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LOS ARABES Y EL ISLAM DERECHO ARABE por Alejandro Hales América, tierra de redención PDF

17 Pages·2013·0.66 MB·Spanish
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LOS ARABES Y EL ISLAM DERECHO ARABE por Alejandro Hales América, tierra de redención, "baluarte de la libertad, mundo de pro greso. América, hija del genio hispánico y también del lusitano, es tá conociendo y propagando la cultura de aquellos que, estuvieron 800 años en la Madre Patria, aportando la riqueza de sus conocimien tos y de su civilización, y que desde allí iba a esparcirse, no sólo en Europa, sino que iba a llegar a nuestra América a enriquecer y for mar nuestra personalidad, y al mismo tiempo incorporarnos al eoncier to de los países civilizados. La falta -dentro de los árabes- de ese espíritu de destacar la labor propia, ha hecho que su larga y brillante actuación, sea, no tanto de sechada, pero sí mal conocida. Dozy, en 1859» refiriéndose a la actuación de los cronistas, retóricos y poetas arábigos, decía: "todos saben que la España Musulmana, es el país de Europa, donde se ha escrito más durante toda la Edad Media, y donde el sentimiento histórico ha alcanzado mayor exactitud y desenvol vimiento". (1), y más adelante: "dos cosas, pues parecían conseguidas hace 30 años: el conocer las tradiciones árabes y el haberse demostra_ do la falsedad de muchos documentos latinos y españoles" (2). -2- "Siglo VI de nuestra era: ¿Qué era la Arabia? ¿País? ¿Estado? ¿Civilización? Nada". "En una noche de esa nada nació un mundo". "Ese mundo se extendió desde las Indias hasta barruecos y hasta este día subsiste". "¿Quién la sacó de la nada? El Espíritu". "Mahoma era el Espíritu". "/[ahorna.- Oran político y profundo conocedor del espíritu humano. For mó un ideal para miles de años y para millones de personas. Como dice Alayza y Paz Soldán: "pudo haber dicho": "Soy la caída del Bajo Impe rio. Soy la mitad de la historia". En los primeros años del siglo VII, se opera una gran renovación en el mundo; un pueblo ha surgido, un pueblo que va a llevar su religión hasta los más apartados lugares y que la van a llevar en la punta de la espada. Sigamos a Ureña, -quien ha sabido interpretar muy bien el despertar de esa raza, de ese pueblo. (3)» "¿Qué gentes son éstas? ¿ A qué raza pertenecen? ¿ Qué nuevo pue blo conquistador transforma así la vida política de España? ¿Qué prin cipios alientan su espíritu invasor y guerrero? "Es la raza árabe, que va a llevar a Occidente nuevos principios y elementos de la cultura oriental. Es el pueblo árabe que escapó a las conquistas de Ciro y Alejandro, que no fué subyugado por la omni*- potente Roma, y que, arrancado por Mahoma de una grosera adolatría y del atomismo político en que se encontraba, lleva por todas partes el ideal del Corán, vaciado en el concepto de una unidad material y absor bente, un solo Dios y un solo Imperio". "Son los germanos del Oriente civilizados por ¿¿ahorna, que en me nos de un centenar de años, han extendido sus conquistas por la Siria, -3- el Ejipto y la Persia, que han subyugado a los indómitos bereberes, e impuesto sus doctrinas a todos los pueblos, desde las montañas del Altai a las playas del Océano Atlántico, desde el centro de Asia al confín occidental del continente africano, y que van a fundar un nue vo imperio en España, y a llevar a Europa los principios de una nueva civilización". Mientras el odio político-religioso, ha llegado a negar, con evidente exageración e injusticia, las condiciones de capacidad de toda la Ra za árabe, y no ha faltado un Renán que vea en la prodigiosa altura del Caifato de Bagdad, un producto de genio 4^anio, y un Simonet, para quien la espléndida civilización del Emirato Cordobés ha sido obra del poderoso esfuerzo intelectual y étnico de los romanos-hispanos, encon tramos en cambio, un C-ilman, que designa a los árabes con el dictado de "franceses del Oriente", y un Palgrave, que terminante expresa que con justo título podría reputarse a los árabes como los ingleses del mundo oriental". INVASION ARABE 5N ESPAÑA La invasión árabe, sometió lo más de la península a la ley musulmana. La dominación fué en un principio de carácter colonial y era una depen dencia del Califato del Oriente. Esta situación se mantuvo hasta que un miembro de la dinastía de los Omeya, Abderrám I, separó del Imperio musulmán encabezado en Damasco, el territorio de Iberia que estaba do minado por los islamitas. Así fué como el Califato de Córdoba quedó establecido de hecho en 7ÓQ y más tarde de nombre con Abderramán III, en 929. Pero el Califato de Córdoba no podía durar, ya lo había dicho ,/íahoma, refiriéndose a la unidad del Imperio Musulmán: "Una vaina no puede contener dos sableá'. Existía ya el Califato de Damasco. En el ar¡o 1031. cayo el Califato de Córdoba, después de haber hecho la más grandiosa labor civilizado ra de todo el Imperio Arabe en España. Desde 1031, el poder árabe, quedó dividido en /?«A^ varios Reinos o Tai- fas, los principales fueron: Sevilla, Toledo Zaragoza, Lérida, Huesca, Tudela, Valencia, Alcoy, pero a pesar de esta división su ley es siern pre la misma, porque la ley del Corán sigue a la persona y a la raza sin considerar territorio. Los invasores árabes se mostraron siempre tolerantes con las poblacio nes sometidas; la gran ma£a de la de la población romana y visigoda, continuó bajo la dominación árabe con sus condes, sus ,iueces, sus obis pos, sus iglesias y en suma con casi toda la independencia civil. Puede decirse que fueron los árabes los primeros en humanizar los meto dos de guerra, respetaron al enemigo, como nunca, se ha respetado ni se respetará. Las palabras que dirigiera Abubekr, a sus hombres, no las olvidaron: "Si Dios os dá la victoria, no abuséis de ella, ni tiñáis vuestras espadas con la sangre de los rendidos, de los niños, de las mujeres y de los débiles ancianos. No destruyáis nada sin necesidad. Tratad con piedad a los abatidos y humildes... No empleéis la falsía ni la doblez en vuestros tratos con los enemigos, y sed siempre con ellos fieles, leales v nobles... No turbéis el reposo de los monjes M 1 solitarios, y no destruyáis s\is moradas". A los cristianos sometidos se les llamó mozárabes. Y con el nombre de mudejares se conoce a los musulmanes que vivían sometidos al dominio de los cristianos, muchas veces con arreglos a capitulaciones o fueros que les aseguraban cierta autonomía. Desde muy antiguo existieron pobladores árabes en los territorios cris tianos, pero su número aumentó considerablemente en la época de Alfon so VI, el conquistador de Toledo, que concedió a los de esa ciudad, li bertad para celebrar su culto y ser juzgados por sus propios jueces, conforme a la leyes musulmanas. Ja condición de los mudejares, varió mucho según los tiempos y la con sideración que les daban los diversos fueros. En las ciudades fronteri zas disfrutaban generalmente de mayor tolerancia. Sn Astorga, León, 3a lamanca, Burgos, Madrid, etc..., hubo importantes aljamas de mudejares, y en ellas florecieron la industria y el comercio, así como en los cam pos alcanzó un desarrollo notable la agricultura. Practicaban su culto con ciertas restricciones, no tenían acceso a los cargos del Estado, vivían separados de los cristianos y pagaban varios impuestos, entre ellos el de capitación, que consistía en el diezmo de sus rentas. los cristianos que abrazaron el islamismo, se llamaron renegados. Hubo muchos siervos que de este modo alcanzaron la libertad, con el título de "libertos de Alah". los enlaces entre dominadores y dominados, originaron la existencia de una población mi^xta, designada por los musulmanes con el nombre de mu ladies o mestizos. Algunos escritores consideran a los muladies, ya co mo españoles renegados, ya como los hijos o nietos de gente cristiana convertida al islam. -6- LEYES DS MOROS Con este título se conoce una colección escrita en castellano, proba blemente para el uso de los mudejares de Castilla, a fines del siglo XIII o a principios del XIV. Esta obra, que es una especie de Código Civil, es atribuida a algún alfaquí o persona notable entre los mudé ja res. Ha sido publicada en el tomo V del "Memorial Histórico Español", por la Academia de la Historia. FUENTES PEI. DERECHO ARABE Nueve años después de la Hegira, el Profeta envía a Moad ibn ühabal, de Juez o cadi al Yemen; le preguntó por cuál ley juzgaría; Moad le contes tó que aplicaría 1a. palabra de Dios (El Corán"); preguntó Mahoma, cómo juzgaría cuando no hubiese palabra expresa de Dios, respondió Moad, que recurriría a la palabra del Profeta (Es-sunna), y cómo insistió Mahoma, cuando 1a. conducta del Profeta no lo ilustrase; respondió Moad, que en tonces haría el "ichtihad" o esfuerzo activo que es la interpretación personal. Agrega el narrador -el Bojarí- que el Profeta dió gracias a Dios de haber creado hombres capaces de administrar así la Justicia. A estas 3 fuentes ya nombradas se agrega el Idjamaa. En el islam, el derecho forma parte de la religión, lo mismo que la. mo ral y el culto. 1* . - El, CORAN Es la fuenta suprema de la ley islámica, que contiene para los mu sulmanes la palabra revelada. El Corán es una colección de preceptos morales, estructurados en llk suras o capítulos, que contienen 6.219 versículos. Versículos reproducidos en la mezquita de Ornar, recinto ira ravilloso y severo. Toda la voluptuosidad de la Mil y Una Noche, y a la vez, toda la majestad del Antiguo Testamento: Sin muebles, sin cuadros, sin ornamentos, sin altares. ; Y cuanta magnificencia en los altos ab* daires y en los deslumbradores azulejos que cubren sus muros con el enig ma de las cifras arábigas trazadas en ellos ! -7- Algunos de esos versículos dicen: V.223). Vuestras mujeres son como vuestros campos. Cultivadlas todas las veces que os plazca". V.102). "Sabed que quién cambia la fé por la incredulidad, deja lo más bello en el camino". V. 59). "Los que creen y siguen la religión judaica y la cristiana y los sabios y todo el que cree en Dios y en el día final, y que ha practicado el bien, recibirá la recompensa del Señor. El temor no les alcanzará, y no estarán afligidos". "No escojáis para darlo, aquello que tengáis como peor". "No ofrezcáis, aquello que no recibiráis". Al lado de gran número de disposiciones de carácter religioso, hayrume rosos centenares de versículos de índole jurídica, los cuales proceden de la estancia de ahorna en Medina, cuando se iniciaba la organización musulmana. "Desde luego no son preceptos redactados en forma de normas generales, sino decisiones tomadas en casos concretos como fazañas-medidas adminis trativas acordadas o conflictos resueltos". 2* . - LA SUNMA Esta fuente comprende cierto número de prácticas o reglas deducidas de la conducta del Profeta. Durante la vida de Mahoma se le acercaban numerosos de sus discípulos y enemigos y le consultaban diversos casos, especialmente aquellos que no estaban contemplados en el Corán; las de cisiones que tomaba el Profeta en estos casos o las máximas que exponía, constituyeron la Sunna. Después de la muerte de Mahoma, sus discípulos contaron todo lo que habían escuchado y los fieles a su vez lo transmi tieron a otros, y así, por una verdadera cadena se conservó un conjunto de dichos fallos y resoluciones memorables atribuidos al fundador del Islam. -8- 3*.- EL IDJMAA En lo referente a lo que es esta fuente, hay discrepancias entre los diferentes autores. Algunos dicen que es¡ el concenso unánime, el sentimiento general, sancionado por la conciencia de la sociedad. Para otros es el acuerdo unánime expreso o tácito de los discípulos directos de Mahoma sobre puntos de doctrina y de jurisprudencia no previstos en el Corán y en la tradición. Otros, por fin, "basándose en reputados orientalistas dicen: El Idjmaa, es un concilio, una reunión convocada en los tiempos antiguos para emitir un voto unánime sobre alguna cues tión, Asisten a ella hombres escogidos para el efecto; todos eran des cendientes directos del Profeta. 4*.- El, IDJTIHAD Significa literalmente esfuerzo activo, es en el tecnicismo jurídi co, según Ureña, el esfuerzo del jurisconsulto capacitado por el conoci miento de las fuentes madres de la legislación, para solucionar una cues tión jurídica. El Idjtihad ha originado la formación de varias escuelas de gran importancia en el desarrollo de la jurisprudencia musulmana. En ésta, podemos distinguir 2 sistemas; el de los "Opinionistas", que resolvía las cuestiones, según la opinión que parecía más justa o más probable, dejándose guiar por el buen sentido y por el uso vigente en los países sometidos; y más tarde el de los "Tradicionalistas", que desarro]laban sus doctrinas tomando como base el Corán y la Sunna, y procediendo por inducción y por analogía. Esta ciencia jurídica de los tradicionalistas dió origen a la formación de 4 grandes escuelas llamadas "ortodoxas". Ellas nacieron en los siglos VIII y IX. Sus fundadores fueron: 1*) AL KAFEI, con su escuela la Xafeita, extendida por el Indostán y el Sur de Arabia. 2*) ABU MANILA, con su escuela la Hanefita, desarrollada por los turcos; esta escuela concede gran importancia a la razón frente a la doctrina revelada; siendo esta escuela de carácter liberal y abierto, acoge la ciencia judía y bizantina. -9- 3*) AHMAD IBN HAMBAL, fundador de la escuela Hambalita, tuvo esta escuela, siempre, muy poca importancia; es la sumisión ciega a la letra de la ley y la oposición a las innovaciones, fué aceptada en la Arabia central y en las regiones del í'olfo Pérsico. b*) ,alek o flALEX IBN ANAS, Es su escuela la más importante, la Malequita. Encontró partidarios en el Occidente islámico; valorizaba la costumbre y el espíritu local. Malek ibn Anas, había recogido tradiciones "fetuas"- dictáme nes de su Mouatta- que es algo más importante que una colección de hadizes. Esta escuela fué divulgada en España por Yahya el Haití, dis cípulo de Malek, y de esta manera conquistó para la Escuela Malequita el Imperio Musulmán Hispánico, al mismo tiempo que todo el Magrib u Occidente. Numerosos sabios ilustres fueron discípulos de esta escuela, y a la vez sus propagandistas. Aben Baxcual, confeccionó un copioso libro de la opiniones de Malik, denominado Quitab el Istrach, que cons taba de cien partes, y para ello se asoció con Abu Hazan, primero, se guidor del rito malequí, pero más tarde, partidario de Xafeitas y Dahi ritas, Ben Alabarí, expositor de la Mouatta, discípulo del eminente jurista malaquita El Tortosi, autor de "La Lámpara de los Reyes" ("Sirach el Moluk"). Más tarde culminan el dianese AHMAD BEN MAAD EL FELIXI, que escribe una colección de hadires titulada "Estrella Brillante". Final mente, hay algunos tratados jurídicos como la Disertación (Er Risala) de ABEN ABI ZEID 5L KARNANI, y no faltan trabajos especiales, como el "Libro de la Contratación", del granadino ABEN SALUM, y la "Tohfa" o "Regalo", de ABEN ASEM. DERECHO CANONICO Las cuatro escuelas anteriormente nombradas, forman el edificio del de- recho canónico musulmán. Aunque estas escuelas difieren entre sí en muchos puntos, se reconocen mutuamente el mismo valor. De esta manera el Islam, más que cualquier otra religión, admite la pri macía de la libre inteligencia. Es lícito, a todo musulmán, seguir cid. quier doctrina. En el patio mismo del Xaaba, los creyentes han coloca do 4 pulpitos, cada uno de ellos está destinado a los predicadores de cada una de esas escuelas. Se discute sobre la doctrina del Profeta, porque cada uno obra según lo ha comprendido y entrega a la vida futura la decisión definitiva. Lo importante y lo indispensable, no son sino el estricto mínimun. Con tal que un hombre haga la profesión de fe, practique la limosna, haga el ayuno y la peregrinación, le están permitidos todos los errores. Pe ro no por ésto es tere je. La única secta importante del Islam, que se apoya más en una razón política que religiosa, es la de los £¡hi¿iitas: la cuestión controvertida de la sucesión del Profeta. Los ^¡hiitas son partidarios de Alí, los defensores del legitimismo, de la transmisión hereditaria del poder en la familia de Alí. El Islam discute hoy día, si los primeros Xalifas reinaron conforme a la justicia, o si el poder correspondía a Alí. Para un chiita, todos los Califas son potentados, enemigos de la fe, y no admite lo que se llama el imanat de Alí.

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