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Ing. Leopoldo Silva Gutiérrez Ing. Agustín Rodríguez Fuentes PDF

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Secretaría General Secretaría de Organización Académica Ref. SOAc/III/2609/17.-2016 Ing. Leopoldo Silva Gutiérrez Secretario Administrativo UNAM Presente. Con referencia a su oficio núm. DGPE/DRLA/SPA/1123/2016, hacemos llegar a ustedes la propuesta de proyecto de la Carrera Administrativa Universitaria, debidamente estructurado y sustentado, así como sus alcances y orientaciones, con el propósito de llevar a cabo el análisis, discusión y acuerdo que siente las bases para su operación, aplicación y consolidación, en la perspectiva de profesionalizar las actividades administrativas, como apoyo a las funciones sustantivas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Sin otro particular, Atentamente “Unidos Venceremos” Ciudad Universitaria, Septiembre 27 de 2016 Ing. Agustín Rodríguez Fuentes Secretario General c.c.p. Lic. Marco Antonio Domínguez Méndez.- Director General de Personal Dra. Mónica González Contró, Abogada General Lic. Mario Dubón Peniche.- Director de Relaciones Laborales Comisión para el Análisis de la Carrera Administrativa Universitaria BLG/slg* I. Exposición de Motivos Para quienes poco conocen los planteamientos del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México sobre el quehacer académico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior, particularmente de la UNAM, han atribuido al Sindicato los vicios y prácticas administrativas inadecuadas, la ausencia de una propuesta de planificación y organización del trabajo administrativo y la falta del compromiso con una política laboral administrativa ágil y eficiente como apoyo fundamental a las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura. Ha sido nuestra Organización Sindical, sin embargo, la que ha demandado la suscripción de un tabulador acorde con las funciones sustantivas de la Institución; de un programa integral de capacitación y actualización permanente; de un programa de estímulos distinto al de puntualidad y asistencia, así como la racionalización de la estructura administrativa. Asimismo, ha destacado lo inadecuado que representa, para la Institución, la contratación excesiva de personal bajo la figura de confianza, condición que ha generado duplicidad de actividades administrativas, con el consecuente impacto en el presupuesto universitario. Como consecuencia de este planteamiento, en la revisión contractual de 1994 nuestra Organización Sindical suscribió con la Administración de la UNAM el Programa de Recuperación Salarial. Hoy en día, a partir de la introducción de nueva tecnología, que ha modificado los procesos del trabajo administrativo, así como la obligación de ofrecer alternativas de superación, tanto laboral como salarial, para los trabajadores administrativos de base, el Sindicato y la Administración suscribieron la carta compromiso que sienta las bases para el análisis, discusión y acuerdo sobre el establecimiento de la Carrera Administrativa Universitaria para el Personal Administrativo de Base de la UNAM, bajo el principio filosófico de la Profesionalización del Trabajo Administrativo en la Institución. Condición fundamental para lograr este objetivo será la actualización del tabulador. En él deberán establecerse las cédulas para cada uno de los puestos, tanto las que correspondan al Personal Administrativo de Base, como las de los puestos del Personal Administrativo de Confianza caracterizadas como Puestos de Carrera Administrativa Universitaria, también denominado Tabulador “B”. Su elaboración, con criterios eminentemente técnicos, permitirá que su estructura responda al cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad Nacional Autónoma de México. La modificación del tabulador deberá traer como consecuencia la actualización del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y, a su vez, la creación y suscripción del Catálogo de Puestos Administrativos de Confianza de Carrera Administrativa Universitaria. La Carrera Administrativa Universitaria tiene como finalidad reconocer y aprovechar la preparación académica, la capacitación y actualización, las habilidades y destrezas de los trabajadores administrativos de base, así como la experiencia laboral y las actividades que actualmente desarrollan nuestros agremiados en la Universidad. La consolidación y fortalecimiento del Programa de Recuperación Salarial, a través de la actualización permanente del Tabulador, Horizontal y Vertical; la aplicación del programa integral de capacitación y adiestramiento, y su descentralización, así como del Programa Calidad y Eficiencia en el Trabajo, y la racionalización de la estructura administrativa, que tiene como propósito optimizar los recursos económicos, financieros y humanos de la Institución sin duda será garantía para el cumplimiento de los objetivos de la Carrera Administrativa Universitaria. Por otro lado, justo es mencionar que nuestra Organización Sindical ha proporcionado a la administración universitaria el padrón de trabajadores administrativos de base con estudios de licenciatura y de posgrado; ha reiterado la conveniencia de promover a estos trabajadores a puestos de mayor responsabilidad, vinculados a su formación académica. Es claro que si el objetivo de la Carrera Administrativa Universitaria es la profesionalización del trabajo administrativo en la UNAM, la capacitación y la actualización resultan determinantes para elevar la calidad y eficiencia de los servicios administrativos. Como parte de esta formación profesional, la UNAM debe establecer convenios en la materia con otras instituciones de educación superior, con empresas estatales, incluso con la iniciativa privada, a efecto de que los trabajadores administrativos de base conozcan procesos de trabajo distintos a los de nuestra Institución. Asimismo, partir del acuerdo que da origen a la desconcentración de la capacitación y el adiestramiento, las subcomisiones mixtas deberán detectar las necesidades de esta obligación contractual y legal, de acuerdo con las particularidades de las entidades y dependencias administrativas, las foráneas incluidas, desde luego. Por otro lado, con el propósito de ofrecer transparencia y certeza en la cobertura de las plazas del Tabulador “B”, o puestos de Carrera Administrativa Universitaria de Confianza se propone la creación de una Comisión Mixta para la Carrera Administrativa, instancia que deberá contemplar, dentro de sus atribuciones y facultades, la emisión de convocatorias que establezcan los requisitos y procedimientos para que los trabajadores administrativos de base puedan participar en los concursos y, de ser el caso, obtener la promoción a puestos de mayor responsabilidad institucional. Es claro, entonces, que para poder participar en la evaluación para la cobertura de las plazas vacantes de Carrera Administrativa Universitaria es condición y requisito mantener relación laboral como trabajador administrativo de base. La participación de los trabajadores administrativos de base en los procesos del trabajo, con la aportación de su experiencia laboral acumulada, no sólo en sus áreas de trabajo sino en la entidad, dependencia administrativa o en la Institución, además de garantizar el ejercicio pleno de las funciones materia de su contratación y compromiso laboral deberá ser valorado y considerado como parte de los requisitos para la promoción a puestos de Carrera Administrativa. A través de la Carrera Administrativa Universitaria, los trabajadores administrativos de base estarán en posibilidades de promoverse a las plazas vacantes actualmente consideradas como mandos medios de confianza, a partir del análisis, discusión y acuerdo, que permita convenir y reconocer que hay actividades actualmente en la Universidad que son materia del personal administrativo de base, reconociendo el desarrollo de los trabajadores, tanto en lo académico, la capacitación dentro de la Institución y la experiencia laboral. Para ello se requiere que este proyecto cuente con un tabulador “B”, el cual deberá contener los mandos medios conocidos como puestos operativos de confianza que han sido considerados en el Convenio Único firmado bilateralmente. El tránsito al tabulador “B” por parte de los trabajadores administrativos de base deberá ser acordado dentro del Reglamento que formule la Comisión Mixta para la Carrera Administrativa Universitaria y que en este documento se presenta una propuesta. La aplicación de los preceptos contractuales y las bases de operación de la Carrera Administrativa Universitaria deben fortalecer la identidad del personal administrativo con la Institución. De manera particular, la aplicación permanente de un programa de capacitación y actualización en el trabajo posibilitará a los trabajadores una nueva vía de movilidad en el desempeño de labores técnico administrativas y de mando, en la ocupación de puestos de mayor responsabilidad, y desde luego mejor remunerados, hasta la posibilidad de acceder a mandos medios, e incluso, puestos de dirección administrativa, así como asumir actividades altamente calificadas vinculadas a los procesos de investigación y enseñanza aprendizaje. En consecuencia, el establecimiento y aplicación de la Carrera Administrativa Universitaria, además de generar beneficios a los trabajadores administrativos de base y mejorar su calidad de vida debe, sobre todo, fortalecer a la Institución de Educación Media Superior y Superior más importante del país y una de las de mayor relevancia a nivel mundial, la Universidad Nacional Autónoma de México. II. Fundamento Legal y Contractual Las demandas de nuestra Organización Sindical sobre la suscripción de un tabulador acorde con las funciones sustantivas de la Institución; de un programa integral de capacitación y actualización permanente; de un programa de estímulos distinto al de puntualidad y asistencia, así como la racionalización de la estructura administrativa, han tenido como sustento los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 3 y 123; en la Ley Federal del Trabajo, Capítulo XVII, “Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley”; así como en la Legislación Universitaria, específicamente “Ley Orgánica” y “Estatuto General”, así como los diversos ordenamientos que norman las relaciones laborales entre las organizaciones sindicales y las instituciones de educación superior, mismos que literalmente se exponen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 3, Fracción VII “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”. Artículo 123 Apartado A XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. Ley Federal del Trabajo Artículo 8. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Artículo 9. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Artículo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones Capítulo I Obligaciones de los patrones Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: …XI.- poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; … XV.- proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III bis de este título. Capítulo III Bis De la productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan. Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada. La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo. Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior. Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas; II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo; III. Incrementar la productividad; y IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores. Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos. Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de: I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento; II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual; III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad. Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas. Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados. Artículo 153-G. El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos: I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos; II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional. El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley. En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga. Artículo 153-H. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B; II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate. Artículo 153-I. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios. Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia. Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto: I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad; II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo; III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad; IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad; V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia; VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia; VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas; VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene; IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes. Los programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional. Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva. El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran: I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual; II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios; III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas; IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad; V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad; VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; VII. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada; VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto; IX. Elaborar e implementar los programas a que hace referencia el artículo anterior; X. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo: XI. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales orientados al incremento de la productividad; y XII. Las demás que se establezcan en esta y otras disposiciones normativas. Artículo 153-L. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración. En la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Productividad se privilegiará el consenso. Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo. Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión. Artículo 153-N. Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales y regionales. Las subcomisiones elaborarán para el ámbito del respectivo sector, rama de actividad, entidad federativa o región los programas que establece el artículo 153-J de esta Ley. Artículo 153-O. (Se deroga). Artículo 153-P. (Se deroga). Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán Comisiones Estatales de Productividad.

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Secretaría General. Secretaría de Organización Académica. Ref. SOAc/III/2609/17.-2016. Ing. Leopoldo Silva Gutiérrez. Secretario Administrativo.
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