la fuente de contagio y las vías de expansión de la enfermedad. • Zonificación para establecer áreas infectadas y aquellas libres de la enfermedad, así como compartimentalización territorial para controlar los movimientos de vehículos que puedan suponer un riesgo para la transmisión de la enfermedad. 5 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE AGRICULTURA, PESCA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL En los artículos 14 del Real Decreto 1025/1993 y del Real Decreto 1888/1993(Art. 16) se contemplan la posibilidad de realizar vacunaciones de emergencia como complemento de las medidas de control que se adopten cuando se declare la enfermedad. La decisión de introducir la vacunación como medida de control deberá ser tomada por el Estado Miembro en colaboración con la Comisión de acuerdo con un plan aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal. 6 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE AGRICULTURA, PESCA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL SECCIÓN 2ª ACTUACIONES ANTE LA SOSPECHA DE ENFERMEDAD EN UNA EXPLOTACIÓN. 2.1. Comunicación de la sospecha. Tanto la influenza aviar altamente patógena como la enfermedad de Newcastle son enfermedades que se encuentran incluidas en la Lista A de la OIE por su extremada difusibilidad y por las repercusiones que puede tener sobre el comercio internacional. A su vez, son enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea y en España según lo establecido en el Real Decreto 2459/1996, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación. Existen dos puntos de vista legales que es necesario considerar al hacer la notificación: • Por una parte, el artículo 5 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, señala que “Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Competente, de manera inmediata, en la forma y plazo establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestres, o un riesgo para la salud pública o el medio ambiente. En los supuestos en que no se prevea un plazo específico en la normativa aplicable, éste será de 24 horas como máximo para las enfermedades de declaración obligatoria”. • Por otra parte, la notificación oficial de la enfermedad debe realizarse por la Autoridad Competente, es decir, los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la explotación. Conociendo el sistema de funcionamiento del sector avícola, existe una alta probabilidad de que la primera persona que pueda presuponer una sospecha de esta enfermedad sea un veterinario de explotación (veterinario clínico perteneciente a una empresa integradora, a una agrupación de defensa sanitaria o que trabaje como autónomo). En este sentido es fundamental concienciar a este colectivo de la necesidad de comunicar y coordinarse ante cualquier sospecha con los Servicios Veterinarios Oficiales lo más rápidamente posible. 7 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE AGRICULTURA, PESCA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Para facilitar la tarea al veterinario de explotación la Subdirección General de Sanidad Animal (MAPA) ha elaborado una guía de actuación ante una sospecha de influenza aviar o enfermedad de Newcastle destinada a este grupo de veterinarios. En todo caso, la comunicación oficial de la sospecha será realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma en base a los criterios contemplados en el punto 2.2, que pondrán la explotación bajo vigilancia oficial. 2.2. Definición de sospecha. La decisión de considerar sospechosa una explotación de influenza aviar altamente patógena o de la enfermedad de Newcastle se basará en las siguientes observaciones y criterios: a) observaciones clínicas y patológicas en las aves: - Incremento puntual, superior a un 10%, de la mortalidad de las aves alojadas en la nave o en un palomar en 48 horas desde el inicio de alguno de los signos clínicos reseñados en la tabla 4 del ANEXO I. Esta información puede haber sido comunicada por el veterinario clínico que esté al servicio de la explotación. Información detallada de cada una de las dos enfermedades se encuentra descrita en los ANEXOS I y II. b) observaciones epidemiológicas: - si las aves han estado en contacto directo o indirecto con una explotación avícola que, según se haya demostrado, haya estado infectada con el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad o con el virus de la enfermedad de Newcastle. - si una explotación de cría o recría ha distribuido aves reproductores que, según se haya demostrado posteriormente, estuvieran infectados con el virus de la influenza aviar o con el virus de la enfermedad de Newcastle. - si cabe la posibilidad de que las aves hayan estado expuestos al virus, por ejemplo, debido a la entrada en la explotación de personas, vehículos, etc. 8 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE AGRICULTURA, PESCA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL c) observaciones derivadas de los resultados de pruebas serológicas en el caso de la influenza aviar. En el caso de la enfermedad de Newcastle al realizarse la vacunación con cepas lentogénicas de modo generalizado en las explotaciones este criterio no deberá tenerse en cuenta cuando además, no existen síntomas clínicos. d) observaciones derivadas de los resultados de pruebas de detección de cualquiera de los dos virus en análisis de heces o hisopos cloacales o traqueales mediante pruebas de RT-PRC sin la existencia de síntomas clínicos en las aves. 2.3. Actuaciones tras el aviso de sospecha. La determinación de una sospecha en una explotación dará lugar, a la puesta en marcha de las acciones de comprobación definidas en el Art. 4 del RD. 1025/1993 y en el Art. 4 del RD 1988/1993., y que consisten en poner la explotación bajo vigilancia oficial. Según el Plan Coordinado Estatal de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria, las actuaciones ante la sospecha se deberán hacer a tres niveles organizativos: (cid:131) Actuaciones del Inspector Veterinario (IV). (cid:131) Actuaciones del Centro Local (CL). (cid:131) Actuaciones del Centro Nacional (CN). 2.3.1. Actuaciones del Inspector Veterinario. El Inspector Veterinario (IV) de la unidad veterinaria local (UVL) se personará en la explotación de forma inmediata cumpliendo con las normas de bioseguridad contempladas en el ANEXO III, y llevando consigo todos los elementos necesarios para realizar una toma de muestras, así como la encuesta epidemiológica, hoja de remisión de muestras y acta de inmovilización de las aves. Se llevarán a cabo las actuaciones recogidas en el esquema 1. 9 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE AGRICULTURA, PESCA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA YALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL ACTUACIONES EN UNA EXPLOTACIÓN BAJO VIGILANCIA OFICIAL TOMA DE EXAMEN CLÍNICO ENCUESTA MUESTRAS + EPIDEMIOLÓGICA CENSADO NECROPSIA ENVIO LABORATORIO OFICIAL DE LA CCAA ENVIO LABORATORIO ACTA NACIONAL DE REFERENCIA COMUNICACIÓN AL PROPIETARIO LAS CONDICIONES DE INFORMACIÓN SOBRE NORMAS DE INMOVILIZACIÓN DE BIOSEGURIDAD LOS ANIMALES Esquema 1. Diagrama de flujo con el protocolo de actuación del Veterinario Oficial en el caso de sospecha de influenza aviar en una explotación. Cada una de las actuaciones contempladas en el protocolo anterior, supone la realización de las siguientes intervenciones: A). EXAMEN CLÍNICO DE LOS ANIMALES, NECROPSIA Y ENCUESTA EPIDEMIOLÓGICA. La finalidad de esta investigación es establecer la situación clínica de los animales en la explotación, así como las consideraciones epidemiológicas de la enfermedad. El examen clínico de los animales constará de una anamnesis, una inspección clínica y la realización de necropsias. 10
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