Condiciones Generales Y T R E S B E L I N T E D C I C A LIBERTYACCIDENTES LE10ACI 04/17 04/17 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. NOTA INFORMATIVA El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: – Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid, por fax 91 301 79 98, o e-mail: [email protected] – E n segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio C/ Velázquez 80, 28001 Madrid, por fax 91 308 49 91, o e-mail: [email protected] Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid. Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: www.libertyseguros.es, o a través de su mediador. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042, Madrid (España). La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima. ÍNDICE 0 Artículo preliminar – Definiciones 5 1 Objeto del seguro 6 2 Exclusiones generales 7 3 Actividades incluidas 8 4 Actividades excluidas 8 5 Extensión del seguro 9 6 Ámbito territorial de las garantías 17 7 Revalorización automática 18 8 Declaraciones sobre el riesgo 19 9 Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 19 10 Deber de comunicación de otros seguros 19 11 En caso de agravación del riesgo 20 12 Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 20 13 Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 20 14 En caso de disminución del riesgo 21 15 Perfección y efectos del contrato 21 16 Duración del seguro 21 17 Pago de la prima 22 18 Siniestros – Tramitación 22 19 Siniestros – Determinación de la indemnización 23 20 Siniestros – Pago de la indemnización 23 21 Subrogación 24 22 Nulidad del contrato 24 23 Prescripción 25 24 Arbitraje 25 25 Comunicaciones y jurisdicción 25 26 Cláusula de la indemnización 25 27 Asistencia en viaje y domiciliaria 28 28 Asistencia para repatriación 34 IARTÍCULO PRELIMINAR DEFINICIONES I En este contrato se entiende por: Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, me- diante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póliza. ES T Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, EN suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, CID salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. C A Y Asegurado: La persona física sobre la que se establece el seguro, titular del interés RT objeto del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las obligaciones y los BE LI derechos derivados de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cum- 5 plidos por el tomador del seguro. Beneficiario: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización. En caso de muerte del asegurado, en defecto de designación expresa por el tomador del segu- ro, serán beneficiarios por el orden preferente y excluyente que a continuación se detalla: – El cónyuge no separado legalmente de la víctima. – Los hijos por partes iguales. – Los padres del asegurado por partes iguales. – Sus herederos legales. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales; las particulares; las espe- ciales, y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como la solicitud–cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro. Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación. Lesión corporal: Toda disminución o alteración de la integridad corporal o de la salud, tanto física como psíquica. Accidente: Es la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Accidente de circulación: En este contrato, se entiende por accidente de circulación el accidente ocurrido cuando el asegurado: – Viaje como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. – Actúe como peatón y el accidente sea causado por un vehículo. – Actúe como usuario de medios públicos de transporte marítimo o aéreo y vuelos charter. Siniestro: Todo accidente cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. El conjunto de las lesiones derivadas de un mismo evento constituye un solo siniestro. Capitales: Son las cantidades que el beneficiario tendrá derecho a percibir del ase- gurador en caso de accidente cubierto por la póliza, en relación con la garantía afectada. Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al asegurador en cada siniestro. Terrorismo: Toda acción, amenaza o preparación de actos, que por su naturaleza o por las circunstancias en que se realiza estén motivados en fines políticos, religiosos, ideo- lógicos o similares, realizados por parte de cualquier persona o grupo(s) de persona(s), S E que actuando individualmente o en conexión con otros tenga o parezca tener por objeto: T N E – Intimidar o influenciar a gobiernos de jure o de facto, o a la población en general o a D CI parte de ella. C YA – Alterar el funcionamiento de algún sector de la economía. T R E Infarto de miocardio: Se entiende por infarto de miocardio, el trastorno del músculo B LI cardíaco, producido como consecuencia de una disminución del riesgo sanguíneo, general- 6 mente por una obstrucción de las arterias encargadas del transporte de sangre al corazón (arterias coronarias). Invalidez permanente absoluta: En este contrato se entiende por invalidez per- manente absoluta, aquella que inhabilita de forma irreversible por completo al asegurado para toda profesión u oficio. Gran Invalidez: Se entiende por gran invalidez aquella que inhabilite al asegurado para todo trabajo profesión y oficio y haga precisa la asistencia de otra persona para rea- lizar los actos mas esenciales de la vida, como comer, vestirse, desplazarse o análogos. Invalidez permanente parcial: Considerándose como tal aquellas lesiones residua- les que padezca el asegurado de forma permanente y que den lugar a indemnizaciones inferiores al 100% según el baremo establecido en la póliza para valorar los grados de invalidez permanente. Baremo: Se denomina a la tabla que establece los supuestos de invalidez permanente y el porcentaje del capital asegurado que corresponda en cada caso. Invalidez temporal: Se entiende por invalidez temporal, la situación que imposibilita al asegurado, para la realización de su trabajo como consecuencia de un accidente cubier- to por la póliza. Práctica deportiva como aficionado: Se entiende, que la persona que practica el deporte no percibe ingreso alguno por su participación. 1 OBJETO DEL SEGURO El asegurador indemnizará al asegurado o al beneficiario, de conformidad con las con- diciones pactadas en la póliza, con los capitales correspondientes, si el asegurado sufre durante el período de seguro, un accidente cubierto por este contrato de seguro. Garantías de la póliza – Muerte por accidente. – Muerte accidente – renta mensual. – Muerte por accidente de circulación. – Muerte del asegurado y su cónyuge por accidente. – Invalidez permanente por accidente. – Invalidez permanente absoluta por accidente – renta mensual. – Invalidez permanente por accidente de circulación. – Gran invalidez por accidente. – Invalidez permanente absoluta por accidente – gastos acondicionamiento. – Muerte por infarto de miocardio. S E – Invalidez permanente absoluta por infarto de miocardio. T N E – Invalidez temporal por accidente – indemnización diaria. D CI – Gastos asistencia sanitaria por accidente. C A Y – Hospitalización por accidente – indemnización diaria. RT E – Asistencia. LIB 7 2 EXCLUSIONES GENERALES QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA: a. Los hechos que no tengan la consideración de accidentes, según definición del artículo preliminar. b. Los accidentes sufridos por el asegurado y derivados de actos tipificados como delito o tentativa del mismo, en los que participe activamente el asegurado. c. El suicidio y sus tentativas. d. Los accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, em- briaguez etílica o bajo la influencia de drogas, sustancias tóxicas o estupefacien- tes, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea la causa determinante del accidente. A estos efectos se considerará que existe embriaguez etílica cuando se superen los niveles de alcohol en sangre tolerados por la legislación vigente para la conducción de vehículos a motor. e. Las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura, excepto cuando el asegurado esté expuesto a ellos como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. f. El riesgo de muerte para menores de catorce años. g. El envenenamiento, reacciones alérgicas y las intoxicaciones producidas por la ingestión de alimentos. h. La interrupción de embarazos o partos prematuros. i. Las enfermedades que no sean consecuencia directa de un accidente. j. Todas las consecuencias derivadas de anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio, salvo que se contraten las garantías de muerte o invalidez perma- nente por infarto de miocardio. k. Las consecuencias derivadas de “accidente vascular cerebral” (A.V.C.), por cuan- to, a pesar de su coincidencia terminológica, no cumplen los requisitos de la defi- nición de accidente en el artículo preliminar. l. Patologías músculo–esqueléticas, que tengan su origen en enfermedad o proceso crónico o degenerativo. m. Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos o curas no motivados por un accidente cubierto por la póliza. n. Los accidentes a causa de guerra, motín, invasión, hostilidades militares haya o no de- claración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carácter ca- tastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. S E T o. Los accidentes causados directa o indirectamente por reacción o radiación nu- N E clear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear. D CI C A Y T ER 3 ACTIVIDADES INCLUIDAS B LI 8 Quedan incluidos por las garantías del presente seguro, los accidentes sufridos por el asegurado, si bien en cuanto a la práctica de deportes solamente están cubiertos como aficionado, es decir, que la persona que lo practica no percibe ingreso alguno por su par- ticipación en ese deporte. Actividades deportivas incluidas: – Atletismo, duatlón, triatlón, pentatlón. – Baloncesto, balonmano, voleibol y voley playa. – Caza incluido tiro y pesca. – Ciclismo. – Esquí y snowboard sobre nieve en pista. – Fútbol, fútbol sala, fútbol 7, fútbol playa y hockey sobre hierba. – Gimnasia, culturismo y halterofilia. – Golf. – Montañismo. – Natación y waterpolo. – Patinaje. – Piragüismo y remo. – Tenis, padel, squasch, bádminton, tenis de mesa y pelota. – Surf, windsurf, esquí náutico y navegación de recreo (a vela, en yate o moto náutica) hasta 12 millas de la costa. – Equitación. – Submarinismo con inmersiones hasta 30 metros de profundidad. 4 ACTIVIDADES EXCLUIDAS QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS GARANTÍAS DEL PRESENTE SEGURO, LOS ACCIDENTES SUFRIDOS POR EL ASEGURADO PRACTICANDO LOS DEPORTES Y/O ACTIVIDADES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: a. Los accidentes que resulten de la práctica profesional de cualquier deporte. S E b. Los accidentes que resulten de la práctica como aficionado de cualquier deporte NT E que no se encuentre en la relación de las actividades incluidas. Así como las acti- D vidades deportivas siguientes: CCI A – Deportes aéreos: Paracaidismo, parapente, ala delta y cualquier otro deporte aéreo. Y T R – Deportes terrestres: Escalada, espeleología, descenso de barrancos y cañones, BE freeride de descenso tanto en esquí como en bicicleta, puenting, saltos desde LI acantilados, automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus disciplinas. 9 – Deportes acuáticos: Submarinismo con inmersiones a más de 30 metros, kitesurf, hidrospeed, raffting, descensos de aguas bravas en todas sus modalidades. – Deportes de contacto: A título enunciativo no limitado, boxeo, esgrima, judo, lucha grecorromana, lucha libre olímpica, taekwondo, rugby, fútbol americano, hockey sobre hielo, artes marciales mixtas, bando kick boxing, eskrima, full contact, jiu- jitsu brasileño, karate, kendo, kick boxing, lethwei, lucha leonesa, lucha libre profe- sional, muay thai, puroresu, sambo, san da, savate, shoot fighting, shoot wrestling y sumo. c. Los accidentes ocurridos viajando en avión o cualquier otro aparato de navegación aérea, a menos que el asegurado ocupe plaza como pasajero en aeronaves debi- damente autorizadas para el transporte público de pasajeros. No obstante, quedan excluidos los accidentes viajando como miembro de la tripulación así como la rea- lización de trabajos de fotografía aérea, fumigación u otros semejantes. 5 EXTENSIÓN DEL SEGURO El asegurador pagará al beneficiario, en caso de accidente cubierto por la póliza, los ca- pitales que correspondan, de conformidad con las condiciones particulares de la póliza, para las siguientes garantías: 1. Muerte por accidente Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador indemnizará el capital pactado en las condiciones particulares para el riesgo de muerte, al beneficiario designado en la póliza. El beneficiario podrá solicitar al asegurador un anticipo a deducir de la indemnización, equivalente al 10% de la suma asegurada para caso de muerte por accidente, al objeto de atender los gastos urgentes derivados del fallecimiento accidental del asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 10.000 euros.
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