Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Con la publicación d e la presente Ley, se abroga de manera expresa e indeterminada la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5366 de fecha 2016/02/03. Vigencia 2016/02/04. Fe de errata s publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de fecha 2017/11/15. - Se reforman los artículos 15; 24; 28; 36; 70; 85; 94; 98; 102; 106; 110; 118; 119; 120; 122; y se adicionan los artículos 23 Bis; 108 Bis; 108 Ter; 108 Quater; 108 Quintus; así como el Título Décimo Segundo denominado “De los Convenios de Terminación de la Relación Administrativa de los Elementos de Seguridad Pública” con sus artículos 135 a 141; por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad” Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/862/16 de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. 2 de 133 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad” Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/864/16 de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que reforma de manera integral la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/902/16 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, fue remitida a estas Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública y de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Diputado Enrique 3 de 133 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad” Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que crea la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/1058/16 de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1194/16 de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, presentó la Iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos. 4 de 133 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad” Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1588/17 de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1589/17 de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. 5 de 133 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad” Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1590/17 de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día cuatro de julio de dos mil diecisiete, los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y rendición de Cuentas para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, de Puntos Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS A manera de síntesis, las iniciativas que presenta el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, versan en lo siguiente: La iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos tiene como finalidad establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan 6 de 133 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad” Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. a los particulares vinculados con las faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, todo lo anterior, acorde con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos propone una nueva forma de establecer la legislación en materia de justicia administrativa, toda vez que el proyecto planteado, únicamente contiene la parte adjetiva, es decir, la vertiente procedimental, mientras que, de manera paralela, se propone una ley orgánica que incluya la organización y facultades del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican el Código Penal para el Estado de Morelos tienen como finalidad una reingeniería en relación con los tipos penales que deriven de hechos relacionados con actos de corrupción, los cuales pueden ser cometidos no únicamente por servidores públicos, tal y como se plasma en el sistema actual, sino de igual manera por particulares involucrados en actos públicos. Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican la Ley de la Fiscalía General del Estado de Morelos tienen como principal finalidad el adecuar su contenido con las disposiciones que rigen al Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos tiene como finalidad adecuar el nombramiento y remoción del contralor municipal, sus facultades y ajustar los requisitos para ocupar el cargo, todo ello de acuerdo con las últimas reformas en materia de combate a la corrupción. Las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos tienen como finalidad adecuar dicho ordenamiento a las últimas reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, relacionadas con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. 7 de 133 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad” Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. A manera de síntesis, la iniciativa que presenta el Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega versa en lo siguiente: La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos tiene como objeto el crear una nueva ley de auditoría completamente nueva y distinta en forma y fondo a la vigente. Éste nuevo proyecto plantea figuras novedosas y armonizadas con la legislación federal. De igual manera, ésta iniciativa pretende que la ESAF sea un organismo constitucional autónomo y tenga mayores facultades de auditoría y fiscalización. Finalmente, y más importante, le quita la vertiente política a la fiscalización de recursos públicos, eliminando del trámite de fiscalización a la comisión de hacienda en el Congreso del Estado y logrando investigaciones independientes y eficaces. A manera de síntesis, la iniciativa que presentan los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional versa en lo siguiente: La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Morelos tiene como objeto reforzar el trabajo de fiscalización que constitucionalmente le corresponde al Poder Legislativo dentro del marco normativo del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, además fortalece las facultades de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, con la finalidad de que el estado de Morelos esté a la vanguardia a nivel nacional en materia de rendición de cuentas. III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, debido a lo siguiente: Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” “En un informe de Transparencia Internacional, difundido el 02 de diciembre de 2014, se determinó que nuestro País en el 2014, ocupó el lugar 103 de 175, de entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con mayor corrupción, entre los cuales se realizó la medición; 8 de 133 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad” Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. es decir, México se ubica dentro del ranking de los países con mayor incidencia de ese fenómeno.” “Por su parte el 27 de enero de 2016, la organización denominada Transparencia Internacional publicó un estudio en el que da a conocer el índice de percepción de corrupción a nivel mundial en un estudio realizado entre 168 países, en el cual México ocupa el lugar 95 y el 11 entre los veintidós países de América Latina.” “De lo anterior se puede advertir que México, se encuentra por arriba de la media en cuanto a los índices de corrupción; por ello diversos sectores de la sociedad, entre ellos Transparencia Mexicana, manifestaron la urgente necesidad de contar con un Sistema Anticorrupción que abarcara los ámbitos federal, estatal y municipal.” “Como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo.” “La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.1”” “Las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la progresividad y no el retroceso, para ello, debe tenerse claro que el combate a la corrupción incide en la toma de decisiones estructurales sobre la base de 1 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003. 9 de 133 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad” Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Última Reforma: 31-08-2018 Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. procedimientos eficaces, a partir de la prevención de conductas relacionadas con actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la racionalidad de las sanciones, entre otros aspectos.” “En este sentido, es indispensable hacer referencia a las finalidades principales adoptadas en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante resolución número 58/4 de fecha 3 de octubre de 2003, por la Asamblea General que establece: “La finalidad de la presente convención es: (i) Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes; (ii) Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, y (iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.” “Por consiguiente, debemos armonizar la legislación estatal para disponer de instrumento eficaz para procurar e investigar a todo servidor público y particular que participe en hechos relacionados con la corrupción y así se advertirá a todos ellos que no se seguirá tolerando se traicione la confianza de la sociedad, y se reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.” “El 18 de julio del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.” “El artículo segundo transitorio del referido decreto dispone que, dentro del año siguiente de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.” “De conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir una nueva Ley de Responsabilidades Administrativas, la que la actual cuenta con más de nueve años de haber sido expedida y no es acorde con el Sistema nacional y estatal Anticorrupción.” 10 de 133 Aprobación 2017/07/13 Promulgación 2017/07/18 Publicación 2017/07/19 Vigencia 2017/07/19 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5 5 1 4 “ T ierra y Libertad”
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