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La extensión del acuerdo arbitral a partes no signatarias en la ley de arbitraje peruana PDF

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La extensión del acuerdo arbitral a partes no signatarias en la ley de arbitraje peruana: algunas lecciones del derecho comparado Cristián Conejero roos* y rené irra de la Cruz** 1. introducción En virtud del Decreto Legislativo No. 1071, publicado el 28 de junio de 2008, Perú dio un paso más para modernizar su legislación en materia de arbitraje al introducir una nueva Ley de Arbitraje que entró en vigor el 1 de septiembre del mismo. La ley de arbitraje peruana (la “LAP”), adapta instituciones modernas del arbitraje ya acogidas en la legislación y jurisprudencia extranjera y da solu- ciones a problemas planteados a partir de la propia experiencia arbitral en Perú durante la vigencia de la Ley General de Arbitraje de 1998 (Ley Nº 26572) vigente antes de la LAP. Dentro de las diversas novedades que contiene la LAP, se encuentra la posibilidad expresa de extender los efectos del convenio arbitral a partes no signatarias1. En efecto, el artículo 14 de la LAP establece lo siguiente: * Socio, Phillipi, Yrarrázaval, Pulido&Brunner Ltda. Abogados.Profesor de Derecho Comercial y Derecho Internacional Privado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Profesor invitado en la Fundación Getulio Vargas y la Universidad Autónoma de Madrid en temas de arbitraje. ** Abogado asociado, Grupo Arbitraje Internacional, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. 1 Carlos SOTO, Nueva Ley Peruana de Arbitraje 2008, Ed. Magna, 2009, pp. 3 y ss. 56 Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 Cristián Conejero roos y rené irra de La Cruz Artículo 14º.- Extensión del convenio arbitral El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de so- meterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos.2 Esta reforma, que no registra paralelismos en otras legislaciones extranjeras, constituye por lo mismo una de las innovaciones más importantes de la LAP y tiene una consecuencia práctica enorme pues establece criterios expresos me- diante los cuales es posible concebir como partes del convenio arbitral a perso- nas o entidades que no han suscrito el contrato que lo contiene. La importancia deviene todavía más crítica si se toma en consideración que, en la actualidad, una buena parte de las transacciones y operaciones comerciales descansan en un complejo entramado de múltiples partes y contratos, en que varias de las partes intervinientes no concurren necesariamente a la firma del contrato que contiene la cláusula arbitral y que sirve de base a un arbitraje. No obstante lo anterior, y acaso como corolario de la misma innovación, hay muchas cuestiones prácticas pendientes de resolver que solo se cristalizarán a medida que los tribunales vayan asentando el sentido y alcance de la citada dis- posición. Ello no significa que en dicha tarea quien interpreta la ley se encuentre enfrentado a una suerte de ostracismo y de estado de abandono. El artículo 14 de la LAP ha sido elaborado sobre la base de una rica experiencia en materia de extensión del convenio arbitral a partes no signatarias construida a partir de la jurisprudencia y doctrina comparada, fundamentalmente europea y americana. En el presente texto, partiendo de la premisa básica del Artículo 14 que descansa en el consentimiento de las partes (II), intentaremos despejar en segui- da ciertos conceptos que, por su proximidad o confusión recurrente, inducen a error para así poder situar el tema de la extensión del acuerdo arbitral a partes no firmantes en su debido contexto (III). A continuación describiremos el estado de la cuestión en la jurisprudencia de tribunales ordinarios, por oposición a tri- bunales arbitrales, en algunos países europeos y en Estados Unidos de América (IV), para luego esbozar algunas ideas en cuanto al alcance y límites de la norma contenida en el artículo 14 de la LAP. 2 Decreto Legislativo Nº 1071, Artículo 14. Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 57 La extensión deL aCuerdo arbitraL a partes no signatarias en La Ley de arbitraje peruana 2. el punto de partida: el consentimiento como premisa fundamental Quizás una pregunta preliminar sería ¿por qué habría interés en incluir en un arbitraje a una entidad o persona que no ha firmado el convenio arbitral con la dificultad que ello conlleva de demostrar que ha consentido en someterse a arbi- traje, a pesar de que no ha firmado el contrato que contiene el acuerdo arbitral? La respuesta, más que encontrarse en cuestiones jurídicas, obedece fun- damentalmente a consideraciones prácticas. Durante los últimos años, se ha registrado un aumento considerable en el número de procedimientos arbitrales en los que se han visto involucradas más de dos partes3. Los esquemas con- tractuales actuales son el resultado de operaciones transnacionales complejas, estructuradas sobre la base de una multiplicidad de partes y de contratos que constituyen una sola transacción económica y que derivan en procedimientos arbitrales igual de complejos4. En muchos casos, hay partes que intervienen en la ejecución del contrato o parte de él sin que hayan concurrido como partes formales del mismo mediante su firma y los derechos y obligaciones violados o incumplidos solo pueden ser perseguidos por o en contra de tales entidades. Por la misma razón, se ha llegado a sostener que el paradigma del arbitraje ha cambiado y se ha abandonado el modelo bipartito del procedimiento arbitral caracterizado por la presencia de un demandante y un demandado. Hoy el arbitraje puede apreciarse desde dos ópticas considerando las partes que intervienen en él: por un lado, como una institución bipolar, en que aún cuando hayan varias partes en cada polo, las partes pueden agruparse en demandantes y demandados por compartir un interés común, y por otro, como una institución multi-polar en la que existen más de dos intereses divergentes5, y en que la posibilidad de que una parte no signataria sea arrastrada al, o quiera tomar parte en el arbitraje aumenta. En este contexto, las razones prácticas que justifican los esfuerzos de ex- tender el convenio arbitral a una parte no signataria son evidentes. En algunos casos, la parte no signataria otorga al o los demandantes un segundo patrimonio, además del patrimonio del obligado principal, en donde hacer efectivos sus 3 Jason FRY, ICC International Court of Arbitration Bulletin Vol. 21, N° 1, 2010. 4 Ver, Bernard HANOTIAU, Complex Arbitrations, Multiparty, Multicontract, Multi-issue and Class Actions (Kluwer Law International 2006), Complex Arbitrations, Perspectives on their Procedural Implications, ICC Ct. Bull., Special Supplement 2003, “Chartered Institute of Arbitrators: Guideline on Multi-Party Arbitrations”, 72 Arbitration (2006, N° 2). 5 Ver, porejemplo, Nathalie VOSER, Multi-party Disputes and Joinder of Third Parties, 50 Years of the New York Convention: ICCA International Arbitration Conference, ICCA Congress Series, 2009, Dublin, Volume 14, 2009, p. 343. 58 Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 Cristián Conejero roos y rené irra de La Cruz derechos, como ocurre en el caso de las relaciones entre filiales y matrices, o entre obligados principales y garantes que no han firmado el contrato principal. En otras ocasiones, la parte no signataria es realmente la parte más idónea para reclamar o responder por algún incumplimiento contractual. Además existen razones de eficiencia, en cuanto a que conducir un único arbitraje por o en contra de partes signatarias y no signatarias debería ofrecer mayores condiciones de celeridad y menores costos y, por último, se eviten decisiones contradictorias o incompatibles que puedan resultar de dos o más procedimientos paralelos que versan sobre una misma cuestión controvertida. Todas estas razones prácticas no pueden soslayar una limitación evidente que nace del carácter consensual del arbitraje: nadie puede beneficiarse de o ser arrastrado a un arbitraje si no ha consentido en someterse al mismo. En efecto, tal como lo reconoce la propia LAP al definir al convenio arbitral6, el cimiento sobre el que debe construirse un arbitraje de cualquier tipo, ya sea nacional o internacional, es justamente que las partes hayan acordado someter la resolución de sus conflictos a arbitraje. El arbitraje nace de un acuerdo de las partes y ello se traduce en la vinculación de las partes a la cláusula de arbitraje y en el some- timiento de las disputas que surjan entre ellas a la vía arbitral. Esta premisa opera sin inconvenientes cuando se trata de dos partes que han concurrido a nombre propio a la firma de un contrato que contiene un acuerdo arbitral. Sin embargo, presenta dificultades cuando corresponde determinar si hay individuos o entidades que deben reputarse como partes del acuerdo arbitral a pesar de no haberlo firmado pues surge entonces una asimetría entre la forma del contrato que da una apariencia de vinculación con las partes que lo han firmado, y la realidad del mismo que se extiende más allá de dicha forma para incluir a otras partes no signatarias del mismo. Así las cosas, lo que se intenta dilucidar es si un individuo o entidad que no ha firmado el contrato que contiene el convenio arbitral y que tampoco aparece designado como parte en el mismo, puede prevalerse de dicho convenio para iniciar un arbitraje en contra de alguna de las demás partes de dicho contrato, o si puede ser demandado en sede arbitral por las demás. Como es bien sabido, el contrato solo produce efectos entre las partes en virtud del principio del efecto relativo de los contratos, de modo que para que el convenio arbitral contenido en el contrato pueda ser invocado por o en contra 6 El artículo 13 de la LAP define al convenio arbitral como “un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza”. La base del convenio es pues el consentimiento de las partes. Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 59 La extensión deL aCuerdo arbitraL a partes no signatarias en La Ley de arbitraje peruana de alguien que no lo ha firmado, lo primero que debe determinarse es si dicha persona puede ser considerada como una parte del contrato. Dicho de otro modo, la única manera de conciliar el efecto relativo del contrato con la inclusión de una persona o entidad no signatario del contrato que contiene el convenio arbi- tral en el marco de un arbitraje iniciado al amparo de dicho convenio consiste precisamente en establecer que ella ha “consentido” o ha “acordado” ser parte del convenio arbitral. En consecuencia, la extensión del convenio arbitral resulta un tema de evi- dente importancia práctica pero que aparece condicionada por un elemento de carácter jurídico como es el consentimiento, lo cual genera una evidente tensión entre un movimiento que privilegia el consentimiento expresado en términos claros e inequívocos de que las partes han querido someterse a un arbitraje, y un movimiento que privilegia la eficacia del arbitraje y permite construir o presumir un consentimiento a partir de elementos fácticos y teorías jurídicas, a pesar de que no se haya expresado inequívocamente. Esta tensiones la que ha hecho que, a pesar de años de jurisprudencia judicial y arbitral7, y amplios comentarios y literatura al respecto8, la cuestión de la extensión del convenio arbitral a partes no signatarias esté lejos de ser agotada. Ahora bien, la adición del artículo 14 a la LAP resulta un avance de enorme interés porque, con una vocación pionera, la ley establece expresamente ciertos parámetros de apreciación del consentimiento efectivo del convenio arbitral de la parte no signataria para considerarla como parte del mismo. En este sentido, se puede anticipar que la LAP ha optado por encontrar un equilibrio entre una mayor eficacia del arbitraje condicionada, más allá de las formas del contrato y de la identificación de las partes que concurren a su celebración, por la reali- dad de quienes han consentido en ser partes del mismo. Como bien lo advierte Silva Romero, la LAP adopta la teoría del “contrato-realidad”9 o, en palabras 7 Para profundizar en la discusiónver: Bernard HANOTIAU, Non-Signatories in International Arbitration: Lessons from Thirty Years of Case Law, ICCA Congress Series N° 13. 8 Solo por citar algunos: John M. TOWNSEND, Non-Signatories in International Arbitration: An American Perspective, ICCA Congress Series N° 13, p. 359; Anne Marie WHITESELL, Non-Signatories in ICC Arbitration, ICCA Congress Series N° 13, p. 366; Babak BARIN, Non-Signatories in International Arbitration: Some Thoughts from Canada, ICCA Congress Series N° 13, p. 375, James HOSKING, The Third Party Non-Signatory’s Ability to Compel International Commercial Arbitration: Doing Justice Without Destroying Consent, Pepperdine Dispute Resolution Journal, Vol. 4, N° 3, 2004, p. 469, James HOSKING, Non-Signatories in International Arbitration in the United States: The Quest for Consent, Arbitration International, Vol. 20, N° 3, 2004, p. 289, Pierre MAYER, Extension of the Arbitration Clause to Non-Signatories under French Law, Multiple Parties in International Arbitration, Oxford, 2009, p. 189, Marc BLESSING, Extension of the Arbitration Clause to Non-Signatories, ASA Special Series Nº 9, p. 151, y Alan SCOTT RAU, “Consent” to Arbitral Jurisdiction: Disputes with Non-Signatories, Oxford, 2009, p. 69. 9 Eduardo SILVA ROMERO, El artículo 14 de la nueva Ley Peruana de Arbitraje: Reflexiones sobre el contrato de arbitraje-realidad, Lima Arbitration N° 4, 2010/2011, p. 54. 60 Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 Cristián Conejero roos y rené irra de La Cruz de Cantuarias y Caivano, se prioriza la realidad por sobre la forma o la mera apariencia del contrato10. Antes de entrar a su análisis, es importante hacer ciertas distinciones con- ceptuales a fin de definir qué se entiende por extensión del convenio arbitral y elaborar las principales doctrinas o teorías que han permitido dicha extensión. 3. algunas distinciones conceptuales Si hubiese que definir la extensión del convenio arbitral a una parte no signataria, podríamos decir que es el mecanismo que permite, en virtud de la concurrencia de determinados elementos fácticos y jurídicos, la vinculación de una parte con un acuerdo arbitral a pesar de no haber firmado el contrato que lo contiene. Este concepto permite distinguir una serie de cuestiones que pueden con- fundirse con la extensión pero que realmente escapan de su campo de aplicación, como (i) la distinción entre la extensión y la existencia del acuerdo arbitral, (ii) la distinción entre la extensión y la cesión o transmisión del acuerdo arbitral, y (iii) la distinción entre la extensión del acuerdo arbitral a una parte no signataria por oposición a un tercero ajeno al contrato. 3.1. Distinción entre forma del convenio arbitral y extensión Las formas que debe revestir el acuerdo arbitral han sido flexibilizadas al punto de que basta que el acuerdo arbitral conste por escrito, despojándosele de cualquier otro requisito o elemento de carácter formal11. Aún más, las legislaciones más modernas en materia de arbitraje, entre las que ciertamente se cuenta la LAP, le dan a la forma escrita un requisito ad probationem más que ad solemnitatem en cuanto permiten que el acuerdo arbitral se pruebe o demuestre por otros medios o registros distintos de la forma escrita. Así lo establece, por lo demás, el artículo 13(2) de la LAP12. 10 Fernando CANTUARIAS y Roque CAIVANO, La nueva Ley de Arbitraje Peruana: Un Nuevo Salto a la Modernidad, Revista Peruana de Arbitraje N° 7, p. 61. 11 Para un excelente análisis de esta cuestión, ver Toby LANDAU, The Requirement of a Written Form for an Arbitration Agreement: When “Written” Means “Oral”, ICCA Congress Series 2002 (Londres), pp. 82-189. 12 El artículo 13(2) establece: “El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente”. Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 61 La extensión deL aCuerdo arbitraL a partes no signatarias en La Ley de arbitraje peruana La misma ley indica a continuación que el convenio arbitral es escrito “cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio”13, que “se entenderá que el convenio arbitral consta por escrito cuando se cursa una comunicación electrónica y la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta”14 y que se entenderá además que el convenio arbitral es escrito “cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte,sin ser negada por la otra”15. Como señala Jorge Santistevan de Noriega, se ha ampliado así la noción de escritura, resultando válido afirmar que se encuentra comprendida dentro de ella cualquier forma de registro del acuerdo de voluntad entre las partes para demostrar a pos- teriori que existe un convenio arbitral que compromete jurídicamente a quienes lo celebraron16 Ahora bien, el hecho de que el acuerdo arbitral conste por escrito no implica que solo vincula a aquellos que han concurrido a la firma del mismo. De hecho, la misma LAP admite que hay acuerdos arbitrales en los que no necesariamen- te concurre la firma de las partes vinculadas por el mismo, como sería el que resulta de un intercambio de comunicaciones electrónicas. Del mismo modo, puede acontecer que un contrato que contenga un acuerdo arbitral sea firmado por dos partes únicamente y, no obstante ello, pueda vincular a otras partes no signatarias que hayan manifestado su consentimiento por un modo distinto al de la firma del contrato. Como lo indican Cantuarias y Caivano, la ley reconoce –en sintonía con la ampliación del concepto de convenio arbitral escrito– que la firma puesta en el instrumento no es la única forma de prestar el consentimiento para someterse a arbitraje17. Así las cosas, hoy al menos en el contexto de la LAP, la firma no juega un rol decisivo para determinar quiénes son las partes vinculadas por un convenio arbitral, primero, porque el requisito de que el acuerdo arbitral conste por escrito no es asimilable a que el convenio arbitral deba ser firmado y, segundo, porque 13 Artículo 13(3) de la LAP. 14 Artículo 13(4) de la LAP. El mismo precepto señala que: “Por “comunicación electrónica” se en- tenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada,enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos,ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el tele- grama, el télex o el telefax”. 15 Artículo 13(5) de la LAP. 16 Jorge SANTISTEVAN DE NORIEGA, Extensión del convenio arbitral a partes no signatarias: Expresión de la inevitabilidad del arbitraje, Revista Peruana de Arbitraje N° 8, 2009, p. 20. 17 Fernando CANTUARIAS y Roque CAIVANO, op. cit., p. 61. 62 Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 Cristián Conejero roos y rené irra de La Cruz pueden haber personas que hayan materialmente firmado el contrato que contiene el convenio arbitral y sin embargo no sean reputadas jurídicamente como partes del mismo como si se trata, por ejemplo, de alguien que firma como mandatario actuando a nombre y representación de otra persona, y a la inversa pueden haber partes que no hayan firmado el contrato que contiene dicho convenio y queden vinculados a la misma, precisamente porque la LAP admite, conforme al artí- culo 14 citado, que el consentimiento se manifiesta por elementos exógenos a la forma del contrato en el que se inserta el convenio arbitral, y distintos de la firma del mismo. 3.2. Distinción entre parte no signataria y tercero ajeno al contrato con interés en el arbitraje Una segunda distinción acaso evidente y, sin embargo, inductiva a permanentes errores y confusiones radica en el uso de la expresión “extensión a terceros no signatarios”, pues la idea de tercero parece aludir a una persona que permanece fuera del alcance del contrato a la cual se le extiende el convenio arbitral. William Park lo nota acertadamente cuando dice que “extensión” de una cláusula arbitral sugiere erradamente la idea de una imposición de una obligación más allá del círculo de quienes han acordado someterse a arbitraje, en circunstancias que el consentimiento sigue siendo la piedra angular del arbitraje18. El error resulta de una doble confusión. Primero, cuando se habla de ex- tensión, en realidad se quiere hablar de alcance. En estricto rigor, no se está extendiendo una cláusula arbitral a quien no es parte de la misma, sino que se está determinando, más allá de la forma del contrato y de quienes lo han firmado, quiénes son realmente las partes vinculadas por el convenio arbitral, delimitando así el alcance rationaepersonae o subjetivo de dicho convenio. Así, la idea de extensión solo cobra sentido si se mira como una extensión más allá de la forma del contrato y de las partes que lo han firmado, pero no como una extensión del alcance natural del convenio arbitral que sigue siendo el mismo. Segundo, por- que el término “tercero” en este contexto es incorrecto dado que, si el análisis lleva a la conclusión de que un individuo o entidad no signataria ha consentido en quedar vinculada por el convenio arbitral, se trata de una auténtica parte del mismo y no de un tercero. 18 William W. PARK, Non-Signatories and International Contracts: An Arbitrator’s Dilemma, en Multiple Parties in International Arbitration, Oxford, 2009, p. 3. Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 63 La extensión deL aCuerdo arbitraL a partes no signatarias en La Ley de arbitraje peruana Así, en aras de mantener la consistencia con el uso generalizado del término “extensión del convenio arbitral” hemos optado por mantener este concepto, aunque con el alcance antes citado y referido en todo caso a “partes no signata- rias” pero no a “terceros”. La problemática de terceros ajenos al convenio arbitral pero que puedan tener interés en el arbitraje es distinta y supone más bien problemas de orden procesal pero no relacionados con el requisito substantivo de existencia de consentimiento, precisamente porque tales terceros no han consentido con las partes del contrato que contiene el convenio arbitral en someter sus disputas a arbitraje. Tal puede ser, por ejemplo, el caso de un subcontratista que pue- de sufrir un perjuicio si el propietario de la obra pone término al contrato de construcción pactado con el contratista principal o si no le concede al mismo un plazo adicional para la conclusión de una determinada etapa de la obra, pero en la medida que el subcontratista tenga un contrato distinto con el contratista que contenga su propia cláusula de resolución de controversias, no estaremos en estricto rigor en presencia del problema de extensión del convenio arbitral a una parte no signataria. Lo mismo ocurre en el caso del subarrendatario en caso de disputas entre el arrendador y el arrendatario bajo el contrato de arriendo del cual el subarrendatario no es parte. Más remotamente, también puede ser el de un arrendatario de un local comercial que tiene interés directo en la intepretación de una cláusula de fuerza mayor insertada en un contrato idéntico suscrito por su vecino, también arrendatario de un local colindante, con el mismo arrendador. En todos estos casos, se trata de verdaderos terceros ajenos al contrato que contiene el convenio arbitral, pero que tienen un evidente interés en el resultado de un eventual litigio, sea en cuanto tendrían interés en tener algún grado de participación procesal en el arbitraje en curso, o por el efecto reflejo que dicha resolución pueda tener en el marco de sus propias relaciones contractuales, las cuales constituyen cuestiones procesales que escapan al ámbito de nuestro análisis19. Lo que es evidente es que el artículo 14 de la LAP no pretende regular la situación procesal de tales terceros y quienes pretenden atribuirle ese efecto no solo se equivocan gravemente, sino que permiten abrir una caja de Pandora tremendamente peligrosa que podría terminar por desnaturalizar por completo el sentido y alcance del referido precepto20. 19 Para mayor información sobre este tema, ver Alexis MOURRE, L’intervention des tiers à l’arbitrage, Le Cahiers de l’arbitrage N° 100, 2002, p. 100. 20 A ese respecto, discrepo abiertamente con la opinión del profesor MATHEUS, para quien este precepto abre una interesante puerta a la figura de intervención de terceros en el arbitraje, como también 64 Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 Cristián Conejero roos y rené irra de La Cruz En este sentido, concordamos con Bullard y Soto que sostienen que muchos, equivocadamente, han señalado que el artículo 14 permite la incorporación de terceros al arbitraje lo cual constituye un error conceptual que escapa al conte- nido del artículo21. Los mismos autores ahondan al señalar que no es intención del artículo 14 autorizar a traer a un tercero al arbitraje lo cual no es posible por la naturaleza contractual del mismo. El supuesto es que alguien es parte del convenio a pesar de que no firma el mismo22. 3.3. Distinción entre extensión y transmisión del convenio arbitral Finalmente, hay que distinguir entre la extensión del convenio arbitral a una parte no signataria de la transmisión del convenio arbitral por una parte signataria a otra que no lo es y que pasa a sustituirle en su posición jurídica. Mientras la extensión se designa en general para aquellos casos en los que se incluye dentro del alcance del convenio arbitral a otras partes no signatarias, además de aquellas que han firmado el contrato que contiene dicho convenio, la cesión o transmisión apunta a situaciones en que la cláusula arbitral se transmite de una parte que ori- ginalmente ha firmado el contrato a otra que no lo ha hecho por haberlo previsto así la ley o el consentimiento de las partes, en virtud de mecanismos tales como la cesión de derechos o de contrato, la subrogación, la sucesión, la novación, la fusión de empresas por absorción o por creación, entre otros. Se trata así de un verdadero fenómeno de sustitución de partes del convenio arbitral, en términos tales que la parte originalmente signataria deja de estar vinculada por dicho convenio pues le sustituye otra parte no signataria que pasa a ocupar su posición jurídica. Como lo indica Hosking, en la transmisión se reconocen figuras a través de las cuales se transmiten derechos y obligaciones, incluido el derecho a invocar la cláusula arbitral y la obligación de someterse a arbitraje, de una parte a otra, en cambio, en la extensión se suelen reconocer situaciones en las que, junto con mantenerse los derechos y obligaciones de la parte signataria y obligada originalmente, se crean nuevos derechos y obliga- ciones, incluyendo aquellos asociados al convenio arbitral, a favor o en contra de una parte no signataria23. a aquella del litisconsorcio. (Carlos Alberto MATHEUS LÓPEZ, La nueva ley de arbitraje peruana, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/13/jec/jec10.pdf. 21 Alfredo BULLARD y Carlos SOTO (Eds.), Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje, Tomo II, Instituto Peruano de Arbitraje, 2011, p. 202. 22 Alfredo BULLARD y Carlos SOTO (Eds.), Ibídem, p. 209. 23 James HOSKING, op. cit., p. 486. Lima arbitration n° 5 - 2012/2013 65

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