LEY DE CARRETERAS DE ANDALUCIA JUNTA DE ANDALUCÍA Edita e imprime: Servicio de Publicaciones y BOJA SECRETARIA GENERAL TECNICA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA I.S.B.N.:84-7595-091-4 Depósito Legal:SE-3125-05 Formato:UNE A5L SUMARIO PAGINA Exposición de motivos .................................................... 9 Título I. Disposiciones generales .............................. 23 Capítulo I. Dominio público viario ................................ 23 Capítulo II. Titularidad y competencias .......................... 25 Capítulo III. Elementos del dominio público viario y elementos de servicio.................................................. 29 Capítulo IV. Clasificaciones de las carreteras y de las actua- ciones en las carreteras................................ 35 Capítulo V. Catálogo de Carreteras de Andalucía .......... 39 Título II. Régimen del Dominio Público Viario............ 43 Capítulo I. Planificación................................................ 43 Capítulo II. Proyección del dominio público viario .......... 51 Capítulo III. Construcción................................................ 63 Capítulo IV. Financiación................................................ 67 Capítulo V. Conservación y seguridad vial...................... 73 Capítulo VI. Explotación ................................................ 77 Título III. Protección y uso del Dominio Público Viario 81 Capítulo I. Limitaciones de la propiedad para la protección de las carreteras.......................................... 81 Capítulo II. Uso de las carreteras y de las zonas de protección 89 Título IV. Defensa del Dominio Público Viario .......... 95 Capítulo I. Intervención de la Administración .................... 95 Capítulo II. Infracciones y sanciones.................................... 97 Disposiciones adicionales................................................ 107 Disposiciones transitorias................................................ 109 - 5- Disposición derogatoria.................................................. 112 Disposiciones finales ...................................................... 112 Anexo............................................................................ 115 - 6- LEY 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nom- bre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY DE CARRETERAS DE ANDALUCIA EXPOSICION DE MOTIVOS 1 El sistema competencial aplicable en materia de carreteras, en el marco de la organización territorial del Estado que esta- blece y regula la Constitución española, viene contenido en el artículo 149.1 de la norma fundamental, en sus disposiciones 21.ª y 24.ª, las cuales reservan a la Administración del Estado la competencia exclusiva en materia de régimen general de comunicaciones, tráfico y circulación de vehículos a motor, así como respecto de las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 148.1.5.ª reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de las mismas, estableciéndose, igualmente, en la dis- posición 4.ª del mismo apartado, que resultan de competencia de las Comunidades Autónomas las obras públicas de interés de las mismas en su propio territorio. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13, apartados 10, 9 y 6, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, de obras públicas de interés para la Comunidad cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado, así como en materia de bienes de dominio público y servidum- bres públicas dentro de su ámbito competencial. Los medios necesarios para el ejercicio de las competencias asumidas en virtud del Estatuto de Autonomía fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, tras el cual el sistema viario queda - 9- dividido competencialmente entre el Estado y la Comunidad Autónoma, recayendo en la Junta de Andalucía las competen- cias para la administración y gestión de las carreteras de titula- ridad propia, así como las funciones que la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, atribuía al Estado en relación con las carreteras provinciales y locales. La Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio, declara en su artícu- lo 26 la competencia exclusiva de aquélla en materia de carre- teras, si bien establece en el artículo 41 la delegación en las segundas del mantenimiento, conservación y mejora de la red andaluza de carreteras, en la que se integran las vías de titula- ridad provincial y las de la Comunidad Autónoma, excepto aquella parte de la red que por ley sea declarada de especial interés para la Comunidad. El conjunto de normas referido configura un entramado jurí- dico que, si bien no deja lugar a dudas respecto de la compe- tencia exclusiva que ostenta la Junta de Andalucía en materia de carreteras, pone de relieve importantes lagunas y disfunciones en cuanto a su aplicación concreta al conjunto del dominio público viario que discurre íntegramente en el territorio de la Comunidad y que configura la red andaluza de carreteras. Así pues, en el territorio de Andalucía discurren, por un lado, las carreteras que configuran la red de interés general del Estado y cuya titularidad y competencia corresponden al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución; de otro, las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, la cual ejerce efectivamente su competencia sobre el correspondiente dominio público viario, tras el traspaso de funciones y servicios operado por el referido Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, y, por último, las carreteras que se integran en las redes provinciales, de titularidad de las respectivas Diputaciones, res- pecto de las que aún no se ha desarrollado el sistema compe- tencial establecido en la Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones pro- vinciales de su territorio. Las carreteras de titularidad autonómi- ca y provincial suman un total de 20.738 kilómetros. - 10- Tras la asunción por la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio efectivo de las competencias en materia de carrete- ras, no se estimó necesario abordar con carácter inmediato la elaboración de una legislación viaria propia, habida cuenta de que la aplicación supletoria del marco legislativo estatal vigente entonces, constituido por la referida Ley 51/1974, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo, fue considerada sufi- ciente para abordar la gestión de dicha competencia, sin per- juicio de la aprobación de normativa autonómica de carácter organizativo o de desarrollo parcial. La experiencia acumulada en la gestión autonómica de las carreteras, los cambios producidos en la normativa estatal, así como la aprobación por la Comunidad Autónoma de una serie de normas legales y reglamentarias de indudable incidencia en la configuración y régimen jurídico del sistema viario de Andalucía, han puesto de manifiesto la necesidad de contar con una norma autonómica que, con rango de ley, desarrolle en todos sus extremos las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de carreteras y caminos. En efecto, la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, cuyo objeto es la regulación de «la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales», así como sus normas de desarrollo, constituyen un marco normativo cuya aplicación supletoria en el ámbito competencial viario de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha devenido a todas luces insuficiente en orden a dotar a los poderes públicos de los instrumentos jurídicos y téc- nicos adecuados a la estructura y configuración del sistema via- rio andaluz. De otro lado, ha de resaltarse la importancia del papel que, en la producción normativa y en la intervención de la Administración, desempeñan las funciones públicas de orde- nación del territorio y de protección del medio ambiente. Así, de un lado, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de su objetivo básico de contribuir a la cohesión e integración de la Comunidad, establece como obje- tivos específicos la articulación territorial interna y con el exte- rior, así como la distribución geográfica de las actividades y de - 11- los usos del suelo, en armonía con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural. En este contex- to, la actuación administrativa de planificación e intervención singular referida al sistema viario cobra una singular importan- cia, declarándose por dicha norma como planes o como actua- ciones singulares que inciden en la ordenación territorial. Por su parte, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece un marco de medidas, procedimientos y técnicas cuyo objetivo es prevenir, corregir, minimizar o, en su caso, impedir los efectos que determinadas actuaciones públicas o privadas puedan tener sobre el medio ambiente y la calidad de vida en orden a configurar un desarrollo sostenible que permita asegurar la capacidad actual y futura de los recursos naturales. En este ámbito de protección las intervenciones públicas en mate- ria viaria son objeto de una especial atención mediante el some- timiento de las actividades singulares y de planificación a los pro- cedimientos de prevención ambiental que dicha Ley establece. 2 Así pues, sobre la base de la realidad de la infraestructura y servicio público viarios en Andalucía, la presente Ley tiene como objetivo básico dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de un marco normativo propio para el ejercicio de su competen- cia exclusiva en materia de carreteras que, rentabilizando el acervo cultural viario acumulado durante siglos, permita atender a la resolución de los problemas que han ido apareciendo en la prestación de dicho servicio público. Así mismo establece instru- mentos técnicos y jurídicos innovadores y mantiene, determinan- temente, la primacía de la intervención pública en materia viaria, sin perjuicio de la previsión de mecanismos de fomento de la ini- ciativa privada en el desarrollo de los servicios. 1. La definición, la gestión y la defensa del dominio público viario de Andalucía. Por su propia naturaleza, los caminos exigen continuidad, uniformidad, comodidad y seguridad, condiciones que no - 12- puede ofrecer la iniciativa privada con carácter general y exten- sivo a todo el territorio. Por tanto, el conjunto de actividades ten- dentes a garantizar la libre circulación de los ciudadanos y la accesibilidad territorial se configuran como servicio público que ha de ser prestado en términos de generalidad, regularidad y continuidad por los órganos competentes de la Administración. Andalucía es una Comunidad Autónoma de grandes dimen- siones e importantes y diversos recursos económicos, naturales y culturales, que exigen un servicio público viario eficaz y eficien- te, que permita potenciar y dinamizar su actividad económica. Ello conlleva la aplicación constante de grandes recursos públi- cos para mantener, en condiciones óptimas de funcionamiento, el sistema de comunicaciones viarias de Andalucía y evitar el estrangulamiento de las diversas actividades productivas que se asientan en la Comunidad, dotándola de competitividad frente a otros territorios de España y de la Unión Europea. Así pues, el objeto de esta Ley no lo constituyen las carreteras en sentido estricto, sino que abarca al conjunto del dominio públi- co viario, con el fin de lograr una más adecuada protección, uso y explotación de aquéllas, de forma que quede garantizada la pres- tación del servicio a los usuarios, a los territorios y a la economía en general. Por ello, el uso y protección del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía pasa así a ser el denomina- dor común del presente texto normativo, como concepto jurídico más amplio y avanzado que el de carreteras, en la medida en que está formado por las carreteras propiamente dichas, sus zonas fun- cionales y la zona de dominio público adyacente a las anteriores. 2. La precisión y clarificación en el reparto de competencias entre los titulares de la red de carreteras de Andalucía. En cuanto a la configuración de la titularidad del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía se han ana- lizado dos alternativas en la elaboración del texto: que la Junta de Andalucía resulte la titular de todas las carreteras, o bien la dualidad de titulares sobre el dominio público viario, optándose por la segunda alternativa, de forma que la Comunidad Autónoma asume la titularidad de la red de especial interés para la Comunidad Autónoma, y las Diputaciones provinciales - 13-
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