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La justicia penal y la celeridad PDF

32 Pages·2004·0.13 MB·Spanish
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La justicia penal y la celeridad: luces y sombras LA REFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANO ANUARIO DE DERECHO PENAL 2004 L : A JUSTICIA PENAL Y LA CELERIDAD LUCES Y SOMBRAS SILVIA BARONA VILAR SUMARIO: I. La insatisfacci(cid:151)n y la ineficiencia del siste- ma procesal penal como mal globalizado. II. Un par(cid:142)n- tesis en la lucha por las libertades: los acontecimientos del 11 de septiembre. III. La celeridad y la eficiencia en las reformas procesales penales. IV. Medios espec(cid:146)ficos que favorecen la celeridad: 1. Descriminalizaci(cid:151)n de conductas penales. 2. Mediaci(cid:151)n penal y protecci(cid:151)n a las v(cid:146)ctimas. 3. Conformidad del acusado. A. En el tr(cid:135)mite de formulaci(cid:151)n de la acusaci(cid:151)n. A.1. Procedimiento abreviado. A.2. En el procedimiento para el enjuicia- miento r(cid:135)pido de determinados delitos. B. En el acto del juicio oral. C. Irrecurribilidad de las sentencias de con- formidad. 4. L(cid:146)mites temporales de la instrucci(cid:151)n y pre- paraci(cid:151)n del juicio oral. Consecuencias. 5. Potenciaci(cid:151)n de procedimiento breves, abreviados o simplificados. I. LA INSATISFACCI(cid:238)N Y LA INEFICIENCIA DEL SISTEMA PROCESAL PENAL COMO MAL GLOBALIZADO En las (cid:156)ltimas d(cid:142)cadas del siglo XX los debates en torno a la ineficiente administraci(cid:151)n de justicia, especialmente en el (cid:135)mbito penal, fueron sucedi(cid:142)ndose, casi como una epidemia globalizada. Los problemas del au- mento en calidad y cantidad de las causas penales, la inoperancia del siste- 69 Silvia Barona Vilar ma estatal para afrontarlas, las posibles deficiencias incluso en algunos pa(cid:146)- ses de la propia configuraci(cid:151)n org(cid:135)nica jurisdiccional, entre otros, provoca- ron la necesidad de plantear una reforma en profundidad de todo el sistema procesal penal. La crisis de la justicia ha venido afectando a todos los (cid:135)mbitos del dere- cho, si bien es cierto que es precisamente en el (cid:135)mbito propio del proceso penal donde la necesidad de buscar y aplicar soluciones con car(cid:135)cter de ur- gencia se hace m(cid:135)s acuciante, debido a la implicaci(cid:151)n humana que el mis- mo comporta, en cuanto pueden producirse, como de hecho la historia as(cid:146) nos lo ha demostrado, las mayores violaciones de los Derechos Humanos a trav(cid:142)s del instrumento procesal, muy a pesar de la exigencia en la norma del respeto debido a estos derechos. La ausencia de garant(cid:146)as en el ejercicio de la funci(cid:151)n jurisdiccional ha sido uno de los grandes males de los siste- mas dictatoriales, que se ha venido arrastrando durante d(cid:142)cadas y ha exigi- do en estos a(cid:150)os una ruptura ineludible que permita la b(cid:156)squeda de un pro- ceso penal de garant(cid:146)as. Como punto de partida esencial, en los (cid:156)ltimos tiempos la mayor parte de los pa(cid:146)ses occidentales ha abogado por la promulgaci(cid:151)n de nuevos textos constitucionales o la reforma de los ya existentes, pero con un denominador com(cid:156)n: la incardinaci(cid:151)n en las constituciones de las garant(cid:146)as penales y procesales penales. Ello ha desencadenado, en consecuencia, una importan- te proliferaci(cid:151)n legislativa en las dos (cid:156)ltimas d(cid:142)cadas del siglo pasado diri- gida a la estructuraci(cid:151)n, conformaci(cid:151)n y regulaci(cid:151)n de nuevos procesos pe- nales as(cid:146) como a la reformulaci(cid:151)n de los mismos, tanto en Am(cid:142)rica Latina, como en la mayor parte de los pa(cid:146)ses europeos. Y, en ese camino ha ejerci- do un papel esencial la aprobaci(cid:151)n a lo largo del siglo ya fenecido de las m(cid:156)ltiples Convenciones y normas internacionales, que reflejaban esa in- quietud por delimitar los par(cid:135)metros de protecci(cid:151)n de los derechos de la persona, incidiendo, qu(cid:142) duda cabe, en el respeto a los Derechos Humanos en el marco del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado. En esa l(cid:146)nea general las reformas han ido dirigidas a una similar direc- ci(cid:151)n. Desde la exigencia y necesidad de respetar los derechos del ciudada- no, se ha tratado de regular un proceso penal en el que la persona sea suje- to y no objeto del proceso. Los mecanismos y las pretensiones han sido di- ferentes, pero todos los esfuerzos han tendido a posibilitar el derecho de defensa, favorecer la igualdad, evitar las decisiones arbitrarias, garantizar la libertad y los derechos fundamentales de la persona, evitando los tratos in- humanos y degradantes; favorecer una mayor celeridad del proceso, desde 70 La justicia penal y la celeridad: luces y sombras el marco de un sistema acusatorio, en el que se favorezca el derecho al pro- ceso debido y todas las manifestaciones que este derecho comporta, entre las que se encuentra el derecho a guardar silencio, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a la prueba, el derecho a una sentencia justa, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho al recurso, etc. Destaca especialmente la aprobaci(cid:151)n de la Constituci(cid:151)n peruana de 1993, en cuyo inciso 10 del art(cid:146)culo 139 se acogi(cid:151) desde la regulaci(cid:151)n de la funci(cid:151)n jurisdiccional hasta el no ser penado sin proceso judicial, as(cid:146) como las garant(cid:146)as del proceso (juez imparcial, proceso justo y equitativo, dere- cho a un proceso p(cid:156)blico, derecho a la defensa y de asistencia de abogado, derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho de pluralidad de instancia, principio de motivaci(cid:151)n de las resoluciones judiciales, derecho a no ser condenado en ausencia, principio de interdicci(cid:151)n de la persecuci(cid:151)n penal y derecho a conocer los cargos y contradecirlos). Destaca asimismo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en el art(cid:146)culo 139.10, semejante al derecho que se proclama en la Constituci(cid:151)n espa(cid:150)ola de 1978 en el art(cid:146)- culo 24, y que comporta el derecho de libre acceso al proceso y a la juris- dicci(cid:151)n, el derecho a la articulaci(cid:151)n del debido proceso con inclusi(cid:151)n del principio de igualdad procesal, el derecho a la resoluci(cid:151)n de fondo fundada en derecho, el derecho a la ejecuci(cid:151)n y el derecho de acceso al recurso pre- visto por la ley. Adem(cid:135)s, y entre otras, se establece en el art(cid:146)culo 44 el de- recho a la protecci(cid:151)n de la seguridad ciudadana, que posibilite una justicia pronta y cumplida; esto es, que favorezca la celeridad y la efectividad con el respeto debido a las garant(cid:146)as procesales constitucionalizadas, que vienen a conformar el sistema de impartici(cid:151)n de la justicia penal peruana. Pues bien, de todas estas garant(cid:146)as el objeto de nuestro trabajo va a cen- trarse en la celeridad como elemento inspirador de las reformas del proceso penal, tratando de introducir mecanismos que, por un lado, eviten las viola- ciones de Derechos Humanos debido a la excesiva duraci(cid:151)n de los procesos (cid:209)loable en todo caso(cid:209) y, por otro, favorezcan uno de los valores que en las sociedades modernas de los (cid:156)ltimos tiempos se est(cid:135) potenciando, cual es la eficacia en t(cid:142)rminos claramente economicistas, y que no siempre res- ponden a un deseo de alcanzar la justicia penal sino una justicia, la r(cid:135)pida. Desde este (cid:156)ltimo par(cid:135)metro hay que ser cauto, evitando que la b(cid:156)squeda de efectividad a toda costa pueda comportar la ruptura y, a la postre, la vuelta atr(cid:135)s de los valores por los que tanto se ha luchado el siglo pasado. Celeridad s(cid:146), empero con el respeto debido a las garant(cid:146)as esenciales de un 71 Silvia Barona Vilar proceso democr(cid:135)tico y sin que la b(cid:156)squeda de la celeridad conlleve, a la postre, la p(cid:142)rdida del horizonte esencial que debe llevar a la justicia. II.UN PAR(cid:131)NTESIS EN LA LUCHA POR LAS LIBERTADES: LOS ACONTECIMIENTOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE Si bien no est(cid:135) referido expresamente al tema que nos concierne (cid:209)la b(cid:156)s- queda y potenciaci(cid:151)n de la celeridad en la justicia penal(cid:209), no puedo dejar de mencionar la crisis que el mundo de las libertades ha sufrido, y a(cid:156)n lo est(cid:135) haciendo, tras el 11 de septiembre. Se ha dicho que la luna de miel en- tre el mundo y los Derechos Humanos se ha quebrado desde ese momento. Las legislaciones contin(cid:156)an su ardua tarea de reformular en sus c(cid:151)digos el proceso penal desde par(cid:135)metros garantistas, si bien una ola de involucio- nismo nos envuelve en estos momentos, caracterizado por un peligroso re- troceso en el respeto de las libertades fundamentales. La justificaci(cid:151)n de este retroceso se halla en los acontecimientos del 11 de septiembre en EE.UU. Bajo la soterrada bandera de la seguridad se abandonan los dere- chos del ciudadano, se mantienen pol(cid:146)ticas de represi(cid:151)n jur(cid:146)dica, se endu- recen las penas, se violan los Derechos Humanos y se autorizan los tratos inhumanos y degradantes. (cid:192)Para qu(cid:142) todo un siglo de lucha por la libertad, por los derechos del hombre, por las garant(cid:146)as y por la erradicaci(cid:151)n de la explotaci(cid:151)n del hombre por el hombre? Muy significativas fueron las palabras de Vargas Llosa:1 ˙[...] con el mismo argumento con que se exige que los ciudadanos lleven consigo una identificaci(cid:151)n, se puede justificar el (cid:210)pinchazo(cid:211) telef(cid:151)nico, los registros do- miciliarios, las detenciones preventivas, pol(cid:146)ticas de antimigraci(cid:151)n y recor- tes a la libertad de prensa. La verdad es que, frente a la amenaza del ani- quilamiento masivo, que a partir del 11 de septiembre pender(cid:135) como una espada de Damocles sobre el (cid:135)nimo de los ciudadanos de las sociedades m(cid:135)s pr(cid:151)speras y poderosas del planeta, el apego a los grandes valores de la legalidad y la libertad individual se debilita, pasa a segundo plano, despla- zada por el obsesionante y perfectamente leg(cid:146)timo anhelo de seguridad. (cid:192)Qui(cid:142)n puede negar que una sociedad abierta es m(cid:135)s vulnerable a la acci(cid:151)n terrorista de los grup(cid:156)sculos fan(cid:135)ticos que un Estado policial, donde todos 1 VARGAS LLOSA 2002: 79-80. 72 La justicia penal y la celeridad: luces y sombras los movimientos y acciones de los ciudadanos est(cid:135)n controlados por un po- der omn(cid:146)modo? Desde luego, ni Estados Unidos ni los pa(cid:146)ses de la Uni(cid:151)n Europea (UE) se van a volver sociedades totalitarias en raz(cid:151)n de la muy in- comprensible inseguridad y miedo que ha cundido en ellas luego de los ho- rrores del 11 de septiembre. Pero no cabe la menor duda de que, en todas ellas, la b(cid:156)squeda de la seguridad, que ha pasado a ser la primera prioridad para los gobiernos y ciudadanos, va a traer consigo una merma sensible de los derechos y prerrogativas que hab(cid:146)a conquistado para el ciudadano co- m(cid:156)n la cultura democr(cid:135)tica. Los criminales fan(cid:135)ticos que empotraron los aviones en las Torres Gemelas y en el Pent(cid:135)gono no se equivocaron: el mundo es ahora, gracias a ellos, menos seguro y menos libre¨. Desde ese nuevo planteamiento, el mantenimiento de los derechos fun- damentales de la persona en el proceso penal necesariamente debe ser la esencial misi(cid:151)n a que deben dirigirse los legisladores. Ciertamente, la ame- naza de los atentados terroristas existe, si bien m(cid:135)s all(cid:135) de esa posibilidad encontramos un grave peligro en las posible respuestas nacionales e inter- nacionales que puedan ofrecerse ante aquellos eventuales eventos. Como jurista repugna una respuesta que emplee los mismos medios que los que emplean quienes violentan las barreras de lo permitido, quienes sin ning(cid:156)n apego a la vida son capaces de entregar la suya propia por ideales fan(cid:135)ti- cos, sea cual sea el nombre invocado para su defensa. La libertad debe ser, en todo caso, el b(cid:135)culo que proyecte cualquiera que sea la respuesta jur(cid:146)di- ca que se asuma. Lo contrario es un paso atr(cid:135)s en las conquistas de nuestra civilizaci(cid:151)n. La opini(cid:151)n que sustentamos, sin embargo, no ha sido la respuesta (cid:156)nica que se ha ofertado en estos (cid:156)ltimos tiempos. Antes al contrario, se ha pro- ducido un paso represivo en el contexto de los derechos y las garant(cid:146)as de los ciudadanos. Lo realmente curioso es, sin embargo, el tipo de respuestas que la comu- nidad internacional ha decidido voluntaria o forzosamente asumir bajo la supuesta bandera de la lucha contra el terrorismo. Y digo que resulta curio- so, por cuanto en Espa(cid:150)a llevamos 40 a(cid:150)os soportando los efectos de los atentados terroristas y la comunidad internacional no decidi(cid:151) al un(cid:146)sono asumir comportamientos conjuntos en la lucha com(cid:156)n contra estos. Obvia- mente, un evento de las caracter(cid:146)sticas del 11 de septiembre provoca reac- ciones y, entre ellas, bien directa o indirectamente, podemos incardinar aquellas que comportan restricciones, limitaciones o alteraciones de un r(cid:142)- gimen abierto en defensa de la libertad. La inc(cid:151)gnita es hasta d(cid:151)nde deben 73 Silvia Barona Vilar mermarse los par(cid:135)metros que responden a la libertad, por qui(cid:142)n, por cu(cid:135)nto tiempo y de qu(cid:142) manera. Ciertamente, la USA-Patriot Act del 26 de octubre de 2001 y todas las disposiciones consecuentes han venido condicionando ciertas posiciones re- presivas de los legisladores occidentales. Especial atenci(cid:151)n merece en el campo de la UE las rupturas que en ciertos sectores se est(cid:135)n produciendo respecto de lo que hab(cid:146)a venido siendo un estado social y democr(cid:135)tico de derecho, como sucede por ejemplo con el tratamiento de los individuos en- tre ciudadanos y extranjeros, cre(cid:135)ndose en estos (cid:156)ltimos a(cid:150)os unos graves problemas de xenofobia, problemas que en los (cid:156)ltimos a(cid:150)os del siglo ya pa- sado se fueron gestando ante las dificultades cada vez m(cid:135)s acuciantes que la globalizaci(cid:151)n trae consigo: las cada vez mayores diferencias entre los pa(cid:146)ses ricos y los pobres, que comportan un fen(cid:151)meno migratorio importan- te en el que los m(cid:135)s desfavorecidos buscan mecanismos para sobrevivir, emigrando a los pa(cid:146)ses ricos, mientras que estos observan con recelo a quienes se introducen en su mundo econ(cid:151)mico (pese a que ejercen una cla- ra discriminaci(cid:151)n laboral sobre los mismos en muchos casos), religioso, cultural, social, etc., provoc(cid:135)ndose con ello claras discriminaciones que, de continuar en dicha l(cid:146)nea ascendente, provocar(cid:135)n fricciones irresolubles y, con ellas, la aparici(cid:151)n de odios, guerras y destrucciones. No debe olvidarse, en este sentido, lo que ha supuesto en la Uni(cid:151)n Europea la ca(cid:146)da del Muro de Berl(cid:146)n y, con (cid:142)l, la desarticulaci(cid:151)n de los denominados pa(cid:146)ses del Este, produci(cid:142)ndose una migraci(cid:151)n masiva de los ciudadanos de estos pa(cid:146)ses ha- cia los restantes europeos, y con ella un aumento de situaciones de crisis econ(cid:151)micas, laborales, incluida la inseguridad ciudadana debido al aumento de la criminalidad, tanto la com(cid:156)n, como la organizada, cre(cid:135)ndose con todo ello un sentimiento xen(cid:151)fobo que ha provocado un endurecimiento clar(cid:146)si- mo de las normativas de extranjer(cid:146)a en los pa(cid:146)ses europeos. Se pone sobre la mesa uno de los grandes problemas actualmente latentes en la mayor(cid:146)a de los pa(cid:146)ses europeos. (cid:192)Juega esta situaci(cid:151)n alg(cid:156)n papel espec(cid:146)fico en la configuraci(cid:151)n de sistemas procesales m(cid:135)s represivos? Estoy convencida de que s(cid:146). No puede negarse que el 11 de septiembre ha dejado huella, ha abierto puertas, ha cerrado otras, y es innegable que ha dado carta blanca para la realizaci(cid:151)n de determinadas conductas o la toma de decisiones que, sin ese evento, no se hubieran realizado. Pero la inc(cid:151)gnita perdura: (cid:192)es la conse- cuencia o, por el contrario, habr(cid:146)a que plantearlo en t(cid:142)rminos de excusa? 74 La justicia penal y la celeridad: luces y sombras A mi parecer la segunda fundamenta m(cid:135)s ese movimiento que la prime- ra. Es m(cid:135)s, que la globalizaci(cid:151)n provoc(cid:151) movimientos migratorios lo sab(cid:146)a- mos, que la crisis econ(cid:151)mica exist(cid:146)a, tambi(cid:142)n, que las diferencias entre el Oriente y el Occidente estaban provocando una escisi(cid:151)n irreversible, era una realidad. El 11 de septiembre fue un cicl(cid:151)n, un terremoto, una desgra- cia, pero, a la postre, una respuesta, de la que muy probablemente no sabre- mos ni tan siquiera si pudo haberse evitado. Y es por ello que los aconteci- mientos del 11 de septiembre de 2001 marcaron indudablemente un mo- mento importante, incluso arquitect(cid:151)nicamente en EE.UU., pero no debe- mos olvidar que muchas de las respuestas que el Derecho ha ido ofreciendo en estos meses no son propiamente una consecuencia de esos actos terroris- tas, sino una continuidad de lo que ya ven(cid:146)a proyect(cid:135)ndose en la realidad. A la postre, es una excusa para asumir determinados comportamientos pol(cid:146)ticos y jur(cid:146)dicos que estaban, al menos en Europa, fundamentados en el proceso pol(cid:146)tico de derechizaci(cid:151)n que se viene sufriendo en estos (cid:156)ltimos a(cid:150)os y que ha justificado respuestas jur(cid:146)dicas claras y en el que cada vez se est(cid:135) produciendo lo que se ha venido denominando por alg(cid:156)n autor como el Derecho Penal de dos velocidades. Desde ese prisma debe valorarse cualquier esfuerzo que se pueda hacer en el seno de las conquistas legislativas por consolidar cualquier instrumen- to que sirva para los fines de garantizar un proceso penal. Y, en ese sentido, es especialmente destacable la necesidad de que se conforme el proceso de- bido y dentro de (cid:142)l, sea cual sea la denominaci(cid:151)n que pretenda otorgarse, se asienten los principios m(cid:135)s elementales del proceso penal, que van desde la proclamaci(cid:151)n del acusatorio hasta la b(cid:156)squeda de las garant(cid:146)as procesales del imputado en toda su extensi(cid:151)n, sin olvidar las garant(cid:146)as procedimenta- les. Es desde ese marco expuesto que juega un papel importante en el desa- rrollo de los sistemas procesales la b(cid:156)squeda de una justicia penal que sea eficaz y operativa. A partir de esta concepci(cid:151)n ideol(cid:151)gica, que subsume en gran medida los par(cid:135)metros defendidos por las posiciones adentradas en el an(cid:135)lisis econ(cid:151)mi- co del derecho, se ha venido acrecentando el inter(cid:142)s por el principio de la celeridad y la b(cid:156)squeda de una justicia penal que se mueva desde par(cid:135)- metros de eficiencia, siendo uno de estos la duraci(cid:151)n no excesiva del proce- so. A este principio vamos a dedicar la esencia de este trabajo. 75 Silvia Barona Vilar III. LA CELERIDAD Y LA EFICIENCIA EN LAS REFORMAS PROCESALES PENALES En los (cid:156)ltimos tiempos se han venido produciendo importantes reformas de los procesos penales de diversos pa(cid:146)ses tendentes a potenciar un equilibrio entre el derecho del imputado a la libertad y a la presunci(cid:151)n de inocencia y la exigencia de todo sistema constitucional a garantizar un proceso penal justo, todos ellos cohonestados con el derecho constitucional a un proceso penal eficaz, r(cid:135)pido o sin dilaciones indebidas. Muestras de cuanto decimos puede encontrarse en el (cid:135)mbito de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha venido a consagrar la exigencia de estos ele- mentos esenciales para considerar que se respetan los m(cid:135)s elementales prin- cipios de un proceso con las debidas garant(cid:146)as, un verdadero proceso a la postre. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y muy probablemente como respuesta ante la situaci(cid:151)n padecida y sufrida en el marco de los di- versos Estados totalitarios que caracterizaron esa etapa hist(cid:151)rica en Europa, se suscribieron por los distintos Estados europeos una serie de tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos, siendo especialmente destacables en ellos la inclusi(cid:151)n de diversas garant(cid:146)as que inciden de forma no- table en el proceso penal y que dieron lugar a lo que posteriormente fue forj(cid:135)n- dose a trav(cid:142)s del denominado derecho al proceso debido. Espec(cid:146)ficamente en Espa(cid:150)a, la aprobaci(cid:151)n de la Constituci(cid:151)n en 1978 marc(cid:151) un hito esencial, por cuanto supon(cid:146)a la asunci(cid:151)n de la inclusi(cid:151)n en el texto constitucional de los principios esenciales del proceso e incluso del procedimiento, y m(cid:135)s es- pecialmente cuando se tratase del proceso penal. La necesidad de que toda reforma procesal debiera enmarcarse en el (cid:135)mbito propio de estas l(cid:146)neas program(cid:135)ticas constitucionales era la garant(cid:146)a del proceso debido. Muchos otros pa(cid:146)ses europeos tuvieron que forjar y configurar su sistema punitivo, desde un (cid:135)mbito interpretativo, acudiendo esencialmente a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esa diferencia fue importante en las tres d(cid:142)cadas finales del siglo XX. Ciertamente, muchos condicionantes incontrolables e imprevisibles se han venido produciendo y afectando una concepci(cid:151)n cl(cid:135)sica del Derecho Penal. Y como quiera que el derecho no es din(cid:135)mico sino tendente a ser es- t(cid:135)tico, y para alcanzar cierto dinamismo se requiere de un proceso lento, al- gunos de los elementos que han venido caracterizando a los cauces o mo- dos de ejercer el ius puniendi por parte del Estado han ido quedando 76 La justicia penal y la celeridad: luces y sombras obsoletos, exigi(cid:142)ndose, para ello, una renovaci(cid:151)n o reforma, al menos, de algunos par(cid:135)metros aplicables. En tal sentido, un elemento que ha caracteri- zado los (cid:156)ltimos a(cid:150)os del siglo ya pasado ha sido la aparici(cid:151)n de una paten- te diversidad de criminalidad, derivada, en unos casos, del empleo de los medios sofisticados, de las nuevas tecnolog(cid:146)as o referidas a (cid:135)mbitos ante- riormente ajenos al mundo delictivo y, en otros, se ha producido un aumen- to considerable de lo que podemos denominar la peque(cid:150)a delincuencia. El segundo evento ha provocado una insatisfacci(cid:151)n y una insuficiencia de los instrumentos procesales existentes para el ejercicio, por parte del Es- tado, de la aplicaci(cid:151)n del Derecho Penal al caso concreto. Por un lado, nu- m(cid:142)ricamente comportan un exceso en los asuntos que conocen diariamen- te los (cid:151)rganos jurisdiccionales penales y, por otra parte, el procedimiento ordinario no comporta el cauce adecuado para conocer sobre este tipo de causas. As(cid:146) las cosas, las pretensiones legislativas de los (cid:156)ltimos tiempos han ido en l(cid:146)nea de lograr en el seno del proceso penal, por un lado, una mayor simplicidad y una mejor protecci(cid:151)n de las garant(cid:146)as del imputado y, por otro, aligerar el proceso penal de actuaciones in(cid:156)tiles, evitando la repetici(cid:151)n de las que se hayan realizado con asistencia de abogado. Es por ello que, como ha se(cid:150)alado Muerza Esparza,2 ˙[...] la celeridad es el principio fun- damental sobre el que gira toda la regulaci(cid:151)n del procedimiento abreviado3 [...] y, precisamente, si se logra esa aceleraci(cid:151)n el legislador entiende que el proceso resultar(cid:135) eficaz¨. Aparecen, en consecuencia, dos conceptos concatenados: la celeridad y la eficacia del sistema procesal. As(cid:146), comienza a fomentarse e incrementarse en las reformas procesales, casi como la panacea de todos los males que acechan la justicia penal, la pol(cid:146)tica de celeridad como elemento conformador de una reforma en profundidad que compagine la misma con garant(cid:146)as, con elemen- tos que arranquen y se ubiquen en el respeto a la libertad y en los derechos fundamentales de la persona, d(cid:135)ndole el triunfo no solo a la eficacia sino m(cid:135)s bien a la eficiencia del sistema. 2 MUERZA ESPARZA. En DE LA OLIVA et al. 2002: 601. 3 Debe tenerse en cuenta que el procedimiento abreviado es precisamente una modalidad procedimental que permite en determinados supuestos, atendiendo la gravedad de la pena (se trata de delitos no graves), se apliquen unas normas procedimentales tendentes a una mayor concentraci(cid:151)n y, con ella, a alcanzar una mayor celeridad del proceso. 77 Silvia Barona Vilar Pese a todo, una cautela debe asumirse. Si efectivamente uno de los ma- les que ha arrastrado la civilizaci(cid:151)n en el (cid:156)ltimo siglo en el (cid:135)mbito propio de la justicia penal ha sido la lentitud, la ausencia o escasez de garant(cid:146)as y la ineficacia del proceso penal, cierto es que no debe creerse que la implan- taci(cid:151)n de un instrumento r(cid:135)pido vaya a resolver todos los males. Los me- dios que se adopten para alcanzar esa pol(cid:146)tica de celeridad procesal solo pueden asumirse como verdaderos mecanismos efectivos cuando se enmar- quen en las exigencias del proceso con todas las garant(cid:146)as a que hac(cid:146)amos referencia al principio de este apartado, sin que pueda, por ello, negarse al ciudadano un sistema estatal en el que sea sujeto del proceso, con todas las prerrogativas que por ello conlleva, y no objeto del mismo. IV. MEDIOS ESPECŒFICOS QUE FAVORECEN LA CELERIDAD Son muchas y diversas las opciones que los legisladores han barajado a la hora de pretender consolidar un proceso penal no lento, (cid:135)gil, un proceso pe- nal eficiente. No obstante, vamos a referenciar algunos de estos exponentes que suponen una opci(cid:151)n legislativa en este sentido, una apuesta hacia la desformalizaci(cid:151)n de la justicia, sin pretensiones de exhaustividad. La expe- riencia de los (cid:156)ltimos a(cid:150)os en Espa(cid:150)a puede ser un acicate para la conside- raci(cid:151)n de tales medios. En cualquier caso, la adopci(cid:151)n de medios que permitan aproximarse a una justicia penal m(cid:135)s efectiva o eficiente se refieren tanto al (cid:135)mbito proce- sal, y por lo tanto referido al proceso penal estrictamente, como al (cid:135)mbito del derecho material, adoptando, a este respecto, decisiones de pol(cid:146)tica cri- minal que inciden en la configuraci(cid:151)n general del sistema punitivo. Es ilustrativa la Introducci(cid:151)n del Proyecto de C(cid:151)digo Procesal Penal pe- ruano de 1995, en la que espec(cid:146)ficamente se enumeran algunos de estos cauces que pueden permitir la celeridad y la efectividad de la justicia penal: el reordenamiento de las atribuciones del Fiscal con respecto a la investiga- ci(cid:151)n, las medidas precautelares o de urgencia antes de iniciarse formalmen- te el proceso, la actuaci(cid:151)n probatoria de urgencia, la absoluci(cid:151)n anticipada y, fundamentalmente, el proceso por decreto penal de condena y algunos criterios de oportunidad, tales como el instituto de la conformidad, el pro- ceso de terminaci(cid:151)n anticipada y el proceso por colaboraci(cid:151)n eficaz. Desde el seno de este trabajo vamos a tratar de delimitar algunos de es- tos mecanismos, sin perjuicio de pretender no considerar la celeridad como 78

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de procedimiento breves, abreviados o simplificados. do un papel esencial la aprobación a lo largo del siglo ya fenecido de las múltiples
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