ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Informe del Área de Medicina de Profesionales por la Ética 10 de febrero de 2014 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 1. ¿POR QUÉ ES NECESARIO UN CAMBIO DE LEY? LOS 10 CONSENSOS EXISTENTES SOBRE EL ABORTO 4 2. VALORACIÓN DE LA ACTUAL LEGISLACIÓN SOBRE EL ABORTO EXPERIENCIA SOBRE EL ABORTO EN ESPAÑA 6 3. ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA 10 4. PROPUESTAS DE MEJORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA 16 ANEXO 1: DESARROLLO EFECTIVO DE UNIDADES DE AYUDA, ATENCIÓN Y ASESORAMIENTO 19 2 INTRODUCCIÓN _____________________________________________ El pasado 20 de diciembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada que conllevaría la derogación de la actual Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo. El Gobierno presidido por Mariano Rajoy, al contar con mayoría suficiente en ambas cámaras, podría haber aprobado una ley que aboliera el aborto en España o suprimir la financiación pública de esta práctica. Lamentablemente, no ha adoptado estas medidas; en su lugar, ha presentado un Anteproyecto que despenaliza el aborto en determinados supuestos. No obstante, hay que reconocer que esta iniciativa puede suponer una mejora frente a la situación actual, y un primer paso hacia la meta de una verdadera y completa protección de la vida humana en todas sus etapas. Para que el Anteproyecto tienda hacia este objetivo, es preciso: 1. Corregir algunas ambigüedades del texto aprobado el 20 de diciembre por el Consejo de Ministros. 2. Desarrollar medidas de ayuda efectiva a las mujeres que se encuentran en riesgo de aborto. En caso contrario, existe el riesgo de que la reforma anunciada por el Gobierno del Partido Popular acabe siendo un maquillaje de la legislación actualmente vigente, o una mera vuelta a la ley de 1985, cuya aplicación permitió la práctica de cientos de miles de abortos. Para contribuir al debate social sobre las posturas existentes respecto a la cuestión del aborto y poder presentar propuestas de modificación del Anteproyecto que sirvan para hacer frente a este grave problema, el Área de Medicina presenta un Informe con el siguiente contenido: 1. ¿Por qué es necesario un cambio de ley? En este apartado sintetizamos las cuestiones en las que existe un amplio acuerdo sobre el aborto. 2. Valoración de la actual legislación sobre el aborto. Se ofrece una reflexión sobre la experiencia que ha supuesto el aborto y su regulación en España desde 1985 y la síntesis de cuál debe ser el papel del Estado en relación al aborto, lo que constituye el punto central de la deliberación legislativa. 3. Análisis del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. Este apartado incluye una serie de propuestas de mejora. 3 1. ¿POR QUÉ ES NECESARIO UN CAMBIO DE LEY? LOS 10 CONSENSOS EXISTENTES SOBRE EL ABORTO _____________________________________________ 1. La valoración como dato negativo del progresivo incremento de la cifra de abortos (según los informes anuales del Ministerio de Sanidad). Hay acuerdo, por tanto, en conseguir una tendencia decreciente en el número de abortos. 2. La evidencia científica de que el aborto es un procedimiento traumático, con repercusiones psicológicas y orgánicas, confirmada con rigurosos estudios, e incluso, metaanálisis1, de gran consistencia metodológica. El 65% de las mujeres refieren síntomas de síndrome de estrés postraumático atribuible al aborto2. 3. El dato biológico, objetivable, de que el inicio de la vida humana como proceso continuo, sin saltos o interrupciones, tiene lugar desde el momento de la fecundación. A partir de la fecundación se inicia no solo la proliferación celular sino también la diferenciación celular de un organismo único, irrepetible y autoconformante. Ya el primer día de vida, el zigoto, en la primera división, dará lugar a un embrión constituido inicialmente por dos células diferenciadas con un destino distinto (separados según el eje dorsoventral, eje trazado por el punto en el que el espermatozoide alcanza al óvulo, primer indicio de la forma corporal) constituyendo un cuerpo humano incipiente en crecimiento y maduración3. 4. El reconocimiento en el último Código de Deontología Médica de 2010, de que el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte (art. 51.1). 5. Las recomendaciones de organismos como la OMS, la ONU y el Parlamento Europeo. Sobre la necesidad de establecer políticas para reducir el número de personas que recurren al aborto4. 6. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que se orienta a la protección del no nacido, al que considera un bien jurídico protegido5. 1 P.K.Coleman Abortion and mental health: quantitative syntesis and analysis of research published 1995-2009. British journal of Psychiatry 199: 180-186. (2011) 2 VM Rue et. al., “Induced abortion and traumatic stress: A preliminary comparison of American and Russian women,” Medical Science Monitor 10(10): SR5-16, 2004. 3 Natalia López Moratalla, catedrática de Bioquímica y Biología Molecular. “El embrión humano. Las primeras 24 horas” 2011 http://www.bioeticaweb.com/content/view/4844/935/ 4 Enfoque Estratégico de la OMS para fortalecer políticas y programas de salud sexual y reproductiva 2008. http://whqlibdoc.who.int/hq/2007/WHO_RHR_07.7_spa.pdf y http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/03/30/la-oms-sobre-la- interrupcion-voluntaria-del-embarazo/ 5 Tribunal Constitucional, en su Sentencia 53/1985, FJ5. 4 7. La información debida la embarazada, sobre la que el Consejo de Estado en su informe sobre la Ley 2/2010, defendió específicamente que ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo. 8. El 93% de los abortos de España se practican en centros privados (según datos del Ministerio de Sanidad). En una comunidad autónoma no se practica el aborto en ningún centro. Este dato implica que no ha sido necesario utilizar los centros públicos para realizar abortos y que ha habido acuerdo en respetar la negativa de los profesionales a realizarlos. 9. Solo un 6% de los abortos en España se realizan en centros públicos, dato que constituye una medición objetiva del rechazo general de los médicos a colaborar en el proceso del aborto, posición que es respetada. 10. España se ha consolidado como el tercer país con mayor número de abortos de la Unión Europea detrás de Francia y Reino Unido. Tras Grecia, que con Italia lidera el ranking, España tiene la medalla de bronce en la caída de la natalidad. Finalmente, España es el país –seguida de Italia, Portugal y Grecia– que menos ayudas presta a la familia. 5 2. VALORACIÓN DE LA ACTUAL LEGISLACIÓN SOBRE EL ABORTO EXPERIENCIA SOBRE EL ABORTO EN ESPAÑA _______________________________________________ 1. Los graves inconvenientes de una ley de plazos (Ley 2010), que supone el aborto libre dentro de las primeras catorce semanas de gestación: El aborto adquiere el rango de «derecho» (no reconocido en ninguna Declaración Internacional) que, como consecuencia: o Dificulta la eficacia de cualquier intervención profesional de apoyo a la embarazada: se rechazan ayudas concretas porque la mujer considera precipitadamente que en ese tiempo debe abortar como única salida y, por tanto, se inclina la balanza y queda más desprotegida aún la vida humana intrauterina. 2. Se ha afirmado que la actual legislación ha contribuido al descenso del número de abortos. Sin embargo, esta afirmación no es correcta: la reducción de abortos (proporcionada por el Ministerio de Sanidad) respecto al año anterior hay que relacionarla con el número de embarazos anuales (proporcionada por el INE). Lo correcto es analizar el porcentaje de abortos sobre población embarazada, que permite medir con rigor «cuántos embarazos terminan en abortos». En el año 2012 ha sido del 19,86%, lo que significa que 1 de cada 5 embarazos termina en aborto. La cifra absoluta de 6.000 abortos menos en 2012 (proporcionada por el Ministerio de Sanidad) se ha debido, sobre todo, al descenso del número de abortos entre las mujeres inmigrantes. El análisis de la población ha mostrado, según la Estadística de Migraciones 2012 (INE)6 (http://www.ine.es/prensa/np788.pdf), que España registró, por vez primera, una disminución en el número de inmigrantes residentes. Por el contrario, entre las mujeres españolas, el número de abortos ha crecido vertiginosamente año tras año (2012: 62,4%; 20111: 60,8%)7. Tampoco es correcta la afirmación de que con la ley de plazos se ha conseguido llegar a las cifras de 2007, porque la misma tabla comparativa que facilita estos datos (Ministerio de Sanidad), muestra que en la tasa de abortos por 1.000 mujeres entre 15 y 44 años de 2012 (12,01 ‰) es similar a la del año 2011 (12,44 ‰) mientras que la de 2007 (era de 11, 49 ‰. Por otro lado, la cifra de abortos recurrentes también ha tenido una escalada ascendente: ha sido del 36% en 2012 (33% en 2011), es decir, que 1 de cada 3 casos han sido abortos de repetición. 6 Estadística de Migraciones 2012 (Instituto Nacional de Estadística, INE) http://www.ine.es/prensa/np788.pdf 7 Informe del IPF “El aborto en España hoy”, 2014 6 3. Los Médicos de Familia, profesionales implicados en la atención a la mujer embarazada, a causa de la Ley Orgánica 2/2010, ley de plazos, se han convertido en meros informadores del aborto. No existe desarrollo de su capacidad profesional mediante adecuados protocolos clínicos de actuación y formación en entrevista clínica8 adaptada a la atención a la mujer con embarazo imprevisto. No se les posibilita una actuación de calidad orientada a la detección y solución de los conflictos existentes debido a la presión ambiental condicionante: se propicia una actuación sanitaria que deja sola a la mujer con su problema. Es especialmente relevante favorecer el papel activo de los profesionales para desenmascarar formas de violencia contra la mujer con embarazo imprevisto, por la soledad e indefensión que supone y por su carácter modulador de la idea de considerar el aborto como única salida. 4. Con la legislación de 1985, el supuesto de daño a la salud física y psíquica de la madre propició un indiscutible «efecto coladero»: alegando tal motivo un 97% de las mujeres abortaban sin que existiera control eficaz alguno. A partir de la Ley de plazos 2010 este supuesto psicofísico se redujo a tan solo el 5,6% de los abortos practicados, desplazándose al nuevo supuesto de “petición de la madre”, que supuso el 91% (situación comentada en el XVII Congreso Nacional de Psiquiatría 2013)9, pues 9 de cada 10 abortos se realizaron sin aducir ningún tipo de causa. Por tanto, el supuesto de salud psicofísica para abortar, si no conlleva algún control efectivo, constituirá nuevamente un coladero, pues se ha constatado que no eran reales los datos del daño a la salud psicofísica de la madre (97% ley supuestos/ 5,6% ley plazos). 5. La regulación del aborto ha causado una transformación de la deontología médica en determinados artículos del Código Deontológico de la OMC de 2011, como consecuencia del falso «derecho al aborto» creado por la Ley 2/2010 de plazos, que obliga al profesional a informar sobre cuestiones que no constituyen un acto propiamente médico (es decir, orientado a los fines de la medicina: prevenir, curar, rehabilitar, paliar) al tener que informar sobre dónde y cuándo realizar los abortos. Esta situación de «colaboración indirecta con el aborto» ha originado una importante polémica, reflejada en varios artículos de la prensa sanitaria e, incluso, ha dado lugar a procesos judiciales. El conflicto generado se resolvería al dejar de presentar legalmente el aborto como un derecho absoluto (como sucede en la ley actualmente vigente), pues esta afirmación no reúne el mínimo consenso necesario para ser incluido en una declaración de ética sanitaria. 6. En la Ley 2/2010 se presenta a la mujer como protagonista de su decisión. En realidad, se trata de un triste abandono de la misma, que ha obligado por ley a los profesionales a mirar para otro lado, que ha supuesto un falso concepto de respeto a la libertad. En realidad, negar una atención resolutiva de los conflictos afecta a su integridad física y psíquica y, por tanto, a su seguridad, pues la mujer se encuentra en situación de 8 Modelo de entrevista clínica para consultas de mujeres en riesgo de aborto (Adaptado de Entrevista semiestructurada en demandas psicosociales de Martín Zurro) http://www.abortoinformacionmedica.es/category/protocolo-de-entrevista-clinica/ 9 Simposio sobre Salud Mental y aborto, dentro del XVII Congreso Nacional de Psiquiatría 2013. 7 crisis, en un momento de gran vulnerabilidad. Por tanto, favorecer la salida del aborto no es un beneficio para la mujer, no es justo pues hay una vida humana en fase incipiente y no tiene nada que ver con la libertad. 7. El aborto es, a menudo, decidido por otro. Es por tanto, fruto de la coacción. Es una exigencia profesional ayudar a desenmascararlo y contribuir a resolver los conflictos. La presión en forma de coacción puede ser estar presente mediante el miedo a perder el apoyo familiar, o perder el hogar, el puesto de trabajo o como situación de abuso que puede llegar hasta la violencia. El 64% de las mujeres americanas que abortan se sentían presionadas por otros10. La coacción puede tomar otras muchas formas, incluso la información confusa o errónea sobre el desarrollo fetal y las alternativas disponibles11. Las adolescentes se enfrentan a un riesgo especialmente importante de ser coaccionadas12. 8. La Ley 2/2010, además, ha introducido un capítulo de Estrategia de salud sexual y reproductiva, que ha resultado carente de efectividad. En ella, se indica que los estudiantes de Medicina y Enfermería deben formarse en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo y se introducía de modo obligatorio la educación sexual a nivel escolar, sin tener en cuenta el tipo de educación que los padres desean dar a sus hijos, así como sin considerar las valoraciones éticas13 y científicas14,15,16 que actualmente existen, muy especialmente el grado de evidencia científica incompleta sobre la efectividad de esos programas de salud sexual. 10 VM Rue et al., “Induced abortion and traumatic stress: A preliminary comparison of American and Russian women,” Medical Science Monitor 10(10): SR5-16, 2004. 11 Melinda Tankard-Reist, Giving Sorrow Words en Springfield, IL: Acorn Books, 2007. 12 Sobie & Reardon, “A Generation at Risk: How Pro-Abortionists Manipulate Vulnerable Teens,” The Post-Abortion Review, Vol. 8, No. 1, Jan-Mar. 2000 13 Jara J. y col. “Valoración ética de los programas de salud sexual en la adolescencia”. Cuadernos de Bioética. XXII,1. 2011. 14 Informe ONUSIDA 2009, la organización de la ONU para el estudio de la pandemia del SIDA, afirma que “el sexo entre hombres constituye el principal modo de transmisión del HIV en Norteamérica y en la Unión Europea”. La cifra de infecciones entre hombres homosexuales ha crecido desde un 28,8% en 2004, hasta el 40,8% el año pasado. Mientras, ha disminuido entre drogadictos y heterosexuales. La ONU en su informe recomienda enfocar los mensajes en los grupos más expuestos a la enfermedad en lugar de al común de la población. 15 La revisión Cochrane (www.cochrane.org) sobre el tema de las intervenciones para modificación de hábitos sexuales incluye 30 estudios cuyo objetivo era la prevención de la transmisión del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, encontrándose finalmente que estas intervenciones educativas resultan efectivas cuando están dirigidas principalmente a mujeres en mala situación económica y social complementando la provisión de información con el desarrollo de habilidades de negociación sexual. Es decir, al igual que en el informe ONUSIDA 2009, las posibilidades de intervención eficaz parecen las dirigidas a poblaciones específicas de riesgo y no a la población general. La revisión Cochrane 2010 indica: “Las pruebas de los posibles efectos de las intervenciones sobre los resultados secundarios (comienzo de las relaciones sexuales, uso de métodos de regulación de la natalidad, aborto, parto, enfermedades de transmisión sexual) no son definitivas”. Asímismo, el informe concluye que “la evidencia sobre los efectos del programa es limitada”. http://summaries.cochrane.org/es/CD005215/intervenciones-para-la-prevencion-de-embarazos-no-deseados-en-adolescentes. 16 ICSI, órgano de referencia de medicina basada en la evidencia, adjudica un nivel de evidencia III para las recomendaciones a adolescentes sobre cuestiones de educación sexual (evidencia incompleta, 2013). Wilkinson J et al. Institute for Clinical Systems Improvement. Preventive Services for Children and Adolescents. (ICSI) Sexually Transmitted Infection Counseling (Level III): “There is insufficient evidence to show efficacy for less-intense interventions and low-risk patients (Lin, 2008 *Systematic Review+)” 44-45. 2013. 8 Se constata, por su falta de eficacia, que las políticas de las distintas administraciones han fracasado al no lograr disminuir la correspondiente tasa de abortos, incluyendo la regulación de este y la potenciación de la píldora del día después. Todo indica que estas vías están agotadas y parece necesario aportar soluciones nuevas. En cambio, sí existe evidencia17,18 de que el aborto en sí es un riesgo para la salud mental y para la vida de la mujer. La solución debería ser precisamente ayudarla para que no se vea abocada o coaccionada hacia el aborto y una política de formación e información preventiva acerca del aborto que incluya, sobre todo, las alternativas que existen al mismo y sus consecuencias para la mujer. 9. No ha existido una aceptación social suficiente de la Ley del aborto. Así lo han mostrado las multitudinarias manifestaciones de los últimos años. También son expresión de búsqueda de alternativas las Iniciativas Legislativas Populares, cuyas firmas han sido cauce de la expresión pública y han hecho posible que hoy sean realidad en nueve autonomías Leyes autonómicas de ayuda a la mujer embarazada. El desarrollo efectivo de estas 9 Leyes autonómicas de Apoyo a la Maternidad ha puesto de manifiesto que es posible legislar a favor de la mujer y del no nacido y que resulta imperativo ofertar ayudas a las mujeres con embarazos imprevistos ante las dificultades concretas detectadas en las consultas. Estas Leyes se beneficiarían de un impulso realmente efectivo a través del nuevo Anteproyecto, si desde las consultas de Atención Primaria, se establecieran los protocolos adecuados para proteger al concebido y se ayudara en sus derechos a la mujer embarazada actuando sobre su problemática concreta. 17 Datos de salud pública de Finlandia. Mika Gissler et al. Injury deaths, suicides and homicides associated with pregnancy. Finland 1987– 2000. European Journal of Public Health, Vol. 15, No. 5, 459–463. 2005. 18 Evidencia sustentada por metanálisis: P.K.Coleman. Abortion and mental health: quantitative syntesis and analysis of research published 1995-2009. British journal of Psychiatry 199: 180-186. (2011) 9 3. ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA _______________________________________________ Novedades destacables El Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada deroga la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Penalización del aborto. El aborto vuelve a estar penalizado para los profesionales que incumplan la ley, con algunas excepciones, pero en ningún caso para la mujer. Las excepciones son las siguientes: Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. Deberá realizarse dentro de las 22 primeras semanas de gestación y previo informe de dos médicos especialistas en la patología que genera grave peligro para la mujer; o por un solo médico si el grave peligro para la salud psíquica de la mujer tiene su origen en alguna anomalía incompatible con la vida del feto. Esta excepción permite practicar el aborto pasadas las 22 semanas si no se hubiese detectado antes la citada anomalía o cuando exista riesgo vital para la madre y sea necesario provocar el parto acabando con la vida del feto. Violación. En este caso, el aborto podrá practicarse dentro de las 12 primeras semanas de gestación. Comentario: si bien se trata de una norma claramente insuficiente, pues no protege completamente al no nacido y sigue financiando los abortos con dinero público, intenta poner trabas al indiscutible «efecto coladero» del aborto que supuso el supuesto de salud psíquica, mediante los informes emitidos por dos médicos distintos del que practica el aborto. Dicho informe versará sobre la existencia de grave peligro para la vida o un menoscabo importante para la salud física o psíquica de la mujer con permanencia o duración en el tiempo. Para ello, es ineludible el deber de exigir la independencia de los médicos a los que se les pide estos informes. Si no se exige que pertenezcan dichos médicos al Sistema Nacional de Salud, para evitar que las clínicas abortivas puedan «recomendar» e incluso tener sus propios médicos «independientes» de manera indirecta, esta medida resultará carente de eficacia y volverá a ser un coladero. El valor de la vida del nasciturus deja de depender exclusivamente de la voluntad de la mujer embarazada o de las expectativas sobre la posible discapacidad futura de aquel. Sobre esto existe una gran responsabilidad personal, profesional y social. El Anteproyecto propone, por primera vez en España, desarrollar estrategias que permitan, a la vez, proteger la vida del concebido y ayudar a la mujer embarazada. 10
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