INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018”. Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y R E S U L T A N D O 1.- Que en sesión extraordinaria del siete de septiembre de dos mil dieciséis, este Órgano Superior de Dirección con motivo del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, determinó mediante Acuerdo IEEM/CG/78/2016, la nueva integración de sus Comisiones, entre ellas la Permanente de Organización, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Consejero Electoral Dr. Gabriel Corona Armenta. Integrantes: Consejero Electoral Mtro. Saúl Mandujano Rubio. Consejera Electoral Mtra. Palmira Tapia Palacios. Un representante de cada partido político. Secretario Técnico: Titular de la Dirección de Organización. Secretario Técnico Suplente: Titular de la Subdirección de Documentación y Estadística Electoral, de la Dirección de Organización. 2.- Que en sesión extraordinaria del siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, denominado: “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral”, mismo que fue publicado el trece de septiembre del mismo año, en el Diario Oficial de la Federación. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 1 de 12 El artículo Transitorio Décimo Tercero, del Reglamento en comento, señala que: “DÉCIMO TERCERO. A más tardar el treinta y uno de agosto de 2017, la Comisión de Organización Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, deberá presentar al Consejo General para su aprobación, los lineamientos generales a través de los cuales se regule el desarrollo de sesiones especiales de cómputo correspondientes a las elecciones federales. En la señalada temporalidad, todos los Organismos Públicos Locales en cuyas entidades federativas se celebren elecciones en 2018, deberán emitir o ajustar, según corresponda, los lineamientos a través de los cuales se regule el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo de sus elecciones.” 3.- Que en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG771/2016, por el que se aprobaron las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales; cuyos Puntos de Acuerdo Cuarto, párrafo primero y Quinto, son del siguiente tenor: “CUARTO.- A más tardar el 31 de agosto de 2017, de conformidad con las Bases Generales señaladas en el punto de Acuerdo Primero, los Organismos Públicos Locales en cuyas entidades federativas se celebren elecciones en 2018, deberán emitir Lineamientos a través de los cuales se regule el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo. QUINTO.- La aplicación de los Lineamientos de cómputo que en su momento sean aprobados por los Consejos Generales de los OPL serán de aplicación obligatoria en cada uno de los órganos competentes y ningún órgano competente municipal o distrital local podrá adoptar decisiones que modifiquen o contravengan los procedimientos establecidos” 4.- Que en sesión ordinaria de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, se presentaron ante la Comisión de Organización de este Consejo General, los “Lineamientos para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2017-2018”. 5.- Que mediante oficio IEEM/CO/ST/0401/2017 de fecha catorce de agosto de dos mil diecisiete, el Director de Organización y Secretario Técnico de la Comisión de Organización de este Consejo General, refirió a la Secretaría Ejecutiva lo siguiente. “De conformidad con lo establecido en el numeral 3 de las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo de las Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 2 de 12 elecciones locales, aprobadas en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre del 2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG771/2017, me permito informarle que en Sesión Ordinaria de la Comisión de Organización, celebrada en fecha 22 de junio del 2017, se realizó la presentación de los Lineamientos para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2017-2018 así como de los Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, tanto para la elección de Diputados Locales como para la Elección de Miembros de los Ayuntamientos; posteriormente, y derivado del análisis y discusión de los documentos antes referidos durante la Reunión de Trabajo celebrada el 27 de junio de ese mismo año, mediante el diverso IEEM/CO/ST/0362/2017, se solicitó al Dr. Gabriel Corona Armenta, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Organización, enviara dichos documentos a la Presidencia de este Instituto a efecto de hacerse llegar a la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México con el objeto de que se realizaran las observaciones pertinentes, lo cual fue remitido mediante oficio IEEM/PCG/PZG/1757/17. Posteriormente, en fecha 21 de julio del 2017, el Consejero Presidente de este Instituto mediante oficio IEEM/PCG/PZG/1836/17, hizo llegar a ésta Dirección el similar INE-JLE-MEX/VE/1328/2016(sic) signado por el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE, por el cual se envían las observaciones a los documentos de referencia. Así también, mediante oficio IEEM/CO/ST/0395/2017 de fecha 04 de los corrientes, se informó al Presidente de la propia Comisión sobre la procedencia e incorporación de las observaciones realizadas por la Junta Local Ejecutiva del INE a los multicitados documentos, mismos que fueron presentados en Reunión de Trabajo de esa Comisión en fecha 11 de agosto del año en curso. Hecho lo anterior, y una vez que fueron conocidas y discutidas por los integrantes de la Comisión de Organización, mediante diverso IEEM/CO/ST/0398/2017 de fecha 11 de agosto del presente año, la Secretaría Técnica de la propia Comisión, le solicitó que en su carácter de Secretario del Consejo General, fuera el conducto para hacer llegar a la Junta Local Ejecutiva el INE en el Estado de México, los documentos antes referidos a efecto de que se realizara la validación correspondiente. En atención a esta solicitud, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local en mención, emitió el oficio INE-JLE-MEX/VE/1372/2017 de fecha 14 de los corrientes, por el que informó sobre la validación de los documentos en comento, lo cual se hizo del conocimiento del Presidente de esta Comisión mediante oficio IEEM/CO/ST/0400/2017. Derivado de lo anterior y por instrucciones del Dr. Gabriel Corona Armenta, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Organización, anexo al presente me permito remitir a Usted de manera Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 3 de 12 impresa y en formato digital los referidos Lineamientos para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2017- 2018, así como de los Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, tanto para la elección de Diputados Locales como para la elección de Miembros de los Ayuntamientos, con el objeto de solicitarle respetuosamente, sea el amable conducto para someterlos a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta General para su posterior remisión a esta Comisión y al Consejo General para los efectos conducentes.” 6.- Que en sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de agosto de la presente anualidad, la Junta General emitió el Acuerdo IEEM/JG/60/2017, por el que aprobó el proyecto de “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018”, y su remisión a la Comisión de Organización del Consejo General. Asimismo, ordenó el envío del referido proyecto a este Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva, de ser el caso. 7.- Que en sesión ordinaria del veintidós de agosto del año en curso, la Comisión de Organización fue informada de la validación, por parte de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, de los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018”, así como de su aprobación por parte de la Junta General, mediante el Acuerdo referido en el Resultando anterior. 8.- Que a través tarjeta número IEEM/DO/T/0937/2017, de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, el Director de Organización remitió a la Secretaría Ejecutiva los Lineamientos citados en el Resultando anterior, una vez que fueron sometidos a la corrección de estilo por el Centro de Formación y Documentación Electoral de este Instituto; a efecto de que se sometan a la aprobación definitiva por parte de este Órgano Superior de Dirección; y C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo ulterior Constitución Federal, dispone que la organización de las elecciones es Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 4 de 12 una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. Asimismo, el Apartado C, numeral 5, de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución que ejercerán funciones en materia de cómputos en los términos que señale la ley. II. Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General, dispone que los Organismos Públicos Locales: - Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos por la Constitución Federal, la propia ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; y que se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. - Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la referida ley y las leyes locales correspondientes. III. Que el artículo 104, incisos a), h) y o), de la Ley General, mandata que corresponde a los Organismos Públicos Locales: - Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley establezca el Instituto Nacional Electoral. - Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad Federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales. - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la Entidad correspondiente, durante el proceso electoral. IV. Que el Capítulo V, del Título III, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo ulterior Reglamento, regula los Cómputos de las Elecciones Federales. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 5 de 12 V. Que el Capítulo VII, del Título III, del Reglamento, prevé las disposiciones atinentes a los Cómputos de las Elecciones Locales. VI. Que el artículo 429, numeral 1, del Reglamento, dispone que los Organismos Públicos Locales deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V, del Título III, del propio Reglamento, así como a lo establecido en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. VII. Que el numeral 3 “REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE CÓMPUTO”, párrafo décimo, de las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales, refiere lo siguiente: “El Consejo General del OPL una vez, que atienda y aplique las observaciones señaladas, remitirá el proyecto a más tardar en la segunda semana de agosto a efecto de que la Junta Local valide a más tardar en la tercera semana de agosto para efecto de que el Consejo General del OPL apruebe antes del 31 de agosto de 2017, los Lineamientos respectivos” VIII. Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México. Asimismo, el párrafo décimo tercero del artículo invocado, determina que el Instituto tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a los cómputos, entre otras. IX. Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, en lo subsecuente Código, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. Asimismo, las fracciones VIII y XVI, del párrafo tercero, del artículo en cita, señalan como funciones del Instituto: Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 6 de 12 - Efectuar el escrutinio y cómputo total de la elección para diputados e integrantes de los ayuntamientos, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales y municipales. - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral de que se trate. X. Que el artículo 169, párrafo primero, del Código, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código. XI. Que en términos de lo establecido por el artículo 171, fracciones IV y V, del Código, son fines del Instituto en el ámbito de sus atribuciones: - Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y los integrantes de los ayuntamientos. - Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. XII. Que de conformidad con el artículo 183, párrafo primero, del Código, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, entre las que se encuentra, con el carácter de permanente, la Comisión de Organización, que se menciona en el inciso a), de la fracción I, del artículo en cita. XIII. Que en atención al artículo 185, fracción I, del Código, el Consejo General tiene la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de México. XIV. Que en términos del artículo 205, párrafo primero, fracción II, del Código, en cada uno de los Distritos Electorales, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Distrital. XV. Que el artículo 208, del Código, señala que los Consejos Distritales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 7 de 12 XVI. Que el artículo 212, fracciones VII y VIII, del Código, señala que los Consejos Distritales tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: - Llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a la fórmula que mayor número de votos haya obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. - Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional XVII. Que atento a lo dispuesto por el artículo 214, párrafo primero, fracción II, del Código, en cada uno de los Municipios de la Entidad, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Municipal. XVIII. Que el artículo 217, del Código, señala que los Consejos Municipales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de Ayuntamientos. XIX. Que el artículo 220, fracción IV, del Código, establece que entre las atribuciones que tienen los Consejos Municipales, está la de realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional. XX. Que el artículo 357, párrafo primero, del Código, señala que el cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en los distritos electorales. XXI. Que el artículo 358, del Código, establece que iniciada la sesión en ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos, y las operaciones que deberá practicar sucesivamente el Consejo al realizar el computo de la votación de la elección de diputados, de la entrega de las constancias de mayoría, del cómputo de la elección de diputados de representación proporcional, del acta circunstanciada del cómputo distrital y de la integración del expediente electoral y los medios de impugnación presentados. XXII. Que el artículo 362 del Código, establece el procedimiento que se deberá cumplir por parte del Presidente del Consejo Distrital, una vez que se hayan integrado los expedientes. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 8 de 12 XXIII. Que el artículo 372, del Código, prevé que los Consejos Municipales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de ayuntamientos, el miércoles siguiente al de la realización de la misma. XXIV. Que el artículo 373 del Código, señala las reglas concernientes al cómputo para la elección de ayuntamiento y, en su caso, para realizar el recuento parcial o total de votos, de la declaración de validez de la elección, de la asignación de regidores y en su caso de síndico de representación proporcional, del acta circunstanciada, del cómputo municipal y de la integración del expediente electoral y los medios de impugnación presentados. XXV. Que el artículo 376, del Código, establece el procedimiento que se deberá seguir por parte del Presidente del Consejo Municipal, una vez concluido el cómputo municipal y la entrega de constancias de asignación. XXVI. Que en cumplimiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/CG771/2016, por el que se aprobaron las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como del artículo 429, numeral 1, del Reglamento; la Dirección de Organización de este Instituto elaboró el proyecto de “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2017- 2018”. Al respecto, es importante señalar que, una vez que el proyecto en cuestión fue remitido a las instancias correspondientes del Instituto Nacional Electoral para su correspondiente validación, fue sometido a la consideración de la Junta General de este Instituto y se hizo del conocimiento de la Comisión de Organización de este Consejo General, para la posterior aprobación definitiva de este Órgano Superior de Dirección. De dicho documento, este Órgano Colegiado advierte que tiene el objetivo de normar el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Distritales y Municipales durante el Proceso Electoral 2017- 2018 a través de la aplicación de los ordenamientos legales vigentes, haciendo uso del Sistema de Captura de los Resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 9 de 12 Del mismo modo, se observa que el proyecto referido cuenta con la siguiente estructura: FUNDAMENTO LEGAL GLOSARIO 1. ACCIONES DE PLANEACIÓN. 2. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. 3. RECUENTO DE VOTOS. 4. ACCIONES INMEDIATAS AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL. 5. DESARROLLO DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO. 6. RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES. 7. RESULTADO DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES. Toda vez que el documento de mérito pretende atender la obligación prevista en el artículo 429, numeral 1, del Reglamento y las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales y ante la necesidad de este Organismo Público de contar con un instrumento normativo que regule las actividades relacionadas al desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del próximo Proceso Electoral de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018, este Consejo General considera procedente su aprobación definitiva. No pasa desapercibido para este Órgano Superior de Dirección que al día de la emisión del presente Acuerdo, los Consejos Distritales y Municipales de este Instituto Electoral aún no han sido integrados, dado que el proceso electoral 2017-2018 no ha iniciado; sin embargo, se considera procedente que la Dirección de Organización de este Instituto haga del conocimiento de dichos órganos los Lineamientos de mérito, una vez que se hayan conformado. En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3°, 182, último párrafo y 184, del Código Electoral del Estado de México; 6°, fracciones I y IV, 51, 53, 69 y 70, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de: Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruíz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2017 Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2017-2018” Página 10 de 12
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