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Jean Bodin y la soberanía como fundamento de la República: una perspectiva jurídica PDF

284 Pages·2020·2.312 MB·Spanish
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1 2 Yamila Eliana Juri Jean Bodin y la soberanía como fundamento de la república. Una perspectiva jurídica. El original virtual de este libro está alojado en el micrositio de libros de la Facultad de Filosofía y Letras en acceso abierto, en el repositorio institucional de la UNCUYO: https://librosffyl.bdigital.uncu.edu.ar/ Juri, Yamila Eliana Jean Bodin y la soberanía como fundamento de la República : una perspectiva jurídica / Yamila Eliana Juri. - 1a edición para el profesor - Mendoza : Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo, 2020. Libro digital, PDF Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-950-774-395-5 1.Derecho. 2. Soberanía. I. Título. CDD 320.15 Se permite la reproducción de los textos siempre y cuando se cite la fuente. Esta obra está bajo una Licencia Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Argentina (CC BY-NC-SA 2.5 AR). Usted es libre de: copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; adaptar, transformar y construir a partir del material citando la fuente. Bajo los siguientes términos: Atribución —debe dar crédito de manera adecuada, brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante. NoComercial —no puede hacer uso del material con propósitos comerciales. CompartirIgual — Si remezcla, transforma o crea a partir del material, debe distribuir su contribución bajo la misma licencia del original. No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales ni medidas tecnológicas que restrinjan legalmente a otras a hacer cualquier uso permitido por la licencia. https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/. Este trabajo se publica digitalmente a través del SID (Sistema Integrado de Documentación), que constituye el repositorio digital de la Universidad Nacional de Cuyo (Mendoza): http://bdigital.uncu.edu.ar/. Nuestro Repositorio Digital Institucional forma parte del SNRD (Sistema Nacional de Repositorios Digitales) http://repositorios.mincyt.gob.ar/, enmarcado en las leyes argentinas: Ley N° 25.467, Ley N° 26.899, Resolución N° 253 del 27 de diciembre de 2002 de la entonces Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Resoluciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva N° 545 del 10 de septiembre del 2008, N° 469 del 17 de mayo de 2011, N° 622 del 14 de septiembre de 2010 y Nº 438 del 29 de junio de 2010, que en conjunto establecen y regulan el acceso abierto (libre y gratuito) a la literatura científica, fomentando su libre disponibilidad en Internet y permitiendo a cualquier usuario su lectura, descarga, copia, impresión, distribución u otro uso legal de la misma, sin barrera financiera [de cualquier tipo]. De la misma manera, los editores no tendrán derecho a cobrar por la distribución del material. La única restricción sobre la distribución y reproducción es dar al autor el control moral sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocido y citado. 3 4 5 DEDICATORIA A mi madre, que desde el Cielo ha guiado cada uno de mis pasos. 6 PRÓLOGO La Dra. Yamila Eliana Juri ha concluido con esta brillante aportación científica, Jean Bodin y la soberanía como fundamento de la república. Una perspectiva jurídica, sus estudios de doctorado. Abogada y profesora en Derecho, Licenciada en Filosofía, se encontraba en óptima condición intelectual para echar luz sobre uno de los aspectos histórico-doctrinales y sistemáticos más conflictivos y matizados del pensamiento de un pensador clave como Jean Bodin. El resultado fue la tesis, defendida con nota sobresaliente y recomendación de publicación en la Universidad Nacional de Cuyo (abril de 2019), cuya versión revisada tenemos el honor de presentar. Tras una Introducción, la obra comprende siete capítulos, unos Corolarios y una Conclusión. No vamos a hacer una síntesis de cada uno de ellos, por cuanto estas líneas no pretenden ser una reseña del libro. Por el contrario, instamos a su lectura. Sí queremos resaltar algunos de los méritos de la obra. La investigación del tema tratado supuso por parte de la autora la compulsa del conjunto de la obra original de Bodin, desde ya en sus dos lenguas originales; el análisis de las mejores ediciones del texto de la República; así como el estudio minucioso de una amplia y actualizada bibliografía secundaria. La seriedad en la adopción de los medios científicos requeridos se ha correspondido con la profundidad de la reflexión con que esa materia fue abordada. Y sobre todo con el valor de las conclusiones finales. Es que estas conclusiones se refieren no sólo a la exégesis del pensamiento de Bodin; sino al valor sistemático que invisten los principios bodinianos (se adhiera a ellos o se los impugne) para la comprensión de las situaciones más urticantes que viven hoy la política y el derecho internacional. * * * 7 Uno de esos principios, profundizado y discutido por la autora desde sus fundamentos ontológicos, es el de la impostación causal del poder soberano en la realidad de la república; en otros términos, el desdibujamiento etiológico del fin (el bien común político) como fundamento de la comunidad política. Lo cual se da la mano con la virtual prelación del poder por sobre la comunidad: como lo expresa Yamila Juri, “[…] mientras que en la segunda escolástica, hay potestas suprema porque hay República, en Bodin –por el contrario– hay República porque hay potestas y esta es la cuestión crucial de su aporte a la teoría jurídica del derecho político”. La mencionada posición termina siendo un aval para pretensiones políticas y jurídicas contemporáneas que, paradojalmente, conspiran contra la soberanía del Estado. En efecto, en una primera aproximación, tal consecuencia podría parecer contradictoria con la idea de que el poder ostenta prelación ontológica sobre la sociedad. Sin embargo, es hoy un hecho que en el seno de entidades internacionales pacticias (conformadas por Estados soberanos en relaciones de coordinación horizontal), los órganos surgidos de los tratados, desconociendo la ausencia de una comunidad política englobante, reclaman derechos de imperio que sólo resultarían válidos si las partes estuvieran ya integradas en una unidad política. Es así como en el contexto de una unión de Estados, la tesis de dicha prelación sustentaría la imputación de facultades soberanas al órgano común, sin parar mientes en que los miembros de la unión ni por la forma ni por el fondo del tratado que los ha vinculado han perdido su status de comunidad políticas (independientes). Este afán ilegítimo por parte de órganos interestatales de autoinvestirse como última instancia de decisión – sobre todo jurisdiccional- frente a Estados que no han renunciado a su condición de tales se echa de ver no sólo, como decimos, en el ámbito de uniones de Estados (caso en el que entraría en juego el atenuante de que sus miembros podrían hallarse insertos en procesos de incoada integración política). Pues también los cuerpos de monitoreo (“treaty bodies”) de los tratados de derechos humanos enarbolan actualmente la pretensión de 8 erigirse en árbitros supremos de los ordenamientos de los Estados signatarios del tratado –sin dejar fuera de tal pretensión ni el ejercicio del mismísimo poder constituyente-. Luego, la preconización del llamado control de convencionalidad, que implica poner en cabeza de tribunales internacionales facultades no sólo de derogación de normas ordinarias sino también de reforma constitucional, a partir de valores difusos y dinámicamente interpretados (“il diritto mitte”, de Zagrebelsky), provee una muestra extrema de la deriva ilegítima que criticamos (Sobre una y otra pretensión hemos discutido en El Estado en el orden internacional, Buenos Aires, EDUCA, noviembre de 2019). Deriva potencialmente contenida en el desconocimiento del principio de que el poder soberano, órgano necesario de conducción, arraiga en una sociedad política –la cual, por tanto, ostenta prioridad ontológica sobre su órgano-; y de que sólo en tanto órgano de una comunidad política el poder puede y debe ejercer facultades últimas. * * * Esta impugnable preterición del fundamento de los derechos de imperio de la potestad suprema en la realidad comunitaria de naturaleza autárquica (Aristóteles), perfecta (Vitoria) –o sea: política- se ha manifestado asimismo en un cuestionable dogma del derecho público contemporáneo. Nos referimos al principio internacionalista según el cual la soberanía del Estado consiste en una “delegación de competencias del derecho internacional público”. Y nuevamente nos hallamos frente a la paradoja –por más que no carezca de coherencia lógica – de que el presupuesto explícito o implícito de la prelación del poder sobre la sociedad irroga desmedro a los fueros de la potestad suprema del Estado. Como una modesta contribución a los corolarios y consecuencias señalados por la Dra. Juri respecto de este problema axial nos permitiremos plantear brevemente esta última cuestión. La problemática que mencionaremos reviste la mayor relevancia teórica, por cuanto compromete los principios axiales del orden político; así 9

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