PROYECTO LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2016 Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Contenido CAPÍTULO I OBJETO 6 Art. 1.- ÁMBITO MATERIAL DE COMPETENCIA 6 Art. 2.- EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA 6 Art. 3.- ACTUACIONES Y OMISIONES IMPUGNABLES 6 Art. 4.- ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES 7 Art. 5.- ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS CONTRATOS 7 Art. 6.- INACTIVIDAD 7 Art. 7.- VÍA DE HECHO 7 Art. 8.- ACTUACIONES Y OMISIONES DE CONCESIONARIOS 8 Art. 9.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8 Art. 10.- TIPOS DE PRETENSIONES 8 Art. 11.- EXCLUSIÓN DE PRETENSIONES 9 CAPÍTULO II SUJETOS PROCESALES 9 SECCIÓN I 9 ÓRGANO JURISDICCIONAL Y COMPETENCIA 9 Art. 12.- JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 9 Art. 13.- CÁMARAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 10 Art. 14.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 10 SECCIÓN II LAS PARTES 11 Art. 15.- LEGITIMACIÓN ACTIVA 11 Art. 16.- CASO ESPECIAL DE LEGITIMACIÓN 11 Art. 17.- LEGITIMACIÓN PASIVA 11 SECCIÓN III INTERVENCIÓN Y REPRESENTACIÓN 12 Art. 18.- INTERVENCIÓN DE PARTICULARES 12 Art. 19.- PLURALIDAD DE APODERADOS 12 SECCIÓN IV TERCEROS Y OTROS INTERVINIENTES 12 Art. 20.- TERCEROS 12 Art. 21.- FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA 12 CAPÍTULO III PROCESO ORDINARIO 13 SECCIÓN I REQUISITOS DE PROCESABILIDAD 13 Art. 22.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA 13 Art. 23.- PLAZO PARA DEDUCIR PRETENSIONES 13 SECCIÓN II INICIACIÓN 14 Art. 24.- ACTOS PREPARATORIOS 14 Art. 25.- PRESENTACIÓN DE AVISO DE DEMANDA 14 Art. 26.- ADMISIÓN DEL AVISO 14 Art.27.- ADMISIÓN Y REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 15 Art. 28.- SOBRE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 15 Art. 29.- MULTA POR FALTA DE REMISIÓN DE EXPEDIENTE 16 Art. 30.- DISPONIBILIDAD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 16 Art. 31.- INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA 16 SECCIÓN III DEMANDA Y CONTESTACIÓN 16 Art. 32.- REQUISITOS DE LA DEMANDA 16 Art. 33.- ADMISIÓN DE LA DEMANDA 17 Art. 34.- INCOMPETENCIA 18 Art. 35.- REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 18 Art. 36.- ACCESO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 18 Art. 37.- FALTA DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. 18 Art. 38.- ANUNCIO PARA TERCEROS 19 Art. 39.- PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 19 SECCIÓN IV AUDIENCIA INICIAL 19 2 Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Art. 40.- OBJETO DE LA AUDIENCIA INICIAL 19 Art. 41- CONCILIACIÓN 20 Art. 42.- FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL 20 Art. 43.- INCOMPARECENCIA DE SUJETOS PROCESALES 21 Art. 44.- ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO PARA AUDIENCIA PROBATORIA 21 Art. 45.- PROCESOS DE MERO DERECHO 21 SECCIÓN V AUDIENCIA PROBATORIA 21 Art. 46.- OBJETO DE LA AUDIENCIA PROBATORIA 21 Art. 47.- CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA 22 Art. 49.- SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA AUDIENCIA 22 Art. 50.- EXTENSIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA 22 Art. 51.- FALLO Y CIERRE DE LA AUDIENCIA 22 Art. 52.- DOCUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA POR MEDIO DE ACTA 23 Art. 53.- DOCUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA POR MEDIOS AUDIOVISUALES 23 SECCIÓN VI SENTENCIA 23 Art. 54.- PLAZO 23 Art. 55.- CONTENIDO DE LA SENTENCIA 24 Art. 56.- SENTENCIA ESTIMATORIA 24 Art. 57.- SENTENCIA DESESTIMATORIA 25 Art. 58.- NOTIFICACIÓN Y RECURSOS 25 SECCIÓN VII 25 EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS 25 Art. 59.- FIRMEZA DE LA SENTENCIA 25 Art. 60.- CERTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA 25 Art. 61.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 25 Art. 62.- SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL DE LA SENTENCIA 26 Art. 63.- DEBER DE INFORMAR 26 Art. 64.- INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 26 Art. 65.- EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA 27 Art. 66.- EJECUCIÓN EN CASO DE CONDENA AL PAGO DE CANTIDADES LÍQUIDAS 27 Art. 67.- DEBER DE CUMPLIMIENTO Y COLABORACIÓN 27 SECCIÓN VIII FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO 28 Art. 68.- SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL DE LA PRETENSIÓN 28 Art. 69.- DESISTIMIENTO 28 Art. 70.- REVOCACIÓN 28 Art. 71.- EJECUCIÓN DEL ACTO 29 Art. 72.- OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 29 CAPÍTULO IV DEL PROCESO ABREVIADO 30 Art. 73.- INICIO DEL PROCESO 30 Art. 74.- ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DEMANDA 30 Art. 75.- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 30 Art. 76.- OBJETO DE LA AUDIENCIA ÚNICA 31 Art. 77.- INASISTENCIA DE SUJETOS PROCESALES 31 Art. 78.- CONCILIACIÓN Y ALEGATOS INICIALES 31 Art. 79.- PROPOSICIÓN Y RECEPCIÓN DE PRUEBA 31 Art. 80.- IMPUGNACIÓN DE PROCESO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA 32 Art. 81.- ALEGATOS DE CIERRE 32 Art. 82.- POTESTAD DE DICTAR EL FALLO EN LA AUDIENCIA 32 Art. 83.- SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA AUDIENCIA 32 Art. 84.- SENTENCIA ANTICIPADA 32 Art. 85.- SUPLETORIEDAD DEL PROCESO ORDINARIO 32 CAPÍTULO V PROCESOS ESPECIALES DE IMPUGNACIÓN 33 SECCIÓN I INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 33 3 Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Art. 86.- ACTOS PREVIOS 33 Art. 87.- DEMANDA, EMPLAZAMIENTO Y CONTESTACIÓN 33 Art. 88.- FALTA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 33 Art. 89.- TRAMITACIÓN Y DESISTIMIENTO 34 Art. 90.- SENTENCIA 34 SECCIÓN II PROCESO DE LESIVIDAD 35 Art. 91.- ACTOS PREVIOS 35 Art. 92.- REMISIÓN DE ACUERDO Y EXPEDIENTE 35 Art. 93.- EMPLAZAMIENTO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 35 Art. 94.- TRÁMITACIÓN 35 CAPÍTULO VI MEDIDAS CAUTELARES 35 Art. 95.- MEDIDAS CAUTELARES Y OPORTUNIDAD 35 Art. 96.- PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN 36 Art. 97.- TRÁMITE 36 Art. 98.- EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CAUTELAR 36 Art. 99.- DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 37 Art. 100.- CONTRACAUTELAS 37 CAPÍTULO VII RECURSOS 37 SECCIÓN I REGLAS GENERALES 37 Art. 101.- DERECHO A RECURRIR Y PLAZOS 37 Art. 102.- EFECTO DE RECURRIR 38 Art. 103.- DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS 38 SECCIÓN II DE LA REVOCATORIA 39 Art. 104.- PROCEDENCIA 39 Art. 105- PLAZO DEL RECURSO 39 Art. 107.- REVOCACIÓN DE OFICIO 39 SECCIÓN III DE LA ACLARACIÓN 40 Art. 108.- PROCEDENCIA 40 Art. 109.- EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN 40 Art. 110.- ÓRGANO COMPETENTE, FORMA Y PLAZO 40 SECCIÓN IV DE LA APELACIÓN 41 Art. 111- PROCEDENCIA 41 Art. 112.- ÓRGANO COMPETENTE, PLAZO Y FORMA 41 Art. 113.- NOTIFICACIÓN Y REMISIÓN DEL ESCRITO DE APELACIÓN 41 Art. 114.- ADMISIÓN O RECHAZO DEL RECURSO 41 Art. 115.- ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA AUDIENCIA 42 Art. 116.- AUDIENCIA Y PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA 42 CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES 43 Art. 117.- POTESTAD SANCIONADORA DEL TRIBUNAL 43 Art. 118- PLAZOS 43 Art. 119.- NOTIFICACIONES 43 Art. 120.- LUGAR PARA OÍR NOTIFICACIONES 43 Art. 121.- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER 44 Art. 122.- APLICACIÓN DE NORMA PROCESAL SUPLETORIA 44 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS 44 Art. 123.- PROCESOS EN TRÁMITE 44 Art. 124.- DEROGATORIA 44 Art. 125.- VIGENCIA 44 DECRETO DE CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 45-46 ACUERDO CORTE PLENA 47 4 Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República consagra en su artículo 2 el derecho de toda persona a la protección, conservación y defensa de sus derechos, el cual conlleva la efectiva protección jurisdiccional frente a las actuaciones y decisiones de la Administración pública que lesionen sus derechos; II. Que la Constitución de la República en su artículo 172 atribuye al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en la materia contencioso administrativa, ante la cual los ciudadanos pueden tutelar sus derechos frente a las actuaciones de la Administración pública que adolezcan de ilegalidad; III. Que el actual diseño preconstitucional de la jurisdicción contencioso administrativa impide una efectiva protección jurisdiccional frente a los actos y decisiones de la Administración pública en virtud de su concentración en un solo tribunal, un diseño procesal exclusivamente escrito y dilatado y la poca efectividad para la ejecución de lo juzgado; IV. Que en tal sentido se impone la urgente necesidad de sustituir la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N° 81 de fecha 14 de noviembre de 1978, publicado en el Diario Oficial N° 236, tomo 261, de fecha 19 de diciembre de 1978, para transformar la jurisdicción contencioso administrativa en una efectiva garantía de defensa de los derechos de los ciudadanos y el buen funcionamiento de la Administración pública; y, V. Que debe dictarse una nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que responda a los principios y tendencias modernas del Derecho Administrativo y que constituya una verdadera garantía de justicia frente a las decisiones y actuaciones de la Administración pública. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, DECRETA la siguiente: 5 Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I OBJETO Art. 1.- ÁMBITO MATERIAL DE COMPETENCIA La jurisdicción contencioso administrativa será competente para conocer de las pretensiones que se deriven de las actuaciones u omisiones de la Administración pública sujetas al Derecho Administrativo. También tendrá competencia para conocer de las pretensiones derivadas de actuaciones u omisiones de los concesionarios de la Administración pública, cuando una ley especial así lo establezca. La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en esta materia corresponde a los Jueces de lo Contencioso Administrativo, a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo y a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Art. 2.- EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA La jurisdicción contencioso administrativa podrá conocer de las cuestiones prejudiciales e incidentales no sujetas al derecho administrativo pero relacionadas con el objeto del proceso contencioso administrativo, con excepción de las cuestiones de índole penal. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso judicial en que se dicte y no vinculará a la jurisdicción correspondiente. Art. 3.- ACTUACIONES Y OMISIONES IMPUGNABLES En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse pretensiones relativas a las actuaciones y omisiones administrativas siguientes: a) Actos administrativos; b) Actos derivados de la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por la Administración pública; c) Inactividad de la Administración pública; d) Actividad material de la Administración pública constitutiva de vía de hecho; e) Actuaciones y omisiones de naturaleza administrativa de los concesionarios; y, f) La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. 6 Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Art. 4.- ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES Podrán deducirse pretensiones derivadas de actos administrativos expresos, tácitos y presuntos. Procederá la impugnación tanto de los actos definitivos como de los de trámite. Los actos de trámite podrán impugnarse de manera autónoma de los actos definitivos cuando pongan fin al procedimiento haciendo imposible su continuación, decidan anticipadamente el asunto de que se trate o cuando produzcan indefensión o un daño irreparable. Art. 5.- ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS CONTRATOS Podrán ser objeto de impugnación los actos de preparación y adjudicación de todos los contratos celebrados por la Administración pública. También podrán impugnarse los actos administrativos referidos a la interpretación, ejecución y extinción de los contratos administrativos. Art. 6.- INACTIVIDAD En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse pretensiones derivadas de la inactividad de la Administración pública. Para los efectos de esta ley, la inactividad de la Administración pública se generará cuando ésta, sin causa legal, no ejecute total o parcialmente una obligación contenida en un acto administrativo o en una disposición de carácter general que no necesite de actos de ejecución para la producción de sus consecuencias jurídicas. Dicha obligación deberá ser concreta y determinada a favor de una o varias personas individualizadas o individualizables, y quienes tuvieran derecho a ella, deben haber reclamado previamente su cumplimiento en los términos regulados en el artículo 86 de esta ley. Art. 7.- VÍA DE HECHO En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse pretensiones contra la actuación material de la Administración pública que constituya vía de hecho. Constituye vía de hecho la actuación material de la Administración pública realizada sin respaldo en un acto administrativo previo o en exceso del contenido de éste. 7 Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Salvo que se incorpore expresamente en la pretensión respectiva, la impugnación de la actuación material constitutiva de vía de hecho, fundada en que ésta se ha realizado en exceso del contenido de un acto administrativo, no se extenderá al acto del que deriva esa vía de hecho. Art. 8.- ACTUACIONES Y OMISIONES DE CONCESIONARIOS En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse pretensiones contra las actuaciones u omisiones de los concesionarios en ejercicio de la actividad concedida, cuando el ordenamiento especial así lo establezca. Art. 9.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La jurisdicción contencioso administrativa conocerá de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración pública que se deduzcan siguiendo la regulación que al respecto establezca la ley de procedimientos administrativos. También podrán plantearse en la misma demanda mediante la cual se deduzcan otras pretensiones derivadas de la impugnación de actuaciones u omisiones administrativas. La Administración pública no podrá ser demandada por este motivo ante otras jurisdicciones, aun cuando en la producción del daño concurra con particulares. Art. 10.- TIPOS DE PRETENSIONES En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse las siguientes pretensiones: a) La declaración de ilegalidad del acto que se impugne, y en consecuencia su anulación; b) El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento; c) La declaración de ilegalidad de la actuación material constitutiva de vía de hecho, la orden de cese de dicha actuación y, en su caso, lo previsto en la letra anterior; d) La condena a la Administración pública al cumplimiento de sus obligaciones en los términos precisos que estén establecidos en las omisiones constitutivas de inactividad; e) La condena al pago de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración pública; y, f) En todo caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere sufrido el demandante y que sean consecuencia de la actuación administrativa impugnada, para lo cual deberá señalarse el monto correspondiente en la demanda y acreditarse durante el proceso los elementos suficientes que permitan al tribunal fijar el importe de los mismos. 8 Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Art. 11.- EXCLUSIÓN DE PRETENSIONES No podrán deducirse pretensiones derivadas de: a) Actos consentidos expresamente; b) Actos respecto de los cuales no se hubiera agotado la vía administrativa, en los términos establecidos en la ley de procedimientos administrativos; c) Actos que reproduzcan o que confirmen actos firmes que sean dictados al margen de la vía administrativa que corresponda; CAPÍTULO II SUJETOS PROCESALES SECCIÓN I ÓRGANO JURISDICCIONAL Y COMPETENCIA Art. 12.- JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán, en proceso abreviado, independientemente de la cuantía, de las pretensiones deducidas en materia contencioso administrativa que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de la Administración pública, asuntos de migración y extranjería, cuestiones municipales y materia autorizatoria. Asimismo conocerán, en proceso abreviado, sobre pretensiones relativas a otras materias, en los casos en que la cuantía no exceda los doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones. Conocerán en proceso ordinario, en todas aquellas cuestiones cuya cuantía no exceda los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, ni sea inferior a la señalada en el inciso anterior. También lo harán del respectivo recurso de aclaración. Además serán competentes para otorgar la autorización de registro con prevención de allanamiento, en aquellos casos en que la autoridad administrativa haciendo uso de su atribución expresamente otorgada por la ley especial, necesite ingresar al domicilio, residencia, establecimiento, local, agencia y cualquier otro similar, de la persona investigada para probar una infracción administrativa. 9 Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Art. 13.- CÁMARAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Las Cámaras de lo Contencioso Administrativo conocerán en primera instancia, en proceso ordinario, de los asuntos cuya cuantía exceda los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones. Además, conocerá en proceso ordinario, independientemente de su cuantía, de las demandas relativas a las actuaciones que se atribuyan a las máximas autoridades de los órganos de creación Constitucional que formen parte de la Administración, a excepción de los municipios y de las autoridades a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, conocerán de los recursos de apelación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, pronunciados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. También lo harán del respectivo recurso de aclaración. Art. 14.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia conocerá: a) En única instancia, de las actuaciones del Presidente de la República; b) En única instancia, de las actuaciones del pleno de la Asamblea Legislativa y del de la Corte Suprema de Justicia, y las de sus respectivos presidentes, tratándose del ejercicio de función administrativa; c) De los recursos de apelación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, pronunciados en primera instancia por las Cámaras de lo Contencioso Administrativo; d) De la atribución señalada en los artículos 41, 70 y 72 de esta ley; e) Del respectivo recurso de aclaración; y f) De la revisión de sentencias firmes. Las resoluciones emitidas en ejercicio de la competencia señalada en la letra c) del presente artículo no admitirán recurso alguno. En cuanto a la revisión de sentencias firmes se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil en lo que fuere aplicable y no contraríe la naturaleza del proceso contencioso administrativo. 10
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