LA GESTIÓN DOCUMENTAL EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA Instituto Andaluz de Administración Pública 6 de abril 2016 Lola López Falantes [email protected] “Democracia: el gobierno del poder visible, el gobierno del poder público en público” ( Norberto Bobbio) "El valor de la información en la sociedad contemporánea, asociada a los cambios tecnológicos y a una creciente demanda social en relación a la transparencia en la gestión pública y en las corporaciones privadas, no puede disociarse de la gestión documental, atendiendo a la cualidad de los documentos como soporte de la información necesaria para el desarrollo de la actividad de las organizaciones. La combinación de estos factores da lugar a una expansión de la función de gestión documental y de archivo más allá de los aspectos circunscritos a los procesos de producción documental, extendiéndose a un ámbito en el cual la información refuerza su papel en cuanto a activo de las organizaciones y, paralelamente, su explotación pasa a convertirse en una materia prima básica para la gestión, la toma de decisiones y la creación de conocimiento, ya sea a nivel interno de las organizaciones, de forma compartida, o totalmente abierta" (Ramon Alberch) "Las organizaciones pueden anticiparse a la fase de información del proceso de rendición de cuentas disponiendo de un Sistema de Gestión Documental, y decidiendo qué documentos es necesario crear y conservar como evidencia de las decisiones y acciones de la organización." (Casadesús) ¿QUÉ ES UN DOCUMENTO? Et: del latín docere, enseñar •Cualquier reflejo de la actividad humana o la plasmación material de una idea fijada en un soporte. •Información o conocimiento de cualquier tipo de o temática que necesitamos guardar y recuperar. •Es único en el sentido de que no pasa por un proceso de publicación que implique su multiplicación como en el caso de los libros. En todo documento aparecen tres elementos: El soporte material (papel, piedra, memoria óptica...) El medio de fijación operativo o contexto tecnológico (tinta, bytes...) Información mensaje, contenido noticia “Se entiende por documento toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos”. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE número 155 de 29/6/1985) Soportes Formatos Diferentes formatos de video En el ámbito de la Administración Pública: la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía define documento como: “Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, independientemente de su soporte, forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo” Ley7/211 de 3 de noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (BOJA núm. 222 de 11 de noviembre de 2011) Los electrónicos también son documentos “información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado” Concepto de Información Pública “Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” (art. 2 LTPA) La información pública además de en los documentos puede residir en otros instrumentos que no responden a la definición de documento en el sentido en que lo hemos acotado, como pueden ser bases de datos, estadísticas etc. El documento es una parte de ese conjunto más amplio que denominamos información. REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA (art 11 Ley 7/2011) 1.- Los documentos de titularidad pública a efectos de su validez han de cumplir los requisitos de RECOGIDOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad PUBLICA DE ANDALUCÍA y contextualización. “la información pública ha de ser cierta y exacta, 2,- Los documentos de titularidad pública electrónicos asegurando que procede de documentos incorporarán la información precisa que determine la respecto a los que se haya verificado su consideración de su originalidad. autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.” principio de veracidad art. 6 e) LTPA Documentos de titularidad Pública en la Junta de Andalucía El productor determina la naturaleza de los documentos. Los documentos generados por la Administración Pública son documentos públicos, aunque la Administración Pública conserva y recibe documentos de naturaleza privada, por ello se utiliza el concepto de documentos de titularidad pública, más amplio al recoger todos aquellos documentos que se custodian en el ámbito de lo público. Se consideran documentos de titularidad pública los producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que le son propias, por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas en el art. 9.2. de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía: 1. Parlamento de Andalucía y demás instituciones de autogobierno. 2. Presidencia de la Junta de Andalucía y Consejo de Gobierno. 3. Administración de la Junta de Andalucía. 4. Entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. 5. Corporaciones de derecho público de Andalucía, en lo relativo a sus funciones públicas atribuidas. 6. Entidades locales de la Comunidad Autónoma y sus entes, organismos o empresas de ellas dependientes. 7. Universidades radicadas en Andalucía y centros y estructuras de ellas dependientes. 8. Administración del Estado y sus organismos públicos, sociedades mercantiles y fundaciones de ella dependientes radicados en Andalucía. 9. Notarías y registros públicos radicados en Andalucía. 10. Organismos dependientes de instituciones de la Unión Europea, así como cualquier otro organismo internacional radicado Andalucía. 11. Entidades con personalidad jurídica propia creadas, participadas o controladas por cualquiera de las entidades o personas jurídicas mencionadas hasta ahora, en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas. 12. Personas privadas físicas o jurídica gestoras de servicios públicos, en cuanto a los documentos generados en la prestación de dichos servicios. 13. Entidades dependientes de organismos públicos, o cualquier otra entidad pública, no contemplada en ninguno de los supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas. GESTIÓN DOCUMENTAL " Conjunto de tareas y procedimientos orientados a lograr una mayor eficacia y economía en la explotación de los documentos por parte de las organizaciones" (Cruz Mundet, La gestión de documentos en las organizaciones) “La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental de Andalucía” art.53 Ley 7/2011 de 3 de noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
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