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Manual Lobos Marinos PDF

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M.C.ANA ROSA REYES MOTA [email protected] 2018 Este manual se convirtió en mi tesoro, solo aquel que está cerca de especies marinas y siente ese escalofrió por todo el cuerpo entenderá la pasión con la que uno trabaja a beneficio de estos hermosos animales. Lejos de pelear o formar discrepancias para exigir la liberación de mamíferos marinos confinados me he propuesto poner un granito de arena, con el fin, de concientizar a los manejadores, médicos y entrenadores que estoy segura dan todo su esfuerzo día con día, pero también sé que podemos mejorar, que hay mucho por hacer y campo que descubrir, formemos una unidad de comunicación no de competencia. Hoy te comparto mi trabajo, tú, puedes compartir tú experiencia y conocimiento, estos hermosos animales lo agradecerán, no es necesario interpretar su lenguaje solo vean el alma a través de sus ojos. Contenido INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 4 PRIMEROS ACUERDOS ................................................................................ 8 ACUERDOS NACIONALES ............................................................................. 8 ACUERDOS INTERNACIONALES ...................................................................... 8 LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE .................................................................. 9 CAPITULO 1 .......................................................................................... 14 Especificaciones para la construcción y operación de las instalaciones donde .......................... 14 Se mantienen lobos marinos confinados. ................................................................................... 14 CAPITULO II .......................................................................................... 21 Características fisicoquímicas .................................................................................................... 21 CAPITULO III .......................................................................................... 24 Cuidados y salud de los ejemplares ............................................................................................ 24 CAPITULO IV .......................................................................................... 27 Bitácoras ..................................................................................................................................... 27 CAPITULO V .......................................................................................... 28 Personal ...................................................................................................................................... 28 CAPITULO VI .......................................................................................... 30 Condiciones de exhibición. ........................................................................................................ 30 CAPITULO VII ......................................................................................... 31 Sanciones.................................................................................................................................... 31 ANEXO II. ............................................................................................. 34 Determinar el número de comandos que se pueden implementar en lobos marinos sin afectar su estado físico emocional .............................................................................................................. 34 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. .................................................................... 36 INTRODUCCIÓN En México a partir de 1970 es que comienza la caza de Lobos Marinos esto debido a que los pescadores se quejaban, porque disminuía su producción a causa de la competencia natural que implicaban los lobos, es así que comienzan a obtener beneficios económicos al cazarlos y venderlos a empresas en ese entonces internacionales, estas los compraban con el objetivo de confinarlos, entrenarlos y ‘’utilizarlos’’ con fines recreativos en ese mismo año se instalan dos empresas dedicadas al entrenamiento y exhibición de lobos marinos(figura1). Figura 1 modificado de Veganuy.blogspot.mx Con la respuesta inmediata de la población poco a poco la industria fue creciendo, pero los empresarios y trabajadores no tenían conocimiento sobre el cuidado que debía de darse a estas especies; depositándolos en estanques de concreto (figura3), sin ningún control en calidad de agua ni alimentación, tampoco existía alguna norma o ley que regulara la caza de lobos marinos ni el manejo de estos por lo que la calidad de vida en cautiverio era bastante baja y los índices de mortalidad aumentaban (figura2). La caza de lobos marinos abarco todas las costas de México, esto debido a que las poblaciones eran grandes y se distribuían por todas las corrientes frías, pero las zonas donde disminuyo notablemente las poblaciones fueron en las costas de Baja California y Mar Pacifico que es donde se encontraban las colonias de reproducción (figura4). Figura 2 modificado de elboyaldia.lc Figura 3 modificado de esaacademic.com Figura 4 modificado de nadodedelfines.dolphindiscovery.com.mx La situación prevaleció casi dos décadas, biólogos, ecólogos y ambientalistas luchaban por que esta práctica terminara, argumentando que de seguir así en pocos años los lobos marinos desaparecerían de aguas mexicanas, y que el trato que se les daba en instalaciones donde se confinaban eran deplorables (figuras 5 y 6). Y es así como en México comienza esta lucha por el bienestar de lobos marinos cautivos. Figuras 5 y 6 modificado de enlineadirecta.info PRIMEROS ACUERDOS ACUERDOS NACIONALES Ley general del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el mes de enero de 1988, donde se reforma el artículo 87 en el año de 1996 estipulando que: ‘’El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales Mexicanas no podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan’’ ACUERDOS INTERNACIONALES En el año 1991 México se incorpora a la CITES (Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de Flora y Fauna silvestre) (figura7), incluyendo a los lobos marinos dentro de la apéndice I, que la cataloga como especie en peligro de extinción y el Comercio de estas solo se autoriza bajo situaciones específicas como fines científicos. Si dichas especies nacen en cautiverio se puede comercializar siempre y cuando sea de parentales cautivos. Figura 7 modificado de www.cites.com LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Esta fue publicada en el año 2000, donde se anexa en el capítulo VI El trato digno y respetuoso a la fauna silvestre indicando lo siguiente: ‘’Evitar o disminuir la tensión o sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento y sacrificio’’ (figura8). También indica que durante el entrenamiento de ejemplares se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto. A pesar de contar con estas primeras leyes de manejo a carnívoros marinos confinados no parece beneficiar al animal ya que la tensión, el sufrimiento y el dolor como lo maneja esta norma no es una propiedad cuantitativa y es basado a criterio de los manejadores no del animal (figura9). Figura 9 modificado de flickr.com Figura 8 modificado de paula.villav Otro artículo de esta ley indica que los parques zoológicos deberán contemplar en sus planes de manejo, aspectos de educación ambiental, conservación y reproducción de las especies, con especial atención a los que se encuentren en alguna categoría de riesgo (en el caso del lobo marino Zalophus californianus, se encuentra dentro de la nom-059 de la Semarnat bajo protección especial por su siglas Pr) (figura10). Figura 10 modificado de mdpacuarim.com.ar

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