L E Y E S NA ÓV OLECCIGISLATI CLE PARLAMENTO DE ANDALUCÍA IX Legislatura LEY 6/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015 (Texto consolidado en vigor) Ley núm. 6/2014 Aprobada por el Pleno del Parlamento los días 22 y 23 de diciembre de 2014 Diarios de Sesiones núm. 102 y 103 Promulgada el día 30 de diciembre de 2014 Publicada en el BOPA núm. 592, de 30 de diciembre de 2014 Publicada en el BOJA núm.255, de 31 de diciembre de 2014 Publicada en el BOE núm. 23, de 27 de enero de 2015 Publicaciones Oficiales Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 ANÁLISIS TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA Núm. de expediente: 9-14/PL-000007. Tipo de iniciativa: Proyecto de Ley. Proponente: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Fecha de presentación: 31 de octubre de 2014. Procedimiento de tramitación: Ordinario. Texto de la iniciativa: BOPA núm. 553, de 31 de octubre de 2014. Enmiendas a la totalidad: BOPA núm. 558, de 7 de noviembre de 2014. Debate de totalidad en el Pleno: DSPA núm. 96, de 12 de noviembre de 2014. Comparecencia de agentes sociales: Comisión de Hacienda y Administración Pública. DSPA-C núm. 333, de 17 de noviembre de 2014. Rechazo de enmiendas a la totalidad: BOPA núm. 554, de 17 de noviembre de 2014. Enmiendas al articulado: BOPA núm. 575, de 2 de diciembre de 2014. Informe de la Ponencia: BOPA núm. 583, de 15 de diciembre de 2014. Debate del Dictamen: Comisión de Hacienda y Administración Pública. DSPA-C núm. 355, de 16 de diciembre de 2014. Dictamen de la Comisión: BOPA núm. 587, de 19 de diciembre de 2014. Votos particulares y enmiendas que se mantienen: BOPA núm. 590, de 26 de diciembre de 2014. Aprobación de la Ley por el Pleno: DSPA núm. 102 y 103, de 22 y 23 de diciembre de 2014. Corrección de error: BOPA núm. 612, de 30 de enero de 2015. Corrección de errores: BOPA núm. 636, de 20 de marzo de 2015. MODIFICA – Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. – Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Ad- ministrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. – Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, apro- bado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. – Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. – Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. – Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. – Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. – Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. – Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. – Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014. MODIFICADS POR: – Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016. ENTRADA EN VIGOR 1 de enero de 2015. Pág. 2 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2015. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Vinculación de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad. Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación. Artículo 10. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz. TÍTULO II DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Artículo 11. Retribuciones del personal. Artículo 12. Oferta de Empleo Público 2015 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales. Artículo 14. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de pro- gramas de carácter temporal. Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 17. Retribuciones del personal laboral. Artículo 18. Retribuciones del personal eventual. Artículo 19. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 21. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 22. Otras disposiciones en materia de personal. Artículo 23. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo. Artículo 24. Régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 25. De la plantilla presupuestaria. TÍTULO III DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS Artículo 26. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 28. Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas. Artículo 29. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 30. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. Artículo 31. Transferencias corrientes a corporaciones locales. Artículo 32. Gastos de información, divulgación y publicidad. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículo 33. De los avales. Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Seguridad Social y otras administraciones públicas. Artículo 35. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 36. Anticipos a corporaciones locales. Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo. Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. Artículo 39. Operaciones financieras activas. TÍTULO V DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 40. Tasas. Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2015. TÍTULO VI DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales. Artículo 43. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Pág. 3 Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 TÍTULO VII DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria. Segunda. Reorganizaciones administrativas. Tercera. Complementos personales y transitorios. Cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fis- cales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Quinta. Aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Sexta. Aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administra- tivas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Séptima. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arren- damiento. Octava. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea. Novena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Au- tónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. Décima. Autorización para la enajenación. Undécima. Pagos en metálico y en otros bienes. Duodécima. 1 Decimotercera. Aplicación de las modificaciones del artículo 119 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Públi- ca de la Junta de Andalucía, establecidas en la disposición final segunda de la presente ley. Decimocuarta. Acceso a las bases de datos. Decimoquinta. Medidas para la dinamización del patrimonio agrario de Andalucía. Decimosexta. Operaciones de refinanciación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Decimoséptima. Conversión de deuda financiera de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Decimoctava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público andaluz en 2015. Decimonovena. Contratación de personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz en 2015. Vigésima. Transferencias con asignación nominativa relativas a los metros de Sevilla y de Málaga. Vigesimoprimera. Revisión de la documentación justificativa de la subvención. Vigesimosegunda. Retribuciones de las personas que ejerzan la alta dirección y del resto del personal directivo de deter- minadas entidades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. Segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Tercera. Régimen transitorio del procedimiento de anticipo de caja fija. Cuarta. Régimen de las ordenaciones de pagos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES Primera. Facturación electrónica. Segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Tercera. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuarta. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014. Quinta. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Sexta. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. Séptima. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. Octava. Delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos. Novena. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Décima. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Undécima. Modificación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Duodécima. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía. Decimotercera. Desarrollo normativo. Decimocuarta. Vigencia. Decimoquinta. Entrada en vigor. 1 Esta disposición fue derogada por el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016. Pág. 4 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El Presupuesto andaluz de 2015 se elabora en un contexto macroeconómico más favorable. Frente a la caída del PIB nacional en 2013 del 1,2%, se espera que 2014 se cierre con una variación positiva del 1,3% y que esta alcance el 2% en 2015. A pesar del cambio de escenario, puesto de manifiesto en el primer semestre del año en curso, duran- te el tercer trimestre han aparecido algunos indicadores que parecen anticipar una moderación del comportamiento expansivo de las variables económicas más relevantes. En este contexto, la pérdida de dinamismo de la economía mundial y, en particular, la de la Unión Europea introducen un riesgo de bajada de la demanda nacional. Sin embargo, la contribución al crecimiento está siendo más equilibrada entre demanda nacional y demanda exter- na, subrayando, en el primer caso, la mejora del consumo privado y la de la inversión en bienes de equipo. Merece destacarse igualmente que, tras un duro ajuste, la construcción ha registrado en el segundo trimestre de 2014 su primera tasa de variación intertrimestral positiva en tres años. También existen mejores expectativas para el empleo, para el que se espera una tasa interanual de variación del 1,7% en 2015 en el conjunto del país, acompañada de una ligera reducción de la tasa de paro, que, pese a ello, se elevará hasta el 22,9% de la población activa. La mejora del empleo, positiva en todo caso, hay que valorarla con cautela, teniendo en cuenta la creciente precarización de las condiciones laborales de quienes acceden al merca- do de trabajo, así como la reducción de los salarios que está afectando de forma más intensa a los puestos peor remunerados. Esta tendencia —además de ser inaceptable desde el punto de vista político y ético— constituye un riesgo para la recuperación de la demanda interna y está dando lugar a dos fenómenos con efectos perversos so- bre nuestro PIB potencial y, consiguientemente, sobre el crecimiento económico futuro: por una parte, la emigración de jóvenes altamente cualificados y, por otra, la destrucción del capital social acumulado debido a la ampliación de la brecha de desigualdad (especialmente la de género) y a los crecientes niveles de pobreza, incluso, entre quienes mantienen el empleo. Desde el punto de vista presupuestario, las cuentas de Andalucía para 2015 afrontan esta situación bajo un nuevo avance en el proceso de consolidación fiscal impuesto por el Gobierno de España a través de un objetivo de estabi- lidad presupuestaria, que exige a las comunidades autónomas presentar sus presupuestos con superávit estructural, a pesar de que la Constitución permite esperar hasta 2020 para conseguirlo. En el caso de Andalucía, el objetivo de estabilidad implica, además, la necesidad de llevar a cabo un mayor ajuste que la media de las comunidades autó- nomas en 2014, al no haberse contemplado la fijación de objetivos individuales diferenciados en términos de PIB, tal y como ocurrió en 2013. Andalucía ha solicitado repetidamente la fijación de objetivos de estabilidad diferenciados entre comunidades autónomas, objetivos que atiendan a las características propias de cada una de ellas, en línea con lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea reguladora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la cual se inclina por la deter- minación de objetivos presupuestarios (medium term objectives o MTO) específicos para cada país, que garanticen un rápido avance hacia la sostenibilidad pero permitiendo un margen de maniobra presupuestario y considerando en particular las necesidades de inversión pública. Por otra parte, los requerimientos del proceso de consolidación fiscal se acentúan si se tiene en cuenta la evolu- ción prevista de los ingresos procedentes del sistema de financiación y del Fondo de Compensación Interterritorial. El actual sistema, que el Gobierno de España se comprometió a revisar a la par que la reforma fiscal, está resultando gravemente perjudicial para Andalucía, tal y como demuestran las sucesivas liquidaciones que se han ido dando a conocer. Andalucía se encuentra entre las comunidades con un menor índice de recursos por habitante ajustado, poniéndose de manifiesto el fracaso del sistema en su vertiente de nivelación de ingresos y en la búsqueda de la equi- dad en la prestación de los servicios públicos. A ello se une que el Fondo de Compensación Interterritorial se ha visto recortado en un 55% con respecto a la anterior legislatura, con lo que se despoja materialmente a este instrumento de su finalidad, reconocida en la Constitución, de corrección de los desequilibrios de renta entre territorios. Frente al nuevo endurecimiento de la restricción presupuestaria, en 2015 Andalucía continuará volcando sus es- fuerzos en luchar contra el fraude y en mejorar la eficacia recaudatoria en los ingresos que gestiona, permaneciendo entre las comunidades autónomas con un menor nivel de endeudamiento. Los recursos disponibles estarán destinados, de forma prioritaria, a los servicios públicos básicos, mantenien- do las prestaciones y la cartera de servicios de la sanidad y la educación y continuando a la cabeza de las co- munidades autónomas en atención a la dependencia y a la aplicación de políticas de igualdad de género. En un contexto de avance de la pobreza y la desigualdad, los servicios públicos constituyen un elemento fundamental Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Pág. 5 Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 para la cohesión social y un apoyo decisivo para los más desfavorecidos, gran parte de los cuales son personas que han perdido su puesto de trabajo. Por esta razón, el impulso al empleo es una prioridad del Presupuesto de 2015, concretándose en la puesta en marcha de tres planes. El primero de ellos es el II Plan para la Construcción Sostenible, que da continuidad a la primera fase del mismo debido a la buena acogida del sector; asimismo, se dotará un plan para el fomento de empleo indefinido apoyando a las empresas para crear empleos estables y de calidad, y, finalmente, un plan de retorno del talento, consistente en incentivos para la contratación de personal investigador andaluz que en la actualidad se encuentre trabajando en el extranjero vinculado a tareas de I+D+i y el establecimiento de medidas sociales complementarias que faciliten su regreso a nuestra comunidad autónoma. A estos programas se unen los fondos suministrados a las corporaciones locales para favorecer la creación de empleo bajo su propia gestión: el Plan de Empleo Juvenil, que permitirá que 19.000 jóvenes sean contratados por sus ayuntamientos; el nuevo Decreto de Inclusión Social, por el cual los ayuntamientos podrán dar empleo a 25.000 trabajadores y trabajadoras; el programa de fomento del empleo agrario, que gestionan las diputaciones; el Plan de Empleo para mayores de 30 años; los programas de suministros mínimos, y el de Solidaridad y Garantía Alimentaria. Precisamente en el ámbito de las corporaciones locales debe destacarse que durante 2015 se man- tiene la dotación de la financiación incondicionada de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, partida que ha ido ganando peso dentro del Presupuesto autonómico, fruto del esfuerzo de la Junta de Andalucía por mantener su apoyo a las entidades locales, no solo en términos financieros, sino también manteniendo el marco competencial de ayuntamientos y diputaciones establecido en el Estatuto de Autonomía frente al carácter restrictivo de la normativa estatal. En otro orden de cosas, hay que destacar que en 2015, tras contribuir decisivamente al cumplimiento por parte de Andalucía de las obligaciones derivadas del proceso de consolidación fiscal, el personal empleado público verá restituidas las pagas adicionales o reducciones retributivas equivalentes. Igualmente, en el ámbito de la gestión, la mejora generalizada de la eficiencia, que ha llevado a que Andalucía sea la Comunidad Autónoma con un menor gasto corriente por persona, continuará aplicándose como estrategia horizontal en 2015. En 2015 la promoción de la igualdad de género sigue siendo un área fundamental del Presupuesto, como condi- ción indispensable para el desarrollo de un modelo eficiente de crecimiento económico. El enfoque de presupuesta- ción sensible a género es indispensable ahora más que nunca, cuando se observa que la progresiva recuperación del crecimiento no está teniendo la misma incidencia en el empleo en hombres y mujeres, por lo que sus potenciales beneficios tampoco se estarían redistribuyendo de forma equitativa desde esta perspectiva. II El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintidós disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales. El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 2, siguiendo la recomendación de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su Informe de Fiscalización de la Cuenta General, amplía el perímetro de consolidación del Presupuesto, abarcando este no solo a las agencias administrativas, sino también a las agencias de régimen especial. Por último, el artículo 3 es comprensivo de las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas, de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz, de otras entidades controladas o financiadas al menos en un cincuenta por ciento por la Comunidad Autónoma, y de los fondos sin personalidad jurídica. En aras de la mayor eficiencia del principio de transparencia e información pública, se incluye en el artículo 4 la relación de entes que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto 2015. Atendiendo a las recomendaciones del grupo de trabajo para acordar la metodología a seguir para el cumplimiento de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, crea- do al efecto en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante Acuerdo 13/2013, de 18 de diciembre, a las estimaciones de beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, a los impuestos propios y a los impuestos cedidos totalmente de gestión propia, se han sumado por primera vez en relación con ejercicios pasados, las estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los beneficios fiscales en el impuesto sobre el valor Pág. 6 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 añadido y en los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre hidrocarburos, por lo que la cifra del importe total de beneficios fiscales del Presupuesto 2015 no es homogénea con las cifras consignadas en las leyes del Presupuesto anteriores. Respecto de los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2015, se revisan todos los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria, partiendo de las limitaciones que el propio régimen de autori- zación y tramitación de las modificaciones presupuestarias vigente puede permitir. Siguiendo asimismo un criterio de transparencia y seguridad jurídica, se incluye el detalle de la composición de grupos de gasto que forman parte de las especiales vinculaciones que habitualmente la Ley del Presupuesto concede a los créditos para gastos de personal del capítulo I. Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2015. Con el fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma a la regulación de ejercicios anteriores del sector sanitario y de las entidades instrumen- tales y consorcios del sector público andaluz, se añade un seguimiento específico del sector de la educación por su importancia relativa desde un punto de vista presupuestario. En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, recogiéndose la normativa estatal de carácter básico. En el artículo 11, una vez definido el contenido del sector público, se fija con carácter general el límite de las retri- buciones para todo el personal de dicho ámbito, determinándose que para el año 2015 las mismas no experimenta- rán crecimiento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la recuperación de los importes correspondientes a pagas adicionales o reducciones retributivas equivalentes aprobadas por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Se comienza así a dar cumplimiento al compromiso de recuperación progresiva de los derechos de los empleados públicos en relación con las medidas de carácter extraordinario y tem- poral previstas en la citada ley, con el alcance y extensión que permitan las circunstancias económicas y la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mismo sentido, se retira la suspensión de la oferta de empleo público que quedó interrumpida por estas medidas. Además, se regula la Oferta de Empleo Público para 2015, estableciéndose que a lo largo de dicho ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo las excepciones amparadas en la legislación básica estatal; en estos casos, la tasa de reposición podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. Se regula, igualmente, la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental. Respecto a las entidades del sector público, se dota de mayor transparencia al régimen de disciplina de costes del personal directivo, al contemplarse la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de cada entidad, de la relación de su personal directivo, con indicación de las retribuciones de cualquier clase devengadas por el mismo. Por último, dadas las características y la naturaleza de sus funciones, se excepciona de la aplicación del régimen retributivo de los directivos del sector público al personal con contrato de investigador distinguido al que se refiere la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Título III es dedicado a la gestión y control presupuestarios. En él se regula para el ejercicio 2015 el régimen de autorizaciones de gastos de carácter plurianual, y se clarifican y recogen todos los supuestos en relación con la fijación de límites. De otra parte, se recogen las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, normas especiales en materia de subvenciones y ayudas, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular y el régimen de financiación de la actividad de las entidades del sector público andaluz con cargo a aportaciones del Presupuesto. Por último, se mantiene el régimen de las modificaciones que minoren las transferencias corrientes a corpora- ciones locales y la comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de los gastos realizados en información, divulgación y publicidad. En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula tanto el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector instrumental como el límite de avales a prestar por la Junta de Andalucía. En materia de garantía, se determina el importe máximo de los avales que la Junta de Andalucía puede prestar durante el ejercicio 2015 tanto a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comuni- dad Autónoma, como a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz. También, se contempla la autorización de aval a la empresa Metro de Málaga, S.A., en garantía de operaciones de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades financieras. Por otra parte, el objeto fundamental de este título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de An- dalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Pág. 7 Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2015 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2015 en la cifra establecida, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose unos supuestos de revisión automática del mismo. Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de régimen especial, y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como con la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia. Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este título la posibilidad de efectuar pagos antici- pados de tesorería a las corporaciones locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la participación en los ingresos del Estado. Con el firme propósito de reforzar e intensificar el compromiso de apoyo a las corporaciones locales, se mantiene el importe del anticipo a conceder a los municipios de menos de 20.000 habitantes, pudiéndose solicitar hasta el 50 por ciento de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado y de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un uno por ciento sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo establecido para las tasas de la hacienda estatal por el artículo 65 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2015. El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autó- noma de Andalucía y las entidades locales de su territorio. El Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía. El artículo 44 complementa al nuevo artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se añade mediante la disposición final segunda de la presente ley. Ambos preceptos establecen la obligación de informar periódicamente al Parlamento de Andalucía. Por una parte, el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece la información que, como mínimo y con carácter permanente, se debe remitir al Parlamento en la materia económico-financiera. Por otra parte, el artículo 44 de la presente Ley del Presupuesto añade, para el ejercicio 2015, obligaciones adicio- nales de información al Parlamento sobre distintas materias, como recursos humanos, contratación, anticipos a corporaciones locales y endeudamiento del sector público. Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece, como me- dida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio. Asimismo, recoge la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adapta- ciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios. Además, entre las disposiciones adicionales se contempla la inclusión de una disposición por la que, en cumpli- miento del mandato del legislador de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, labora- les y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas todas las medidas en materia de personal contenidas en aquella, se enumeran las que se aplican durante el ejercicio 2015, permitiendo la recuperación de determinados derechos que hubo que suspender en 2012. De acuerdo a la disposición adicional novena, la dotación global del Fondo de Participación de las entidades lo- cales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se mantiene en el mismo importe que el establecido para 2014. Por último, en cuanto a las operaciones de refinanciación, se establece la autorización a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para que durante el ejercicio 2015 pueda realizar operaciones de refinanciación de su deuda, fijando su importe máximo. Estas operaciones podrán ser avaladas por la Junta de Andalucía conforme a la autorización que se contiene en esta misma disposición. Respecto a las disposiciones transitorias, se establece el régimen de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Pág. 8 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 En cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos: – Se clarifica el régimen presupuestario aplicable a las agencias de régimen especial para hacerlo más congruente con la redacción del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. – De otra parte, se reorganiza y sistematiza la normativa en relación con las modificaciones de crédito junto con la atribución de competencias en la materia. De este modo se procede a una mejor sistemática de la figura de las transferencias de crédito, y a una revisión en relación con las incorporaciones de remanentes de créditos, genera- ciones de crédito y ampliaciones, concretando su financiación, la caracterización de los supuestos de aplicación y la competencia para proponer y autorizar dichas modificaciones. En este marco regulador, se identifica la figura del Fondo de Contingencia como «dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupues- to», tal y como aparece en el estado de gastos; y su aplicación a determinado tipo de modificaciones presupuestarias según el procedimiento que dispone la Ley. – Se mejora la calidad y transparencia de la información contable, se suprimen las trabas administrativas que hasta ahora eran necesarias para modificar los límites de anualidades futuras cuando tenían por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que deben ser objeto de las operaciones contables de traspaso. Para ello, las ampliaciones de límites cuantitativos y temporales de dichas anualidades futuras, necesarias para la citada finalidad, operarán de manera automática. – Asimismo, para afianzar el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y completar la medida adoptada por el artículo 34 de la citada Ley 3/2012, de 21 de septiembre, se dispone el sometimiento de los compro- misos que adquieran las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sujetas al control financiero permanente con cargo a ejercicios futuros, a los límites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente de dichas entidades que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda. Se refuerza el control de las subvenciones, precisando la graduación de los costes indirectos y reforzando la trans- parencia y seguridad a través de la Base de Datos. Por otra parte, se refuerzan las funciones de control interno atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a sus funcionarios, se dispone la concreción de los deberes de colaboración necesarios para un más efectivo ejercicio de tales funciones. Estos deberes se atribuyen no solo a quienes ejercen funciones públicas, sino también a todo tipo de personas públicas o privadas en cuanto a sus relaciones económicas, profesionales o finan- cieras con otras personas con trascendencia para las actuaciones de control. Asimismo, y en aras de fortalecer las funciones de control interno atribuidas a los empleados públicos, se dispone la prestación a los mismos de apoyo, por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cuando los empleados públicos sean citados o requeridos por parte de órganos jurisdiccionales con motivo de su participación en actuaciones de control. Para facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera referida al control de la deuda comercial, se introducen medidas relacionadas con la cancelación centralizada de pa- gos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y con el procedimiento de anticipo de caja fija. Entre estas disposiciones, también se recoge la modificación del régimen competencial en materia de endeuda- miento, atribuyendo la competencia a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar las operaciones de crédito por plazo inferior a un año y para formalizar otras operaciones financieras que no incrementen el volumen de endeudamiento. Por otro lado, la disposición final tercera modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para adecuar el régimen jurídico y los criterios de adscripción a la Junta de Andalucía de los consorcios a los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, cuya efectividad dependerá de la aplicación de la disposición adicional tercera de la citada ley. También, se modifica la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para habilitar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a desarrollar y ampliar los supuestos de enfermedad que por su especial naturaleza y gravedad deban dar lugar a la percepción del ciento por ciento del complemento de incapacidad temporal. Por último, se adoptan una serie de medidas fiscales dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, así como de lo establecido en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad: – En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se perfecciona la redacción de la reducción por adquisición «mortis causa» por sujetos pasivos con discapacidad, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar esta reducción. Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Pág. 9 Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 – En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece una boni- ficación del ciento por ciento de la cuota tributaria del impuesto, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para la constitución y ejercicio de una opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. – Respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reduce el tipo aplicable al primer tramo de la tarifa de casinos; se reduce el tipo del bingo electrónico, que pasa del 30 por ciento al 25 por ciento; se rebaja el tipo en caso de pruebas de nuevos juegos de bingo; se establece la fiscalidad de una nueva modalidad de máquina recreativa de tipo B con apuesta limitada a 10 céntimos de euro y se determina un tipo reducido para salones y em- presas a partir de la décima máquina de tipo B autorizada. – Además, dados los buenos resultados obtenidos en la reducción del consumo de bolsas de plástico de un solo uso, para el ejercicio 2015 se modifica el tipo impositivo del impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro. – Del mismo modo, se modifica la regulación del canon de mejora establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. – Por último, debe destacarse la delegación legislativa por la que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año, apruebe un nuevo decreto legislativo por el que se apruebe el texto refundido de todas las disposi- ciones legales dictadas desde el año 2009 por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. La citada autorización se realiza conforme a lo establecido en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. TTÍÍTTUULLOO II DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2015 está integrado por: a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía. b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas. c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial. d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercanti- les del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas. e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artí- culo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. f) Los presupuestos de explotación y capital de los entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía no incluidos en el ámbito de los apartados anteriores que perciben transferencias de financiación. g) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley. 1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a), b) y c) del artículo 1 de esta ley, se aprueban créditos por importe de veintinueve mil seiscientos veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho euros (29.625.164.968 €). La agrupación por funciones de los crédi- tos de estos programas es la siguiente: Pág. 10 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía
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