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Los suplicios capitales en Grecia y Roma PDF

321 Pages·1996·7.82 MB·Spanish
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EVA C A N T A R E L L A ^ ^ ^ _ _ LOS SUPLICIOS CAPITALES EN GRECIA Y ROMA Orígenes y funciones de la pena de muerte en la antigüedad clásica -akal- %\\UIIts En este estudio riguroso y ejemplar, Eva Cantarella afronta de modo sistemático un tema fundamental den­ tro de la historia de la humanidad: aclarar las razones simbólicas, religiosas y civiles de la elección de los suplicios que permiten explicar diferentes aspectos de las sociedades que los han practicado. La investiga­ ción se prolonga desde el campo del derecho al de la cultura, la religión, la política y la historia de las institu­ ciones griegas y romanas, ¡lustrando las fases del paso de una organización familiar a una convivencia regula­ da por el derecho,'de la transición de una sociedad enraizada en una cultura agraria a una estructura más compleja articulada en las instituciones ciudadanas. Los suplicios capitales en Grecia y Roma es una investi­ gación que, al remontarse hasta los más lejanos orígenes de la “muerte de Estado”, nos permite reflexionar sobre su función, suministrándonos no sólo elementos para valorar su sentido en la sociedad clásica, sino también una pers­ pectiva para juzgar con un mayor equilibrio las posiciones que todavía se contraponen en la sociedad contemporá­ nea sobre el tema de la pena capital. Eva Cantarella, catedrática de Instituciones de Derecho Romano en la Universitá degli Studi de Milán, ha ense­ ñado Derecho romano y Derecho griego antiguos en las universidades de Camerino, Parma y Pavía. Sus libros más conocidos y traducidos al español son La calamidad ambigua. Condición e imagen de la mu­ jer en la antigüedad griega y romana (1991 ), La mujer ^romana (1991) y Según natura. La bisexualidad en el mundo antiguo, Akal (1991), también traducidos en Estados Unidos y Francia. Studi sull’omicidio in diritto greco e romano (1976), Norma e sanzione in Omero (1979) y Tacita Muta (1985) son algunas otras de sus publicaciones. -akal- EVA CANTARELLA LOS SUPLICIOS CAPITALES EN GRECIA Y ROMA ORÍGENES Y FUNCIONES DE LA PENA DE MUERTE EN LA ANTIGÜEDAD CLÁSICA Traducción de M. P. Bouyssou y M. V. García Quíntela -ik B l- lie. %\UI Maqueta: RAG Título original: I supplizi capitali in Grecia e a Roma Reservados todos los derechos. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 534-bis, a), del Código Penal, podrán ser castigados con penas de multa y privación de libertad quienes reproduzcan o plagien, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica fijada en cualquier tipo de soporte sin la preceptiva autorización. © Rizzoli Libri S. A., Milano 1991 © Ediciones Akal, 1996 Para todos los países de habla hispana Los Berrocales del Jarama Apdo. 400 - Torrejón de Ardoz Tels.: (91) 656 56 11 -656 51 57 Fax: (91)656 49 11 Madrid - España ISBN: 84-460-0468-2 Depósito legal: M. 170-1996 Impreso en Grefol, S. A. Móstoles (Madrid). PREFACIO Existen muchas formas de encarar el problema de la pena de muerte, de su significado, de su función y de su utilidad social -caso de que exista. Una de estas formas consiste en recorrer su historia: pero, de nuevo, esta historia puede recorrerse de muchas formas. Habitualmente el tema de la pena de muerte se incluye en la historia más general del derecho criminal. En este contexto tiende a considerarse como la historia de los comportamientos que a lo largo del tiempo se ven sancionados con esta pena: en ocasiones se convierte en la historia de un único comportamiento criminal, otras veces se acude a la reconstrucción de todo el sistema de los delitos. Desde este punto de vista la pena de muerte es uno de los elementos que permiten comprender las opciones fundamentales de una sociedad, los postulados que aísla como esenciales para su supervivencia, los márgenes dejados al disenso y la medida de su tolerancia. Sin embargo, junto a este punto de vista existe otra forma de aproxi­ marse al problema de la pena de muerte. Consiste en estudiar los modos de la respuesta punitiva, reconstruyendo y siguiendo en el transcurso del tiempo las formas de la ejecución capital. Es un punto de vista distinto que -a diferencia del anterior- deja en segundo plano el sistema de los com­ portamientos reprimidos (cuya individuación sigue siendo por supuesto imprescindible), y dirige la atención a la historia de los suplicios. Las razo­ nes que pueden llevar (y que me han llevado) a escoger este tipo de aná­ lisis son más de una, y para comprender cuáles son es necesario partir de una constatación. Los sistemas penales modernos (me refiero a los occidentales), cuando contemplan la pena capital establecen para todos los comportamientos san­ cionados de esta forma un solo tipo de ejecución: la guillotina, la horca, la silla eléctrica, la cámara de gas, en los últimos tiempos la inyección de un fármaco mortal. Pero en el derecho griego y en el romano no existía la pena de muerte sino las penas de muerte. Muchas, ejecuciones variadas que coe­ 5 xistían en el mismo momento y en el mismo lugar y que desvelan a nuestros ojos un sistema de suplicios que incluye al mismo tiempo actos elementa­ les y horribles por su brutalidad como la decapitación con el hacha (la roma­ na securi percussio)·, actos no menos expeditivos e impíos (en el sentido actual del término; para los antiguos se trataba, por el contrario y al menos originariamente, de actos de piedad religiosa) como la precipitación al Bara­ tro griego o desde la Roca Tarpeya de Roma; procedimientos más comple­ jos que infligían una muerte lenta y atroz como el de la cremación o la cruz (el tympanon griego y la crux romana); y para terminar algunos ceremonia­ les de muerte tan increíblemente complejos que hacen dudar seriamente que se tratase de simples respuestas punitivas: por ejemplo el culleus, la pena prevista por el derecho romano para dar muerte a los parricidas. Como su nombre indica, el instrumento de la poena cullei era un saco, cerrado herméticamente, en el que se introducía al reo, se le cargaba sobre un carro tirado por bueyes negros, se le llevaba a las orillas del Tiber y se le arrojaba al agua. Pero en el culleus, junto con el parricida, también se metía un perro, una gallo, una víbora y un mono. ¿Por qué precisamente estos animales? ¿Por qué inmediatamente después de la condena, cuando se le conducía a la cárcel a la espera de la ejecución, el reo debía tener la cabeza cubierta con una piel de lobo y tenía que calzar zuecos de madera? ¿Por qué, por último, antes de ser encerrado en el saco se le fustigaba con unas vergas especiales llamadas “color de sangre” (sanguineae)? ¿Cuál era el significado de estos ritos? Pensar que se trataba sólo del fruto de una elaborada fantasía punitiva es bastante difícil y, al mismo tiempo, un modo de eludir el problema sin resolverlo. Evidentemente, cada uno de estos ritos tenía un sentido y una función. Y también es evidente que intentar comprender cuáles eran no es una concesión fácil al sadismo de una curio­ sidad inútil. Hace unos cincuenta años escribía Louis Gernet que “si matar fuese una solución puramente material al problema de la responsabilidad, y no fuese otra cosa que la manifestación brutal de una pasión casi instintiva, un paseo por el jardín de los suplicios no tendría otro interés que el de una curiosidad macabra”; pero justamente concluía que “esto no es así”. Y es muy difícil no compartir esta opinión. Cuanto más nos remontamos en el tiempo y cuanto más nos acercamos a los orígenes de la represión crimi­ nal, tanto más la elección de los suplicios ayuda a aclarar aspectos diver­ sos entre sí de la sociedad que los ha practicado y que, ciertamente, no los ha creado de la nada. De hecho, la gran mayoría de las ejecuciones capi­ tales a las que recurrieron los griegos y los romanos en los orígenes de su historia existían antes de la formación de las ciudades griegas y de Roma. Salvo en algunos casos (por lo demás relativos sólo a Roma), las organi­ zaciones políticas nacientes, cuando se dotaron de las primeras reglas, se limitaron a acoger algunos de los variados modos de dar muerte concebi­ dos en un momento antiquísimo, en el que la pluralidad de los suplicios estaba determinada por la diversa función que, en los distintos sectores de la vida social, cada uno de ellos estaba destinado a desempeñar. Cosa que, por otra parte, no puede sorprender excesivamente. 6 En el momento en el que afirmó su autoridad, el derecho ciudadano se encontró con que tenía que regular la vida de una colectividad en cuyo inte­ rior existían prácticas sociales inspiradas a veces en creencias mágico-reli­ giosas, en otras ocasiones en la necesidad de respetar valores “laicos” que preveían fisiológicamente, y no sólo patológicamente, el uso de la violen­ cia corporal (más específicamente, los valores que inspiraban y regulaban la venganza privada). Una de las primeras funciones de la ciudad (tal vez la primera) fue la de controlar estas prácticas: a veces de manera drástica vetándolas; otras veces, sin embargo, reservándose su uso, y a partir de ese momento prohi­ biéndolo a los particulares o, al menos, en una primera fase, subordinán­ dolo a la autorización previa por parte de un órgano ciudadano. Ésta es la razón por la que, una vez convertidos en instituciones públi­ cas, los suplicios capitales pasan a ser un elemento fundamental para com­ prender una sociedad. En su variedad dejan entrever antiguas prácticas mágico-religiosas, interferencias entre pensamiento racional y pensamien­ to irracional, exigencias de venganza más o menos enmascaradas. También permiten comprender (además de algunos rasgos de las organizaciones pre- ciudadanas) algunas características de las sociedades más avanzadas de la época, que desde su más alta antigüedad perpetuaron numerosos ritos, a menudo sin comprender su significado, reinterpretándolos y adaptándolos a sus propias exigencias, pero de todos modos conservándolos en el seno de las nuevas instituciones jurídicas. Cuando se parte de estas consideraciones resulta sorprendente la esca­ sa atención que la literatura sobre el derecho criminal ha dedicado a la his­ toria de las ejecuciones capitales. Pero cuando se piensa un poco esto resul­ ta fácilmente explicable. En primer lugar quienes se ocuparon de este problema tuvieron que tropezar inevitablemente con la escasez de las fuentes, especialmente par­ cas en noticias al respecto (o, al menos -y en este momento pienso en la historia de Roma- con la escasez de las referencias contenidas en las fuen­ tes consideradas “técnicas”, tradicionalmente privilegiadas por los histo­ riadores del derecho). Además, haciendo siempre referencia al derecho romano, la primacía asumida por el derecho privado, debida a razones demasiado conocidas como para ser mencionadas, ha supuesto automáti­ camente (salvo excepciones, como la por lo demás muy significativa de Mommsen) un desinterés casi total por el derecho criminal, que sólo en los últimos tiempos ha dejado paso al deseo de un conocimiento más pro­ fundo y crítico. Pero quizá, junto a éstas, está una última razón (válida tanto para Gre­ cia como para Roma): se trata del deseo, tan inconfeso como fuerte, de no discutir convicciones profundas y enraizadas como la de la racionalidad de los griegos, la de la superior civilización de los romanos y la de la “eterni­ dad” de su derecho. Se trata en definitiva de una serie de topoi seculares que proporcionan seguridad y placer (aunque en la actualidad cada vez se discuten más) y tras los cuales no es difícil observar la resistencia a admi­ tir la presencia, también en la Antigüedad clásica, de realidades que en la 7 actualidad percibimos como inquietantes, de formas de pensamiento y de prácticas sociales consideradas de modo completamente anacrónico como “irracionales” o “bárbaras”. La investigación que sigue está impulsada, así pues, por el deseo cada vez más sentido y cada vez más difundido de acercarse sin prejuicios a un mundo cuya fascinación no está, ciertamente, en su presentarse como un modelo perdido y llorado pero que, sin embargo, no pierde interés allí donde se nuestra diferente a la imagen que una historiografía que lo ha amado demasiado nos ha proporcionado de él. Sólo visto como era, también con sus eventuales crueldades, lo antiguo se hace verdadero, se aclara, aparece finalmente en su luz real, y tal vez puede ayudarnos a comprender algunos aspectos del presente, desvelando las antiquísimas raíces de angustia, de deseo y de contradicciones que no dejan de atormentarnos. Es por ello que en las páginas que siguen afrontaré el problema de la pena de muerte intentando comprender, sobre el fondo de las ejecuciones empleadas en la época clásica, el sentido arcaico presente en el gesto con el que se mataba y las razones que habían determinado la elección de este gesto y también para que, remontándonos hasta sus orígenes más lejanos, sea posible reflexionar sobre el sentido y sobre la función, antigua y moder­ na, de la “muerte de Estado”. GRECIA La primera fuente a la que es posible dirigirse en busca de informa­ ción sobre la pena de muerte en Grecia es la constituida por los poemas homéricos. Como casi resulta superfluo afirmar, se trata de una fuente extremadamente compleja cuya naturaleza especialísima plantea nume­ rosos y difíciles problemas a quien pretenda utilizarla como documento histórico. Pero, por una parte, en la actualidad se ha difundido la convic­ ción de que, con las oportunas cautelas metodológicas, la Ilíada y la Odi­ sea pueden considerarse como documentos históricos de pleno derecho1. Además, por otra parte, es inevitable considerar (y lo que se examinará a continuación lo demostrará) que enfrentarse con el tema de los suplicios capitales prescindiendo de Homero supondría cerrarse la posibilidad de comprender los sucesivos desarrollos del derecho criminal. Por lo tanto, sobre la base de estas consideraciones la tentativa de arrojar luz sobre la estructura del sistema represivo griego se iniciará a partir de las noticias proporcionadas por el epos, y al hacer esto organizará las noticias a partir de una primera consideración: en la sociedad homérica la casa familiar (ioikos) era un lugar físico e ideal rigurosamente diferenciado de la plaza (agoré) en donde se desarrollaban la confrontación y el debate públicos2. 1 La total ausencia de referencias al tema en las tablillas micénicas elimina la necesidad de afrontar el problema de las relaciones entre Micenas y Homero en sus numerosos aspec­ tos, que van desde el problema de las relaciones entre las instituciones políticas micénicas y postmicénicas al de las eventuales continuidades en la lengua, en la tradición poética, en la religión y en la cultura material. Puesto que el inmenso y debatido problema sirve de fondo en todo caso a lá cuestión aquí encarada, parece oportuno, al menos, una referencia a D. Musti (a cargo de), Le origini dei Greci. IDori e il mondo egeo, Bari 1985, y Storia dei Greci, Bari 1989, con bibliografía. En lo que respecta a la validez de Homero como documento histórico me limitaré a remitir a mi Norma e sanzione in Omero. Contributo alia protostoria del dirit­ to greco, Milán 1980, en particular págs. 52-59, con bibliografía. 2 Este es el criterio que he seguido al afrontar el problema en Per una preistoria del cas­ tigo, en Du châtiment dans la cité. Supplices corporels et peine de mort dans le monde anti­ 11

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