OBRA COLECTIVA ESCRITA POR 180 DESTACADOS JURISTAS DEL PAÍS CONSTITUCIÓN COMENTADA ANÁLISIS ARTÍCULO POR ARTÍCULO Edición actualizada y con nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional TOMO IV ARTÍCULOS 150 al 206 Disp. finales y transitorias CUARTA EDICIÓN Coordinadores MANUEL MURO ROJO ARTURO CRISPÍN SÁNCHEZ W^AACETA ^^^Z>JURIDICA Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Miradores Miradores, Lima - Perú / 9(01) 710-8900 www.gacetajuridica.com.pe LA CONSTITUCIÓN COMENTADA Análisis artículo por artículo TOMO IV © Gaceta Jurídica S.A. Coordinadores: Manuel Muro Rojo Arturo Crispín Sánchez Con la colaboración de: Edwar S. Zegarra Meza Abraham García Chávarri Luis Zavaleta Revilla Kris Vidal Conde Andrea Atoche Cabrera Bianca Zúñiga Siguas Dévora Silva Ipince Cuarta edición: octubre 2022 Primera edición: diciembre 2005 1200 ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2022-10168 ISBN Obra completa: 978-612-311-832-7 ISBN Tomo IV: 978-612-311-836-5 Registro de proyecto editorial 31501222200560 Prohibida su reproducción total o parcial D. Leg. N° 822 Diagramación de carátula: Carlos Hidalgo De La Cruz Diagramación de interiores: Gabriela Córdova Torres / Clorinda Inga Valladolid Gaceta Jurídica S.A. Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Miraflores Miraflores, Lima - Perú Central Telefónica: (01)710-8900 E-mail: [email protected] / www.gacetajuridica.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto N° 201, Surquillo Lima - Perú Octubre 2022 Publicado: octubre 2022 TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO (continuación) CAPITULO IX DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA( ( *****)*) Artículo 150 Junta Nacional de Justicia0 La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular. La Junta Nacional de Justicia^ es independiente y se rige por su Ley Orgánica. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: C.: arts. 31, 39, 91 inc. 2), 99, 139 inc. 17), 142, 149, 152, 154 al 158, 182, 183, 201; C.P.Ct.: arts. 7 incs. 2), 6), 108; L.O.P.J.: arts. 17, 183; L.O.J.N.J.; Ley 29277: arts. 2, 5 al 10; C.A.D.H.: art. 23 inc. l.c; D.U.D.H.: art. 21 inc. 2; P.I.D.C.P.: art. 25.c Javier de Belaunde López de Romaña I. Independencia y sistema de selección y nombramientos judiciales Hoy resulta indiscutible exigencia del Estado de Derecho, la autonomía del Poder Ju dicial y la independencia de los jueces y fiscales para ejercer la función que le es propia. Forma parte también de un consenso la convicción de que el sistema de selección y nom bramientos y, más integralmente, la configuración de la carrera judicial son elementos esenciales en la generación de condiciones reales para esa independencia. Gorki Gonza- les lo dice bien: “En relación con el Poder Judicial, se puede asumir que la independencia del juez es parte del núcleo constitucional de su institucionalidad: no es posible predicar la existencia de la función judicial en un Estado constitucional, sin jueces atribuidos de inde pendencia. De este modo, la carrera judicial se instituye como el espacio desde el cual se definen las garantías que sostienen la independencia judicial, que habilitan la discreciona- lidad creativa del magistrado y que vinculan su compromiso con la protección de los de rechos fundamentales que son el sustento del Estado constitucional”0). (*) Se ha colocado la denominación “Junta Nacional de Justicia” en virtud de lo dispuesto por la única disposición complementaria final de la Ley N° 30904 del 10/01/2019. (**) Idem (***) Idem (1) GONZALES, Gorki. “La carrera judicial en el Perú. Estudio analítico y comparativo”. En: Pensamiento Constitucional. N° 8, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2002, p. 332. Es interesante la precisión que nos hace en ese sentido el profesor Peña: “(•••) Ia ca- rrera judicial y el sistema de nombramientos que lleva asociado esa misma carrera, es una cuestión que depende estrictamente del lugar que asignemos a los jueces al interior del sistema político y legal. La carrera judicial, pues, no es una cuestión jurídica y política mente inocente que pueda ser resuelta con ánimo desaprensivo (...) La carrera judicial ex presa o trasunta el lugar que asignamos a los jueces al interior del Estado. Así, por ejem plo, la inexistencia de una carrera judicial -o sea, la inexistencia de reglas claras referidas a la selección y promoción de sus miembros- favorece que los jueces queden entregados a los caprichos del poder; que sea, como lo muestran la experiencia de países latinoame ricanos, un instrumento de poder y no, como debiera ocurrir, un límite de ese poder”(2). Cuando hablamos de carrera judicial, ¿de qué hablamos? Podemos decir con Rico y Salas que “[s]egún algunos autores, las principales características que definen una carre ra judicial son: mecanismos de selección y nombramiento de los nuevos jueces, el siste ma de destino y ascensos y un régimen de retribución económica. A estos rasgos conviene añadir una formación especializada del personal y la existencia de normas deontológicas sobre la profesión”(3). La identificación de la falta de una autentica carrera judicial y de un sistema de selec ción y nombramiento idóneo, como una de las causas de la falta de independencia en la función jurisdiccional ha tenido muchos años en nuestro país(4). En ese contexto, se pue de apreciar que el artículo 150 de la Constitución, si bien se ocupa solo de la selección y nombramiento de jueces, importó -en su momento- un significativo avance, en tanto se ha definido un ámbito orgánico y funcional de no interferencia de los poderes políticos con la justicia. Considerando lo antes indicado, en el año 2004, la Comisión Especial para la Refor ma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS(5)) -creada por Ley N° 28083(6)- propuso la Ley de Bases de la Carrera Judicial y Fiscal. En el año 2008, finalmente, se pu blicó la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, la cual no solo recoge los principios rectores de la carrera judicial, sino también tiene como objetivo regular el ingreso, perma nencia, ascenso y terminación en el cargo de juez, así como la responsabilidad disciplinaria (2) PEÑA GONZÁLEZ, Carlos. “Sobre la carrera judicial y el sistema de nombramientos”. En: Academia de la Magistratura. Revista, N° 1, Lima, enero de 1998, p. 10. (3) RICO, José María y SALAS, Luis. Carrera judicial en América Latina. Centro para la Administración de Justicia, San José, 1990, pp. 8-9. (4) De estos problemas han dado cuenta diversos autores. A propósito del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, conocido como “Proyecto Alzamora”: BELAUNDE LÓPEZ DE ROMAÑA, Javier. “Objetivos del Anteproyecto de Ley Orgánica del poder Judicial”. En: CATACORA, Manuel; DE BELAUNDE, Javier; LINÁRES, Octavio y MANCHEGO, Hugo. Nueva estructura del Poder Judicial. Edimssa, Lima, 1988; pp. XI y ss. (5) CERIAJUS. Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia. Avances en la implementación de las propuestas planteadas por la Ceriajus. Congreso de la República, Lima, 2005. (6) Norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, según el artículo 1 de la Ley N° 29744 publicada el 9 de julio de 2011. en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones. No obstante, algunas de sus dis posiciones fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. II. Antecedentes del Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Jun ta Nacional de Justicia) Sobre el sistema de selección y nombramiento de jueces existen diversas opciones y viejas polémicas. Cuatro han sido las posiciones básicamente sustentadas: el nombra miento por otros poderes del Estado; la selección y nombramiento por organismos técni cos autónomos; el nombramiento por el mismo Poder Judicial; y la elección popular. Así, en el Derecho comparado, sobre estas bases encontramos muy diversos y variados proce dimientos de ingreso a la judicatura. Sagüés(7), por ejemplo, ha identificado treinta y cua tro medios distintos para la selección de magistrados. En el Perú, desde los inicios de la República hasta la Constitución de 1993, con algu nas variantes, la selección y nombramiento de jueces profesionales estuvo confiada a los poderes Legislativo y Ejecutivo. No obstante, constituyen importantes antecedentes del di suelto Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante, CNM), tanto el Consejo Nacional de Justicia creado durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada (1968-1980) como el Consejo Nacional de la Magistratura contemplado en la Constitución de 1979. El nombramiento de jueces por los poderes Legislativo y Ejecutivo tiene el susten to teórico de una forma indirecta de elección popular. Si la justicia se imparte a nombre de la nación, los poderes elegidos por el pueblo eligen a los jueces, transfiriendo así par te del poder recibido en la elección popular. Así, estos sistemas, pretendían conferir legi timidad a la judicatura. Esta ha sido, a grandes rasgos, la construcción teórica que sustentó nuestras Cons tituciones Políticas hasta la Constitución de 1993(8). Paralelamente, una creciente crítica social y académica identificó en este sistema una de las causas más importantes de la po litización del Poder Judicial y de su falta de independencia frente al poder político, no im portando la diferencia de gobiernos civiles o militares(9). Con ella vino el reclamo de la instauración de sistemas que garantizaran la idoneidad profesional de los jueces y que de jaran de lado la elección por preferencias políticas. (7) SAGÜÉS, Néstor Pedro. Reforma judicial. Astrea, Buenos Aires, 1978, pp. 31-66. (8) Encontramos interesantes aproximaciones históricas en GARCÍA TOMA, Víctor. Análisis sistemático de la Constitución peruana de 1993. Universidad de Lima, Lima, 1998, pp. 420 y ss.; RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo 5. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1999, p. 222; y GONZALES, Gorki. Ob. cit., p. 305. (9) “El control político sobre los jueces se ejerce a través de los mecanismos de nombramiento, ascenso y destitución. Esto explica por qué quienes detentan el poder político se han reservado siempre tales atribuciones, para ser ejercidas de modo directo o indirecto. Nuestra historia constitucional da cuenta de cómo se ha plasmado el control sobre los jueces, como una constante que ha regido al país en 160 años de vida republicada. Basadre ha examinado con atención esa constante constitucional”. PÁSARA, Luis. Jueces, justicia y poder en el Perú. Cedys, Lima, 1982, p. 103.