INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DEL SISTEMA POLÍTICO CHILENO, CREADA POR ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2008. _______________________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión Especial de Estudio del Sistema Político Chileno informa del cumplimiento de su cometido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la H. Corporación y en el acuerdo aprobado por la Sala en su sesión del 3 de abril de 2008. I. ANTECEDENTES SOBRE EL ORIGEN, CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN. Esta Comisión tuvo su origen en un proyecto de acuerdo presentado por 43 Diputados; a saber, los señores: Accorsi Opazo, don Enrique; Araya Guerrero, don Pedro; Ascencio Mansilla, don Gabriel; Bustos Ramírez, don Juan; Ceroni Fuentes, don Guillermo; Chahuán Chahuán, don Francisco; De Urresti Longton, don Alfonso; Díaz del Río, don Eduardo; Díaz Díaz, don Marcelo; Encina Moriamez, don Francisco; Enríquez‐Ominami, Gumucio, don Marco; Escobar Rufatt, don Álvaro; Espinosa Monardes, don Marcos; Farías Ponce, don Ramón; González Torres, don Rodrigo; Hales Dib, don Patricio; Insunza Gregorio De las Heras, don Jorge; Jaramillo Becker, don Enrique; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Jiménez Fuentes, don Tucapel; Latorre Carmona, don Juan Carlos; Leal Labrín, don Antonio; León Ramírez, don Roberto; Meza Moncada, don Fernando; Montes Cisternas, don Carlos; Muñoz D´Albora, doña Adriana; Núñez Lozano, don Marco Antonio; Ortiz Novoa, don José Miguel; Quintana Leal, don Jaime; Olivares Zepeda, don Carlos; Robles Pantoja, don Alberto; Rossi Ciocca, don Fulvio; Sabag Villalobos, don Jorge; Sepúlveda Órbenes, doña Alejandra; Sule Fernández, don Alejandro; Súnico Galdámes, don Raúl; Tohá Morales, doña Carolina; Tuma Zedan, don Eugenio; Valenzuela Van Treek, don Esteban; Venegas Cárdenas, don Mario; Venegas Rubio, don Samuel; Vidal Lázaro, doña Ximena, y Walker Prieto, don Patricio. 2 Posteriormente, el 20 de mayo de 2008, la H. Cámara acordó integrar la Comisión con los señores Diputados siguientes: Alinco Bustos, don René; Alvarado Andrade, don Claudio; Burgos Varela, don Jorge; Chahuán Chahuán, don Francisco; Enríquez‐ Ominami Gumucio, don Marco; Kast Rist, don José Antonio; Palma Flores, don Osvaldo; Saa Díaz, doña María Antonieta; Saffirio Suárez, don Eduardo; Sule Fernández, don Alejandro; Urrutia Bonilla, don Ignacio; Valenzuela Van Treek, don Esteban, y Ward Edwards, don Felipe. En el curso de los trabajos de la Comisión, el señor Ward Edwards, don Felipe, fue reemplazado por el señor Eluchans Urenda, don Edmundo, y la señorita Diputada Saa Díaz, doña María Antonieta, por el señor Accorsi Opazo, don Enrique. En su sesión constitutiva la Comisión eligió Presidente, por mayoría de votos, al H. Diputado Marco Enríquez‐Ominami Gumucio. II. OPORTUNIDAD DEL TEMA Y CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS REGÍMENES POLÍTICOS. A casi tres décadas de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1980, la posibilidad de revisar el Régimen Político, encuentra hoy condiciones favorables que viabilizan su instalación en la agenda de discusión pública nacional. La madurez democrática de la sociedad chilena y la necesidad de legitimidad del sistema político, otorgan centralidad a esta discusión y generan expectativas sobre sus consecuencias. Así, los antecedentes históricos, los modelos comparados en el concierto internacional, y el proceso modernizador en desarrollo de nuestra institucionalidad, permiten abrir el abanico de variables a explorar y situar esta problemática en un lugar prioritario. En el escenario señalado, y con miras a contextualizar el informe final de esta Comisión, se abordan a continuación los siguientes aspectos: En primer lugar y desde una perspectiva teórica, se enuncian las ideas que hasta nuestros días intentan otorgarle deslindes a la figura de la Representación Política, adicionalmente se plantea la dificultad que 3 representa la relación asimétrica que existe entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y sus implicancias respecto del prestigio de la política. En segundo lugar se presenta una mirada panorámica de los diversos Regímenes de Gobierno y su relación con otros elementos del Sistema Político como el Sistema Electoral y el Sistema de Partidos. Por último, se hace una reseña de la evolución del Régimen Político en la historia de Chile. Los diputados, a fin de situar el tema en tratamiento, sostienen respecto de las reformas introducidas a la Constitución Política en 2005, que un rasgo característico de ésta y, ciertamente, de sus predecesoras, es haber mantenido en su esencia el “Capítulo IV, Gobiernoʺ de la Constitución de 1980, específicamente, el tipo de gobierno presidencialista que dicho capítulo regula. De ello se deriva, la preeminencia entre los poderes públicos, según la distribución competencia que consagra la precitada Constitución. Un antecedente de relevancia de la labor desarrollada en esta instancia, se encuentra en la Comisión de Estudio del Régimen Político de 1990, la que desarrolló un diagnóstico de la situación, reflexionó sobre la oportunidad de las posibles reformas y al término de su trabajo, formuló conclusiones que estuvieron a la vista en el desarrollo del presente trabajo. a) Régimen Político Consideraciones Teóricas. La Representación Política La figura de la Representación política, debe situarse en el contexto del proceso de toma de decisiones de los Estados democráticos modernos, donde quienes deciden no son la totalidad de los ciudadanos ‐ democracia directa‐ sino que son aquellos mandatados para ejercer ese rol ‐ democracia representativa‐. Desde Rousseau se releva en la filosofía política la idea de la preeminencia del interés de la mayoría frente al interés de unos pocos. Esta mayoría forma una comunidad, que a través de la técnica de la representación hace operativa la voluntad general, que es en última instancia quien determina las pautas de lo que es justo e injusto. La línea de fundamentación de la figura de la Representación política de los constituyentes franceses de 1791, se sustentaba en considerarla como requisito de la soberanía 4 nacional. La idea es que la soberanía sea asumida por la nación, pero la nación solo puede existir a través de sus representantes; así la Constitución francesa de 1791 establecía1: “...La nación de quien emanan todos los poderes, no los puede ejercer más que por delegación. La Constitución Francesa es representativa”. La anterior línea de argumentación constituirá un antecedente para la llamada “Teoría Liberal del Mandato Representativo”, en la cual la categoría de mandato se entiende a partir del esquema ideológico burgués, manifestándose como una técnica de legitimación del poder, así quien toma las decisiones aparece como un mero mandatario por intermedio del cual quien gobierna es la nación. Se trata, además, de un mandato general, el representante libera de ciertas actividades potenciales a sus representados. Se debe precisar que es un mandato nacional, en que el representante lo es de la nación como totalidad; es un mandato libre, es decir, no se encuentra sujeto a órdenes o restricciones específicas, y por último, es un mandato no responsable, siendo la no reelección, la única sanción posible. Giovanni Sartori propone diferenciar analíticamente tres perspectivas de la representación: la representación jurídica; basada en la idea moderna de mandato, en la cual el representante es aquél cuyos actos son imputables a la comunidad que vive bajo la jurisdicción efectiva de ese representante; la representación sociológica, que encuentra su centro en el concepto de identidad, el representante pasa a ser un igual o alguien que va a defender los intereses del votante por pertenecer a la misma clase social, al mismo territorio o practicar una ideología similar; y la representación política; que está relacionada con la idea de control y de responsabilidad del representante. El representante es tal porque se somete a la fiscalización de sus representados. Fenómenos de progresiva incidencia en el ejercicio de la Representación Política en las democracias actuales son, por una parte, las situaciones de subrepresentación, en virtud de las cuales segmentos importantes de la población no encuentran representación de sus intereses y demandas en el sistema político, y por otra parte, la enorme ingerencia de los partidos políticos en la Representación Política, lo que ha llevado a denominar a las democracias contemporáneas como “Democracias de Partidos”. La Representación Política es ejercida en los Estados democráticos modernos tanto desde el Poder Ejecutivo como desde el Poder Legislativo. La institución Parlamentaria esta en constante evolución y hoy se entiende que desarrolla tres funciones centrales: representar, legislar y ejercer la 1 Constitución francesa de 1791, Artículo 2°, Titulo III “La Nation, de qui seule émanet tous les Pouvoirs, ne peut les exercer que par delegation. La Constitution Francaise est représentative…” 5 fiscalización o control. Esta clasificación de sus funciones comprende categorías de diverso nivel: la Representación Política importa una diferencia lógica y cronológica con las otras dos funciones del quehacer parlamentario ya que es necesaria y anterior a éstas, la Legislación y la Fiscalización o Control, se configuran como un tipo de variable dependiente de la representación, o si se quiere modalidades de expresión de la representación. Adicionalmente es necesario tener presente que en virtud de este carácter dinámico del Parlamento el universo de sus funciones eventualmente se amplía, es lo que ocurre con la llamada “Diplomacia Parlamentaria”. La asimétrica relación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo y la problemática del prestigio de la Política. La tendencia en los últimos tiempos ha estado marcada por un repliegue del Estado en favor del mercado y dentro del Estado un repliegue del Poder Legislativo en frente del Poder Ejecutivo: En este sentido, se ha sostenido que la actual época se caracteriza por la existencia de Ejecutivos fuertes y Parlamentos débiles. El Poder Ejecutivo formula, implementa y evalúa las políticas públicas, lleva a cabo planes, programas y proyectos, cuenta con financiamiento para el desempeño de sus funciones, especialistas, recursos tecnológicos y de información. Incluso en una materia que es central en el quehacer parlamentario, como es la actividad legislativa, el Poder Ejecutivo en tanto colegislador posee enormes atribuciones: cumple un papel fundamental en la etapa prelegislativa de la formación de la ley, una fuerte iniciativa en materia de ley, influencia para ordenar las agendas legislativas de los Parlamentos, además de la potestad reglamentaria que le otorga un margen de maniobra respecto de la aplicación de las normas jurídicas. La situación descrita resulta acentuada en los Regímenes de Gobierno Presidenciales y en graduación decreciente en los Semipresidenciales y Parlamentarios. En términos generales, tanto los estudios como las encuestas de opinión pública, muestran que la percepción ciudadana sobre la política en general, y los Parlamentos en particular, atraviesan una crisis de credibilidad y legitimidad. Se afirma que el Parlamento se vincula poco con los ciudadanos y que cumple escasamente su función de representación de los electores, no atendiendo a sus intereses, preocupaciones y anhelos en la medida que estos esperan. Respecto de la función legislativa, además de lo señalado sobre su complicada posición relativa frente a las atribuciones y competencias 6 del Poder Ejecutivo, se cuestiona la “calidad de la ley”, que en oportunidades, y a raíz de una deficiente técnica legislativa, resulta insuficiente o inoportuna para resolver los problemas que tiene por objeto solucionar. En cuanto a las función de fiscalización o control de los Parlamentos, es prevalente la opinión de que carece de la eficiencia y eficacia suficiente. No obstante lo señalado, es doctrina pacífica, que un Estado democrático no puede ser concebido sin la existencia del Parlamento. El Parlamento tiene su origen en la limitación del poder omnímodo del rey en resguardo de los derechos e intereses de los ciudadanos. El liberalismo y la doctrina de la separación de los poderes del Estado, enunciada por Montesquieu, fundamentan los controles y contrapesos de las funciones del Estado, para darle eficacia al logro de las libertades políticas. Si bien tales concepciones originales se han modificado en el transcurso del tiempo, se ha fortalecido la línea de argumentación que justifica el Parlamento como aquel Poder del Estado capaz de analizar en profundidad y desde distintas visiones los grandes temas nacionales y dictar normas que regulen la organización de la sociedad, previniendo o resolviendo los conflictos, representando y armonizando los intereses de los distintos segmentos sociales, controlando y fiscalizando adicionalmente las acciones del Poder Ejecutivo. En su ámbito se da el juego de mayorías y minorías. Sin embargo, el Parlamento se deslegitima frente a la opinión pública si en su seno no existe una justa representación de la pluralidad que se expresa en la nación, de allí la importancia de un sistema electoral que la garantice. Kelsen señala que un Gobierno no elegido por el pueblo en su totalidad constituye una voluntad extraña, un peso heterónomo que ahoga la libertad de los individuos. El Parlamento requiere modernizarse y reinsertarse en sociedades que han cambiado, este es el desafío que en mayor o menor grado enfrentan los diversos parlamentos del mundo explorando alternativas de rediseño, de utilización de las nuevas tecnologías de información, de alianzas estratégicas con otras instituciones y otros parlamentos. El resultado de estos esfuerzos tendrá directa relación con las posibilidades de una representación política consistente que contribuya a la estabilidad y gobernabilidad de las democracias representativas. b) Lo sustancial de los argumentos invocados por los autores de la iniciativa de crear esta Comisión. 1°) Sostienen que las reformas introducidas a la Constitución Política en 1989 y en 2005, son, principalmente, ʺreformas políticasʺ que tuvieron por finalidad esencial remover los ʺenclaves autoritariosʺ 7 del texto fundamental, y que, desde este punto de vista, la reforma constitucional de 2005 es la más pretenciosa desde la dimensión política, o sea, en cuanto reforma al ʺestatuto del poderʺ. Destacan que un rasgo característico de esta reforma y, ciertamente, de sus predecesoras, es que ha mantenido, más o menos, inalterado el capítulo IV de la Carta, intitulado ʺGobiernoʺ, específicamente, el tipo de gobierno presidencialista que dicho capítulo regula. De ello se deriva, señalan, la preeminencia entre los poderes públicos, según los repartos de competencia que consagra la Constitución; además, que buena parte de la praxis política también está altamente condicionada por el tipo de gobierno (impulso de la política legislativa, relación gobierno‐parlamentarios y relación gobierno‐ partidos políticos). Agregan que a pesar de las grandes reformas introducidas a la Constitución de 1980, comprendida las del año 2005, ellas no han modificado de un modo significativo el régimen presidencialista chileno. Así las cosas, y siempre desde la perspectiva del constitucionalismo social y democrático, una de las tareas de futuro consiste en analizar la posibilidad de modificar el régimen presidencialista y establecer un tipo de gobierno que permita un re‐equilibrio entre los órganos representativos (Presidente de la República y Congreso Nacional), equilibrio que es inexistente e inviable en el marco del régimen presidencialista exacerbado que rige en la actualidad. Señalan, además, que la personalización del poder, la pérdida de legitimidad durante un mandato rígido y la falta o pérdida de legitimidad subjetiva, son motivos suficientes para revisar y analizar opciones a un posible cambio ‐total o parcial‐ del régimen presidencialista chileno, tarea que la H. Cámara encomendó, en mayo de 1990, a una Comisión especial hacer un estudio análogo al ordenado a la Comisión que informa en este acto. c) Antecedentes sobre el estudio efectuado por análoga comisión establecida en la Cámara el año 1990. Al término de sus trabajos, la referida Comisión de 1990 formuló conclusiones que representaban el grado de conciencia y de avance que tenían, en la época, las elites políticas sobre la reforma del régimen político chileno, y advirtió que el tema no era ʺrelevante ante la opinión públicaʺ; situación que consideró normal, ya que en las democracias los ciudadanos comunes están más conscientes de los principios o normas generales que rigen la atribución y distribución de poderes, que de las ʺreglas prácticas y concretas de operaciónʺ del mismo. 8 En ese contexto, la Comisión de 1990 sostuvo que el consenso necesario para los cambios en el régimen político debe residir, en primer término, en los objetivos ordenadores del proceso político chileno futuro. Señaló que la aspiración común de los participantes en sus trabajos fue que ʺtodo régimen de instituciones debe tener como objetivo común o principal el de la eficaciaʺ. De este modo, sostuvo que las reglas del régimen político deben proveer gobernabilidad, o sea gobernación eficaz. Así, estimó que la discusión sobre las alternativas del régimen político ‐presidencialismo, semi presidencialismo o parlamentarismo‐ debía responder la pregunta sobre cuál es el sistema de poder que mejor favorece la finalidad de gobernación eficaz. Eficacia que se considera estrechamente ligada al desarrollo y al crecimiento económico, y, por lo mismo, a la equidad. Precisamente, a propósito de tal exigencia, afirmó que no hay acuerdo acerca del aporte del presidencialismo a la gobernabilidad del país. Por otra parte, hizo notar que el sistema político debe ser flexible para funcionar en la normalidad y en situaciones de crisis. También señaló que al régimen político se le exige que institucionalice reglas que provean la formación de gobiernos mayoritarios, ya que la democracia es difícilmente sostenible cuando permanentemente en el tiempo gobiernan las minorías; por ello, afirma que el régimen político debe fortalecer su capacidad gobernante respaldado por mayorías. Del mismo modo, se le exige que asegure un adecuado equilibrio de poderes, especialmente entre el Ejecutivo y el Parlamento, en el reconocimiento de garantías constitucionales a las minorías y a las personas, así como en la distribución de poder a nivel nacional, regional, municipal y local. Por último, indicó que íntimamente vinculada con la opción por el régimen político está el relacionado el tema de la modernización del Estado, decisiones todas que estimó propias de estudio por una Comisión Especial bicameral, como instancia de consenso nacional. Ahora, transcurridos más de 17 años desde la creación de la Comisión de 1990, la H. Cámara ha constatado, según lo expresa en su acuerdo del 3 de abril del 2008, que las diversas reformas a la Constitución de 1980, si bien han propendido al fortalecimiento de la democracia y de sus instituciones, han mantenido inalterado el gobierno presidencialista, por lo que ha considerado oportuno promover un debate que permita explorar un régimen 9 político moderno para Chile, que convine de manera adecuada y equilibrada el rol del Presidente de la República y del Parlamento, que garantice gobiernos estables y eficientes y que permita válvulas de escape efectivas frente a una crisis política, social o económica. Con tal propósito, teniendo presente los antecedentes del estudio efectuado en el año 1990, esta Comisión informante celebró diversas audiencias en las que reunió información y aportes de diversos sectores o personalidades de la comunidad nacional, que sirven de fundamento a las conclusiones del nuevo estudio ordenado por la H. Cámara y del que, más adelante, da cuenta este informe. d) Régimen Político. Modelos Teóricos. El Régimen de Gobierno es un elemento central de un sistema político. A continuación se señalan los modelos existentes y se hace presente su interrelación con otros elementos del referido sistema, como son el Sistema de Partidos, la alternativa Unicameralismo/Bicameralismo, y el Sistema Electoral, entre otros. Regímenes de Gobierno La relevancia y las funciones del Parlamento se relacionan con el Régimen de Gobierno en el que se inserta. Los Regímenes de Gobierno en el escenario de una Democracia Representativa tienen los siguientes paradigmas: el del presidencialismo es el Congreso Federal de los Estados Unidos; el del parlamentarismo es el Parlamento del Reino Unido, y el del semipresidencialismo es el sistema legislativo Francés. El Régimen Presidencial El Régimen Presidencial2 se estableció por primera vez en los Estados Unidos de América por los federalistas, mediante la Constitución del 17 de septiembre de 1787, y posteriormente fue adoptado con las modificaciones del caso por la mayoría de los países de América Latina. 2 Obrador Rodrigo: Bicameralismo/Unicameralismo ¿Una alternativa para Chile? Serie Estudios Nº 06 / 2006 10 Las características del Régimen Presidencial son, según Duverger3, las siguientes: “El principio de la separación de poderes, la elección del presidente a través del sufragio universal, el nombramiento y la remoción de los ministros por parte de aquél, y porque todos ellos no son responsables políticamente ante el parlamento”. Para Linz, las características representativas del presidencialismo son: Primero, la legitimidad democrática dual, debido a que tanto el Presidente como el Congreso son electos por el pueblo; característica que no se desvirtúa incluso cuando el presidente es designado por un colegio electoral, el cual es electo por el pueblo con ese único propósito. Segundo, la rigidez del sistema, en virtud de que ambos poderes son electos para un período fijo, y la permanencia del presidente en el cargo es independiente de la voluntad del Legislativo, cuya existencia, a su vez, es independiente de la intención del presidente. Las otras características y problemas que presenta el sistema presidencial, afirma, derivan de las mencionadas. Recogiendo la opinión de diversos tratadistas sobre las características del Presidencialismo, es posible concluir que: a.‐ El principio general del Régimen Presidencial es la división de poderes. En el presidencialismo existe separación, autonomía e independencia relativa entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y la relación que existe entre ellos es de coordinación, por lo que esta separación de poderes es adjetivada como rígida. b.‐ El Presidente de la República es, a la vez, jefe de Estado y jefe de Gobierno. En este sistema de Gobierno el presidente está investido con la función de Jefe del Ejecutivo o del Gobierno, del Estado, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y dirige la diplomacia o relaciones internacionales del país. c.‐ El Presidente es electo por el cuerpo electoral vía sufragio universal. El presidente y el vicepresidente en su caso, al igual que los diputados que conforman la Asamblea Legislativa, son elegidos por el cuerpo electoral del país, a través del sufragio universal para un período determinado. d.‐ El Presidente nombra y remueve a sus ministros de Estado. El presidente puede nombrar de manera discrecional a los ministros o secretarios de Estado, y a cierto personal clave en la administración pública. 3 Duverger, Maurice: Instituciones políticas y derecho constitucional, Barcelona, Ariel, 1962, p. 319.
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