4 Colección Tesis Doctoral Interpretación de las Alonso se propone la nada fácil tarea de acercar la filosotra del derecho a la normas y derecho penal dogmática jurldica. especialmente a la dogmática penal. A este fin, recurre a casos jurfdicos tomados del derecho penal argentino con la idea de mostrar que las discusiones jusfilosóficas acerca de la problemática de la interpretación tienen relevancia directa para el abogado penalista. Es un objetivo bastante ambicioso y me Juan Pablo Alonso parece un notable mérito de este libro el haberlo logrado. Del Prófogode Eugenio Bulygin La invocación de una mayor racionalidad en la interpretación del derecho penal. en la armonización reflexiva de sus disposiciones. en el sometimiento de las conclusio nes a reglas desarrolladas en el más estricto acatamiento a la lógica. no parece por cierto un mero ejercicio intelectual para iniciados. sino el fruto de una necesidad que hunde sus rafees en la defensa de la libertad y en el estatuto polltico emanado de la Constitución. Del Prófogode Julio E. S. Virgolini , -ir- WWIN editorcsdelp,¡crlo.com l Tesis docloral: Casos difrciles y coherencia del Derecho Interpretación de las normas AUlor: Juan Pablo ALONSO y derecho penal Director: Jose Juan MORESO Tribunal: Presidente: Juan AulZ MANEAO: Vocales: Pablo NAVARRO. Daniel MENDOUC .... José Maria VllAJOSAJ/I, y Daniel GOflZÁl.E2 U GIEr, Grado "blenido: DaclOr en Derecho por la Universidad Pompcu Fabla Ca!ilicaci6n: Sobresaliente CtJm Laude, por unanimidad. 29 da enero de 2004 • Universidad Pompeu Fabla (Barcelona). Juan Pablo Alonso ! e 2006 Editores del Puerlo S.r.l. e 2010 Editores del Puet10 S.r.1. Corrientes 1515 10" A Alonso, Juan Pablo (1017) Ciudad Autónoma 1e Ouenas Aires Inle'prelaClÓn do las normas y derecho p'lnal I Juan Telelax (54-11) 4372·8969/4375-4209 Pablo Alonso: con pfólogo de Julio E.S. Virgolioi y w\'1w.ediloresd~lpuer1o.com Eug!lnio Bulygin. -1 a ed. 1 a reimp. -Ciudad adminls¡;[email protected] Autónoma do Buenos Aires: Del Puerto. 2010. (olección Tesis Doctoral 90 p.: 22)(15 cm. Oisci\o de tapa: Diego GRINBAUM ISBN 978-987·9120-80-4 4 Impreso enenero de 2010 en Voros S.A. BucareIl11160. Ciudad Aut6noma de Buenos Aires 1. Oere<:ho Penal. 1. Julio E.S. Virgolini. prolog. 11. Eugenio Bulygin, prolog. 111. Titulo Directores Hecho el depósito de ley 11.723 eoo 345 Edmundo S. Hcndlcr Impreso en Argenlina Fecha de catalogación: 09'1212009 Ignacio F. Tcdcsco , -, índice 1 ) ) ) j , } ) Prólogo de un filósofo del derecho Eugenio Bulygin ...................................... . 1 ) ) Prólogo de un penalista Julio E. S. Virgolini .................................... . v } } Prólogo del autor ...................................... . XI ) Capítulo l. Apuntes preliminares .......................... . :. I 1. Filosofía del derecho y dogmática jurídica ............. . ) I 2. Interpretación y problemas interpretativos ............. . 2 2. l. Distintas visiones iusfilosóficas. distintas teorías ) interpretativas ..................................... . 2 ) I 2. 2. Interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Casos genéricos y casos individuales .................. . 4 ) 2. 3. Metodología, niveles inter'pretativos y distintos tipos ) de casos difíciles .................................. . 5 ) Capítulo 11. La identificación de las normas ) (Problemas en torno a la suspensión del juicio a prueba ) -arts. 76 bis, ter y quater del Cód. Penal-) .................... . 9 3. Un problema de identificación ....................... . 9 ) 4. Lineamientos para la identificación de normas ......... . 12 } 4. 1. Formulaciones normativas y normas ............. . 13 J 4. 2. Concepciones de normas ....................... . 15 4. 3. Tipologías e individualización de las normas jurídicas 20 t 4. 4. Las nOl'mas en sentido estricto. Su estructura lógica . 25 } 4.5. La posibilidad de una "lógica de normas" .......... . 33 4. 6. El derecho como sistema normativo .............. . 37 } 4. 7. Las definiciones jur'fdicas ....................... . 37 J 4. 8. La determinación del significado de las normas. El paralelismo entre lenguaje ordinario y derecho. ;; El modelo de la literalidad ......................... ,. 41 } j ~ 4: f. 4. 9. Algunas conclusiones sobre la identificación de las 10. 3. La matriz resultante ........................... 108 normas jurídicas ................................... 48 10. 4. Nuevamente. la cuestión de la "individualización" (/ 5. Problemas de indeterminación semántica .............. 49 de las normas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 ( 5. 1. La ambigüedad ................................ 49 10.5. La noción de "derrotabilidad explícita" .... __ .. _ . . . 1 10 5. 2. La vaguedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 1O . 6. Las contradicciones subsistentes .............. _ . . 112 (1 5. 3. Estrategias frente a la indeterminación semántica. (, 11. Apuntes teóricos sobre el problema de las contradicciones La "interpretación subjetiva" ................ __ ..... _ . 66 normativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 f) 1 i. l. Clases de contradicciones nonnativas ........... _ . 1 13 Capítulo 111. La sistematización de las normas f/ 11. 2. Las consecuencias lógicns de las contradicciones (Problemas en torno al delito de lesiones normativas ..... _ ................ _ .. _ ........ _ ... _ . 118 f, -arts. 89 a 93 del Cód. Penal-) .................. _. ........ . 73 11. 3. Criterios de preferencia ....................... _ 12! (, 6. Un problema de sistematización ..................... . 75 11. 4. Las contradicciones normativas como casos difíciles 125 7. Sistematización y defectos lógicos .................... . 76 12. Apéndice (1). Completud de los sistemas normativos (1 7. 1. Un sencillo ejemplo de sistema defectuoso ...... '" . 76 y lagunas ......................................... 125 « , 7.2. Un sencillo ejemplo de sistema completo 12. 1. Distintos tipos de lagunas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 i y consistente ..................................... . 77 I~ 12. 2. Lagunas normativas, casos genéricos y tesis de ( 8. El delito de lesiones (1). Sistematización de los relevancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 ( arts. 89 a 93 del Cód. Penal ......................... . 78 ~ 12.3. El derecho como sistema cerrado ................ 131 «> 8. 1. El Universo del Discurso (UD) ..........•...•..... 78 t 12.4. Sistemas completos y sistemas incompletos. . . . . . . . 136 8.2. Distintas clases de propiedades .................. . 81 12. 5. Hipótesis de relevancia y lagunas axiológicas ..... _ 138 (: 8. 3. Lesiones leves. graves y gravísimas .......... _. .... . 81 ] 3. Apéndice (2). La 16gica de las normas penales . . . . . . . . . . . 142 8. 4. Lesiones agrclvadas y atenuadas ...... _. ......... . 84 13. 1. La parte especial del Cód. Penal (1). (, 8. 5. El Universo de Casos (UC) ...................... . 87 Las sanciones penales .. _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 C> 8. 6. El Universo de Casos como "división" o "partición" 13. 2. La parte especial del Cód. Penal (2). Los delitos. lógica ........................................... . 88 El Universo de Casos (UC) y el Universo del Discurso (UD). 145 ( 8. 7. El Universo de Soluciones (US) y la identificación 13. 3. La parle general del Cód. Penal .... _ ........ _ . . . . 146 ({ de las normas ..................................... . 89 13. 4. Un caso de expansión de los sistemns normativos .. . 150 8. 8. La mat1;z del sistema .......................... . 91 «- 13. 5. La expansión del Universo de Casos (UC). ......... 151 ¡ 9. El delito de lesiones (2). Las contradicciones normativas .. 91 13. 6. La expansión de] Universo de Soluciones (US) 153 ([ 9. 1. Un presupuesto ............................... . 93 9. 2. Obligatorio implica permitido ................... . 94 1 { , Capítulo IV. La coherencia de las normas 9.3. Contenidos normativos fraccionados 1 { (Problemas en torno al delito de robo de automotores con armas (el fraccionamiento de las acciones del Universo de Acciones) 94 ~ -arto 166 del Cód. Penal y el agravante del decreto N° 6582/58-). . . 155 t 9.4. La contradicción entre N89 y N93(l) en el caso 2 .... 96 , 9. 5. Las contradicciones existentes en los casos 1 14. Un problema de coherencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 { con'elacionados con dos soluciones normativas ......... . 98 14. 1. La cuestión .......................... _ . . . . . . . 156 9. 6. Las contradicciones existentes en los casos ; 14. 2. El problcma .................... _ . . . . . . . . . . . . . 157 { corrcl~donados con tres soluciones normativas ........ . 100 15. Coherencia. principios y reglas .. __ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 {I 9. 7. Las contradicciones normativas como casos difíciles . 104 15. l. Coherencia y Del·echo. El rol de los principios 4. 10. El delito de lesiones (3). Normas den'otables ........... . 105 jurídicos .. , ......................... _ . . . . . . . . . . . . . 159 t\ 10. l. La derrotabilidad de nOlmas en los casos con dos 15. 2. Pl'incipios y I'eglas: la tesis de la difel-enciación soluciones. . ...................................... . 105 fucl'te ............................................ 165 {I 10. 2. La derrotabilidad de normas en los casos con 15. 3. Principios y reglas: la tesis de la diferenciación tres soluciones. . .................................. . 107 débil ................... _ .... _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 ~ (1 L ~) 19. 2. Tipos de incoherendas ......................... 255 15. 4. Los principios como razones subyacentes y su 19.3. Una incoherencia: el delito de robo de automotores relación con las reglas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 con armas según la legislación penal argentina .......... 262 15. 5. Conclusiones preliminares sobre la diferenciación 19.4. El problema de las conductas atípicas en el derecho entre principios y reglas ............................. 181 penal ............................................ , 270 16. Estructura y funciones de la coherencia .. . . . . . . . . . . . . . . 184 19. 5. Principio de legalidad y causas de justificación. . . . . 273 16. 1. La estructura de la coherencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 19. 6. Conclusiones preliminares sobre los diversos tipos 16. 2. Funciones de la coherencia ..................... 187 de incoherencias ................................... 280 16. 3. La función explicativa de la coherencia: 20. La segunda f"unción normativa de la coherencia (2). un sencillo ejemplo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 La derrotabilidad de las normas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . 282 16.4. Segundo ejemplo de la función explicativa de la 20. 1. La derrotabilidad como problema lógico .......... 282 coherencia: el homicidio en el Cód. Penal . . . . . . . . . . . . . . . 193 20. 2. Den'otabilidad explícita y derrotabilidad implícita .. 287 16.5. La inducción de principios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 20. 3. La configuración de las excepciones implícitas. 16.6. Los principios implícitos como relaciones de orden. 204 Atria, Bayón y las excepciones de final abierto . . . . . . . . . . . 292 17. La primera función normativa de la coherencia (1). 20. 4. Sobre la posibilidad de derrotar normas jurídicas La resolución de las contradicciones en el delito sobreincluyentes. La "primacía constitucional" .......... 296 de lesiones ........................................ 208 20. 5. Incoherencias, derrotabilidad y principios ] 7. l. Un principio en relación con los agravantes . . . . . . . . 208 implícitos .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 17.2. Un principio en relación con los atenuantes. . . . . . . . 209 21. El diagrama de coherencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308 17.3. Un principio en relación con el tipo de lesión ...... 210 17.4. El diagrama de coherencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 211 17.5. Los límites de UIla norma coherente. . . . . . . . . . . . . . 213 Capítulo V. Apuntes finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311 17. 6. La ampliación de los límites del problema. 22. Casos diñciles y sentencia judicial .." ................... 311 La coherencia del sistema de lesiones en comparación 22. 1. Los niveles interpretativos de las normas jurídicas .. J 11 con la coherencia del sistema homicidios en el Cód. Penal. 214 22. 2. Una clasificación de casos diñciles ............... 312 17. 7. Dos posibles objeciones ........................ 219 22. 3. Casos genéricos difíciles y sentencia judicial ....... 314 17. 8. El fallo plenario "Britosn 224 ••••••••••••••••••••••• 23. La coherencia del derecho ........................... 315 17. 9. La aplicación de la pena de la figura atenuada ..... 224 23. l. Síntesis del modelo jurídico de coherencia 17. 10. La aplicación de la pena de la figura agravada. . . . . 228 propuesto ........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315 17. 11. La aplicación de la pena de la figura básica . . . . . . . 232 23. 2. Funciones explicativa y nomlativas de la coherencia. 17. 12. Algunas consideraciones efectuadas por Bacqué Similitudes y diferencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316 y Nino respecto del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 23. 3. Coherencia y la tesis iuspositivista de las fuentes 18. La primera función normativa de la coherencia (2). sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319 La resolución de casos genéricos difíciles . . . . . . . . . . . . . . . 237 23. 4. La delTotabilidad de las normas jurídicas bajo 18. 1. Resolución de lagunas normativas: la óptica iuspositivista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320 un sencillo ejemplo ................................. 238 23. 5. ¿Por qué la coherencia? ........................ 322 18. 2. Resolución de ambigüedades: )a suspensión del juicio a prueba. Los límites de la coherencia ......... 240 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325 18. 3. Prioridad local versus integridad ...... '. . . . . . . . . . . 245 18. 4. Algunas conclusiones sobre la primera función Jurisprudencia ......................................... 337 normativa de la coherencia (relativa a la resolución de casos difíciles) .................................. 248 19. La segunda función normativa de la coherencia (1). Principios que delTotan a reglas ...................... 252 19. 1. Un sencillo ejemplo: la progresividad impositiva. . .. 252 ti f Prólogo de un filósofo del derecho (i Eugenio Bulygin fl (, (\ (, ({, t, f, Conocí a Juan Pablo ALONSO hace bastantes años en una experien (1 cia singular. Varias universidades espail01as organizaron un curso itine rante para doctorandos en Filosofía del Derecho, que se dictó en diver ~ sos lugares. Me tocó inaugurar este curso en la universidad Pompeu ( Fabra de Barcelona en enero de 1992; luego siguieron cursos en otras universidades españolas a cargo de ilustres profesores, Robert ALE..~. ( Joseph RAz y Neil MCCORMICK, entre otros. Entre los alumnos del curso estaba ALONSO, quien venía de la Universidad Autónoma de Barcelona ( y ya estaba preparando su tesis doctoral. Ya en aquella oportunidad me ~> I. impresionó como un chico despierto e inteligente. Esta primera impre (, sión fue confirmada más tarde pues, algún tiempo después, ALONSO i volvió a la Argentina y se incorporó a mi cátedra, primero como ayu @> l dante y luego como jefe de lrabajos prácticos. Ahon! ya es profesor ad I { junto. En Buenos Aires emprendió la dura tarea de ejercer simultánea 1 mente la profesión de abogado penalista, y dedicarse a la docencia y a { la investigación. Sé por experiencia propia cuán difícil es combinar es ( tas actividades, máxime si uno tiene que cumplir, además, la función de marido y padre. Esto explica porqué ALONSO tardó unos cuantos ( años en terminar su tesis doctoral que finalmente defendió con gran éxito en la Universidad Pompeu Fabra en enero de 2004. El presente li (. bro es una reelaboración de su tesis. 4. ALONSO se propone la nada fácil tarea de acercar la filosofía del de ( recho a la dogmática jurídica, especialmente a la dogmática penal. A este fin, recurre a casos jurídicos tomados del derecho penal argentino { con la idea de mostrar que las discusiones jusfilosóficas acerca de la ' problemática de la interpretación tienen relevancia directa para el abo gado penalista. Es un objetivo bastante ambicioso y me parece un no tI table mérito de este libro el habedo logrado. Me expreso con cautela. (l pOl'que es a los dogmáticos a quienes cQlTesponde dar el veredicto fi I nal sobre este punto. t' I El libloo consta de 23 parágrafos distribuidos en cuatro capítulos y (1 una especie de epílogo titulado "Apuntes finales". El tema es la inter pretación que en la visión del autOl" abarca tres etapas distintas: la l r" ~I 1 L ~i , ~ , -" identificación de las normas jurídicas, su sistematización y -finalmen Por otro lado, ALONSO es perfectamente consciente de las limita 1, te-la determinación de la coherencia. Esta última problemática (capí ciones del método de coherencia. La coherencia no siempre permite ) tulo IV) constituye la parte más Oliginal e interesante del libro. llegar a una solución unívoca para un caso no resuelto o mal resuelto Los problemas relacionados con la identificación de las normas a por las normas. En la mayoría de los casos sólo permitirá fijar un mar partir de las disposiciones dictadas por las autoridades jurídicas (for co dentro del cual tendrá que decidir el juez. Además, la dete"minación ) mulaciones normativas), así como su sistematización, están expuestos I de los principios subyacentes a las reglas mediante la inducción in completa debe basarse en normas positivas, respetando el principio de con claridad y solvencia. La identificación tiene que superar los pro r 1 blemas semánticos del lenguaje jurídico (ambigüedad y vaguedad). La 1, las fuentes sociales del derecho, uno de los pilares del positivismo ju -. rídico. En esto ALONSO se distingue claramente de aquellos autores que sistematización pone de manifiesto los posibles defectos lógicos del pretenden imponer sus valoraciones personales o grupales, invocando ., sistema: lagunas normativas y contrddicciones. Éstos dan lugar a los ¡ ) llamados "casos difícilesn • un derecho natural más o menos nebuloso. • I Espero que este libro cumpla el saludable propósito del autor de En lo referente a las dos primeras etapas de interpretación (iden .. acercar la filosofía del derecho a la dogmática jurídica y logre conven tificación y sistematización) ALONSO sigue -si bien no ciegamente-los cer a los abogados prácticos de que las disquisiciones filosóficas no es lineamientos elaborados por Carlos E. ALCHOURRóN y el suscripto en ) nuestro libro Normative Systems (1972)1. Pero en el capitulo IV intro tán tan alejadas de la realidad como muchos de ellos creen. Quisiera terminar este prólogo con una nota personal. Es una duce un tema que nunca fue tratado, salvo indirectamente, por noso ) gran satisfacción comprobar que un joven doctorando que conocí ha tros: el de la coherencia, entendida no como mera ausencia de contra ce trece años se ha convertido en un colega con ideas propias, a quien ) dicciones (consistencia), sino como una estnlctura de los sistemas cabe augurar un gran porvenir en la filosofía del derecho. jurídicos. Es una relación entre principios y reglas que cumple una ) función explicativa y dos funciones nOlmativas. Estas últimas son par ) ticularmente importantes, pues permiten, por un lado. determinar las soluciones normativas más coherentes con los principios subyacentes ) en casos no resueltos por las reglas (lagunas normativas) y, por el otro, ) modificar las soluciones establecidas por las reglas que resulten inco herentes con los principios, sea por una caracterización errónea de un ) caso genérico (lagunas axiológicas), sea por contener soluciones defec ) tuosas a la luz de. los principios. Esto permite a ALONSO empalmar con » un tema de gran actualidad, el de la llamada derrotabilidad de ¡as nor mas jurídicas. ) En el tema de coherencia ALONSO se inspira en buena medida en las ideas de MCCORMICK, pero su tratamiento de esta problemática va } más allá. Por un lado, ALONSO traza una clara diferencia entre reglas, ) como enunciados que correlacionan hechos (casos) con soluciones normativas y principios que establecen relaciones de orden. Elabora, } además, un método específico (inducción) para la obtención de princi } pios a partir de un conjunto de reglas. Finalmente, desarrolla técnicas originales como, por ejemplo, sus diagramas de coherencia, que le per ) miten apoyar sus análisis en casos jurídicos, reales o imaginarios, 10 t cual incrementa notablemente el poder explicativo de su teoría. } ) ) 1 Springer Verlag, Wien-New York, traducido al castellano con el -un tan to bizarro- título Introducción a la Metodología de las Ciencias Juridicas y So ) ciales (Astrea, Buenos Aires, 1975). } 111 11 } ~ ~ I I f.,', I Prólogo de un penalista (, Julio Virgolini (f ,) tI {\ fl ~J (, (1 Varias son las razones por las cuales accedí a intentar escribir un {\ comentario al libro de Juan Pablo ALONSO sobre interpretación de las normas y derecho penal. ~ No es la menos importante de ellas la larga amistad que me une { con el autor, consolidada a través de, entre otras cosas, alrededor de « diez años de trabajo profesional en conjunto y de mutuo estímulo in telectual en un campo que nos es afín, el del derecho penal. (: De alguna manera, ese particular espacio donde se juegan la vida y la libertad de las personas es un terreno de encuentro de disciplinas tan (\ disímiles como la filosofía análitica -el centro de la labor académica de (, Juan Pablo ALONSO-, la criminología y la ciencia política -que es el te rreno donde he tratado de desarrollar algunas inquietudes personales-o {) Ese encuentro ha enfrentado, históricamente, una serie de dificul ( tades derivadas de una obsesión que aqueja a muchas de las discipli nas vinculadas con las ciencias sociales, expresada por la tendencia a ([ desplegar un conocimiento autónomo con relación a otros discursos { que se refieren al mismo campo del saber, aunque desde otras perspec tivas. Se trata de una especie de obsesión aduanera, que permite defen (. der los cercados, los contenidos y las metodologías -en definitiva los { saberes del oficio-de un determinado circuito académico, como si las demás tradiciones intelectuales representaran una amenaza para su { identidad o su estatuto epistemológico. (: Un recorrido similar ha cumplido ese conjunto heterogéneo de sa beres que se ha dado en llamar. desde fines del siglo XIX, criminolo { gía, en el cual el desarrollo de un saber pretendidamente autónomo so (i bre los problemas atinentes a la definición v al resguardo del orden público -que encamó un proceso de paulatin¿ oscurecimiento de la es t') fera política que constituye su marco de expresión y su detenl1inante l esencial-COlTe pareja con la sobreexaltación de la identidad epistemo lógica de la criminología y con la necesidad de reconocimiento profe l" sional que expresan los criminólogos. ~\ Es que en ese campo marcado por las prácticas sociales del casti l\ go confluyen infinidad de saberes que suelen parcializar el objeto de t, , L;, v ,t¡ . , ~-, ). . sus conocimientos, como si la unidad de lo real pudiera escindirse en etapas: la identificación de las normas, su sistematización y la deter múltiples objetuelos diferentes. minación de su coherencia. Cada etapa involucra problemas de distin Algo así sucede con la dogmática penal, que de manera pendular ta índole, que deben ser enfrentados con metodologías diversas. El ca :. o bien se ha recostado sobre los conocimientos empíricos provenien mino de la interpretación racional culmina cuando se arriba a una tes de las ciencias sociales o bien los ha ignorado, pero que de modo norma unívoca, consistente y coherente, norma expresada mediante ) sistemático ha desconocido siempre las determinaciones de la política un enunciado condicional que correlaciona un caso genérico relevan } sobre sus propias condiciones de validez, excluyendo así de su hori te con una consecuencia jurídica genérica. zonte el crucial problema de la legitimidad, al que relega a los domi Tomando en cuenta los fundamentos del positivismo moderno de } nios de la ciencia o la filosofía políticas y a algunos desarrollos aisla KELSEN y HART, Y a través de una concepción lógica de las normas, " dos de la sociología. ALONSO articula su teoría sobre vados pilares del pensamiento filosófi Más difícil de reconocer es la vinculación entre el derecho penal y co analítico: la semántica modelna de WITIGENSTEIN y LEWIS, la lógica ) la filosoña analítica, a pesar de que ésta puede aportar instrumentos deóntica de VON WRIGHT y ALCHOURR6N y BULYGlN, y los modelos cohe ) de singular relevancia en el campo de la concepción y de la interpreta rentistas jurídicos articulados por MACCORMICK -especialmente- y ción de las normas penales. ALEXY y DWORKlN -en menor medida-o ) En efecto, dada la pretensión de sistematicidad y consistencia que Cada etapa interpretativa involucra casos difíciles de índole diver ) expresa la dogmática como sistema unitalio de comprensión de las for sa: en la identificación, ambigüedades; en la sistematización, lagunas y contradicciones normativas; en la coherencia, lagunas y contradic ) mulaciones legislativas en materia penal, es evidente la necesidad de ciones axiológicas. contar con métodos coherentes de abordaje de ese conjunto de normas, ) Para el desarrollo de cada etapa, ALONSO ha seleccionado casos ju a menudo contradictorias, incoherentes o simplemente ambiguas. rídicos concretos del derecho penal argentino, que han motivado tan ) Ello no es indiferente a otro tipo de planteos, como los que ponen _. to discusión doétrinaria como jurisprudencial. de relieve el valor político de la misión asignada a la teona del delito, Leer el libro de Juan Pablo ALONSO implica así sumergirse en un orientada a ofrecer soluciones previsibles y no contradictorias a la va mundo que para el penalista convencional, y más para el que desarro ) riedad de los presupuestos fácticos sobre los que el derecho penal re lla sus intereses en el ámbito de las ciencias sociales, parece absoluta clama aplicación. El valor de la seguridad juridica, frecuentemente re ) mente novedoso y (sólo) aparentemente inextricable, especialmente clamado en la actualidad, tiene íntima conexión con las garantías de por la continua apelación a un razonamiento estrictamente lógico, ba ) reserva y de legalidad y con los principios penales como los de culpa sado en el método de la lógica formal. bilidad y lesividad .. entre otros; y estas garantías, a su vez, son las que } Sin embargo, a poco que se penetre en el corazón de los razona acotan o resguardan las esferas de libertad que la constitución política mientos de ALONSO se apreciará la excepcional calidad del método ana }. reconoce a cada ciudadano o, con más precisión, a cada habitante del lítico, no sólo en la exposición de los principios sobre los que versará territorio. ) su trabajo, sino también en el abordaje de tres nudos del derecho pe Sin embargo, estos principios se ven desafiados día a día por una nal, de difícil interpretación y de resolución aún más difícil. ) incesante demanda de eficacia y represión, alimentada por el mito que Se trata del problema de la identificación de la norma que rige res } ve en el derecho penal la mágica solución a los conflictos y la respues pecto de los presupuestos fácticos de la suspensión del juicio a pnleba ta a la amenaza aparente que se atribuye a alguno de los sectores en (art. 76 bis. ter y quater del Código Penal), del problema de la sistema } los que se divide nuestra cada vez más fragmentada sociedad. tización de la norma en los casos de concurrencia de agravantes y ate J La invocación de una mayor racionalidad en la interpretación del nuantes en el delito de lesiones (arts. 89 a 93 del Código Penal), y del derecho penal, en la armonización reflexiva de sus disposiciones, en el problema de coherencia normativa que emerge del análisis del delito de } sometimiento de las conclusiones a reglas desarrolladas en el más es robo con armas (arts. 166 del Código Penal, y 38 del decreto 6582í58). .1 tricto acatamiento a la lógica, no parece por cierto un mero ejercicio En estos casos se plantean problemas que no pueden identificarse J intelectual para iniciados, sino el fruto de una necesidad que hunde ni resolverse indistintamente -aunque de hecho, en la práctica usual sus raíces en la defensa de la libertad y en el estatuto político emana de los intérpretes se suelan confundir, y por ello. sus posibles solucio ) do de la constitución. nes se vuelven igualmente confusas-. En este marco, ALONSO propone la interpretación de las normas El primero se refiere a la determinación de cuál es la norma regu ) como una actividad cognitiva compleja en la que cabe distinguir tres latoria que debe concluirse vigente a pesar de las formulaciones di ver- } , VI VII jj sas que comprende el dispositivo legal de la probation, lo que ha deter ximo v el tercio del mínimo), ambas reuucciones devendrían en una minado en la jurisprudencia la concurrencia de soluciones contradic ~ena ~uyo máximo puede llegar a ser inferior al mínimo, lo que es ló torias entre una tesis amplia y una restrictiva; el segundo está endere gicamente incoherente. Como ejemplo, los arts. 278, inc_ t.b, 149 bis, párrafo segundo, y zado a exponer y proponer una de las posibles soluciones a la inconsistencia legislativa que no resuelve explícitamente un sector del 149 ter, incs. 1 y 2, prevén escalas penales inicialmente tan estrcchas universo de casos vinculado con el delito de lesiones reoresentado es que, si fueran sometidas a esa doble reducción, el l-esultado seda el pecíficamente por la concurrencia de agravantes y d~ at~nuantes, para descripto. Creo que un empleo más extendido del análisis de la lógica formal. 10 que no existe una solución expresa en la ley; y el tercero está repre sentado por un problema de coherencia que emerge de la distinta re ue acuerdo con el método clara y exhaustivamente presentado por el gulación del robo cuando éste se refiere a un objeto detel-minado co aulOl-, sería útil pat-a resolver una cantidad de ot.-os casos en los que ~e mo los automotores_ sude arribar a situaciones contradictorias o en los qllC las decisiones judiciales sufren permanentes e injustificados vaivenes_ No es secundaria la preocupación por una solución interpretativa También por ese motivo, el libro de Juan Pablo ALONSO merece ser que respete-las reglas de la lógica formal -preocupación que, aunque excede el tema abordado por el autor, también se extiende a las reglas saludado. de la lógica argumentativa, frecuentemente ausentes cuando de valo ración de las pruebas se trata-; me permito simplemente proponer un (.-aso en el que esa aplicación permitirla poner fin a ciertos vaivenes o imprecisiones jurisprudenciales y doctrinarias, provocadas por la pre sencia de formulaciones legales ambiguas. Se trata de la ambigüedad existente en la reducción de la pena pa ra los casos de tentativa, fijada por el artículo 44 primer párrafo del Código Penal, entre el tercio y la mitad sin expresar 3 qué extremo de la escala penal del delito consumado se refiere el tercio y a qué extre mo se dirige la mitad. Las soluciones que se han intentado pasan por sugerir la formación de una escala penal que va de un tercio del máxi mo hasta la mitad del mínimo, o a la inversa, de la mitad del máximo al tercio del mínimo; coliden aquí dos tesis, la primera de eUas resulta en una escala penal de cierta amplitud, mientras que hl segunda decli na en una escala sumamente estrecha, dado que el máximo de la esca la se reduce en mayor proporción que el mínimo; finalmente -aunque no será examinada en esa ocasión-, otra de las tesis generadas por es te problema sostiene que se debe fijar la pena para el delito consuma do y, a partir de ésta, reducirla de un tercio a la mitad. Sin embargo, frente a la ambigüedad de la norma, un análisis so bre la consistencia del sistema debería poner en sintonía la reducción de la tentativa con idéntica regla referente a la participación secunda ria (art. 46 del Código Penan, que padece el mismo defecto. Aunque.ios problemas son idénticos, éstos parecen agmvarse cuando ambas reglas ambiguas se suman, en ios casos de ~articipación en una tentativa, de acuerdo con la última parte del artículo 47. Y aquí es posible apelar a las reglas de lógica formal. para los ca sos en Jos que la pena prevista para el delito consumado está represen tada por una escala penal reducida en su extensión, de manera que si ésta fuera doblemente reducida siguiendo el sistema que conduce al mayor estrechamiento de la escala penal resultante (la mitad del má- IX VIII