ACADEMIA NACIONAL DE AGRONOMIA V VETERINARIA Legislación Rural Argentina A propósito de su Codificación COMUNICACION DE INCORPORACION PRESENTADA POR EL ACADEMICO DE NUMERO PROF. 1)R. JOSE RAFAEL SERRES EN LA SESION PUBLICA DEL 9 DE JUNIO DE 1943 BUENOS AIRES 104 5 ACADEMIA NACIONAL DE AGRONOMIA Y VETERINARIA Buenos Aires - Arenales 1678. • MESA DIRECTIVA Presidente.............................. D r. JUAN N. MURTAGH Vicepresidente ..................... D r. JOAQUIN S. DE ANCHORENA Secretario General............... D r. JOSE RAFAEL SERRES Secretario de A ctas............. Dr. LUIS VAN DE PAS Tesorero ........................................... Ing. A gr. MIGUEL F. CASARES ACADEMICOS DE NUMERO Dr. Amadeo, Tomás Dr. Anchorena, Joaquín S. de Ing. Agr. Bustillo, José María Dr. Cabrera, Angel Dr. Candioti, Agustín N. Dr. Cánepa, Ernesto Dr. Cárcano, Ramos J. Ing. Agr. Casares, Miguel F. Ing. Agr. Devoto, Franco E. Ing. Agr. Frers, Julián Dr. Giusti, Leopoldo Dr. Inchausti, Daniel Dr. Lanusse, Arturo Dr. Lavenir, Pablo Dr. Le Breton, Tomás A. Ing. Agr. Lizer y Trelles, Carlos A. Ing. Agr. Marotta, F. Pedro Gral. Dr. Morales Bustamante, José Dr. Murtagh, Juan N. Ing. Agr. Parodi, Lorenzo R. Dr. Pas, Luis Van de Dr. Reichert, Federico Dr. Rosenbusch, Francisco Dr. Serres, José Rafael Dr. Sivori, Federico Dr. Zanolli, César SUMARIO Pag. —Introducción .......................................................................................... 7 - -Significado de la Industria Rural Argentina................................ 12 — Antecedentes de la Industria Rural Argentina............................ 17 ■—I. - La Ganadería................................................................................... 17 La estancia antigua ............................................................................. 19 El cuatrerismo ...................................................................................... 21 Más sobre vaquerías ........................................................................... 22 Fomento económico............................................................................. 23 Primer Congreso o Asamblea de Ganaderos.................................. 24 Consulado de Comercio....................................................................... 25 Publicaciones rurales. Vieytes y su Semanario............................ 25 Mariano Moreno y la “Representación de los hacendados” .... 27 Los trabajos en la. estancia del siglo xix. - Disposiciones protec toras de la Ganadería................................................................ 28 La Industria Saladeril........................................................................ 30 La carne congelada reemplaza al tasajo......................................... 32 Ventajas de la exportación de “carnes” sobre la de “ganado en pie” .......................................................................................... 35 Existencia de ganados ......................................................................... 36 Una demostración del progreso zootécnico en tres provincias ga naderas, según cifras de los censos de 1895 y 1908 .... 36 —Principales factores de la transformación de nuestra ganadería . 38 Importación de razas mejoradoras................................................... 39 Fundación de la Sociedad Rural Argentina.................................. 40 Las Exposiciones Rurales .................................................................. 41 Los Registros Genealógicos ................................................................ 41 La aplicación del frío artificial ..................................................... 42 —II. - La Agricultura ............................................................................. 45 Exportaciones de trigo, maiz y lino................................................. 48 --La Legislación Rural debe ser ampliamente difundida............. 50 Nuestro primer Código Rural ......................................................... 54 Otros códigos rurales ........................................................................... 57 Reforma del Código de 1865. Primeras tentativas........................ 58 Anteproyecto Gonnet........................................................................... 60 Las nuevas tentativas de reforma ................................................... 61 —A propósito de la Codificación .......................................................... 63 Método conveniente. - Material a u sar......................................... 67 —Unificación de las normas rurales. El Código Rural Nacional . . 69 Disposiciones de carácter rural en el Código Civil........................ 73 Cómo debe precederse para elaborar el Código Rural Nacional. 75 —Palabras finales 80 —Resumen ................................................................................................ 81 LEGISLACION RURAL ARGENTINA A PROPOSITO DE SU CODIFICACION La legislación rural es derecho rural, pero no es todo el derecho rural; se refiere al aspecto positivo de este derecho. Desde ya deseo advertir que. por mi parte, y para nuestro medio, prefiero emplear el calificativo “rural” 1 y no “agrario”, por referirse más claramente el primero a los dos más importantes aspectos de la explotación de la tierra: la agricultura y la ganadería; y por estar de acuerdo con nuestra tradición; así. decimos: códigos “rurales”, socie dades y federaciones “rurales”, etcétera. El segundo calificativo es con siderado por muchos como sinónimo del primero, pero no faltan quie nes —sobre todo en el extanjero— le asignan un significado más estrecho, al referirlo únicamente a la agricultura propiamente dicha. Corresponde decir, desde ahora, con Bernardino C. Horne 2 —le gislador de notoria versación en la materia y de constante dedicación a ella—. que “nuestra vida rural está regida por una legislación de terminada, para todos los habitantes, sin hacer distingos ni diferencia ciones sobre el trabajo, la propiedad, etc.”; y que “no contamos aún con un derecho rural propio, sino con una legislación rural reglamen taria, de forma, que no resuelve los problemas de fondo”. Horne se ha referido a los viejos códigos rurales sancionados por las provincias, que no contemplan acertadamente las cuestiones fundamentales de la vida campesina. Es grande ya el núcleo de estudiosos que sostiene la autonomía del Derecho Rural y lo estima digno, por muchos conceptos, de ocu- 1 Rural: del latín rurális; de rus, rüris. campo (adj. Perteneciente o relativo al campo o a las labores agrícolas.) - Horne, Bernardino C.: Política Agraria y Regulación Económica, 1942. 7 par un puesto en la clasificación generai y nomenclatura de los de rechos. Defender la autonomía jurídica del Derecho Rural significa defen der y propiciar su reconocimiento como derecho particular, dentro del cuadro general. A este respecto, es especialmente digno de mención el doctor Raúl Mugaburu, quien en su libro de 1933 :t ha desarrollado magistralmente la “teoría autonómica del derecho rural”. Debo poner de relieve, igualmente, el estudio presentado por el profesor Tomás Amadeo a las Jomadas Agronómicas y Veterinarias, realizadas en la Facultad, en 1937, estudio pletòrico de reflexiones que despejan toda.duda4. Ya en 1924. otro profesor argentino, el doctor José León Suárez, si prologar el libro de Guillermo Garbarmi Islas % decía: “El Derecho Rural es una formación de nuestros tiempos. Más bien podría decirse que es una consagración reciente, puesto que siempre existió informe o implícito en el civil y en otros derechos. Las necesidades modernas le han dado ambiente y razón de ser para que actúe con autonomía. Si se toma en consideración el proceso económico del mundo, todo hace creer que esa autonomía tenderá cada vez más a precisarse y acentuar se. Entre nosotros, con una tardanza extraña en un país esencialmente rural, la nueva rama jurídica ha adquirido definitivamente una fiso nomía separada del derecho civil y del administrativo. Creo que el Derecho Rural es una rama propia de legislación, con prescindencia de la jurisdicción de donde emane”. No es esta, sin embargo, la materia de este estudio, a pesar de su innegable interés. He de concretarme a la “legislación rural”, sobre todo frente a la circunstancia de existir en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley de Código Agrario Nacional. Empero, he de recordar, por lo menos, que salvo en la Universi dad de Tucumán, el Derecho Rural no ha alcanzado aquí todavía, en lo didáctico, la jerarquía que le corresponde. En las Facultades de De recho de las otras Universidades su enseñanza está unida —a la ma nera de los clásicos hermanos siameses— con el Derecho de Minería, sin que entre ambos exista, sin embargo, conexión alguna. 3 Mugaburu, Raúl: Teoria autonómica del derecho rural. 4 Amadeo, Tomás: La Autonomía del Derecho Agrario. 5 Garóarini Islas, Guillermo: Derecho Rural Argentino. 8 Le ocurre al Derecho Rural lo que a la Instrucción Pública, que no ha logrado aún su Ministerio propio entre nosotros, sino que debe ir de la mano con lo concerniente a la Justicia, a pesar de tratarse de negocios de Estado bien diferentes, que requieren particulares capaci dades. Así lo estimó, también, el Congreso del Profesorado Argentino, en 1940, en el que tuve el honor de representar a la Facultad de Agronomía y Veterinaria; dicho Congreso aceptó mi moción y sancio nó esta declaración: “Que es anhelo del profesorado argentino que uno de los Ministerios Nacionales esté consagrado a la instrucción pública exclusivamente”. Aquélla es una de las razones que mantienen con ritmo muy lento el progreso del Derecho Rural en nuestro país. No parece que hubiese tenido el necesario eco este concepto expuesto por Alberdi, en su obra sobre “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según su Constitución de 1853”: “El derecho agrario está llamado a poblar la desierta República A rgentinaconcepto que si bien fue emi tido cuando el país sólo tenía alrededor de un millón de habitantes, no puede decirse que haya perdido toda actualidad. La amalgama forzada de las enseñanzas universitarias que he recordado, ha permitido que un autor argentino de indiscutible mé rito, profesor y ex-magistrado judicial, en un libro publicado en 1942, sobre materia federal, no haya reparado en incluir unas pocas páginas sobre “Cuestiones de derecho rural”, como último tópico de un capí tulo que lleva este título: “Régimen de las minas”. Como lo afirmara con autoridad nuestro prestigioso civilista, pro fesor Colmo, las leyes y los códigos no son el derecho mismo, pero si las más importantes de sus expresiones, entre nosotros. En efecto, “también es derecho la costumbre, como lo son el derecho comparado, las soluciones de la ciencia y por sobre todo las características y los imperativos ambientes”. Otro distinguido jurista argentino, Julio O Ojea, presidente del Instituto Argentino de Estudios Legislativos —apoyándose en Fran çois Geny, Georges Rénard, Maurice Haurioud, le Fur, Jean Durlin y tantos otros que dieron y seguirán dando lustre imperecedero a la ac tual escuela francesa de derecho —ha expresado, con acierto, que “la ley, o norma positiva, no es otra cosa que el medio— el más perfecto si se quiere— con que ha de expresarse y actualizar una realidad. Realidad que no se circunscribe a una consideración económica y social, 9 sino que comprende los imperativos ineludibles de la tradición histó rica, por una parte, y de la ley natural por otra G. Pues bien, la ligislación rural, reguladora de los diversos aspectos de la actividad rural, es una forma de exteriorización del derecho ru ral, en concordancia con la realidad. Para ser eficaz, la legislación rural debe auscultar atentamente los latidos de la econdmía rural —que es la ciencia de la riqueza agro pecuaria—, en cuanto ella es el reflejo de los factores directos e indi rectos de la producción rural, y la coordinación de los mismos. La legislación rural debe tener en cuenta, si no se quiere hacerla innocua, ineficaz y aun perturbadora, todo lo que atañe a la organiza ción y al desenvolvimiento de las explotaciones rurales, así como las relaciones de éstas con el mundo económico, político y social. Es que la ley no puede ser una producción arbitraria del hombre, del legislador. A este respecto vale la pena tener presentes las palabras del famoso jurista SAVIGNY: “El derecho se forma en el pueblo; es la expresión de su conciencia jurídica y no de la voluntad arbitraria del legislador”. Estas palabras de Savigny traen a mi memoria otras, muy sabias, también, del ilustrado jurista uruguayo José IRURETA GOYENA, quien al referirse a la mesura con que debe considerarse toda reforma a la ley rural, ha dicho lo siguiente: “Quizás no exista tarea que, como la reforma de la legislación, exija una noción más exacta del tiempo, una sensibilidad cronológica mayor. Si se me exigiera que precisara en una fórmula breve este concepto, diría solamente lo siguiente: Ni an tes, ni después; pero si no fuera posible conocer el minuto justo, es preferible después que antes, algo después que algo antes, y mucho después que mucho antes”. Aplicable al caso, igualmente, es esta concepción de ALBERDI: “Sembrad fuera de la estación oportuna, no veréis nacer el trigo. Dejad que el metal ablandado por el fuego recupere con la frialdad, su dureza ordinaria, el martillo dará golpes impotentes. Hay siempre una hora dada en que la palabra humana se hace carne. Cuando ha sonado esa hora, el que propone la palabra, orador o escritor, hace la ley. La Ley c Ojea, Julio O.: La misión del jurista en la elaboración de la ley. Los insti tutos de estudios legislativos. Buenos Aires, 1942. 10 no es suya en ese caso: es la obra de las cosas. Pero esa es la ley dura ble, porque es la ley verdadera”. Repecto de la importancia de la legislación rural, y para sólo re ferirme a la época contemporánea, nada más interesante que la opi nión de CAPPEAU, antiguo magistrado judicial francés, quien escri bió, en 1824, en su Traité de la Legislation Rurale et Forestiere lo que va a continuación y que puede aplicarse al tiempo presente: “La Legislación Rural es la porción de la legislación general la más interesante y la más extendida. Ella protege la base fundamental del Estado, la fuente-madre de su existencia y de su estabilidad. La in dustria manufacturada hace a la comodidad de la población; el comer cio utiliza y transporta lo que la agricultura y la industria tienen de superabundante; pero sólo la agricultura suministra el alimento, la materia prima a los otros dos. Aquéllos no pueden más que modificar y transportar lo que ella produce. El manufacturero, el comercio, son habitantes del mundo, más que de ningún Estado en particular; ellos transfieren, de acuerdo con su interés, su industria por todas partes donde son llamados por los beneficios. Sólo el propietario es miembro inamovible del Estado que le ve nacer. Los fondos pueden cambiar de dueño, pero a cualesquiera manos que pasen, son siempre los mismos para el Estado, soportando siempre las mismas cargas, contribuyendo siempre igualmente a la prosperidad pública”. Esta acertada síntesis da cabal idea de la importancia que nos otros también asignamos a la Legislación Rural. U SIGNIFICADO DE LA INDUSTRIA RURAL ARGENTINA Puede afirmarse —y es casi un lugar común— que la industria rural es básica para el desenvolvimiento del Estado. En efecto, según cifras oficiales, que corresponden a momentos normales, inmediatamente anteriores a la guerra desencadenada en 1939. el valor total de la producción argentina alcanzó a $ 6.650.000.000 m/n. distribuidos así. en los principales rubros: Producción agrícola y ganadera........ $ m/n. 3.616 millones Producción forestal ............................ ,. 164 „ Producción avícola, caza y pesca ... 150 ,, Producción industrial (descontando las materias agropecuarias) ........ .. 2.650 ,, Producción minera ............................ „ 130 Diez años antes, en 1927. el valor de la producción fue de $ m/n. 5.460.000.000. En 1941 alcanzó a 7.437.000.000; el aumento se debe, principalmente, al acrecentamiento de la elaboración indus trial y de los precios, sobre 1937. El stock ganadero comprende casi 100 millones de cabezas, canti dad que, al 30 de setiembre de 1942. y para las diferentes especies, el Ministerio de Agricultura distribuye como sigue: Censo año 1942 Censo año 1937 Vacunos ................... . 31.459.500 Vacunos ................... . 33.207.287 Lanares..................... . 50.902.430 Lanares ..................... . 43.882.728 Porcinos ................... . 5.707.165 Porcinos ................... . 3.965.945 Caballares ................ . 6.756.534 Caballares ................. . 8.319.143 Asnales y mulares . . 508.739 Asnales v mulares . . 781.308 Caprinos ................... . 2.837.989 Caprinos ................... . 4.649.488 12
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