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la constitucion alemana 11 de agosto de 1919 PDF

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AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 LA CONSTITUCION ALEMANA DE 11 DE AGOSTO DE 1919 Antecedentes - La constitució,n de 1871 - Leyes de refornuJr constitucional - La revohwión - La asamble·a naci.onal cons tituyente - Ley sobre la constitución provisoria del Reich. La .Alem8!nia mO'derna llegó . a alcanzar 'SU unidad po[ítica después de un~¡t lucha de siglos; el viejo sa:nto imperio roilllano g.ermáni·co (das Heilige Réimische Reich Deutscher Nooion) que el régimen feudal disolvió, apenas !Sii obff'aba como una fuerza histórica de unidad entre los pueMos alemanes, que mil facto res de d:isoluición t;endían a separar. El proyecto de constit,ución de 10 de junio de 1866, que con tenía todo un programa político de unidad, dió ba,se legal a la formación de la Conf,edemción .Alemana del Nort1e (Norddeut schen Bund), primer paso en el ca1mino de :1.a organización políti ca de la ALem1ania moderna. Más tarde, .la irncorpomción a 1a Oonfiederación. de los estaJdos d!el Sud y 1a Constitución alema na de 14 de a;bril en 1871, que tan •e:s,t!'eeha relwción conserva dente inmediato, dan forma al Imperio Alemán. Ha,sta los d]as de 'la reciente reV'O:Lución, Alemarnia ha vivi- AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 -258- do pues bajo el impe·rio de ·esta última colJ.Sititución, modificada Ligeramente en 1873 y en 1888 ; dar wlguna breve noticia sobre ella, nos es de impre!Scindible rl!ecesidad, para. explicar la nueva constituóón. Los ·estados aJlemanes, al fol'!lllar la confooe:roción, no p.erdie ron ni su antiguo <carácter, ni su ind~pendencia. El preámbulo .de la constitución de 1871, muestra •claramente que no \S•e trata ba en realidad ,(Le •constituir un estado, .sino de convenir las ha ses de un<a conftedera~ón de •:rleinos, ducados y ciudad'es .iibres pwa fines determinados y que la autoridad y la !soberanía de la nueva •eutidad surgían tan solo de ese tratado de príncipes. Las funciones q'llle se entregaban al Imperio confirman más en <este punto de vista ; tan s'olo de algunas relativílls a la .legislación co mún (s1ección. II) y de otras sobre comercio (VI), •comun:i.cooio nes (VII-VIII-IX) y negocios militares se d!ffiprendieron los es tados particulares; r.eservándose, en rewlida;d, la pilenitud de la :soberanía. E1l límite fijado al ejercicio de las :aJU¡toridades creadíllS por la ·constitución aCientúa también sru carácter. ;El etmpe>raidor de .Ailema.n.±a, •a pesar de su sonante títu1o que recuerda ·el período brillante de absolutismo y autoridad die los vie'jos emperadores, n.o •e:ro má•s que el presidente de 1a ·confederación, ~~1 primero en tre los príncipes, primus inter pares. Se ha de recordar el epi sodio aquel en que una vez el gran duque de W eimar en el cur so de una discusión debió decir al príncipe de Bismarck: ''No {)llvide que es Vd. también mi canciller''; frase que aunque pro 'Voque risa no deja de traducir una gran verdad legal. · Pero lo que define absol!utamente ·el carácter de la unión a:lemana es La constitución y funciones del Boodesrat ( Cons>ejo de ,}a Unión) fol'!lllado por los representantes de los miembros de 1a ·confederación, en el que res>idía efectivamente el gobierno: es eierto que a su lado existe también el Reichstag, cámara poprular, representante del pueblo alemán pero son ta:les los poderes de AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 -259- 'Contral()r que la constitución ha acordado ·al Bundesrat, que aquel no puede Glesenvolv:erse sino dentro de una independencia muy limitada. Es notorio, por otra parte, que desde el tiempo de la con federación alemana del Norte, \la sitmt1ción de la Prusia fué pre dominante; no ~S'o;Jo porque .el emperador de A1eman]a era al m1s mo tiempo ·el 11ey de Prusia, sino porque su envidiable situa.r;ión histórica, su extensión y su riqueza l·e .asegumban un indisputa ble predominio. Re:aliz•aJda la unión, las in$Üt"\1cion:es prusianas fueron extendiéndose por toda la conf:ooerac:ión, el ejército, !~l 'COrreo, los telégrafos, los bancos se organizaron Stgoo el modelo prusiano a trul punto que Guillermo pu~o dooir a Bismarck, con vevd!ad, refiriéndo;.;e a la A:lemooia, que no era más que una Pru sia ailar~da· La heg•emonía de Pru:Sia, que l:a misma constitución ·contribuía a cimentar, :Dué creciendo stin medida hasta ~os días, vísperas de la gran 1g'uerra europea. El régimen que la Prusia h!abía imprnes:to a Alemania, no era como ya hemos visto el de una democracia parlameniar:ia, sino más bien: un sistema de priv1legio. E,l 1sacrificio que la guerra había •exigido al pueblo y ~a ineficacia de ;su esfuerzo, iban haciendo crec·er el descontento y con él ¡se aoentuaba :La opinión que exigía cam bios :Eundantent~ales en :la organil'looión pollítica. Los tres cancil~e­ res que se su0edieron en e,l pooer en los años 1917 y 1918 com prend~eron la necesidad de acellerar •este proceso de reformas; e~ propio Em¡p·era:dor ·en su menJsaje de fecha 7 de abril de 1917 in dic3Jba la necesidad de sa.tli'Sfacer las exigencias de los tiempos nuevos, as:egurando por medio :die una ~egis1a:ei6n apropiada, la co 1aboración d•e todos los n.ciembros de la Nación. El cancil1er Beth mann HoUweg, 'afirmaba en su célebre discurso, la. necesidad de una "nueva orientlllción" y su ministro von Loebell decía, comn adoptar la di'Visa de ~a nro11a:l libeml de los países de occidente, si no de creílll' una política nueva fundada en la moral alemana del AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 -260- deber. Micll:aelis, que sucedió 'a aquel en el cargo de canciller, reunió, aunque :sin resultado, una cO'DlÜisión, que debíia ellaborar un proyecto de reformas par[amentarias. Von Hertling, el conocido profesor de filosofía escolástica, eolabora;dor de Baerumker, que subió al poder en novi001bre de 1917, retomó el hilo del pensamie~1- to reformista de Bethmann HoHweg, aunque no tuvo más s~uer­ te que sus antece:sores, hasta que Max de Baden, el último de los cam:dller·es :imperia1es, alcanzó a conseguir bajo su gobierno, que se dictaran las leJ71eS de reforma constitucional de 28 de octubre de 1918. Por hs 1eyes s1ancionad31s se modificaba el art. 15 de la cons titución que ·es el que dispone que el Emperador nombra rul Oan ciHer del Imperio, agl:'egándo1e que ~ste, pa,m .ejereer sus funcio nes, precisa gozar de la 'Conf.ianza del Reichstag y que es respon :abile anrbe él; se derogaba 1a prohibit0ión contenida 1en ét párrafo 2° de1l art. 21, que prohibía a lo.s miembros ,del Reichstag g.esem peñar las func~ones de ministro1s; se 1r1mitaba ~el derecho del Em perador a declarar la guerra (1al'lt. 11), disponiendo que en todü caso esta declaración, as:i como el tratado de paz, debiera;n ser a.pro badas por ,eJ Rmchstag y pnr el Bundesrrut ; y finahnente se des pojaba al Empemdor del comando militar exclusivo que debía que dar sometido al contrador parlameTI.tario. Esta última disposición que colocaba efectivamente al EmperadoT al servicio del pueblo, como lo decla,rwba, a0eptada de buen grado, .le impuso una espe cie de "abdicación política", como denominan a est.e acto los ju ristas a1emanes. Estas reformas que colocaban al gobierno alemán, en pleno régimen parlamentario, no bastaron rpar:a conjura.r la grave situa ción interna y las dif~~cultades externas que por otra parte e:l go bierno imp~erial se <encm11bra{la en absoJuta imposibilidad de so~u­ roiomrr TTn~ 8f'f'inn rPvohwion:lri~ ~p hrwí~ ¡¡,p tof!o rnmto iné!ÍRflP11- sabie; a.sí en noviembre de 1918 estallaron, primero en Kiel, y su c~esiva.meTI.t,e en Hamburgo y Bremen, motines de soldados y mari- AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 -261- neros y luego en ·cl resto del país, ¡que Slin resfuerzo se entregó en manos de los revolucioTIJarios· No precisamos detaHa.r los pasos que debieron dar los revo~ucionarios para apoderarse del poder y pa;ra obtener, con tan poco esfuerzo, el 9 de noviemibre la arbdirca ción de Guillermo II; lo inter·esante es rooor•dar que a esa fecha se deelaró c.aduco el antiguo régimen y que toda A1emania quedó a merced de los consejos de obreros y :soMa;dos a:l es.tilo ru~o, conver tida en una república de clases, ·en una dictaduro de las masas proletarias. El triunfo de la re>"O¡ución plaJlJteaha. en Alemania el grave problema de la Ileorg¡anización política. La revolución había sido obra de los socia:listais rudependientes, pero él poder le3 fué entre gado por 1\:Lax de Badren a los sociail. demócél"atas, ·en la persona de E:bert. La .luch!a debió de iniCiial'!se en seguida por el predominio de .~as te't11d1eneirus que representaban estos dos partklos; para los independientes, comunistrus y espartaquiSJta,s la revolueión tenía un sentido ·económico, debía procurar 1Ia inmedirata sorc.ia:lización de los medios de producción y org:an:iror rerl :país según el sistema y los métodos del soviet; pa11a los oocial-demócratrus, por el contra rio, el interés poilítico era pi'edominante, urgía según ellos convo car mua asamblea constituy·ente que OI'ganizarra la república d·emo crá.tica alemana. Los independientes y los social-demócratas ·Compartieron el poder .en lo,s primeros momentos, pero .esta runión no podía ser duradera pruesto que :los separa:ban métodos y pl'eocup.arciones di versas. Tan luego cqmo los social-demócratas consiguierron qrue se reuniera en Berlín (16 ail 20 de diciemrbl'e 1918) el CongTeso ge neral d~ rlos Consejos de obl'eros y soldados, de toda A1emani:a, en el que habían a,lcanzado ostensible mayoría, plantearon formalmen te la dñsidleneia y el Congreso T•esolvió e;liminar ·el sistema de los Consejos como base futura del régime11 de lJ, ~UlL,.titu~iúL. u.,~t..,lll«Jla, lo que rep·resentaba un golpe de m'llertre para lQs extremistas; de legar el poder legislativo y ejooutivo en el Consejo d·e lo.s Comisa- AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 -262- rios. del puehlo con lo que eliminaba la in:fJue:p_cia de los soviet,s d·e Berlín, ba;luarte de los independientes; nombmr un Comité Cen tra:l de los ÜOll;Siejos dé Obreros y So1dad'Ots de Alem·ania que de bía ej•ercer un eontra~or parlamentario 'Sohre lo's g·a;binetes ruiemán y tp.rus:ia;no y por :fin convoear una asa;mblea nacional, cuya elec ción debía te!ll!er lugar el 19 d!e enero de 1919· A pooar de estas resolucion•es que consagraba;n el programa de los social-demócra tas, 10is independientes continuaron compartiendo con ellos él. po der, hrusta que convencidos de su derrota, se decidieron a apelar a la vrd.lenci·a, seguros de su popularidad; ,I,as revueJbs que provo caron •en la semruna soogrienta de Navidad de 1918 en l'as calles de Berlín no d]eron otro resultado que la e!l:Í!minaeión de lo,s miem bros dcl gobierno que pertenecía;n al par:bi!do extremista, más tar ·de, la sensación ya cl·ara de la derrota los indujo a pr•etender otr•a vez re{lonquiiSitJar el poder por 181 vía de 1a revue~ta, provocam.do Eichhor:n, presidente de ia policía de Berlín, una verdadera insu rrección, que se la Hama "l,a ,segmnda revolución" y que tuvo por virtud afianzar definitiv·arrnente ·en el poder a los socia'l-demócra tas. La revolución alemana que :fué en ,slllS cümienzos obra de los extremistas, independientes, elspartaquistas y comunllitrus caía as1 en ma;nos de los socialistas modera;dos; bien puede re,sumirse en tonoe,s este pasaje de su vida, repitiend:o lrus pa~abrws de Brune.t "La h]s.toria de la Rev()llución Alemana, es la de una revolución, hecha poi!:' ul1 gil'Upo político y de la que otro grupo obtiene todas sus v1entajas y provechos (1). Las ·e~ecciones dcl 19 de ener'O de 1919 l'epresentaron un gmn paJSO ha0ia e~ ordeln definitivo,, de •eUa:s nació wa Asam!biea Nacio nal Constituy·ente, que traín. por m:Í!siÍÓn org8ill.iWar políticamente a la nación y con&uir el tmtado de paz. Las eleccioneiS en sí repre sent¡¡h:Jn ::1 'la vez un alto ejemplo democrático; en e<llas debir>ron (1) Pág. 36. AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 - 2&3- paa'tieipar todos ,los aleman.~s., sin distinción, hombroes y mujeres, mayores de 20 años. El régimen electo:r:rul implantado fué el piro porciona;l belga conocido por de Hondt. A[enrania ceidía en esto a la ''moda poJitica'' que imponía como panacea contra todos los males del parlamentarismo la representa0ión ,proporcioirrul. Orlan do dice que ''.Alemania rad01ptó el sistem~ en forma netarrnente re volucionaria, ·con el objeto ·evidente de darle mayor fuerza a:l so ciaJismo mayoritario destinado a asumir las responsraibi1ida!des de la dirección del Erstado". Es oportuno recwrdar .la composición de la asamblea cünstitu yente para .asistir paso a paso, a la obra de Jra c·ons0i1idación dei nuevo régimen. Los oocirul-dmnócratas, marxistas, pero a la vez cre yentes en los principios democráticos, constituyeron e\1. grupo rr:tás numeroso de la asamblea; el oontro católico, defensor deil Estado rteil,jgioso y de ~a en'Sieñanza 'libre, le ,seguía en impürrtancia, después: loo demóc.ra1iaiS, libera:les progresista,s, por tradición y la derecha conserv·ador:a formaida por el partido nacional alemán y pür ei partido popu:lar y por fin los im1e¡pendientes, sociailis:tas máximosr que en c:Í'erto momento di:sp'lltsrieron de la suerte del paÍIS, reduci dos aihora a rma minoría exigua. Este análisis sumario a:dvierte ya cual habría de ser el sen-. tido de la nueva eoMtitooión. Ningún pamThdo representaba .la ma yoría absoluta del país; reil lc•entro y los :socirul dmnócratrus que ha bían obtenido el mayor número de ,sufragios, podían, sin errlibar go, eoin~idir en un régimen democrático y merced a reciprocas concesiones asegurar por una prurte 1os intereses económiccs de las clases trabajadoras y por O<tra inspirar un cierto liberal,ism() que hiciera posibJ.e la vida y tia ~eguridad de l·as convicciones oon servadm·as; la co~titución es al parecer obra de este doble influ jo, a tal punto, que podrílamos marear en ella, en cierto equilibrio, el ailternativo predominrio de una y de otra influencia. El problema más urgente que se presentaba a la Asamblea, era cl de dar un régimen p.rovisorio a Alem,ania, esta fué por AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 -264- cierto su primera preoeup:ooión. Etl 6 de f·ebrero de 1919 se illSita lruba en lta eiudad de Wffimar y el 8 del mismo, Preuss, secreta ri•o de Estado del Interior, presentaba un proyecto de ley sobre '<ll gobierno provisorio ·del Reich, el que era adoptado dos días después· Según esta 'ley, la asamblea nacio:úal es soberana, aunque se [im:ita a ¡s[ mismo su ~ooer declaralll'do que los límites de los te :rritorios de la República no pueden ser modif,ic31dos sin el consen timiento ,de los Estados, puede 'a .la Vtez dietar las Leyes urgentes, p·ero ¡para que éstoo ·t•engan vaitidez, dispone que se ·r:equiere la con formidad de lo,s estados alemanes repres.entados por una Comisión de los Estados, a la que deben enviar deiLegados según cl número de Jos habitantes y no según la proporción histórica, estahLecida pa ra el Bundesmt. M frente de 1la administradón coloca a un' ,pre sidc:mte del Reich elegido por la asamblea y con la:s m~smas facul tad8€ y atribuciones que los demás jef.es de Estado en las Repú bLicas modernas y 'parra colaborar con él crea un gobierno forma do por ministros lleis¡poosahles ante l:a asambloo. Según es.ta ley, puesta en vigencia inmediílltamente, rla asamblea prooedió a elegir . presidente del Reich al comisario del pueblo Ebert. Cumpl1da esta primera tarea, la assam:hlea se dedica a ela borar la •constitU!0ión definitiva. Otra vez el profesor Preuss vie ne a ser el ,alma 'de la nueva •COillstru~ción, ,a, través de un proce so de 9 meses, de la discusión en comisiones, en eonferencias con los Eistados, Preuss está siem¡pre presente, conquistando para sí, oo :ahSIOI~uta justicia, <el titulo de principal autor de la Constitución alemana (1). Sancionada el 31 de ju1io con ·los votoo en contra dd (1) Antes de la revo1ución Preuss pertBnecía aL partido progresista, des pués al partido deilllÓcrata. Sub-secretario de Estado deJ. Interior el 15 de nov]embre de 1918; ministro del Interior del Gabinete Scheidemann en fe brero de 1919, comisario de gobierno en la Asamblea Nacional para la dis cusión de ila constitución, cuando en jun1o de 1913, abandona el poder. Sobre él recae desde e.l principio a.l fin la tarea principal de 1a discusión, Profe B0r de derecho constitucional, aparece en poJítica como esencialmente realis- AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 -265- partido nacional alemán, del popular y de Jo independiente, es de 'Cir de los extremi:stas de la derooiha y de la izquie:m1a, fué pro¡uul gada el 11 d~ agOSJto de 1919 y pubHcada e>l 14 de1l mismo, entran do •en vigor inmeldiatarmente. (art. 181) . La asamblea no juz¡gó con íisto cumpilirda su misión, creyó de su deber dictar las leyes con.stitucional.es preci,sas para poner en ejercicio el régimen que se areahaba de da1r a:l país y e11 efecto co menzó su tarea 1eg1s~lativa que fué a •continuar en Berlín, pero lo~ partidos de 1a derecha que esperaban gmndes ventajas de una nuev·a eiección, se ·diSJpusieron a impEdir a ila a.s1amblea la prosecu ción de sus tareas, hasta que un motm ·enca:hezado por Kapp, y Luttwitz, de tendencia reaceionaria, obligó a 1os obreros de Ber lín a apo¡y:ar el nuevo régimen y precipitó la ·disolución de 1a asam bleia, la que se operaba en mayo de 1920, después de haiber di,ctado con premura a}gunals. leyes. La constitución. - Su ca,rácter: Federal, Republicano, Democrá tico Estamos ya en príiSencia de la nUJeNa coMtit.ución y para ca~ rooterizarla dete:ngámosnos un instante a acentuar 1la:s línerus ge nerales de su consti'IUooión. Si fuera pTeciso denominar de un modo neto al .sistema po lítico alemán, diríamos que se trata de una federación ; por cier- ta ; las ideas que consigna en su primer proyecto : la necesidad de unificar -el Reich y de desmembrar a Prusia, la necesidad de confiar en la democra cia, la superioridad del régimt'm parlamentario, las sostiene hasta el fin, ,con trul rigor de argumentación, con tal fecundidad de recursos que la ma· y01r parte de elllas sobrevivirán a todos los ataques. En efecto, el texto de finitivo es bien diferente del proyecto primitivo ; P11euss no ignora que hay tas de las cuestiones capitales, resultando e-1 principal artesano de la obra '<le W eimar. Brunet p. 55 . AÑO 8. Nº 8-9-10. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 1921 -266- to que no ha de entend:erse por esto, que afirmemos haya sido for-. mada por un tratado ·entl'e E;stados Soberanos, que sea una federa ción pum, sino simplemente que existe un E:s.tado generail, fede-. ra.l y otros tantos Estaldos pa:vticulare.s y que entre unos y otros,. separados o conjuntamente, s·e cumplen la:s funciones púbilicrus, y se ejtel'ce ffia repretsentación de lta soberanía. Los ·estados particulares, los países, La.nder como se los deno ~in:a en eil lenguaje de Ja Cons.titución, con¡servan un territorio· propio (arts. 2, 18, 78) que en genera~ no puede ser cercenado sin la intervtención del gobierno o de la poMación interesada; tienen una eol1Stitución y un gobierno que se dan a sí mismos (art. 17), materias de legislación de su exe.lusiva Íillcumbeneia y participan según la Constitución de un modo ae1Jívo y en :su c::t.rácter éíe en tiJdades con personalida!d propia, en las decisiones Je1 estado J!<>· neml, dtetl Reich, iffil ISU gobierno y administración, (1art. 6.o y sus. concordante:s) puede afirmarse sin vacilar, que se ·encu~ntra re partida entre estas dos entidades, dentro de su órbita propia e in dependiente, el ejercicio de .Ia!S funcio:nels pÚ!bHcas del Estrudo. El régimen territorrial de l'a constitución a:lema.na eontiene sin embargo principios que en apariencia parecerian contradecir nues tra rufirma!ción. El ·artículo 18, que es hijo de un !}argo y enojoso proceso, autori.oo rul ReiGh a modificar ·eil territorio de un país o a la :forma;ción de rmo nuevo; teniendo en cuenta, lo más po sible, la voluntad ,c]ie la poib1a1Ción interesada, siemp,fle que con ello Ste procure bvorecer d desenvolvimiento económico y social del pueblo. Queda, según •esta disposición, ·en cim·to sentido a merced de las autoridades del Reich, el territorio de los Países,. e1emento esencial de ,su personalidad y de su vida.. Nosotros no hemos de atribuilf' 1sin embar:go exrugera.da importa!Il!c:Ía a esta presm-ipción, en particular porque la constitución arg-entina con tiene una semejante y aun de más estrecho sentido (art. 67 inc. 14) sin que creamos por etso que se af.e0te nuestra forma federa1 de gobierno; además es preeiso vecordar las anteced·entes que han

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sejo económico, la wdmin:i.stración de justicia y el gobierno de qos en que no ,exista ningún rtriib:u:n•all paiDa :resolv.er~as, así como las.
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