Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 1 de 22 JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERÍA DE EMPLEO, CADIZ C ONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL. MERCERÍA. PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ Código del convenio: 11000725011981 Condiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo de trabajo se aplicará a Cádiz y su provincia. Artículo 2. Ámbito funcional. El presente Convenio afecta a todas las empresas y trabajadores cuya actividad principal sea el Comercio de Tejidos en General, Mercería, Paquetería y Quincalla, así como a cuantos trabajadores/as puedan incorporarse a las empresas. El Convenio quedará en vigor en todo su contenido, mientras no se negocie uno nuevo. Artículo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero del 2010 y concluirá el día 31 de Diciembre del 2011. La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse con tres meses de antelación a su vencimiento, por alguna de las partes; ante el organismo competente y ante la parte no denunciante. Si durante la vigencia de este Convenio se homologara otro de carácter Estatal que en su conjunto fuere más beneficioso para los trabajadores, éstos se acogerían a dicho convenio. Artículo 4. Garantías “ad personam" Se respetarán las situaciones personales que: consideradas en su conjunto y totalidad sean más beneficiosas que las fijadas por este Convenio. Artículo 5. Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y vigilancia actuando como parte de la misma cuatro personas designadas por la representación empresarial y cuatro designadas por la representación de los trabajadores, independientemente de los asesores jurídicos o sindicales que cada Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 2 de 22 parte designe cuando éste lo estime conveniente. L a Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación aplicable. La Comisión Mixta tendrá competencia para regular jornadas especiales, y su compensación en su caso. La Comisión Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adaptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expeditar la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio de las Asociaciones Empresariales firmantes del Convenio. Avda. Marconi, 37. Edificio Ma" arifa y el de los Sindicatos en Cádiz, Avda. de Andalucía Nº 6-1ª planta (CC.OO.) y la 3ª planta (U.G.T.). Retribuciones. Artículo 6. Salarios. Atendiendo a la coyuntura económica del país, con especial atención a la difícil situación por la que atraviesan las pequeñas y medianas empresas del sector del comercio textil, se acuerda moderar los incrementos salariales durante los años 2010 y 2011. Los salarios mínimos garantizados son los que figuran en el Anexo de este Convenio. Para el año 2010 los conceptos económicos se han incrementado en un 1.5%, a excepción del seguro colectivo del art. 24. Este incremento únicamente servirá de base de cálculo como punto de partida para la tabla salarial para el 2011. Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 3 de 22 Para el año 2011 los conceptos económicos se han incrementado en un 1.5%, a excepción del seguro colectivo del art. 24. Si al término del año 2011 el I.P.C. real del mismo superase el 3.5%, la diferencia entre dicho porcentaje y su variación se aplicará, incrementándose en la cantidad resultante a las tablas y demás conceptos económicos vigentes del año 2011, sirviendo, por tanto como base de cálculo para el incremento que se pacte para el 2012, llevándose a cabo en la negociación del convenio de 2012. No obstante, en aquellas empresas con más de 50 de trabajadores, independientemente del número de estos en cada centro de trabajo, se crea un plus compensatorio que garantiza la capacidad económica de los trabajadores de estas, en atención a los incrementos salariales pactados, cuya cuantía asciende a lo establecido en el artículo 9º. Artículo 7. Antigüedad. Los aumentos por tiempo de servicio en la empresa, consistirán en el abono de bienios en la cuantía del 3%, siendo cinco el número máximo de bienios comenzando a contar dicha antigüedad: A) Para los trabajadores contratados con anterioridad a la fecha de 1 de Enero de 1.981, comenzará a contar dicha antigüedad a partir de los 18 años para los Aprendices y Aspirantes. 8) Para los trabajadores contratados con posterioridad a la fecha antes citada, comenzará a contar dicha antigüedad desde el momento de su ingreso en la empresa. C) A partir del 31 -12-95 los próximos cómputos de antigüedad se cuantificará en triemos al 3%. El número máximo entre trienios y bienios que pueden ser alcanzados será de cinco, es decir, el porcentaje máximo de antigüedad que podrá alcanzarse será del 15%. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan superado el tope máximo entre bienios y trienios tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio Colectivo, manteniendo el exceso del tope máximo como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales. La limitación hasta el tope máximo del complemento de Antigüedad no impedirá que todos los trabajadores que, en plantilla a la firma del presente Convenio Colectivo, se hallen perfeccionando un nuevo tramo de antigüedad lo continúen haciendo hasta su perfección, consolidando esa nueva cuantía en los términos expresados anteriormente. El concepto resultante de la Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 4 de 22 operación anterior, se llamará "Antigüedad consolidada". A rtículo 8. Gratificaciones extraordinarias. Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir cuatro pagas (Junio, Septiembre, Diciembre y Marzo), que consistirán en treinta días de salario Convenio más antigüedad y más antigüedad consolidada, en su caso, cada una de ellas. El abono de dichas pagas se hará efectivo el día 15 del mes en que se devengue su pago, o el día inmediatamente anterior si este fuera festivo. Artículo 9. Plus compensatorio. En aquellas empresas con más de 50 trabajadores, independientemente del número de estos en cada centro de trabajo, se crea un plus compensatorio que garantiza la capacidad económica de los trabajadores de estas, en atención a los incrementos salariales pactados, cuya cuantía asciende a: - Para el año 2010: 575.55 €, debiendo ser abonada dicha cuantía en concepto de atrasos antes del 30 septiembre de 2011. - Para el año 2011: 57.28 € mensuales y será abonado en doce pagas. Una vez finalizada la vigencia del presente convenio la cuantía del presente plus quedará consolidada, revalorizándose la misma con el incremento que se pacte en el próximo Convenio pan los restantes conceptos salariales. Artículo 10. Prendas de trabajo. Las empresas que exijan a sus trabajadores que lleven prendas determinadas quedarán obligadas a proporcionarles dichas prendas cada seis meses, las cuales pasarán a propiedad de los trabajadores, transcurrido dicho tiempo. Para los trabajadores de carga, descarga y almacén u otros trabajos análogos, se les proveerá de prendas adecuadas para la realización de dichos trabajos. Las empresas que incumplieran lo anteriormente dispuesto, quedarán obligadas a retribuir al trabajador con 86.73 Euros semestrales. Artículo 11. Herramientas. Las empresas vendrán obligadas a facilitar las herramientas propias de su función específica a los trabajadores, reponiéndolas cuando sufran deterioro o perdidas. Artículo 12. Dietas. En los desplazamientos que en razón de su trabajo tuvieran que efectuar los productores fuera del radio de la propia población se les abonarán 17.05 Euros cuando tenga que efectuar una sola comida, y 33.98 Euros cuando tengan que Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 5 de 22 realizar las dos comidas. I g ualmente tendrá derecho a que le abonen el importe de la dieta, cuando por la misma circunstancia que en el caso anterior, por razón de trabajo, se vuelva una hora y media después del horario máximo de cierre del comercio. También el trabajador que por desplazamiento ocupe la jornada de mañana o tarde y no tenga derecho a dieta por comida, percibirá la cantidad de 9.30 Euros diarias. Artículo 13. Horas extraordinarias. Mediante acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa se determinará el recargo con que se retribuirán las horas extras, sin que el valor de las mismas .sea inferior al val« de la hora ordinaria, efectuándose el cálculo de esta última conforme a la siguiente fórmula; (SB + CPT+CA) X6 + SAL.,.DOM. + CVP 52 VH.O.=365-(VACAC + DOMING +FFSI1VOS) X 6"66 52 Pan obtener el número de horas extras trabajadas en el mes se computará todo el tiempo que el trabajador desempeñe su trabajo después de finalizada su jornada laboral. Artículo 14. Contrato para la formación. 1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos. 2. Solo en edades comprendidas entre 16 y menores de 21 años, sin titulación. 3. Salarios: - De 16 a 17 años percibirán la cantidad de 546.26 Euros. - De 18 o más años, la cantidad de 635.26 Euros. Artículo 15. Quebranto de moneda. Los Auxiliares de Caja y Cajeros, percibirán la cantidad de 40,81 Euros mensuales en concepto de Quebranto de Moneda, excluyéndose su pago en las pagas extraordinarias y de beneficios, así como durante el periodo de vacaciones. Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 6 de 22 Aspectos sociales, jornada, vacaciones y licencias. A rtículo 16. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo, será de cuarenta horas semanales en horarios de mañana y tarde. Teniendo como horario máximo de finalización de la misma el siguiente: a) Durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, la jornada no podrá exceder de las 21"30 horas. b) Durante el resto del año, la jornada no podrá exceder de las 21.00 horas. Los sábados se terminará a las 13"30 horas. Para aquellas empresas que posean talleres autónomos independientes de un establecimiento mercantil y para el personal que dependa de los dichos talleres autónomos, tendrá durante el tiempo comprendido entre el 1de Junio y el 30 de Septiembre horario en jornada continuada de 8 a 15 horas toda la semana. Artículo 17. Jornadas especiales. De forma voluntaria, por parte de los trabajadores, se trabajará las tardes de los sábados que desde la firma del presente convenio, y hasta el 31/12/2011 aparecieran en el calendario laboral. La compensación de las tardes de los sábados será: 1. Un día de descanso por cada larde del sábado trabajado, en el mes siguiente. 2. Acumulándose todos los días en un periodo. a opción del trabajador, siendo de mutuo acuerdo la fecha del disfrute. 3. Acumulando todos los días en el periodo de vacaciones que el trabajador solicite. 4. Para el caso de que la empresa no cumpliera lo establecido en el apartado 1° y no se haya optado por el descanso acumulado, se abonará al trabajador obligatoriamente 23.76 Euros por cada larde del sábado trabajado, en la nómina del mes siguiente. 5. Un sábado será compensado con el disfrute bien del puente de Semana Santa, o bien de cualquier otro puente del año, el cual tendrá la misma duración, y se disfrutará con las mismas condiciones que el primero. La elecd60 de los citados puentes se realizará, en función de un régimen de tumos, mediante acuerdo entre representantes de los trabajadores y la empresa. En ningún caso, se podrá trasladar las horas de los días de trabajo del puente elegido a otros días. Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 7 de 22 6. La tarde del sábado anterior a la fiesta principal de la población se compensará con el sábado de la semana de la fiesta principal de la población. Artículo 18. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales, pudiéndose fraccionar su disfrute en dos periodos, 9 días en invierno y 21 días en verano, a disfrutar estos últimos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. Igualmente, las vacaciones comenzarán una vez se haya disfrutado del descanso semanal legalmente establecido. Dichas vacaciones se abonarán con la media de lo percibido en los noventa días anteriores, excluyendo lo percibido por pagas extras y quebranto de moneda, no pudiendo ser inferior en ningún caso a la retribución que corresponda con arreglo al salario convenio más antigüedad. En el supuesto que las vacaciones no sean fraccionadas, las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, programarán las vacaciones de forma que su plantilla las disfruten al menos el 50% de la misma, durante los meses de Junio a Septiembre y el otro 50%, deberá tener preferencias a disfrutarla en el mismo periodo del año siguiente. Artículo 19. Licencias retribuidas. Los trabajadores incluidos en este Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas. A) Matrimonio del trabajador, 20 días para lodos aquellos trabajadores que lleven más de seis meses en la empresa. Y para los que lleven menos de este periodo. 15 que establece la Ley. B) Nacimiento por hijo: cinco días, ampliándose a siete en caso de ser internada en otra localidad. C) Fallecimiento de padres políticos, abuelos y hermanos: dos días. D) Fallecimiento de padres, cónyuge, hijos: tres días, prorrogables basta cinco en casos excepcionales necesarios. E) Enfermedad grave y operaciones quirúrgicas de padres, cónyuge e hijos a justificar médicamente de dos a cinco días, según las necesidades. F) Los. Aprendices menores de edad y debidamente justificados, tendrán derecho a una hora y media de permiso diario para asistir a estudios o cursillos relacionados o no con su actividad laboral. G) Igualmente se tendrá derecho sin discriminación de categoría a una licencia anual de 1 a 5 días retribuidos por motivos personales a justificar en la empresa. Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 8 de 22 H) Por traslado del domicilio habitual: Dos días. L as anteriores licencias, en los casos en que proceda, se entenderán aplicables a las parejas de hecho legalmente reconocidas. En los supuestos de enfermedad grave u hospitalización que exceda de los días antes citados, podrá trasladarse el permiso anual a la fecha indicada. En los supuestos y causas no previstas en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 20. Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho, a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Artículo 21. Accidente o enfermedad. Las empresas completarán hasta el 100% del salario real en los supuestos de enfermedad o accidente desde el primer día, sobre la percepción que en cada caso corresponda con cargo a la Seguridad Social. Artículo 22. Ayuda a hijos Deficientes Psíquicos. Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 9 de 22 Todo productor que tenga hijos deficientes psíquicos y como tales los tenga reconocidos en la Seguridad Social, recibirá una prestación mensual de 73.59 Euros por hijo en tales condiciones. Artículo 23. Premio de permanencia. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, con edad comprendida entre los 60 y 65 años, tendrán derecho a percibir una indemnización en los siguientes términos: - Cuando lleve de 10 a 15 años en la empresa. el impone de 5 mensualidades. - Cuando lleve de 16 a 20 años de servicio en la empresa, el importe de 6 mensualidades. - Cuando lleve más de 20 años de servicio en la empresa, el importe de 7 mensualidades. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivos de despidos o causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral, y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna. Artículo 24. Jubilación anticipada. Las empresas se obligan a sustituir a aquél trabajador que al cumplir los 64 años de edad, solicite la jubilación basándose en el cumplimiento de la Ley 12/2001 y de acuerdo en lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, con el 100% de sus derechos pasivos por otro trabajador que esté insano en la Oficina de Empleo, con un contrato de modalidades vigentes, excepto el contrato a tiempo parcial, y el eventual por circunstancias de la producción, y con un periodo mínimo de duración, en todo caso superior al año. Los trabajadores acogidos al presente convenio colectivo, podrán solicitar la jubilación anticipada conforme dispone la Ley 14/2005, de 1 de julio, por laque se incorpora la disposición adicional d6cima del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. De manera simultánea a la solicitud de jubilación, la empresa contratará a tantos trabajadores como bajas producidas, mediante la transformación de los contratos temporales en indefinidos o la contratación de nuevos trabajadores que sean Comercio Textil, Mercerías, Paquetería y Quincalla BO P 173, 09 de septiembre del 2011 Pá gina 10 de 22 jóvenes o perceptores del subsidio de desempleo. A rtículo 25. Pólizas de seguro. Para los años 2001 y 2011 las empresas abonarán un Seguro que cubrirán las siguientes indemnizaciones: - Muerte natural: 7.200,08 Euros. - Invalidez Absoluta a causa de accidente de trabajo: 7.200,08 Euros. - Muerte por accidente de trabajo: 14.400,14 Euros - Muerte por accidente de circulación: 21.600,13 Euros. - Invalidez Permanente Total por cualquier causa: 7.200.08 Euros. En caso de incumplimiento por parte de alguna empresa de la suscripción de dicha póliza, las mismas se harán responsables del abono de las indemnizaciones citadas, al trabajador en todo caso. Las cuantías de referencia se dejarán fijas durante toda la vigencia del convenio y serán de aplicación una vez sea publicado el convenio colectivo en el B.O.P. Artículo 26. Descanso por maternidad. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada laboral. Las trabajadoras disfrutarán de un permiso por parto de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El tiempo de este permiso será a elección de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean disfrutadas inmediatamente después del parto. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueves meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporciona1menleen los casos de parto múltiple. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral o bien acumularlo en jomadas completas. Para aquellos trabajadores que cumplan con la jornada máxima legal establecida en el convenio podrán acumularla en 15 días laborables.
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