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Igualdad Desatada. La exigibilidad de los derechos sociales en laconstitución argentina PDF

350 Pages·2013·2.52 MB·Spanish
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Igualdad desatada La exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución argentina Igualdad desatada La exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución argentina Horacio Etchichury _________________________________________________ Etchichuri, Horacio Igualdad desatada : la exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución Argentina. - 1a ed. - Córdoba : Universidad Nacional de Córdoba, 2013. 350 p. ; 21x14 cm. ISBN 978-950-33-1028-1 1. Derecho Constitucional. I. Título CDD 342 __________________________________________________ Diseño: Editorial UNC | Tapa: Sebastián Chautemps ISBN: 978-950-33-1028-1 Impreso en Argentina Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2013 Igualdad desatada : la exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución Argentina por Etchichuri, Horacio se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial- CompartirIgual 2.5 Argentina. A todas las personas que en cada hora bajo nuestro cielo sufren la violación de sus derechos sociales Prólogo Un tema y un enfoque necesarios Roberto Gargarella En los últimos años, es mucho lo que se ha escrito en relación con el tema de los derechos sociales, y aún en torno al valor o la justi- ficación de los derechos sociales como derechos exigibles. Pueden encontrarse importantes escritos al respecto, en nuestro país, pero también en América Latina o Hispanoamérica en general, pero tam- bién, incluso, en el ámbito anglosajón, habitualmente más renuente a discutir sobre la cuestión (ello, en el caso de los Estados Unidos, por al menos una razón comprensible: el hecho de que su Consti- tución hace silencio sobre los derechos sociales, lo que lleva a que se considere a la misma como una que consagra, exclusivamente, derechos negativos). A pesar de lo dicho (la profusión de escritos sobre el tema), el libro de Horacio Etchichury constituye una novedad de enorme importancia, a los fines de actualizar y mejorar la discusión hasta aquí existente. Para sostener mi afirmación, quisiera marcar cuatro virtudes fundamentales que, entre otras, le reconozco a este libro. Las resumiría del siguiente modo: i) la virtud de partir de una teoría democrática; ii) la virtud de retomar discusiones jurídicas funda- mentales, como –especialmente- la relacionada con la teoría inter- pretativa; iii) la virtud de comprometer al libro con un estudio de la historia y la doctrina vigentes; y iv) la virtud de proponer un progra- ma de reformas institucionales plausible, asequible. A continuación, y brevemente, me referiré a tales puntos de modo separado. Democracia. Tal como anticipara, entiendo que el poner en el centro del trabajo a la cuestión democrática es una de las grandes | 9 virtudes del trabajo de Etchichury. Ello, debido a la importancia que tiene el debate sobre la democracia, para el tratamiento de los temas más fundamentales del derecho incluyendo, por supuesto, el que aquí nos interesa: el de los derechos sociales. En efecto, la cuestión democrática se hace presente siempre en estos debates, aún frente a quienes abjuran de (así les dicen) tales abstracciones y las conside- ran ajenas al derecho. Estos críticos deben responder (y de hecho, a regañadientes, tienden a hacerlo) a preguntas inescapables como las referidas a la autoridad de los jueces para decidir sobre tales asuntos; el alcance del poder de los legisladores frente a lo que deciden los jueces; las obligaciones impuestas por el texto constitucional sobre los diversos poderes, al consagrar ciertos intereses como derechos; los modos o formas del accionar judicial en estos asuntos; las tensio- nes entre posturas “activistas” y “no activistas” en torno a la función judicial; el carácter operativo o no de los derechos sociales; etc. Dos preguntas, en particular, resumen especialmente bien las preocupa- ciones en juego. Primero: ¿puede el poder judicial poner en práctica (enforce) los derechos sociales garantizados en la Constitución, sin que ello se considere una ofensa a los poderes de las ramas políticas de gobierno? Y segundo, y de modo más general: ¿de qué modo pen- samos las relaciones entre poderes –más específicamente, el sistema de frenos y contrapesos- en el marco de una democracia constitucio- nal? En otros términos, ¿cuál es el alcance y cuáles los límites de lo que puede hacer cada poder, en el marco de ese sistema de frenos y contrapesos? Se lo quiera admitir o no, este tipo de preguntas nos obligan a abordar temas básicos de teoría democrática: ¿qué lugar le corres- ponde a la soberanía popular –y a los representantes del pueblo, en particular- a la hora de discutir y llevar a cabo los compromisos so- ciales que asume? ¿Y qué es lo que les corresponde hacer a los demás poderes, para cumplir sus funciones conforme a las obligaciones que le impone el constitucionalismo democrático? Interpretación. La segunda virtud del libro de Etchichury –se- ñalaba en un comienzo- es el de prestar especial atención a debates 10 |

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