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Historia agraria romana PDF

206 Pages·2004·6.261 MB·Spanish
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MAX WEBER Historia agraria romana H I S T O R I A A G R A R I A R O M A N A M A X W E B E R Diseño interior y cubierta: RAG Reservados todos los derechos. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 270 del Código Penal, podrán ser castigados con penas de multa y privación de libertad quienes reproduzcan sin la preceptiva autorización o plagien, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica fijada en cualquier tipo de soporte. 1.“ edición, 1982 (Akal editor) 2.a edición, 2004 © Ediciones Akal, S. A., 2004, 2008 de esta edición Sector Foresta, 1 28760 Tres Cantos Madrid - España Tel.: 918 061 996 Fax: 918 044 028 www.akal.com ISBN: 978-84-7339-552-6 Depósito legal: M-30,350-2008 Impreso en Fer Fotocomposición (Madrid) MAX WEBER HISTORIA AGRARIA ROMANA Traducción de: V. A. González INTRODUCCION Preliminares Las investigaciones que dan contenido a este libro no pretenden ser una descripción acabada de la historia agraria de Roma, como anuncia el titulo; en realidad se centran en distintos fenómenos del derecho romano, público y privado, solamente desde un punto de vista especifico: el de su importancia práctica para el desarrollo de las relaciones agrarias. En los primeros capítulos se intenta poner de relieve la conexión existente entre las distintas formas de medición de los campos roma­ nos y las condiciones jurídicas de éstos, en derecho público y priva­ do, además del significado práctico de dichas situaciones jurídicas. Se ha hecho un intento también por reconstruir los puntos de partida del desarrollo agrario romano sobre la base de los fenómenos poste­ riores; respecto a esto, sé que me expongo a críticas, sobre todo por esta parte de la exposición, por haber muchas veces procedido en for­ ma esencialmente inductiva. En cualquier caso, no creo que nadie quiera afirmar que, en el estado actual de las fuentes de documenta­ ción, este procedimiento sea desdeñable; por otra parte, precisamen­ te en el ámbito de la historia agraria, se dan casos en que con las conclusiones extraídas de la «naturaleza de las cosas» se avanza más y con mayor seguridad que en otros campos. Una vez establecidas es­ tas bases, la organización de las comunidades agrarias ofrece un nú­ mero limitado de posibilidades. El objetivo que nos hemos fijado es precisamente investigar, con método experimental, si, comparando todo cuanto ha sobrevivido de la economía agraria romana a la ac­ ción destructiva del tiempo con las ideas que todos los estudiosos de historia agraria reconocen como fundamento de las otras constitu­ ciones agrarias indoeuropeas, subsiste un consenso entre ambas co­ sas, o bien si no se puede hablar de que haya acuerdo o incluso si 7 existe antagonismo; pues bien: mi impresión es que nuestro caso es el primero. Con este propósito, la primera interrelación que he intentado demostrar es aquélla que necesariamente debe manifestarse entre el tipo de medición de los terrenos y la relación jurídico-pública det territorio al que pertenecen los terrenos, además de las relaciones jurídicas privadas de los fragmentos particulares. No puedo decir hasta qué punto he conseguido precisar el carácter de estas rela­ ciones, pero me parece que en sí ya es un éxito poder considerar que se ha adquirido —como querría creer— la conciencia de que existe una conexión y de que puede encontrarse. Una vez admitido este punto, espero que el variado grupo de hipótesis estrechamente rela­ cionadas con él en el curso de la exposición y al mismo tiempo las nu­ merosas observaciones de carácter general, quizá no siempre formu­ ladas con la debida precaución, sean bien acogidos o juzgados con mayor benevolencia. La existencia de una conexión entre dos fenó­ menos históricos no se demuestra in abstracto, sino ofreciendo una visión global de la forma en que esta conexión se ha establecido concretamente. Si inicialmente he procurado justificar en cierto sentido el carác­ ter en muchas ocasiones inductivo de los tres primeros capítulos de este libro, no tengo la misma necesidad con la última parte, pues ésta representa un intento de un estudio histórico económico de la agri­ cultura romana y del problema referente al desarrollo del colonato, que permanece abierto desde la época de Savigny; porque, como es sabido, la hipótesis apriorística de carácter económico ha dado en es­ te campo una rica y multiforme serie de estudios, comenzando desde la época de Rodbertus; y los epigónos del gran pensador —que fue inducido instintivamente a enormes errores por su desbordante fantasía, aún reencontrando siempre las sólidas bases de una concep­ ción eminentemente práctica— han aportado una válida contribu­ ción en lo que respecta a consideraciones económicas de carácter ge­ neral. Yo considero que el problema no ha sido examinado, especial­ mente desde el punto de vista del derecho público y administrativo, en la medida en que es posible a partir del estado de las fuentes de do­ cumentación, pese a ser éstas escasas. Por último está claro que tam­ bién en relación a este problema las hipótesis son inevitables, desde el momento en que una investigación rigurosa debe considerar como hi­ pótesis también los resultados relativamente seguros. Por ejemplo, ¿qué deberíamos pensar de las conclusiones sobre los problemas de historia juridica y económica del Medioevo, conclusiones deducidas de algunas docenas de documentos y de escritores, en parte ambi­ guos, cuando deberían ser válidas para todo el mundo en el curso de medio milenio? El concepto de seguridad es, por lo tanto, más bien relativo y la investigación histórica debe estar en guardia. Además, extraer conclusiones generales histórico-económicas de hechos singulares no es, para la época imperial romana, una exagera­ ción, como puede parecer por la extensión del sistema económico; de hecho este sistema, a pesar de las profundas diferencias entre sus dis- 8 tintas partes en los diversos estadios de su desarrollo, tuvo siempre, y en una medida relativamente grande, un carácter unitario. Por ejemplo: respecto al movimiento migratorio de la población, Italia mantenía frente a las provincias limítrofes la misma relación que el centro de una gran ciudad mantiene frente a sus suburbios, por lo que, aun manifestándose también parcialmente fenómenos opuestos, de todas formas, desde mi punto de vista, es científicamente correcta la afirmación de que la tendencia evolutiva ya dominante en el centro urbano todavía no opera de forma eficaz en los suburbios porque sobre ella prevalecen temporalmente tendencias opuestas. La ley de desarrollo se puede establecer como ley general en el sentido de que tales «leyes» representan precisamente tendencias a las que se pueden superponer tendencias locales que operen con mayor eficacia. Es por esto que me ha parecido correcto analizar siempre en primer lugar los fenómenos relativos al desarrollo agrario de las provincias más evo­ lucionadas del imperio, sin ocuparme de ulteriores particulares; por lo tanto, he prescindido de utilizar la documentación que sobre las condiciones sociales y agrarias de Roma nos ofrecen los escritores de la patrística u otros similares, documentación de la que Jung, por po­ ner un ejemplo, se benefició frecuentemente. He limitado al mínimo el uso de citas «translaticias» de las fuen­ tes y no he citado a los autores, excepto cuando era indispensable, en beneficio de las dimensiones del libro; no será diñcil reconocer los pasajes y la manera en que me he visto favorecido por los resultados de trabajos ya existentes; además, para aquellos que deseen infor­ marse sobre estos problemas, he añadido al final del texto un índice de las monografías relativas a dichos problemas, índice que no pre­ tende ser exhaustivo en absoluto. Quien no sea principiante en estos estudios verá como algo evi­ dente el hecho de que en el método de investigación el tratamiento si­ guiente se apoye, o al menos intente apoyarse, en las firmes bases que Momsen, antes que ninguno, ha establecido definitivamente para el estudio del derecho público y administrativo romano. De todas for­ mas también considero que tengo la grata obligación de poner de ma­ nifiesto la importancia de esa visión concreta de la investigación histórico-económica que en su momento me han dado primero la en­ señanza y después la relación personal con mi venerado maestro, el profesor Meitzen. La limitación de la documentación no permitirá jamás escribir sobre la antigüedad una historia agraria y de la colo­ nización como aquella que dentro de poco tendremos para Alemania en una gran obra suya; pero, tratando los fenómenos presentados desde el derecho agrario romano, he intentado operar procurando descubrir la importancia práctica de esos fenómenos para aquellos que se habían interesado directamente en el tema; pues bien: ha sido esencialmente mediante la enseñanza de mi maestro como he com­ prendido y valorado las cualidades de este método. No me ha sido posible exponer en orden de sucesión histórica los argumentos tratados, desde el momento en que he adoptado un mé­ 9 todo inductivo, mediante el cual he inferido las condiciones históri­ cas precedentes a partir de aquellas conocidas, más tardías. Asi ha si­ do necesario con frecuencia acercarse a fenómenos unitarios de ca­ rácter general desde distintos puntos de vista particulares, lo que conlleva a nuestro pesar una impresión de múltiples repeticiones. Intentaré ante todo esbozar aquellos problemas de la historia ro­ mana a los que solamente la historia agraria puede intentar dar una solución, aún parcial. Problemas histórico-agrarios de la historia romana Las noticias fidedignas más antiguas que tenemos sobre la histo­ ria de Roma nos muestran una ciudad volcada en mantener rela­ ciones con gente de ultramar y, aparentemente, en realizar una politica maritima de largo alcance; sólo después observamos el im­ ponente espectáculo de la política continental romana de conquista, que no solamente da lugar a la ampliación de la potencia politica de la ciudad, sino también, al mismo tiempo, a una ampliación conti­ nuada deí área sometida a la colonización y explotación capitalista romana, mientras el poderío de la ciudad sobre el mar no progresa de forma paralela a este desarrollo. Surge pues la pregunta de quién promovió estas guerras de conquista; esto no equivale a preguntarse de donde provenían las fuerzas militares (si bien también este proble­ ma es discutible, ya que, si el gran imperio romano hubiese podido disponer contra el ímpetu de las invasiones bárbaras de las mismas fuerzas que seiscientos años antes Italia sola opuso a los Celtas, el éxito hubiese sido el mismo), sino más bien qué clases sociales y qué grupos de intereses económicos detentaban de forma efectiva el po­ der político y, por lo tanto, también qué tendencias determinaron aquel importante desplazamiento del baricentro de la politica roma­ na de que hemos hablado y, finalmente, si este desplazamiento fue el resultado consciente de los esfuerzos de ciertos grupos de intereses. Observamos después que en la época de las luchas entre los parti­ dos el objeto de la disputa, el premio de la victoria, era el suelo públi­ co, el ager publicus: jamás en un gran estado la medida del poder político ha sido dada tan directamente por la riqueza. Es innegable que esta situación se habría ya verificado en los albores de là historia romana y la razón hay que buscarla en la especiaüsima situación jurídica de que gozaba el agerpublicusi tanto en el aspecto económi­ co como en el político; por ello se plantea el problema de a partir de qué concepción fue legitimada tan particular situación jurídica. La participación consciente y la modernidad del duro antagonismo entre la colonización del suelo público, que era precaria de iure precisa­ mente en relación con la autoridad pública y que gozaba de protec­ ción legal sólo contra aquellos ataques para los que las modernas or­ 10 denanzas dispondrían una sanción penal, y la propiedad inmueble privada, que llevaba hasta las últimas consecuencias los elementos in­ dividualistas de la libre disposición del propietario y de la más abso­ luta movilidad, nos llevan al siguiente problema: a qué concepción económica correspondía en el ámbito del derecho agrario esta idea de propiedad que todavía hoy domina nuestro pensamiento jurídico, admirada por algunos por su rigor lógico y combatida por otros co­ mo raíz de todos los males en el campo de nuestro derecho agrario. Dado que, como ya sabemos, el desarrollo de los dominios roma­ nos implicaba una ampliación del área de la economía romana, lo que equivale a decir una ampliación del territorio cultivable (de hecho al término de este proceso la mayor parte del territorio en Ita­ lia era cultivado), es lógico preguntarse cómo se habia llegado a dis­ ponerle un ámbito tan extenso. Es sabido que, al menos en parte, este territorio era colonizado y que dicha colonización fue un eficacísimo medio de consolidación de la dominación romana y, al mismo tiempo, la única medida político-social de largo alcance con que el estado romano consiguió suavizar los fuertes desequilibrios que afectaban a su cuerpo social, al contrario de otras medidas, co­ mo la distribución de grano o la condonación de deudas, que resulta­ ron en cambio negativas. La colonización del ager publicus , hasta ese momento peligroso instrumento en manos de los agitadores demagó­ gicos, en las dimensiones que le dieron los Graco produjo una con­ moción de todas las situaciones de propiedad que, si bien jurí­ dicamente eran precarias, de todas formas estaban concretamen­ te estipuladas: una auténtica medida de revolución agraria. Así pues la lex agraria del 643 a.u.c. intentó apaciguar la lucha, al menos en Italia y en los territorios provinciales de Africa y de Corinto, trans­ formando las propiedades inmuebles precarias y las de reciente ad­ quisición en propiedades privadas, precisando las relaciones jurídicas de todas las situaciones de propiedad, incluso las menos legítimas, y finalmente aboliendo las viejas formas de adquisición de propiedad sobre el suelo público: en definitiva intentando instaurar la paz me­ diante una especie de estatuto real para Italia. Pero posteriormente la concentración de poderes y las guerras civiles, que preparaban el terreno a la afirmación del principado, provocaron, especialmente con las violentas confiscaciones, los acaparamientos y las nuevas distribuciones de tierras a los ejércitos en tiempos de Sila y de los triúnviros, otra revuelta de todas las relaciones de propiedad in­ mueble: la consecuencia fue, «grosso modo» durante el último siglo de la república, un conjunto de movimientos migratorios cuyas pro­ porciones numéricas sólo son comparables con las de un éxodo. Se hace necesario asi estudiar en qué formas, tanto económicas como jurídicas, se llevó a cabo esta colonización. Tras la ocupación del suelo público en Italia (en parte por asigna­ ción, en parte por atribución a los municipios) las rentas que se obtenían empezaron a venir a menos y así al inicio de la edad impe­ rial el soporte sobre el que se basaban los recursos financieros del ím- 11

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